Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 1999 (20/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y CON LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 6) DEL ARTICULO 47º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 23853; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Rectificar el error material del Articulo 3º de la Resolucion de Alcaldia Nº 964 de fecha 23 de MORDAZA de 1999 integrandose el area de compensacion de la Habilitacion MORDAZA de la Cooperativa de Vivienda Los MORDAZA y de los lotes que lo conforman, quedando redactado de la siguiente manera: Articulo Tercero.- De area bruta total de 116,892.00 m2 (Ciento dieciseis mil ochocientos noventidos y 00/100 metros cuadrados) de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Los MORDAZA, corresponde un area util de lotes de 58,864.93 m2 (Cincuentiocho mil ochocientos sesenticuatro con 93/100 metros cuadrados), distribuidos de la siguiente manera: MANZ. A B C D E F CANT. LOTES 23 9 24 24 24 24 MANZ. G H I J K L CANT. LOTES 24 8 12 14 28 23 MANZ. M N O P Q R CANT. LOTES 24 11 19 13 3 6

se encuentran en estado de abandono en las diversas calles y/ o avenidas de la jurisdiccion del distrito; Que, mediante Memorandum Nº 0209-99-DM/MDSL la Direccion Municipal comunica que en el local de la avenida La Mar se encuentran internados una serie de vehiculos abandonados por sus propietarios en la via publica del distrito, sin que se establezca su situacion juridica o alguien solicite su retiro; Que, es necesario adoptar las medidas del caso, a fin de garantizar el retiro de dichos vehiculos en el mas breve plazo; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Ordenanza Nº 003-93-MDSL, Ordenanza Nº 009-97-MDSL, Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones del distrito de San MORDAZA del 10 de junio de 1997; DECRETA: Articulo Primero.- El presente Decreto reglamenta lo dispuesto en la Ordenanza Nº 003-93-MDSL de fecha 18 de agosto de 1993, sobre erradicacion de vehiculos que se encuentran en estado de abandono en las diversas calles y/o avenidas de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, y la Ordenanza Nº 009-97-MDSL Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones relativo a las acciones de la misma. Articulo Segundo.- La Comision encargada de efectuar la venta en publica subasta de los vehiculos declarados en abandono y retirados de la via publica estara constituida por los siguientes miembros, designados por Resolucion de Alcaldia o de nivel equivalente: Director de Servicios Tecnicos o quien haga sus veces Director de la Oficina de Asesoria Legal o quien haga sus veces Director de Administracion o quien haga sus veces quien presidira quien actuara de secretaria miembro

Correspondiendo un area de compensacion de 2,208.08 m2 (Dos mil doscientos ocho con 08/100 metros cuadrados), distribuida de la siguiente manera: MANZ. K L CANT. LOTES 2 1 MANZ. M N CANT. LOTES 2 2 MANZ. Q P CANT. LOTES 2 2

Cuyos detalles por lote se indica en el plano Nº 002-99DCCU-DDU/MSJL, que es parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Dispongase la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la Cooperativa recurrente. Articulo Tercero.- Transcribase la presente Resolucion a la Oficina Nacional de los Registros para su correspondiente inscripcion, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y a la Cooperativa de Vivienda Los MORDAZA para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10710

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Reglamentan ordenanzas relativas a erradicacion de vehiculos en estado de abandono y al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-99-MDSL San MORDAZA, 13 de agosto de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, es funcion Municipal prestar el servicio de la limpieza publica y velar por el mantenimiento y conservacion del ornato del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 003-93-MDSL de fecha 18 de agosto de 1993, se establecio la erradicacion de vehiculos que

Articulo Tercero.- Constituye infraccion a lo dispuesto en la Ordenanza referida, que los vehiculos automotores permanezcan inmovilizados en la via publica por mas de 15 dias consecutivos, con signos evidentes de no estar en condiciones de movilizarse o sin que el propietario demuestre interes en utilizarlo. Articulo Cuarto.- En el caso que se infrinja la prohibicion establecida en la Ordenanza y en el presente Reglamento, la Direccion de Servicios Tecnicos y/o quien haga sus veces procedera a notificar al propietario del vehiculo en su domicilio en caso que este sea conocido. De lo contrario la notificacion se colocara en una parte visible del vehiculo otorgandole un plazo de 5 dias utiles a fin de que retire el vehiculo de la via publica. Transcurrido dicho plazo declarara en abandono el vehiculo. Articulo Quinto.- Dentro de los dos (2) dias siguientes de determinada la situacion de abandono de un vehiculo y una vez realizada la notificacion correspondiente, la Direccion de Servicios Tecnicos y/o quien haga sus veces informara a la Policia Nacional del Peru sobre la ubicacion del vehiculo, caracteristicas y el estado en que se encuentra, a fin de que procedan a la aplicacion de la multa y determinen la situacion legal del vehiculo, sin perjuicio de continuar con las acciones que correspondan dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento. Articulo Sexto.- Vencido el plazo senalado en el Articulo 4º del presente Reglamento, la Direccion de Servicios Tecnicos con el apoyo de la Policia Municipal y la Policia Nacional del Peru procedera a trasladar los vehiculos al deposito municipal. Es obligacion del propietario asumir el costo del traslado. Para trasladar el vehiculo al deposito municipal, se extendera un acta de levantamiento. Articulo Setimo.- El vehiculo internado puede ser reclamado por su propietario, quien debera acreditar tal condicion con la tarjeta de propiedad. El propietario se puede hacer representar por un apoderado. Para retirar el vehiculo el propietario debe retirar el costo del traslado del mismo al deposito, el derecho de guardiania que establece la Ordenanza Nº 009-97-MDSL Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones del distrito de San Luis. Suscribira asimismo, un Acta de recepcion del vehiculo. Articulo Octavo.- El vehiculo puede ser puesto a disposicion de la DIROVE o del Juzgado competente, cuando lo soliciten conforme a los procedimientos respectivos. Articulo Noveno.- Cuando un vehiculo permanezca por mas de treinta (30) dias habiles en el deposito municipal sin ser reclamado por el propietario o sin que la DIROVE o el Juzgado competente soliciten que se ponga a su disposicion, la Direccion de Servicios Tecnicos y/o quien haga sus veces procedera a su remate. Para tal fin se publicara por un (1) dia

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