Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 1999 (13/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 10465

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 1999

Confirman resolucion que declaro improcedente nulidad de elecciones municipales realizadas en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja
RESOLUCION Nº 1362-99-JNE MORDAZA, 12 de agosto de 1999 VISTOS: El escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la Lista Independiente "Fraternidad Nacional", solicitando se declare la nulidad de la Resolucion Nº 00999-P-JEE/TAY del 9 de MORDAZA de 1999, del MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja, que declara improcedente la solicitud de nulidad de las Elecciones Municipales Complementarias realizadas en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, por el formulada ante dicha jurisdiccion, y pide que sea este organo electoral el que declare dicha nulidad de elecciones. Los escritos presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la Lista Independiente Renacimiento MORDAZA los dias 21, 26 de MORDAZA y 2 de agosto de 1999, y por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, el dia 21 de MORDAZA ultimo; solicitando se declare improcedente el recurso de nulidad deducido por la Lista Independiente "Fraternidad Nacional" y presentando queja contra el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja por no haber cumplido con la entrega de credenciales a los candidatos elegidos para el Concejo Distrital de Colcabamba; El Oficio Nº 069-99-JEE/TAY recibido el 26 de MORDAZA del ano en curso, mediante el cual el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja eleva el expediente de nulidad de elecciones del distrito de Colcabamba solicitado en dicha instancia por la Lista Independiente "Fraternidad Nacional"; Con los informes orales; CONSIDERANDO:

Que, no ha sido acreditada la detencion de personeros de la Lista Independiente "Fraternidad Nacional", que argumenta el impugnante y que no se MORDAZA permitido la participacion de los mismos en el acto electoral del pasado 4 de julio; Que, habiendo sido merituado los actuados, se aprecia que el impugnante no ha acreditado debidamente la ocurrencia de irregularidades graves que vicien el MORDAZA electoral en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 009-99-PJEE/TAY del 9 de MORDAZA de 1999, del MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja que declara improcedente la nulidad de Elecciones Municipales Complementarias realizadas en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, solicitada por la Lista Independiente "Fraternidad Nacional". Articulo Segundo.- Declarar infundado el Recurso de Nulidad de Elecciones formulado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la Lista Independiente "Fraternidad Nacional", por no acreditarse la existencia de graves irregularidades que vicien el MORDAZA electoral municipal complementario realizado en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 10466

Confirman proclamaciones efectuadas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en los distritos de Alto Tapiche y Capelo
RESOLUCION Nº 1363-99-JNE MORDAZA, 12 de agosto de 1999 VISTOS:

Que, el recurrente formulo su solicitud de nulidad de las ultimas elecciones municipales complementarias realizadas en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja, por las siguientes razones: 1) en la Mesa de Sufragio Nº 206638, el presidente MORDAZA las cedulas de sufragio cinco veces; 2) en varias cedulas se ha marcado el simbolo de Renacimiento MORDAZA con un trazado fuerte y firme lo que demuestra que ha sido efectuado por ciudadanos que no son los residentes por cuanto en dicho lugar no estan acostumbrados a usar lapiceros y por ello el trazado debia ser suave; 3) los personeros de mesa de su lista independiente, fueron detenidos, sin permitirles supervisar el MORDAZA electoral; Que, mediante Resolucion Nº 009-99-P-JEE/TAY del 9 de MORDAZA de 1999, el MORDAZA Electoral Especial de Tayacaja, declaro improcedente la solicitud de nulidad planteada ante dicha instancia por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que las observaciones referidas no fueron consignadas en ninguna de las 56 actas electorales de la jurisdiccion, y que en todo caso las irregularidades que se senalan deben ser apreciadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones con arreglo al Articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, revisados los actuados no se puede acreditar que se hayan utilizado en el MORDAZA electoral cedulas de sufragio firmadas reiteradamente por el Presidente de la Mesa Nº 206638, toda vez que de la revision del Acta Electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, contenida en el "sobre verde", correspondiente a dicha Mesa, se constata que no existe observacion alguna; ni impugnacion de ningun personero; mas aun debemos tener presente que aun en el extremo de existir las firmas reiteradas por parte del presidente de mesa en las cedulas de sufragio, ello no vicia el MORDAZA electoral; Que, las cedulas destruidas que ha adjuntado el impugnante, no nos demuestran que MORDAZA del escrutinio estas hayan sido llenadas por terceros, con intencion de viciar votos, toda vez que para que ello quede acreditado es necesario que se impugne en su oportunidad, es decir al momento del conteo, conforme lo disponen los Articulos 281º y 282º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; habiendose verificado de las Actas Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones contenidas en los "sobres verdes" de garantia, que no se ha presentado ninguna observacion ni impugnacion durante el sufragio ni escrutinio, en el MORDAZA electoral municipal complementario en el distrito de Colcabamba, provincia de Tayacaja;

El expediente elevado el dia 26 de MORDAZA de 1999 por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA formado por el recurso interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru" acreditado ante el citado MORDAZA, quien solicita se declare la nulidad de la Resolucion Nº 019-JEER-P-99 de fecha 13 de MORDAZA de 1999, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que convalido las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 029242 y 029243, correspondientes a las elecciones municipales complementarias realizadas en el distrito de Alto Tapiche, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, el dia 4 de MORDAZA de 1999, solicitando se declare la nulidad de dichas actas, para lo cual manifiesta que en la Mesa de Sufragio Nº 029242 actuo como miembro, don MORDAZA Huaninche Sachivo, quien ha participado en dicho MORDAZA electoral como candidato a regidor en la lista del Movimiento Independiente "Agrupacion Independiente Vamos Vecino", y con relacion a la Mesa de Sufragio Nº 029243, impugna el acta electoral, en virtud de encontrarse registrados en la seccion correspondiente a la instalacion de la mesa, el nombre y firma de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como presidenta y secretaria, por lo que sostiene que dicha mesa fue instalada sin contar con la totalidad de sus miembros; El expediente elevado en igual fecha por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, formado por el recurso interpuesto por don MORDAZA Saldana MORDAZA, personero legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" acreditado ante el MORDAZA referido MORDAZA electoral, quien solicita se declare la nulidad de la Resolucion Nº 018JEER-P-99 de fecha 13 de MORDAZA de 1999, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundado el recurso de nulidad parcial deducido por el recurrente, respecto de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 029243, 029311 y 029312 correspondientes a las elecciones municipales complementarias realizadas en el distrito de Alto Tapiche, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, el dia 4 de MORDAZA de 1999, solicitando se declare nulo el contenido de dichas actas, sosteniendo respecto de la Mesa de Sufragio Nº 029243 los mismos fundamentos vertidos sobre este punto en el recurso presentado por el personero del "Movimiento Independiente Somos Peru", y sobre las Mesas de Sufragio Nºs. 029311 y

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