Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 1999 (20/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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prohibido su uso para fines agricolas y de asentamiento humano; Que, la Administracion Tecnica del Distrito de Riego Chillon-Rimac-Lurin, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el D.S. Nº 012-94-AG, mediante Resolucion Administrativa Nº 145-98-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL, del 5 de octubre de 1998, ha delimitado la faja marginal del Rio MORDAZA en MORDAZA margenes en el tramo comprendido entre el MORDAZA Huachipa hasta el MORDAZA Los Angeles; Que, asimismo mediante D.S. Nº 023-98-AG se ha declarado como MORDAZA reservada del Rio MORDAZA, la extension comprendida entre el MORDAZA Huascar y el MORDAZA Huampani, comprendiendo la parte del lecho y las fajas marginales, prohibiendose la instalacion de Asentamientos Humanos, la realizacion de actividades agricolas, pecuarias e industriales en el ambito geografico de la MORDAZA MORDAZA mencionada, quedando sin efecto las Resoluciones, Contratos y Permisos para la ocupacion temporal de la faja marginal, a excepcion de las otorgadas y/ o celebradas con SEDAPAL; Que, la Division de Infraestructura MORDAZA mediante Informe Nº 286-99-DIU-MCH del 30 de MORDAZA de 1999, refiere que en la MORDAZA de la Ribera del Rio comprendida entre la Av. Las Azucenas y el Limite del Asentamiento Humano Fundo El Monte con la Urb. Niagara, correspondiente al area delimitada por los hitos 70 y 75 del Plano Nº 11/14 aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 145-98-AG-UAD.LC/ ATDR.CGRL, la cual resulta intangible, se ha constatado la existencia de un modulo de vivienda ubicado en el Pasaje E frente a la MORDAZA La Ladera en el Asentamiento Humano Fundo El Monte, asi como la existencia de areas de uso MORDAZA, recomendando su erradicacion, a efectos de preservar y respetar la intangibilidad del area delimitada; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: 1.- DISPONER la erradicacion de todas las edificaciones e instalaciones provisionales y/o definitivas ubicadas en la faja marginal de la margen izquierda del Rio MORDAZA, en el tramo comprendido entre la Av. Las Azucenas y el Limite del Asentamiento Humano Fundo El Monte con la Urb. Niagara, correspondiente al area delimitada por los hitos 70 y 75 del Plano Nº 11/14 aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 145-98-AG-UAD.LC/ATDR.CGRL. 2.- DEJAR SIN EFECTO las autorizaciones que pudieran haberse otorgado, para la ocupacion temporal de la MORDAZA senalada en el articulo precedente. 3.- PONER EN CONOCIMIENTO el presente Decreto de Alcaldia, del Ministerio de Agricultura, II Region de Defensa Civil, SEDAPAL, y de la Fiscalia de la Nacion, para los fines pertinentes. 4.- ENCARGAR a la Direccion Municipal y a la Direccion de Servicios a la Comunidad, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia, debiendose para tal efecto solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 10712

Que, sin embargo con fecha 13 de MORDAZA del ano en curso el Comite Especial encargado de organizar y ejecutar la precitada Licitacion Publica, la ha declarado desierta, circunstancia que genera la necesidad de efectuar una MORDAZA Convocatoria, lo que determinara la imposibilidad de abastecer a los beneficiarios del Programa Distrital del Vaso de Leche hasta la culminacion del mencionado MORDAZA de seleccion. Que, en consecuencia manteniendose la situacion de urgencia que determino la expedicion de la Resolucion de Alcaldia Nº 380-99, resulta necesario adoptar las medidas que aseguren la continuidad del Programa Distrital del Vaso de Leche que la Municipalidad administra por mandato legal. En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal para su ratificacion. RESUELVE: Articulo 1º.- PRORROGAR la situacion de Urgencia declarada mediante Resolucion de Alcaldia Nº 380-99, exonerandose de Licitacion Publica la adquisicion de 2.7 TM de Leche Entera en Polvo, la que debera efectuarse mediante el procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia. Articulo 2º.- DISPONER que el Comite Especial encargado de organizar y ejecutar la Licitacion Publica Nº 001-99-CE/ MDCH, realice las acciones pertinentes a fin de proceder a la adquisicion de insumos para el Programa Distrital de Vaso de Leche, a traves del procedimiento ordinario. Articulo 3º.- PONER en conocimiento de la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- ENCARGAR a la Direccion Municipal y a Secretaria General el estricto cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 10713

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran en emergencia seguridad ciudadana y ordenamiento MORDAZA en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 122-99-CDSB-C San MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA

Prorrogan situacion de urgencia y disponen adquisicion de leche entera en polvo mediante procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 574-99 Chaclacayo, 4 de MORDAZA de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 380 del 29 de marzo de 1999, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 016 del 23 de MORDAZA de 1999, se declaro en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa Distrital del Vaso de Leche, a efectos de garantizar el abastecimiento de los referidos insumos hasta la culminacion de la Licitacion Publica Nº 001-99-CE/MDCH, autorizandose la adquisicion de 4.00 TM de Leche Entera en Polvo y 4.5 TM de Hojuela de Cebada.

VISTO, en su XV-99 Sesion Ordinaria de fecha 16.7.99 el pedido formulado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de Declarar en Emergencia la Seguridad Ciudadana y el Ordenamiento MORDAZA en el distrito de San Borja; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Art. 191º determina a las Municipalidades como organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, en su Art. 3º, establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, en los ultimos anos por variadas razones sociales, culturales, economicas, entre otras, desempleo, subempleo, secuelas del terrorismo, extrema pobreza, carencia de politicas formativas, civicas, etc.) se ha incrementado alarmantemente en la Metropoli Limena la violencia y la delincuencia; Que, siendo el distrito de San MORDAZA, uno de los mas desarrollados, ubicado en un nivel social-economico expectante, no podria estar libre y ajeno a estos flagelos, cuyo avance ha desbordado y convertido en insuficientes la buena intencion y

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