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Pág. 176800 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de agosto de 1999 Que, con relación a la Mesa de Sufragio Nº 029248, se aduce que ésta habría funcionado sin los tres miembros, para lo cual, se presenta la copia del acta electoral entregada al personero, en la que, en efecto, figura únicamente la firma del secretario en la sección de instalación; sin embargo, revisado el ejemplar de garantía de la citada acta, remitido a este organismo electoral de acuerdo a ley, se observa las firmas de los otros miembros de mesa, desvirtuándose con ello que dicha mesa haya funcionado irregularmente; Que, por otro lado, la existencia de cédulas restantes luego de la votación no constituye irregularidad de modo alguno, estableciendo sobre ello el Artículo 295º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, que dicho material, en caso de no ser utilizado, debe ser remitido a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar las Resoluciones Nºs. 012- JEER-P-99 y 020-JEER-P-99 de fecha 13 de julio de 1999, y la rectificatoria Nº 022-JEER-P-99 del 15 de julio de 1999, expedi- das por el Jurado Electoral Especial de Requena, y en conse- cuencia, declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don Rogelio Saldaña Alvarado, personero legal de la Agru- pación Independiente "Movimiento Independiente Vamos Veci- no", respecto de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 029245 y 029248 correspondientes a las elecciones munici- pales complementarias realizadas en el distrito de Capelo, provincia de Requena, departamento de Loreto, el día 4 de julio de 1999. Artículo Segundo.- Confirmar la proclamación efec- tuada por el Jurado Electoral Especial de Requena en el distrito de Capelo, provincia de Requena, departamento de Loreto. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 10468 Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Rioja RESOLUCION Nº 1365-99-JNE Lima, 12 de agosto de 1999 VISTOS: Los Oficios Nºs. 279 y 280-A/MPR recibidos con fecha 30 de junio de 1999, de Noé Hernández Izquierdo, alcalde del Concejo Provincial de Rioja, departamento de San Martín, quien eleva el recurso de revisión interpuesto por don Ney Enrique Delgado Zúñiga, Gobernador del distrito de Rioja, contra la Resolución Nº 190-99-A-MPR que resuelve decla- rar infundada la solicitud de vacancia del cargo de regidor que ostenta Francisco Isidro Araujo Cruz, al haber sido condenado por delito doloso; y, la impugnación contra dicho pronunciamiento, formulada por los señores Víctor Bartolo- mé Sánchez Chávez, Isaías Enrique Segovia Castro, José Abel Pereyra Vela y Lleny Valera de Pilco, regidores del citado concejo; a fin que se declare nulo lo impugnado, se declare la vacancia del regidor en mención y que este órgano electoral, se pronuncie respecto a la conducta de los regido- res que votaron en contra de la solicitud de vacancia del regidor referido; y, con el Informe Nº 001-99-A/MPR de fojas 171, el citado alcalde solicita se sancione a los regidores Jorge Gallardo Castillo, Manuel Vela Díaz, Francisco Arau- jo Cruz, Santos Agustín Cayao Díaz y doña Carmencita Torres Dávila, por mal comportamiento en el desempeño de sus funciones; La comunicación recibida el 9 de julio del año en curso, de don Noé Hernández Izquierdo, alcalde del citado concejo, quien solicita se le conceda el uso de la palabra a su abogado para que informe lo conveniente; Los escritos recibidos el 19 y 26 de julio de 1999, de Francisco Isidro Araujo Cruz, quien solicita se declare improcedente el pedido de vacancia de su cargo de regidor en el concejo en mención, argumentando que la sentencia emitida por la Corte Superior de Justicia de San Martín ha sido impugnada, habién-dosele concedido el recurso de queja de derecho por denegatoria del recurso de nulidad; y, ofrece medios probatorios; El Oficio Nº 01-99-R/MPR recibido el 2 de agosto del año en curso, de los regidores del Concejo Provincial de Rioja, señores Víctor Bartolomé Sánchez Chávez, Isaías Enrique Segovia Cas- tro, José Abel Pereyra Vela y Lleny Valera de Pilco, quienes designan a sus abogados para el uso de la palabra; La comunicación recibida el 2 de agosto del presente año, de Santos Agustín Cayao Díaz, Jorge Gualberto Gallardo Castillo, Carmencita Torres Dávila y Manuel Vela Díaz, regidores del citado concejo, quienes manifiestan la inexistencia de acuerdo de vacancia, que la sentencia que motiva el pedido de vacancia no se encuentra consentida, por cuanto la Corte Superior de Justicia de San Martín mediante resolución del 7 de julio del año que corre, ha concedido el recurso de queja de derecho contra la misma; solicitando se deniegue la petición y se llame la atención a los denunciantes; y, Oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos se advierte que el ciudadano Ney Enrique Delgado Zúñiga, solicitó al citado concejo provincial declare la vacancia del cargo de regidor que ostenta Francisco Isidro Araujo Cruz, al haber sido condenado por delito doloso; y, en sesión extraordinaria realizada el 22 de junio de 1999, según acta que corre de fojas 74 a 83, el Concejo Provincial de Rioja acordó declarar infundada la referida vacancia, expidiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 190/99-A-MPR del 24 de junio de 1999, que obra a fojas 3; Que, en el acuerdo antes citado votaron a favor de la vacan- cia cuatro regidores y en contra cinco; por lo que, siendo diez el número legal de miembros del Concejo Provincial de Rioja, se requería de seis votos para emitir pronunciamiento, que consti- tuye el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, formalidad no cumplida en autos, conforme lo dispo- ne el Artículo 27º de la Ley Nº 23853, concordante con el Artículo 40º de la misma Ley; Que, de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 1998 expedida por el Juzgado Penal de Rioja, cuya copia certificada corre de fojas 11 a 13, aparece que Francisco Isidro Araujo Cruz, regidor del Concejo Provincial de Rioja, fue condenado en proceso sumario como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita en agravio de Oscar Limay Melendez, a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida con carácter condicional, fallo que es confirmado por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, por resolución del 10 de mayo de 1999, que obra a fojas 14 y 15; Que, la concesión del recurso de queja por denegatoria de recurso de nulidad dispuesto en la resolución de fecha 7 de julio del año en curso, expedida por la Corte Superior de Justicia de San Martín, no enerva la causal de vacancia en la que se encuentra incurso don Francisco Isidro Araujo Cruz, prevista en el numeral 9) del Artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que establece que no pueden desempeñar los cargos de alcalde y regidores, quienes hayan sufrido condena por delito doloso, siendo causal sobreviniente de vacancia conforme al numeral 3) del Artículo 26º de la ley acotada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Nº 23853, debe incorporar- se al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante; y, revisadas las listas de candidatos, corres- ponde convocar a la ciudadana Lourdes Briceño Sifuentes, integrante de la agrupación independiente "Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Rioja, para completar el período 1999- 2002; Que, siendo la municipalidad persona jurídica con autono- mía económica y administrativa, le corresponde proceder con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 23853, respecto al pedido de sanción para un grupo de regidores por la realización de determinados actos a fin de favorecer a don Francisco Isidro Araujo Cruz; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundados los recursos de revisión interpuestos por el ciudadano Ney Enrique Delgado Zúñiga, y los regidores del Concejo Provincial de Rioja, ciuda- danos Víctor Bartolomé Sánchez Chávez, Isaías Enrique Segovia Castro, José Abel Pereyra Vela y Lleny Valera de Pilco, en consecuencia, nula y sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 190/99-A-MPR del 24 de junio de 1999, tomada en la sesión extraordinaria de fecha 22 de junio de 1999, que declara infundada la solicitud de vacancia del cargo de regi- dor que ostenta don Francisco Isidro Araujo Cruz en el citado municipio.