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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (20/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

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Pág. 177077 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 1999 ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y CON LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTICULO 47º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICI- PALIDADES Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectificar el error material del Artí- culo 3º de la Resolución de Alcaldía Nº 964 de fecha 23 de julio de 1999 integrándose el área de compensación de la Habilita- ción Urbana de la Cooperativa de Vivienda Los Angeles y de los lotes que lo conforman, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo Tercero.- De área bruta total de 116,892.00 m2 (Ciento dieciséis mil ochocientos noventidós y 00/100 metros cuadrados) de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Los Angeles, corresponde un área útil de lotes de 58,864.93 m2 (Cincuentiocho mil ochocientos sesenticuatro con 93/100 metros cuadrados), distribuidos de la siguiente manera: MANZ. CANT. MANZ. CANT. MANZ. CANT. LOTES LOTES LOTES A 23 G 24 M 24 B 9 H 8 N 11 C 24 I 12 O 19 D 24 J 14 P 13 E 24 K 28 Q 3 F 24 L 23 R 6 Correspondiendo un área de compensación de 2,208.08 m2 (Dos mil doscientos ocho con 08/100 metros cuadrados), distri- buida de la siguiente manera: MANZ. CANT. MANZ. CANT. MANZ. CANT. LOTES LOTES LOTES K 2 M 2 Q 2 L 1 N 2 P 2 Cuyos detalles por lote se indica en el plano Nº 002-99- DCCU-DDU/MSJL, que es parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la Cooperativa recurrente. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina Nacional de los Registros para su correspondiente inscripción, a la Municipalidad Metropolitana de Lima y a la Cooperativa de Vivienda Los Angeles para los fines correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICARDO CHIROQUE PAICO Alcalde 10710 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Reglamentan ordenanzas relativas a erradicación de vehículos en estado de abandono y al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-99-MDSL San Luis, 13 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, es función Municipal prestar el servicio de la limpieza pública y velar por el mantenimiento y conservación del ornato del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 003-93-MDSL de fecha 18 de agosto de 1993, se estableció la erradicación de vehículos quese encuentran en estado de abandono en las diversas calles y/ o avenidas de la jurisdicción del distrito; Que, mediante Memorándum Nº 0209-99-DM/MDSL la Dirección Municipal comunica que en el local de la avenida La Mar se encuentran internados una serie de vehículos abandonados por sus propietarios en la vía pública del distrito, sin que se establezca su situación jurídica o alguien solicite su retiro; Que, es necesario adoptar las medidas del caso, a fin de garantizar el retiro de dichos vehículos en el más breve plazo; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Ordenanza Nº 003-93-MDSL, Ordenanza Nº 009-97-MDSL, Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones del distrito de San Luis del 10 de junio de 1997; DECRETA: Artículo Primero.- El presente Decreto reglamenta lo dispuesto en la Ordenanza Nº 003-93-MDSL de fecha 18 de agosto de 1993, sobre erradicación de vehículos que se encuen- tran en estado de abandono en las diversas calles y/o avenidas de la jurisdicción del distrito de San Luis, y la Ordenanza Nº 009-97-MDSL Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones rela- tivo a las acciones de la misma. Artículo Segundo.- La Comisión encargada de efectuar la venta en pública subasta de los vehículos declarados en abandono y retirados de la vía pública estará constituida por los siguientes miembros, designados por Resolución de Alcal- día o de nivel equivalente: Director de Servicios Técnicos quien presidirá o quien haga sus veces Director de la Oficina de Asesoría quien actuará Legal o quien haga sus veces de secretaria Director de Administración o miembro quien haga sus veces Artículo Tercero.- Constituye infracción a lo dispuesto en la Ordenanza referida, que los vehículos automotores permanezcan inmovilizados en la vía pública por más de 15 días consecutivos, con signos evidentes de no estar en condicio- nes de movilizarse o sin que el propietario demuestre interés en utilizarlo. Artículo Cuarto.- En el caso que se infrinja la prohibi- ción establecida en la Ordenanza y en el presente Regla- mento, la Dirección de Servicios Técnicos y/o quien haga sus veces procederá a notificar al propietario del vehículo en su domicilio en caso que éste sea conocido. De lo contrario la notificación se colocará en una parte visible del vehículo otorgándole un plazo de 5 días útiles a fin de que retire el vehículo de la vía pública. Transcurrido dicho plazo decla- rará en abandono el vehículo. Artículo Quinto.- Dentro de los dos (2) días siguientes de determinada la situación de abandono de un vehículo y una vez realizada la notificación correspondiente, la Dirección de Servicios Técnicos y/o quien haga sus veces informará a la Policía Nacional del Perú sobre la ubicación del vehículo, características y el estado en que se encuentra, a fin de que procedan a la aplicación de la multa y determinen la situación legal del vehículo, sin perjuicio de continuar con las acciones que correspondan dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento. Artículo Sexto.- Vencido el plazo señalado en el Artículo 4º del presente Reglamento, la Dirección de Servicios Técnicos con el apoyo de la Policía Municipal y la Policía Nacional del Perú procederá a trasladar los vehículos al depósito munici- pal. Es obligación del propietario asumir el costo del traslado. Para trasladar el vehículo al depósito municipal, se extenderá un acta de levantamiento. Artículo Sétimo.- El vehículo internado puede ser recla- mado por su propietario, quien deberá acreditar tal condición con la tarjeta de propiedad. El propietario se puede hacer representar por un apoderado. Para retirar el vehículo el propietario debe retirar el costo del traslado del mismo al depósito, el derecho de guardianía que establece la Ordenanza Nº 009-97-MDSL Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones del distrito de San Luis. Suscribirá asimismo, un Acta de recepción del vehículo. Artículo Octavo.- El vehículo puede ser puesto a disposi- ción de la DIROVE o del Juzgado competente, cuando lo soliciten conforme a los procedimientos respectivos. Artículo Noveno.- Cuando un vehículo permanezca por más de treinta (30) días hábiles en el depósito municipal sin ser reclamado por el propietario o sin que la DIROVE o el Juzgado competente soliciten que se ponga a su disposición, la Dirección de Servicios Técnicos y/o quien haga sus veces procederá a su remate. Para tal fin se publicará por un (1) día