Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 1999 (13/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 1999

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador ejercer defensa institucional en MORDAZA judicial de reposicion incoado por ex servidora
RESOLUCION JEFATURAL Nº 226-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 9 de agosto de 1999 VISTO, el Memorandum Nº 1020-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de 5 de agosto de 1999. CONSIDERANDO: Que, la ex servidora MORDAZA MORDAZA Cobenas ha interpuesto accion de Reposicion y Reincorporacion al Trabajo por ante la Sala Descentralizada Mixta de Tumbes; Que, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil para que inicie la defensa que corresponda en el MORDAZA seguido por la referida ex servidora; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan en la defensa institucional dentro del MORDAZA incoado por la ex servidora MORDAZA MORDAZA Cobenas. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 10456

para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la inscripcion electoral y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 10457 RESOLUCION JEFATURAL Nº 231-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de agosto de 1999 Visto el Informe Nº 227-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 26 de MORDAZA de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Ronal MORDAZA MORDAZA MORDAZA han incurrido en comportamiento de inducir a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con el documento mismo, utilizando documento presuntamente falsificado; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en el Articulo 91º del Decreto Ley y los Articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Ronal MORDAZA MORDAZA MORDAZA en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Ronal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la inscripcion electoral y la fe publica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion Jefatural. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil 10458 RESOLUCION JEFATURAL Nº 237-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de agosto de 1999

Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales a presuntos responsables de delitos contra la inscripcion electoral, la administracion y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 230-99-JEF/RENIEC MORDAZA, 10 de agosto de 1999 Visto el Informe Nº 204-99-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 20 de MORDAZA de 1999. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del Visto se desprende que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en presunto comportamiento de inducir a error a servidor publico al obtener no obstante tener una inscripcion electoral valida y vigente, una nueva inscripcion electoral presentando MORDAZA documento de sustento; Que, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la inscripcion electoral y contra la fe publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el Articulo 93º del Decreto Ley Nº 14207 y el Articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil,

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