Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 1999 (19/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 19 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA III: MORDAZA DEL DERECHO TRIBUTARIO Son MORDAZA del Derecho Tributario: a) Las disposiciones constitucionales; b) Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados por el Presidente de la Republica; c) Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente; d) Las leyes organicas o especiales que MORDAZA la creacion de tributos regionales o municipales; e) Los decretos supremos y las normas reglamentarias; f) La jurisprudencia; g) Las resoluciones de caracter general emitidas por la Administracion Tributaria; y, h) La doctrina juridica. Son normas de rango equivalente a la ley, aquellas por las que conforme a la Constitucion se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entendera referida tambien a las normas de rango equivalente. MORDAZA IV: MORDAZA DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY Solo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegacion, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; senalar el hecho generador de la obligacion tributaria, la base para su calculo y la alicuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retencion o percepcion, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 10º; b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdiccionales, asi como los administrativos en cuanto a derechos o garantias del deudor tributario; d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantias para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extincion de la obligacion tributaria distintas a las establecidas en este Codigo. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. Por Decreto Supremo expedido con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija la cuantia de las tasas. MORDAZA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS La Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico y las leyes que aprueban creditos suplementarios no podran contener normas sobre materia tributaria. MORDAZA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Las normas tributarias solo se derogan o modifican por declaracion expresa de otra MORDAZA del mismo rango o jerarquia superior.

Toda MORDAZA tributaria que derogue o modifique otra MORDAZA, debera mantener el ordenamiento juridico, indicando expresamente la MORDAZA que deroga o modifica. MORDAZA VII: PLAZO SUPLETORIO PARA EXONERACIONES Y BENEFICIOS Toda exoneracion o beneficio tributario concedido sin senalar plazo, se entendera otorgado por tres (3) anos. No hay prorroga tacita. (2) MORDAZA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Al aplicar las normas tributarias podra usarse todos los metodos de interpretacion admitidos por el Derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT- tomara en cuenta los actos, situaciones y relaciones economicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En via de interpretacion no podra crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los senalados en la ley.
(2) MORDAZA modificada por el Articulo 1º de la Ley Nº 26663, publicada el 22 de setiembre de 1996.

MORDAZA IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO En lo no previsto por este Codigo o en otras normas tributarias podran aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicaran los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho. MORDAZA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Las leyes tributarias rigen desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. (3)Tratandose de elementos contemplados en el inciso a) de la MORDAZA IV de este Titulo, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer dia del siguiente ano calendario, a excepcion de la supresion de tributos y de la designacion de los agentes de retencion o percepcion, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolucion de Superintendencia, de ser el caso.
(3) Parrafo modificado por la Primera Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 26777, publicada el 3 de MORDAZA de 1997.

Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el dia siguiente al de su publicacion, salvo disposicion contraria del propio reglamento. Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de caracter tributario que MORDAZA de aplicacion general, deberan ser publicadas en el Diario Oficial. MORDAZA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS Las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Peru, estan sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Codigo y en las leyes y reglamentos tributarios. Tambien estan sometidos a dichas normas, las personas naturales o juridicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Peru, sobre patrimonios, rentas, actos o contratos que estan sujetos a tributacion en el pais. Para este efecto, deberan consti-

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