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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (20/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 177072 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 1999 de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en la Intendencia u Oficina Zonal a la cual pertenecen y en las direcciones que se indica. Artículo 3º.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución únicamente a los contribuyentes incluidos en los nuevos Directorios de Principales Contribuyentes, así como a los excluidos de los mismos. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de setiembre de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 10740 Precisan entidades empleadoras de la actividad agraria que pueden acoger- se al Seguro de Salud Agrario DIRECTIVA Nº 009-99/SUNAT Lima, 19 de agosto de 1999 MATERIA: Seguro de Salud Agrario OBJETIVO: Precisar las entidades empleadoras de la actividad agraria que pueden gozar del beneficio del Seguro de Salud Agrario, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 885. BASE LEGAL: - Decreto Legislativo Nº 885, normas modificatorias y reglamentarias. - Resolución de Superintendencia Nº 024-99/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 026-99/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 092-99/SUNAT. ANALISIS: 1. La Ley de Promoción del Sector Agrario, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 885 dispuso, entre otros beneficios, la creación del Seguro de Salud Agrario para los trabajadores de la actividad agraria, en sustitución del Régimen de Presta- ciones de Salud, con una tasa de aportación del 4%. El Reglamento de dicha norma, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-98-AG, estableció que para acogerse al indi- cado seguro de salud los beneficiarios a que se refiere dicha Ley deben presentar la copia de la declaración que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3º de dicho reglamento, están obliga- dos a entregar a la SUNAT. Si bien la norma antes aludida, no indica ante qué entidad se presenta la copia de la declaración a que se refiere el párrafo anterior, debe entenderse que es ante el ESSALUD, por ser la entidad que, de acuerdo a la Ley Nº 27056, se encarga de administrar los regímenes de seguridad social en salud. 2. De otro lado, el mencionado reglamento dispone que la declaración a que se refiere el Artículo 3º de dicha norma, se presentará en la forma, oportunidades, plazos y condiciones que establezca la SUNAT. 3. Por ello, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 024-99/SUNAT, se aprobó el formulario Nº 4888, "Declaración Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario", a ser utilizado por las personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal. 4. Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 026-99/SUNAT, se amplió hasta el 30 de abril de este año el plazo para presentar la declaración a que se refiere el numeral anterior, que corresponda al ejercicio gravable 1999. 5. Por su parte, el ESSALUD, mediante Resolución Nº 005- GCR-ESSALUD-1999, dispuso que el plazo para presentar la copia de la mencionada declaración, a efecto de proceder a la renovación del acogimiento al Seguro de Salud Agrario corres- pondiente al presente ejercicio gravable, era hasta el 31 de mayo de 1999. Asimismo, la mencionada Resolución aprobó el formato Nº 1054, "Declaración Jurada de Beneficiarios del Seguro de Salud Agrario, Decreto Legislativo Nº 885", a ser empleado para la renovación del acogimiento al Seguro de Salud Agrario de los empleadores y trabajadores agrarios independientes cuyas ventas anuales sean inferiores a las 50 UIT.6. Por otro lado, la Resolución de Superintendencia Nº 080- 99/SUNAT, aprobó las normas para que las entidades emplea- doras declaren, entre otros, los tributos vinculados a las remuneraciones de sus trabajadores, entre los que se encuen- tran las contribuciones al ESSALUD. 7. Asimismo, por Resolución de Superintendencia Nº 092- 99/SUNAT, se dictaron, entre otros, las normas correspon- dientes para que las entidades empleadoras comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 885 y normas modificatorias, que tengan trabajadores de la actividad agra- ria dependientes a su cargo, cumplan con las obligaciones vinculadas a dichos trabajadores. 8. Resulta necesario aclarar las entidades empleadoras de la actividad agraria que pueden gozar del beneficio del Seguro de Salud Agrario, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 885, considerando lo dispuesto por la Resolución Nº 005-GCR- ESSALUD-1999. INSTRUCCIONES: Aclarar que sólo para efecto de las contribuciones al ESSALUD por concepto del Seguro de Salud Agrario, las entidades empleadoras comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 885 y normas modificatorias, son las que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepción de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal, y que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Hayan cumplido con presentar a la SUNAT la Declara- ción Jurada de Acogimiento a la Ley de Promoción del Sector Agrario, formulario Nº 4888, dentro del plazo previsto por la Resolución de Superintendencia Nº 024-99/SUNAT, ampliado para efecto del presente ejercicio gravable por la Resolución de Superintendencia Nº 026-99/SUNAT; y, además, hayan pre- sentado al ESSALUD la copia de dicha declaración entregada a la SUNAT, dentro del plazo dispuesto por la Resolución Nº 005-GCR-ESSALUD-1999. b) Hayan cumplido con presentar al ESSALUD el formato Nº 1054, Declaración Jurada de Beneficiarios del Seguro de Salud Agrario, Decreto Legislativo Nº 885, dentro del plazo dispuesto por la Resolución Nº 005-GCR-ESSALUD-1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 10734 Precisan que comprobación efectua- da para declarar estado de insolvencia de un deudor, constituye medio para demostrar existencia de dificultades financieras que hagan previsible ries- go de incobrabilidad DIRECTIVA Nº 010-99/SUNAT Lima, 19 de agosto de 1999 MATERIA: Impuesto a la Renta OBJETIVO: Precisar si uno de los medios para demostrar la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, resulta ser la comprobación efectua- da por la Comisión de Reestructuración Patrimonial, o la entidad que haga sus veces, para efectos de declarar el estado de insolvencia de un deudor, de conformidad con los numerales 1 y 2 del Artículo 14º de la Ley de Reestructuración Patrimo- nial aprobada por Decreto Legislativo Nº 845 y modificatoria. BASE LEGAL: - Decreto Supremo Nº 054-99-EF. - Decreto Supremo Nº 122-94-EF. - Decreto Legislativo Nº 845 y modificatoria. ANALISIS: 1. De conformidad con el literal i) del Artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado