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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (19/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 176976 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 1999 Las Tasas, entre otras, pueden ser: 1.Arbitrios: son tasas que se pagan por la presta- ción o mantenimiento de un servicio público. 2.Derechos: son tasas que se pagan por la presta- ción de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3.Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. El rendimiento de los tributos distintos a los im- puestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación. (1) Las aportaciones que administran el Institu- to Peruano de Seguridad Social - IPSS y la Ofici- na de Normalización Previsional - ONP se rigen por las normas de este Código, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran nor- mas especiales, los mismos que serán señalados por Decreto Supremo. (1) Párrafo sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 27038, publi- cada el 31 de diciembre de 1998. Toda mención al Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS, se entenderá referida al Seguro Social de Salud – ESSALUD, de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Final y Deroga- toria de la Ley Nº 27056, publicada el 30 de enero de 1999.TITULO PRELIMINAR NORMA I : CONTENIDO El presente Código establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento jurídico-tributario. NORMA II : AMBITO DE APLICACION Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tribu- to comprende: a)Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no ori- gina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b)Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades esta- tales. c)Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Esta- do de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.Texto Unico Ordenado del Código TributarioTexto Unico Ordenado del Código Tributario DECRETO SUPREMO Nº 135-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que desde la entrada en vigencia del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, se han dictado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto; Que la Unica Disposición Transitoria de la Ley Nº 27038 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se expedirá el Texto Unico Ordenado del Código Tributario; Que la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27131 establece que las modificaciones en el Código Tributario efectuadas por dicha Ley deben ser incorporadas al Texto Unico Ordenado del citado Código; De conformidad con lo dispuesto en la Unica Disposición Transitoria de la Ley Nº 27038 y en la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 27131; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, que consta de un (1) Título Preliminar con quince (15) Normas, cuatro (4) Libros, ciento noventa y cuatro (194) Artículos, veintidós (22) Disposiciones Finales, cinco (5) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de Infracciones y Sanciones. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas