Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario

DECRETO SUPREMO Nº 135-99-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que desde la entrada en vigencia del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, se han dictado diversos dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto; Que la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27038 establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se expedira el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27131 establece que las modificaciones en el Codigo Tributario efectuadas por dicha Ley deben ser incorporadas al Texto Unico Ordenado del citado Codigo; De conformidad con lo dispuesto en la Unica Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27038 y en la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27131; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, que consta de un (1) Titulo Preliminar con quince (15) Normas, cuatro (4) Libros, ciento noventa y cuatro (194) Articulos, veintidos (22) Disposiciones Finales, cinco (5) Disposiciones Transitorias y tres (3) Tablas de Infracciones y Sanciones. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los dieciocho dias del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve.

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la Republica

MORDAZA JOY WAY MORDAZA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas

Las Tasas, entre otras, pueden ser: TITULO PRELIMINAR MORDAZA I : CONTENIDO El presente Codigo establece los principios generales, instituciones, procedimientos y normas del ordenamiento juridico-tributario. MORDAZA II : AMBITO DE APLICACION Este Codigo rige las relaciones juridicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el termino generico tributo comprende: a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestacion directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribucion: Es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador beneficios derivados de la realizacion de obras publicas o de actividades estatales. c) Tasa: Es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. 1. Arbitrios: son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico. 2. Derechos: son tasas que se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtencion de autorizaciones especificas para la realizacion de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalizacion. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligacion. (1) Las aportaciones que administran el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS y la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP se rigen por las normas de este Codigo, salvo aquellos aspectos que por su naturaleza requieran normas especiales, los mismos que seran senalados por Decreto Supremo.
(1) Parrafo sustituido por el Articulo 2º de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998. Toda mencion al Instituto Peruano de Seguridad Social ­ IPSS, se entendera referida al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD, de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposicion Final y Derogatoria de la Ley Nº 27056, publicada el 30 de enero de 1999.

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