Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 1999 (13/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de agosto de 1999

Que, con relacion a la Mesa de Sufragio Nº 029248, se aduce que esta habria funcionado sin los tres miembros, para lo cual, se presenta la MORDAZA del acta electoral entregada al personero, en la que, en efecto, figura unicamente la firma del secretario en la seccion de instalacion; sin embargo, revisado el ejemplar de garantia de la citada acta, remitido a este organismo electoral de acuerdo a ley, se observa las firmas de los otros miembros de mesa, desvirtuandose con ello que dicha mesa MORDAZA funcionado irregularmente; Que, por otro lado, la existencia de cedulas restantes luego de la votacion no constituye irregularidad de modo alguno, estableciendo sobre ello el Articulo 295º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, que dicho material, en caso de no ser utilizado, debe ser remitido a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar las Resoluciones Nºs. 012JEER-P-99 y 020-JEER-P-99 de fecha 13 de MORDAZA de 1999, y la rectificatoria Nº 022-JEER-P-99 del 15 de MORDAZA de 1999, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y en consecuencia, declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don MORDAZA Saldana MORDAZA, personero legal de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", respecto de las actas electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 029245 y 029248 correspondientes a las elecciones municipales complementarias realizadas en el distrito de Capelo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, el dia 4 de MORDAZA de 1999. Articulo Segundo.- Confirmar la proclamacion efectuada por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en el distrito de Capelo, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto. Articulo Tercero.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 10468

dosele concedido el recurso de queja de derecho por denegatoria del recurso de nulidad; y, ofrece medios probatorios; El Oficio Nº 01-99-R/MPR recibido el 2 de agosto del ano en curso, de los regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pereyra MORDAZA y Lleny MORDAZA de MORDAZA, quienes designan a sus abogados para el uso de la palabra; La comunicacion recibida el 2 de agosto del presente ano, de MORDAZA MORDAZA Cayao MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Carmencita MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del citado concejo, quienes manifiestan la inexistencia de acuerdo de vacancia, que la sentencia que motiva el pedido de vacancia no se encuentra consentida, por cuanto la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA mediante resolucion del 7 de MORDAZA del ano que corre, ha concedido el recurso de queja de derecho contra la misma; solicitando se deniegue la peticion y se llame la atencion a los denunciantes; y, Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, del estudio de autos se advierte que el ciudadano Ney MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito al citado concejo provincial declare la vacancia del cargo de regidor que ostenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber sido condenado por delito doloso; y, en sesion extraordinaria realizada el 22 de junio de 1999, segun acta que corre de fojas 74 a 83, el Concejo Provincial de MORDAZA acordo declarar infundada la referida vacancia, expidiendose la Resolucion de Alcaldia Nº 190/99-A-MPR del 24 de junio de 1999, que obra a fojas 3; Que, en el acuerdo MORDAZA citado votaron a favor de la vacancia cuatro regidores y en contra cinco; por lo que, siendo diez el numero legal de miembros del Concejo Provincial de MORDAZA, se requeria de seis votos para emitir pronunciamiento, que constituye el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros, formalidad no cumplida en autos, conforme lo dispone el Articulo 27º de la Ley Nº 23853, concordante con el Articulo 40º de la misma Ley; Que, de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 1998 expedida por el Juzgado Penal de MORDAZA, cuya MORDAZA certificada corre de fojas 11 a 13, aparece que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, fue condenado en MORDAZA sumario como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiacion ilicita en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a dos anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida con caracter condicional, fallo que es confirmado por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, por resolucion del 10 de MORDAZA de 1999, que obra a fojas 14 y 15; Que, la concesion del recurso de queja por denegatoria de recurso de nulidad dispuesto en la resolucion de fecha 7 de MORDAZA del ano en curso, expedida por la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA, no enerva la causal de vacancia en la que se encuentra incurso don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, prevista en el numeral 9) del Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que no pueden desempenar los cargos de MORDAZA y regidores, quienes hayan sufrido condena por delito doloso, siendo causal sobreviniente de vacancia conforme al numeral 3) del Articulo 26º de la ley acotada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el numeral 2) del Articulo 28º de la Ley Nº 23853, debe incorporarse al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado y que MORDAZA figurado en la misma lista que integro el regidor que produjo la vacante; y, revisadas las listas de candidatos, corresponde convocar a la ciudadana MORDAZA Briceno MORDAZA, integrante de la agrupacion independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino", para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de MORDAZA, para completar el periodo 19992002; Que, siendo la municipalidad persona juridica con autonomia economica y administrativa, le corresponde proceder con arreglo a lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley Nº 23853, respecto al pedido de sancion para un grupo de regidores por la realizacion de determinados actos a fin de favorecer a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruz; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundados los recursos de revision interpuestos por el ciudadano Ney MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los regidores del Concejo Provincial de MORDAZA, ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pereyra MORDAZA y Lleny MORDAZA de MORDAZA, en consecuencia, nula y sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 190/99-A-MPR del 24 de junio de 1999, tomada en la sesion extraordinaria de fecha 22 de junio de 1999, que declara infundada la solicitud de vacancia del cargo de regidor que ostenta don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el citado municipio.

Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1365-99-JNE MORDAZA, 12 de agosto de 1999 VISTOS: Los Oficios Nºs. 279 y 280-A/MPR recibidos con fecha 30 de junio de 1999, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de San MORDAZA, quien eleva el recurso de revision interpuesto por don Ney MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gobernador del distrito de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 190-99-A-MPR que resuelve declarar infundada la solicitud de vacancia del cargo de regidor que ostenta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber sido condenado por delito doloso; y, la impugnacion contra dicho pronunciamiento, formulada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Pereyra MORDAZA y Lleny MORDAZA de MORDAZA, regidores del citado concejo; a fin que se declare nulo lo impugnado, se declare la vacancia del regidor en mencion y que este organo electoral, se pronuncie respecto a la conducta de los regidores que votaron en contra de la solicitud de vacancia del regidor referido; y, con el Informe Nº 001-99-A/MPR de fojas 171, el citado MORDAZA solicita se sancione a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cayao MORDAZA y MORDAZA Carmencita MORDAZA MORDAZA, por mal comportamiento en el desempeno de sus funciones; La comunicacion recibida el 9 de MORDAZA del ano en curso, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del citado concejo, quien solicita se le conceda el uso de la palabra a su abogado para que informe lo conveniente; Los escritos recibidos el 19 y 26 de MORDAZA de 1999, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita se declare improcedente el pedido de vacancia de su cargo de regidor en el concejo en mencion, argumentando que la sentencia emitida por la Corte Superior de Justicia de San MORDAZA ha sido impugnada, habien-

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