TEXTO PAGINA: 23
Pág. 176977 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de agosto de 1999 NORMA III: FUENTES DEL DERECHO TRIBU- TARIO Son fuentes del Derecho Tributario: a)Las disposiciones constitucionales; b)Los tratados internacionales aprobados por el Con- greso y ratificados por el Presidente de la Repúbli- ca; c)Las leyes tributarias y las normas de rango equiva- lente; d)Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos regionales o municipales; e)Los decretos supremos y las normas reglamenta- rias; f)La jurisprudencia; g)Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración Tributaria; y, h)La doctrina jurídica. Son normas de rango equivalente a la ley, aquéllas por las que conforme a la Constitución se puede crear, modificar, suspender o suprimir tributos y conceder beneficios tribu- tarios. Toda referencia a la ley se entenderá referida también a las normas de rango equivalente. NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD - RESERVA DE LA LEY Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delega- ción, se puede: a)Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10º; b)Conceder exoneraciones y otros beneficios tributa- rios; c)Normar los procedimientos jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d)Definir las infracciones y establecer sanciones; e)Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, f)Normar formas de extinción de la obligación tribu- taria distintas a las establecidas en este Código. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. Por Decreto Supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se fija la cuantía de las tasas. NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CREDITOS SUPLEMENTARIOS La Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria. NORMA VI: MODIFICACION Y DEROGACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior.Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indi- cando expresamente la norma que deroga o modifica. NORMA VII: PLAZO SUPLETORIO PARA EXONE- RACIONES Y BENEFICIOS Toda exoneración o beneficio tributario concedido sin señalar plazo, se entenderá otorgado por tres (3) años. No hay prórroga tácita. (2) NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho impo- nible, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT- tomará en cuenta los actos, situacio- nes y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En vía de interpretación no podrá crearse tributos, esta- blecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni exten- derse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley. (2) Norma modificada por el Artículo 1º de la Ley Nº 26663, publicada el 22 de setiembre de 1996. NORMA IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO En lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tribu- tarias siempre que no se les opongan ni las desnaturali- cen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Dere- cho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho. NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTA- RIAS Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contra- ria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. (3)Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del si- guiente año calendario, a excepción de la supresión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la Ley, Decreto Supremo o la Resolución de Superintendencia, de ser el caso. (3) Párrafo modificado por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 26777, publicada el 3 de mayo de 1997. Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posteriori- dad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento. Las resoluciones que contengan directivas o instruccio- nes de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial. NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CODIGO TRIBUTARIO Y DEMAS NORMAS TRIBUTARIAS Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyu- gales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones estable- cidas en este Código y en las leyes y reglamentos tributarios. También están sometidos a dichas normas, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesio- nes indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros no domiciliados en el Perú, sobre patrimo- nios, rentas, actos o contratos que están sujetos a tributación en el país. Para este efecto, deberán consti-