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Pág. 176798 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 10465 Confirman resolución que declaró improcedente nulidad de elecciones municipales realizadas en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja RESOLUCION Nº 1362-99-JNE Lima, 12 de agosto de 1999 VISTOS: El escrito presentado por don Fernando Lezama Rodríguez, personero legal de la Lista Independiente "Fraternidad Nacio- nal", solicitando se declare la nulidad de la Resolución Nº 009- 99-P-JEE/TAY del 9 de julio de 1999, del Jurado Electoral Especial de Tayacaja, que declara improcedente la solicitud de nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias reali- zadas en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, por él formulada ante dicha jurisdicción, y pide que sea este órgano electoral el que declare dicha nulidad de elecciones. Los escritos presentados por don Víctor Cisneros Ríos por la Lista Independiente Renacimiento Andino los días 21, 26 de julio y 2 de agosto de 1999, y por doña Humbelina Egoavil de Rojas, el día 21 de julio último; solicitando se declare improce- dente el recurso de nulidad deducido por la Lista Independiente "Fraternidad Nacional" y presentando queja contra el Jurado Electoral Especial de Tayacaja por no haber cumplido con la entrega de credenciales a los candidatos elegidos para el Conce- jo Distrital de Colcabamba; El Oficio Nº 069-99-JEE/TAY recibido el 26 de julio del año en curso, mediante el cual el Jurado Electoral Especial de Tayacaja eleva el expediente de nulidad de elecciones del distri- to de Colcabamba solicitado en dicha instancia por la Lista Independiente "Fraternidad Nacional"; Con los informes orales; CONSIDERANDO: Que, el recurrente formuló su solicitud de nulidad de las últimas elecciones municipales complementarias realizadas en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, por las si- guientes razones: 1) en la Mesa de Sufragio Nº 206638, el presidente firmó las cédulas de sufragio cinco veces; 2) en varias cédulas se ha marcado el símbolo de Renacimiento Andino con un trazado fuerte y firme lo que demuestra que ha sido efectua- do por ciudadanos que no son los residentes por cuanto en dicho lugar no están acostumbrados a usar lapiceros y por ello el trazado debía ser suave; 3) los personeros de mesa de su lista independiente, fueron detenidos, sin permitirles supervisar el proceso electoral; Que, mediante Resolución Nº 009-99-P-JEE/TAY del 9 de julio de 1999, el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, declaró improcedente la solicitud de nulidad planteada ante dicha instancia por don Fernando Lezama Rodríguez, toda vez que las observaciones referidas no fueron consignadas en ninguna de las 56 actas electorales de la jurisdicción, y que en todo caso las irregularidades que se señalan deben ser apreciadas por el Jurado Nacional de Elecciones con arreglo al Artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, revisados los actuados no se puede acreditar que se hayan utilizado en el proceso electoral cédulas de sufragio firmadas reiteradamente por el Presidente de la Mesa Nº 206638, toda vez que de la revisión del Acta Electoral del Jurado Nacio- nal de Elecciones, contenida en el "sobre verde", correspondiente a dicha Mesa, se constata que no existe observación alguna; ni impugnación de ningún personero; más aún debemos tener presente que aun en el extremo de existir las firmas reiteradas por parte del presidente de mesa en las cédulas de sufragio, ello no vicia el proceso electoral; Que, las cédulas destruidas que ha adjuntado el impugnan- te, no nos demuestran que antes del escrutinio éstas hayan sido llenadas por terceros, con intención de viciar votos, toda vez que para que ello quede acreditado es necesario que se impugne en su oportunidad, es decir al momento del conteo, conforme lo disponen los Artículos 281º y 282º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; habiéndose verificado de las Actas Electorales del Jurado Nacional de Elecciones contenidas en los "sobres verdes" de garantía, que no se ha presentado ninguna observación ni impugnación durante el sufragio ni escrutinio, en el proceso electoral municipal complementario en el distrito de Colcabam- ba, provincia de Tayacaja;Que, no ha sido acreditada la detención de personeros de la Lista Independiente "Fraternidad Nacional", que argumenta el impugnante y que no se haya permitido la participación de los mismos en el acto electoral del pasado 4 de julio; Que, habiendo sido merituado los actuados, se aprecia que el impugnante no ha acreditado debidamente la ocurrencia de irregularidades graves que vicien el proceso electoral en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución Nº 009-99-P- JEE/TAY del 9 de julio de 1999, del Jurado Electoral Especial de Tayacaja que declara improcedente la nulidad de Elecciones Municipales Complementarias realizadas en el distrito de Col- cabamba, provincia de Tayacaja, solicitada por la Lista Inde- pendiente "Fraternidad Nacional". Artículo Segundo.- Declarar infundado el Recurso de Nulidad de Elecciones formulado por don Fernando Lezama Rodríguez, personero legal de la Lista Independiente "Fraterni- dad Nacional", por no acreditarse la existencia de graves irregu- laridades que vicien el proceso electoral municipal complemen- tario realizado en el distrito de Colcabamba, provincia de Taya- caja. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; JESUS TRUJILLANO, Secretario General 10466 Confirman proclamaciones efectuadas por el Jurado Electoral Especial de Requena en los distritos de Alto Tapi- che y Capelo RESOLUCION Nº 1363-99-JNE Lima, 12 de agosto de 1999 VISTOS: El expediente elevado el día 26 de julio de 1999 por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Requena formado por el recurso interpuesto por don Abraham Félix Huamán Peralta, personero legal de la Agrupación Independiente "Mo- vimiento Independiente Somos Perú" acreditado ante el citado jurado, quien solicita se declare la nulidad de la Resolución Nº 019-JEER-P-99 de fecha 13 de julio de 1999, expedida por el Jurado Electoral Especial de Requena, que convalidó las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 029242 y 029243, correspondientes a las elecciones municipales complementa- rias realizadas en el distrito de Alto Tapiche, provincia de Requena, departamento de Loreto , el día 4 de julio de 1999, solicitando se declare la nulidad de dichas actas, para lo cual manifiesta que en la Mesa de Sufragio Nº 029242 actuó como miembro, don Humberto Huaninche Sachivo, quien ha participado en dicho proceso electoral como candidato a regi- dor en la lista del Movimiento Independiente "Agrupación Independiente Vamos Vecino", y con relación a la Mesa de Sufragio Nº 029243, impugna el acta electoral, en virtud de encontrarse registrados en la sección correspondiente a la instalación de la mesa, el nombre y firma de doña Mercedes Arce como presidenta y secretaria, por lo que sostiene que dicha mesa fue instalada sin contar con la totalidad de sus miembros; El expediente elevado en igual fecha por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Requena, formado por el recurso interpuesto por don Rogelio Saldaña Alvarado, personero legal de la Agrupación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" acreditado ante el antes referido jurado electo- ral, quien solicita se declare la nulidad de la Resolución Nº 018- JEER-P-99 de fecha 13 de julio de 1999, expedida por el Jurado Electoral Especial de Requena, que declaró infundado el recurso de nulidad parcial deducido por el recurrente, respecto de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 029243, 029311 y 029312 correspondientes a las elecciones municipales comple- mentarias realizadas en el distrito de Alto Tapiche, provin- cia de Requena, departamento de Loreto, el día 4 de julio de 1999, solicitando se declare nulo el contenido de dichas actas, sosteniendo respecto de la Mesa de Sufragio Nº 029243 los mismos fundamentos vertidos sobre este punto en el recurso presentado por el personero del "Movimiento Independiente Somos Perú", y sobre las Mesas de Sufragio Nºs. 029311 y