Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

tuir domicilio en el MORDAZA o nombrar representante con domicilio en el. MORDAZA XII: COMPUTO DE PLAZOS Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias debera considerarse lo siguiente: a) Los expresados en meses o anos se cumplen en el mes del vencimiento y en el dia de este correspondiente al dia de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal dia, el plazo se cumple el ultimo dia de dicho mes. b) Los plazos expresados en dias se entenderan referidos a dias habiles. En todos los casos, los terminos o plazos que vencieran en dia inhabil para la Administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. En aquellos casos en que el dia de vencimiento sea medio dia laborable se considerara inhabil. MORDAZA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMATICOS Y OTROS Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomaticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningun caso incluyen tributos que gravan las actividades economicas particulares que pudieran realizar. MORDAZA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo MORDAZA exclusivamente por conducto del Ministerio de Economia y Finanzas. MORDAZA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, limites de afectacion y demas aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. Tambien podra ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. El valor de la UIT sera determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconomicos. LIBRO PRIMERO LA OBLIGACION TRIBUTARIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria, que es de derecho publico, es el vinculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestacion tributaria, siendo exigible coactivamente. Articulo 2º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligacion. Articulo 3º.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligacion tributaria es exigible: 1. Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el dia siguiente al vencimiento del

plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del decimo MORDAZA dia del mes siguiente al nacimiento de la obligacion. Tratandose de tributos administrados por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, desde el dia siguiente al vencimiento del plazo fijado en el Articulo 29º de este Codigo. 2. Cuando deba ser determinada por la Administracion Tributaria, desde el dia siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolucion que contenga la determinacion de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del decimo MORDAZA dia siguiente al de su notificacion. Articulo 4º.- ACREEDOR TRIBUTARIO Acreedor tributario es aquel en favor del cual debe realizarse la prestacion tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligacion tributaria, asi como las entidades de derecho publico con personeria juridica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. Articulo 5º.- CONCURRENCIA DE ACREEDORES Cuando varias entidades publicas MORDAZA acreedores tributarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho publico con personeria juridica propia concurriran en forma proporcional a sus respectivas acreencias. Articulo 6º.- PRELACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendran prelacion sobre las demas obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos creditos no MORDAZA por el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, alimentos, hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro. La Administracion Tributaria podra solicitar a los Registros la inscripcion de Resoluciones de Determinacion, Ordenes de Pago o Resoluciones de Multa, la misma que debera anotarse a simple solicitud de la Administracion, obteniendo asi la prioridad en el tiempo de inscripcion que determina la preferencia de los derechos que otorga el registro. La preferencia de los creditos implica que unos excluyen a los otros segun el orden establecido en el presente articulo. Los derechos de prelacion pueden ser invocados y declarados en cualquier momento. Articulo 7º.- DEUDOR TRIBUTARIO Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. Articulo 8º.- CONTRIBUYENTE Contribuyente es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacion tributaria. Articulo 9º.- RESPONSABLE Responsable es aquel que, sin tener la condicion de contribuyente, debe cumplir la obligacion atribuida a este. Articulo 10º.- AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retencion o percepcion los sujetos que, por razon de su actividad, funcion o posicion contractual esten en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administracion Tributaria podra designar como agente de retencion o percepcion a los sujetos que considere que se encuentran en disposicion para efectuar la retencion o percepcion de tributos.

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