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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (19/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 176978 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 1999 tuir domicilio en el país o nombrar representante con domicilio en él. NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: a)Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspon- diente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. b)Los plazos expresados en días se entenderán refe- ridos a días hábiles. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil. NORMA XIII: EXONERACIONES A DIPLOMATI- COS Y OTROS Las exoneraciones tributarias en favor de funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros, y de funcionarios de organismos internacionales, en ningún caso incluyen tributos que gravan las actividades económicas particula- res que pudieran realizar. NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FI- NANZAS El Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas. NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributa- rias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, de- terminar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. El valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo, considerando los supuestos macroeconómi- cos. LIBRO PRIMERO LA OBLIGACION TRIBUTARIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- CONCEPTO DE LA OBLIGACION TRI- BUTARIA La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimien- to de la prestación tributaria, siendo exigible coactiva- mente. Artículo 2º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. Artículo 3º.- EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La obligación tributaria es exigible: 1.Cuando deba ser determinada por el deudor tribu- tario, desde el día siguiente al vencimiento delplazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguien- te al nacimiento de la obligación. Tratándose de tributos administrados por la Su- perintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT, desde el día siguiente al vencimien- to del plazo fijado en el Artículo 29º de este Código. 2.Cuando deba ser determinada por la Administra- ción Tributaria, desde el día siguiente al venci- miento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación. Artículo 4º.- ACREEDOR TRIBUTARIO Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe reali- zarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Go- biernos Locales, son acreedores de la obligación tributa- ria, así como las entidades de derecho público con perso- nería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. Artículo 5º.- CONCURRENCIA DE ACREEDORES Cuando varias entidades públicas sean acreedores tribu- tarios de un mismo deudor y la suma no alcance a cubrir la totalidad de la deuda tributaria, el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las entidades de derecho público con personería jurídica propia concurrirán en forma proporcional a sus respec- tivas acreencias. Artículo 6º.- PRELACION DE DEUDAS TRIBUTA- RIAS Las deudas por tributos gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor tributario y tendrán prelación sobre las demás obligaciones en cuanto concurran con acreedores cuyos créditos no sean por el pago de remune- raciones y beneficios sociales adeudados a los trabajado- res, alimentos, hipoteca o cualquier otro derecho real inscrito en el correspondiente Registro. La Administración Tributaria podrá solicitar a los Regis- tros la inscripción de Resoluciones de Determinación, Ordenes de Pago o Resoluciones de Multa, la misma que deberá anotarse a simple solicitud de la Administración, obteniendo así la prioridad en el tiempo de inscripción que determina la preferencia de los derechos que otorga el registro. La preferencia de los créditos implica que unos excluyen a los otros según el orden establecido en el presente artículo. Los derechos de prelación pueden ser invocados y decla- rados en cualquier momento. Artículo 7º.- DEUDOR TRIBUTARIO Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o respon- sable. Artículo 8º.- CONTRIBUYENTE Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributa- ria. Artículo 9º.- RESPONSABLE Responsable es aquél que, sin tener la condición de contri- buyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. Artículo 10º.- AGENTES DE RETENCION O PER- CEPCION En defecto de la ley, mediante Decreto Supremo, pueden ser designados agentes de retención o percep- ción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributa- rio. Adicionalmente la Administración Tributaria po- drá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en dispo- sición para efectuar la retención o percepción de tribu- tos.