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Pág. 177075 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 1999 prohibido su uso para fines agrícolas y de asentamiento humano; Que, la Administración Técnica del Distrito de Riego Chillón-Rímac-Lurín, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el D.S. Nº 012-94-AG, mediante Resolución Administrativa Nº 145-98-AG-UAD.LC/ATDR.CHRL, del 5 de octubre de 1998, ha delimitado la faja marginal del Río Rímac en ambas márgenes en el tramo comprendido entre el Puente Huachipa hasta el Puente Los Angeles; Que, asimismo mediante D.S. Nº 023-98-AG se ha declara- do como zona reservada del Río Rímac, la extensión compren- dida entre el Puente Huáscar y el Puente Huampaní, com- prendiendo la parte del lecho y las fajas marginales, prohibién- dose la instalación de Asentamientos Humanos, la realización de actividades agrícolas, pecuarias e industriales en el ámbito geográfico de la zona antes mencionada, quedando sin efecto las Resoluciones, Contratos y Permisos para la ocupación temporal de la faja marginal, a excepción de las otorgadas y/ o celebradas con SEDAPAL; Que, la División de Infraestructura Urbana mediante Informe Nº 286-99-DIU-MCH del 30 de mayo de 1999, refiere que en la zona de la Ribera del Río comprendida entre la Av. Las Azucenas y el Límite del Asentamiento Humano Fundo El Monte con la Urb. Niágara, correspondiente al área delimita- da por los hitos 70 y 75 del Plano Nº 11/14 aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 145-98-AG-UAD.LC/ ATDR.CGRL, la cual resulta intangible, se ha constatado la existencia de un módulo de vivienda ubicado en el Pasaje E frente a la Calle La Ladera en el Asentamiento Humano Fundo El Monte, así como la existencia de áreas de uso agrícola, recomendando su erradicación, a efectos de preser- var y respetar la intangibilidad del área delimitada; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: 1.- DISPONER la erradicación de todas las edificaciones e instalaciones provisionales y/o definitivas ubicadas en la faja marginal de la margen izquierda del Río Rímac, en el tramo comprendido entre la Av. Las Azucenas y el Límite del Asenta- miento Humano Fundo El Monte con la Urb. Niágara, correspondiente al área delimitada por los hitos 70 y 75 del Plano Nº 11/14 aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 145-98-AG-UAD.LC/ATDR.CGRL. 2.- DEJAR SIN EFECTO las autorizaciones que pudieran haberse otorgado, para la ocupación temporal de la zona señalada en el artículo precedente. 3.- PONER EN CONOCIMIENTO el presente Decreto de Alcaldía, del Ministerio de Agricultura, II Región de Defensa Civil, SEDAPAL, y de la Fiscalía de la Nación, para los fines pertinentes. 4.- ENCARGAR a la Dirección Municipal y a la Dirección de Servicios a la Comunidad, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, debiéndose para tal efecto soli- citar el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 10712 Prorrogan situación de urgencia y disponen adquisición de leche entera en polvo mediante procedimiento de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 574-99 Chaclacayo, 4 de mayo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 380 del 29 de marzo de 1999, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 016 del 23 de abril de 1999, se declaró en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Programa Distrital del Vaso de Leche, a efectos de garantizar el abastecimiento de los referidos insumos hasta la culminación de la Licitación Pública Nº 001-99-CE/MDCH, autorizándose la adquisición de 4.00 TM de Leche Entera en Polvo y 4.5 TM de Hojuela de Cebada.Que, sin embargo con fecha 13 de abril del año en curso el Comité Especial encargado de organizar y ejecutar la precita- da Licitación Pública, la ha declarado desierta, circunstancia que genera la necesidad de efectuar una Segunda Convocato- ria, lo que determinará la imposibilidad de abastecer a los beneficiarios del Programa Distrital del Vaso de Leche hasta la culminación del mencionado proceso de selección. Que, en consecuencia manteniéndose la situación de ur- gencia que determinó la expedición de la Resolución de Alcal- día Nº 380-99, resulta necesario adoptar las medidas que aseguren la continuidad del Programa Distrital del Vaso de Leche que la Municipalidad administra por mandato legal. En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal para su ratificación. RESUELVE: Artículo 1º.- PRORROGAR la situación de Urgencia de- clarada mediante Resolución de Alcaldía Nº 380-99, exonerán- dose de Licitación Pública la adquisición de 2.7 TM de Leche Entera en Polvo, la que deberá efectuarse mediante el proce- dimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo 2º.- DISPONER que el Comité Especial encarga- do de organizar y ejecutar la Licitación Pública Nº 001-99-CE/ MDCH, realice las acciones pertinentes a fin de proceder a la adquisición de insumos para el Programa Distrital de Vaso de Leche, a través del procedimiento ordinario. Artículo 3º.- PONER en conocimiento de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finan- zas y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Dirección Municipal y a Secretaría General el estricto cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARIA DELIA VERGARA PEREZ Alcaldesa 10713 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Declaran en emergencia seguridad ciu- dadana y ordenamiento urbano en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 122-99-CDSB-C San Borja, 19 de julio de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA VISTO, en su XV-99 Sesión Ordinaria de fecha 16.7.99 el pedido formulado por el señor Alcalde Jorge Lermo Rengifo a fin de Declarar en Emergencia la Seguridad Ciudadana y el Ordenamiento Urbano en el distrito de San Borja; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 191º determina a las Municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, en su Art. 3º, establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomenta el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, en los últimos años por variadas razones sociales, culturales, económicas, entre otras, desempleo, subem- pleo, secuelas del terrorismo, extrema pobreza, carencia de políticas formativas, cívicas, etc.) se ha incrementado alarmantemente en la Metrópoli Limeña la violencia y la delincuencia; Que, siendo el distrito de San Borja, uno de los más desarrollados, ubicado en un nivel social-económico expectan- te, no podría estar libre y ajeno a estos flagelos, cuyo avance ha desbordado y convertido en insuficientes la buena intención y