Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 1999 (20/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 1999

de tramites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, en la Intendencia u Oficina Zonal a la cual pertenecen y en las direcciones que se indica. Articulo 3º.- La SUNAT notificara el contenido de la presente resolucion unicamente a los contribuyentes incluidos en los nuevos Directorios de Principales Contribuyentes, asi como a los excluidos de los mismos. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de setiembre de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 10740

6. Por otro lado, la Resolucion de Superintendencia Nº 08099/SUNAT, aprobo las normas para que las entidades empleadoras declaren, entre otros, los tributos vinculados a las remuneraciones de sus trabajadores, entre los que se encuentran las contribuciones al ESSALUD. 7. Asimismo, por Resolucion de Superintendencia Nº 09299/SUNAT, se dictaron, entre otros, las normas correspondientes para que las entidades empleadoras comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 885 y normas modificatorias, que tengan trabajadores de la actividad agraria dependientes a su cargo, cumplan con las obligaciones vinculadas a dichos trabajadores. 8. Resulta necesario aclarar las entidades empleadoras de la actividad agraria que pueden gozar del beneficio del Seguro de Salud Agrario, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 885, considerando lo dispuesto por la Resolucion Nº 005-GCRESSALUD-1999. INSTRUCCIONES: Aclarar que solo para efecto de las contribuciones al ESSALUD por concepto del Seguro de Salud Agrario, las entidades empleadoras comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 885 y normas modificatorias, son las que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepcion de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal, y que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Hayan cumplido con presentar a la SUNAT la Declaracion Jurada de Acogimiento a la Ley de Promocion del Sector Agrario, formulario Nº 4888, dentro del plazo previsto por la Resolucion de Superintendencia Nº 024-99/SUNAT, MORDAZA para efecto del presente ejercicio gravable por la Resolucion de Superintendencia Nº 026-99/SUNAT; y, ademas, hayan presentado al ESSALUD la MORDAZA de dicha declaracion entregada a la SUNAT, dentro del plazo dispuesto por la Resolucion Nº 005-GCR-ESSALUD-1999. b) Hayan cumplido con presentar al ESSALUD el formato Nº 1054, Declaracion Jurada de Beneficiarios del Seguro de Salud Agrario, Decreto Legislativo Nº 885, dentro del plazo dispuesto por la Resolucion Nº 005-GCR-ESSALUD-1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 10734

Precisan entidades empleadoras de la actividad agraria que pueden acogerse al Seguro de Salud Agrario
DIRECTIVA Nº 009-99/SUNAT MORDAZA, 19 de agosto de 1999 MATERIA: Seguro de Salud Agrario OBJETIVO: Precisar las entidades empleadoras de la actividad agraria que pueden gozar del beneficio del Seguro de Salud Agrario, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 885. BASE LEGAL: - Decreto Legislativo Nº 885, normas modificatorias y reglamentarias. - Resolucion de Superintendencia Nº 024-99/SUNAT. - Resolucion de Superintendencia Nº 026-99/SUNAT. - Resolucion de Superintendencia Nº 080-99/SUNAT. - Resolucion de Superintendencia Nº 092-99/SUNAT. ANALISIS: 1. La Ley de Promocion del Sector Agrario, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 885 dispuso, entre otros beneficios, la creacion del Seguro de Salud Agrario para los trabajadores de la actividad agraria, en sustitucion del Regimen de Prestaciones de Salud, con una tasa de aportacion del 4%. El Reglamento de dicha MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-98-AG, establecio que para acogerse al indicado seguro de salud los beneficiarios a que se refiere dicha Ley deben presentar la MORDAZA de la declaracion que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 3º de dicho reglamento, estan obligados a entregar a la SUNAT. Si bien la MORDAZA MORDAZA aludida, no indica ante que entidad se presenta la MORDAZA de la declaracion a que se refiere el parrafo anterior, debe entenderse que es ante el ESSALUD, por ser la entidad que, de acuerdo a la Ley Nº 27056, se encarga de administrar los regimenes de seguridad social en salud. 2. De otro lado, el mencionado reglamento dispone que la declaracion a que se refiere el Articulo 3º de dicha MORDAZA, se presentara en la forma, oportunidades, plazos y condiciones que establezca la SUNAT. 3. Por ello, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 024-99/SUNAT, se aprobo el formulario Nº 4888, "Declaracion Jurada de Acogimiento a la Ley de Promocion del Sector Agrario", a ser utilizado por las personas naturales o juridicas que desarrollen principalmente cultivos y/o crianzas, con excepcion de la agroindustria, la avicultura y la industria forestal. 4. Asimismo, mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 026-99/SUNAT, se amplio hasta el 30 de MORDAZA de este ano el plazo para presentar la declaracion a que se refiere el numeral anterior, que corresponda al ejercicio gravable 1999. 5. Por su parte, el ESSALUD, mediante Resolucion Nº 005GCR-ESSALUD-1999, dispuso que el plazo para presentar la MORDAZA de la mencionada declaracion, a efecto de proceder a la renovacion del acogimiento al Seguro de Salud Agrario correspondiente al presente ejercicio gravable, era hasta el 31 de MORDAZA de 1999. Asimismo, la mencionada Resolucion aprobo el formato Nº 1054, "Declaracion Jurada de Beneficiarios del Seguro de Salud Agrario, Decreto Legislativo Nº 885", a ser empleado para la renovacion del acogimiento al Seguro de Salud Agrario de los empleadores y trabajadores agrarios independientes cuyas ventas anuales MORDAZA inferiores a las 50 UIT.

Precisan que comprobacion efectuada para declarar estado de insolvencia de un deudor, constituye medio para demostrar existencia de dificultades financieras que MORDAZA previsible riesgo de incobrabilidad
DIRECTIVA Nº 010-99/SUNAT MORDAZA, 19 de agosto de 1999 MATERIA: Impuesto a la Renta OBJETIVO: Precisar si uno de los medios para demostrar la existencia de dificultades financieras del deudor que MORDAZA previsible el riesgo de incobrabilidad, resulta ser la comprobacion efectuada por la Comision de Reestructuracion Patrimonial, o la entidad que haga sus veces, para efectos de declarar el estado de insolvencia de un deudor, de conformidad con los numerales 1 y 2 del Articulo 14º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial aprobada por Decreto Legislativo Nº 845 y modificatoria. BASE LEGAL: - Decreto Supremo Nº 054-99-EF. - Decreto Supremo Nº 122-94-EF. - Decreto Legislativo Nº 845 y modificatoria. ANALISIS: 1. De conformidad con el literal i) del Articulo 37º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado

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