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Pág. 177074 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 1999 LA DIRECCION MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO Visto, Documento Simple Nº 42075-96 y acumulados, se- guido por LA ASOCIACION DE VIVIENDA DE LOS SERVI- DORES DE LA DIRECCION GENERAL DE REFORMA AGRARIA Y ASENTAMIENTO RURAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION, con los que solici- tan: a) Se considere de Tipo Progresivo, a la Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media "R-3", "R-4", y Comercio Especializado "CE" del terreno de 72,900.00 m2, ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, para dejar diferidas las Obras de Sembrío y Orna- mentación de Parque. b) Se declare cumplidas la Ejecución de las Obras de la Habilitación Urbana de la referencia. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Alcaldía Nº 1142 de 18 de abril de 1983 actualizada por Resolución MLM/AM-SMDU Nº 064 de fecha 28-Feb-90 se resolvió aprobar los Estudios Preliminares de la habilitación Urbana para uso de Vivienda "R3", "R4" y Comercio Especializado "CE" del terreno de 72,900.00 m2 ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, estableciéndose la redención en dinero de los déficits de aportes para Otros Fines (375.42 m2), Servicio de Parques (158.43 m2) y Recreación Pública (2,870.19 m2), e imponién- dose a la Asociación de la referencia una Multa de I/. 1'857,539.00, según lo establecido en el Numeral II-XX-2.1 del Reglamento Nacional de Construcciones; Que, por Resolución Nº 029-91-MLM-SMDU-DMDU de 22 de marzo de 1991 se aprobó el Proceso de Compensación de Areas y Regularización de Linderos celebrada entre Urbaniza- dora PRO S.A. y la Asociación de Vivienda de Servidores de la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural en su condición de Propietarios de los terrenos de 242,280.00 y 72,900.00 m2. Respectivamente; Que, por Resolución Nº 060-97-MML/DMDU de fecha 25- Mar-97, se aprobó la valorización ascendente a S/. 10,072.50 por concepto del déficit de Aporte para Otros Fines (375.42 m2) correspondiente a la Habilitación Urbana del terreno de 72,900.00 m2; Que, por Acuerdo Nº 03 tomado por el Acta de la Comi- sión de Habilitación Urbana, Sesión Nº 34-97 de fecha 19- Set-97, se acordó aprobar la Habilitación Urbana en Vías de Regularización del terreno de 72,900.00 m2 para Uso Resi- dencial de Densidad Media "R3", "R4" y Comercio Especia- lizado "CE" en la Etapa de Recepción de Obras, así como la inscripción definitiva del Aporte para Recreación Pública de 5,142.00 m2 constituido por el Parque Nº 01 con 2,646.00 m2 y Parque Nº 2 con 2,496.00 m2, y para el Ministerio de Educación de 1,490.00 m2 ubicado en el Lote Nº 1 de la manzana "J"; Los Aportes Reglamentarios para Otros Fines de 375.42 m2, Servicio de Parques de 158.43 m2 y el déficit de Recreación Pública de 2,870.19 m2 serán redimidos en dinero; Estando con el Informe Nº 135-99-MLM-DMDU-DGO- DHU-DCO de fecha 21 de junio de 1999, emitido por la División de Control de Obras de la Dirección de Habilitaciones Urbanas; Con lo recomendado por la Directora de Habilitaciones Urbanas; De conformidad con lo previsto en el Artículo 168º del Edicto Metropolitano Nº 021 y el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081-97 del 30 de octubre de 1997; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONSIDERAR de Tipo Progresivo a la Habilitación Urbana del terreno de 72,900.00 m2 ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, dejándose diferida la ejecución de las Obras de Sembrío y Ornamentación de Parques las que serán efectuadas por los adjudicatarios de lotes en un plazo máximo de 10 años conta- dos a partir de la fecha de notificación de la presente Resolu- ción. Artículo Segundo.- DECLARAR, cumplidas en Vía de Regularización por la ASOCIACION DE VIVIENDA DE LOS SERVIDORES DE LA DIRECCION GENERAL DE REFOR- MA AGRARIA Y ASENTAMIENTO RURAL DEL MINISTE- RIO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION, de conformi- dad con el Plano signado con el Nº 64-99-MLM-DMDU-DGO- DHU, la ejecución de las Obras de Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media "R-3", "R-4" y Comercio Especializado "CE" del terreno de SETENTIDOS MIL NOVE- CIENTOS METROS CUADRADOS (72,900.00 m2) ubicado en el distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima y en consecuencia AUTORIZASE LA LIBRE ADJUDICACION de los lotes que se recepcionan, de conformidad con el siguiente cuadro de áreas:Del área bruta total de 72,900.00 m2 corresponde a área útil de Vivienda y Comercio (Especializado y Local) 31,708.93 m2 distribuidos de la siguiente manera: Manzana Nº Lotes Numeración Area (m2) A 26 1, 2, 3, 3-A y 4 al 25 5,034.33 B 43 1, 2, 2A, 3 7,133.87 al 19, 20, 20A, 21 al 39, 40, 40A C 22 1 al 22 4,009.50 D 11 1 al 11 1,760.00 E 26 1 al 26 5,074.85 F 18 2 al 18 3,332.50 G 15 1 al 15 3,158.83 H 7 1 al 7 1,165.05 I 7 1 al 7 1,040.00 TOTAL 31,708.93 m2 De la diferencia de 41,191.07 m2 corresponde 5,000.00 m2 a Vías Metropolitanas, 29,559.07 m2 a Vías Locales, 5,142.00 m2 a Recreación Pública, constituido por el Par- que Nº 1 con un área de 2,646.00 m2 y el Parque Nº 2 con un área de 2,496.00 m2 y el área de 1,490.00 m2 destinado al Ministerio de Educación ubicado en el lote 1 de la Manzana "J". Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en un plazo máximo de 30 días calendario, contados a partir de su notifi- cación el cual estará a cargo de los interesados. Artículo Cuarto.- La propietaria de la presente Habili- tación, en los contratos de Adjudicación que celebre, deberá insertar las cláusulas que establezcan la indivisibilidad de los lotes que estarán destinados al Uso de Vivienda excepto los lotes del 14 al 26 de la Manzana "E", del 2 al 10 de la Manzana "F" que estarán destinados al Uso de Comercio Especializado "CE", y los lotes del 1 al 11 de la Manzana "C" y del 1 al 11 de la Manzana "D" que están destinados al Uso de Comercio Local "C1". Artículo Quinto.- TRANSCRIBASE, a la Oficina Regis- tral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Municipalidad Distrital de Los Olivos para que incorpore al radio de su jurisdicción la Habilitación que se recepciona, al Servicio de Parques, al Servicio de Administración Tributaria y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 10706 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Disponen erradicación de edificacio- nes e instalaciones ubicadas en faja marginal del Río Rímac DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-99 Chaclacayo, 14 de junio de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 17752 "Ley General de Aguas" dispone en su Art. 79º que en las propiedades aledañas a los alveos naturales, se mantendrá libre la faja marginal de terreno necesaria para el camino de vigilancia y, en su caso, para el uso primario del agua y otros servicios; Que, el Reglamento del Título VI de la Ley General de Aguas, aprobado por D.S. Nº 929-73-AG, establece en el Art. 21º que la Administración Técnica fijará en cada caso el ancho de la faja marginal en uno o en ambos cauces, teniendo en cuenta la importancia y la infraestructura necesaria para la conservación del servicio que va a prestar; Que, mediante D.S. Nº 012-94-AG se declaran áreas intan- gibles los cauces, riberas y fajas marginales de los ríos, arroyos, lagos, lagunas y vasos de almacenamiento, quedando