Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 1999 (20/08/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 1999

Que, la inobservancia de los requisitos previstos en el MORDAZA del CONSUCODE y, en particular el pago de la tasa correspondiente, retrasa indebidamente el plazo para emitir pronunciamiento afectando el MORDAZA de seleccion convocado; Que, es necesario precisar el procedimiento a seguirse en estos casos; De conformidad con el inciso a) del Articulo 59º de la Ley Nº 26850 y los incisos c) y g) del Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 011-99-CONSUCODE que establece el procedimiento para la remision de los actuados de las observaciones a las bases formuladas por los postores que no hayan sido acogidas por los Comites Especiales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. PIN MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 011-99-CONSUCODE PROCEDIMIENTO PARA LA REMISION DE LOS ACTUADOS DE LAS OBSERVACIONES A LAS BASES FORMULADAS POR LOS POSTORES QUE NO HAYAN SIDO ACOGIDAS POR LOS COMITES ESPECIALES I. FINALIDAD. Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, sobre el procedimiento a seguir para el cumplimiento de la remision de los actuados, producidos a raiz de las observaciones a las bases formuladas por los postores, que no hayan sido acogidas por los respectivos Comites Especiales. II. OBJETO. La presente Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento que debe cumplirse para elevar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE los actuados producidos en el caso que las observaciones a las bases formuladas por los postores no hayan sido acogidas por los Comites Especiales en las licitaciones publicas o concursos publicos sujetos a la Ley Nº 26850, a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y demas disposiciones modificatorias, complementarias y conexas. III. ALCANCE. La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades del Sector Publico y demas organismos comprendidos en el Articulo 2º de la Ley Nº 26850, asi como por los postores que participen en las licitaciones publicas o concursos publicos convocados para la adquisicion de bienes y suministros y para la contratacion de obras, servicios en general y de consultoria. IV. BASE LEGAL. - Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. - Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 26850. - Decreto Supremo Nº 047-98-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. - Decreto Supremo Nº 020-99-PCM, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE. V. DISPOSICION GENERAL. De conformidad con lo previsto en el Numeral 4 del Rubro Servicios del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, el oficio que curse el Presidente del Comite Especial al Presidente del CONSUCODE debe recaudar todos los anexos senalados, asi como el comprobante de pago de la tasa correspondiente. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS. 1. La obligacion de pago de la tasa por parte del postor, se origina cuando las observaciones no son acogidas por el respec-

tivo Comite Especial y este esta obligado a remitirlas al CONSUCODE. 2. Dentro de las veinticuatro (24) horas del plazo a que se contrae el MORDAZA parrafo del Articulo 28º de la Ley Nº 26850, el Presidente del Comite Especial debera oficiar al postor cuyas observaciones no hayan sido acogidas, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto preve el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. 3. El postor observante debera cumplir con el pago de la tasa a su cargo y remitir a ese Comite el comprobante de pago, voucher o papeleta de deposito respectivo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepcion del oficio de requerimiento, de acuerdo al siguiente detalle: 3.1 El postor domiciliado en MORDAZA, debera efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el comprobante de pago correspondiente. 3.2 El postor domiciliado en provincias, debera efectuar el pago en alguna de las cuentas corrientes a nombre del CONSUCODE que se detallan a continuacion y recabar el voucher o papeleta de deposito correspondiente: BANCO Continental Wiese Credito De la Nacion Interbanc CUENTA CORRIENTE 100017211 3967778 193-1071870-0-68 0000-261270 100-0010195278

4. En el caso que el postor no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo dentro del plazo senalado en el Numeral 3, el Presidente del Comite Especial aplicara lo prescrito en el Articulo 64º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, teniendo por no presentadas las observaciones no acogidas. 5. Las Entidades del Sector Publico, convocantes de licitaciones publicas o concursos publicos, deberan incluir bajo responsabilidad en las bases correspondientes el procedimiento que los postores deben seguir cuando formulen sus observaciones. VII. DISPOSICION FINAL. La presente Directiva es aplicable a partir del dia siguiente de su publicacion. MORDAZA, 16 de agosto de 1999 10687

INDECI
Aceptan donaciones efectuadas a favor del INDECI
RESOLUCION JEFATURAL Nº 149-99-INDECI MORDAZA, 1 de MORDAZA de 1999 Visto el Oficio Nº 193-99-SGPR del 30 de marzo de 1999 por el cual la Secretaria General de la Presidencia de la Republica comunica el otorgamiento de una Donacion a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Organo Central del Sistema Nacional de Defensa Civil, esta encargado del planeamiento, coordinacion y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil constituye una entidad perceptora de donaciones; Que, la Secretaria General de la Presidencia de la Republica remite al INDECI cinco (5) relojes portatiles con alarma de movimientos sismicos, donados al senor Presidente de la Republica por el Sr. Masaaki Tokuda, Presidente de la JAPAN FIREFIGHTERS ASSOCIATION del Japon, valorizados en CUATROCIENTOS CUARENTIUNO Y 23/100 NUEVOS SOLES (S/. 441.23), segun se detalla en Nota de Entrada a Almacen Nº 04-D del 15.JUL.99; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 313-99-PCM de 14.JUN.99 se acepta y aprueba la donacion efectuada por JAPAN FIREFIGHTERS ASSOCIATION de Japon, a favor del Gobierno del Peru - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en cien relojes portatiles y un florero de porcelana china, con un valor aproximado de ¥ 620 000.00 (Seiscientos veinte mil y 00/100 Yenes), segun Carta de Donacion de fecha 8.FEB.99 y un peso aproximado de 71 Kg., segun Guia Aerea Nº 042-9737 7055 de VARIG BRAZILIAN AIRLINES;

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