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Pág. 177070 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 1999 Que, la inobservancia de los requisitos previstos en el TUPA del CONSUCODE y, en particular el pago de la tasa correspondiente, retrasa indebidamente el plazo para emitir pronunciamiento afectando el proceso de selección convocado; Que, es necesario precisar el procedimiento a seguirse en estos casos; De conformidad con el inciso a) del Artículo 59º de la Ley Nº 26850 y los incisos c) y g) del Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 047-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Directiva Nº 011-99-CON- SUCODE que establece el procedimiento para la remisión de los actuados de las observaciones a las bases formuladas por los postores que no hayan sido acogidas por los Comités Especiales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL A. PIN TORRES Presidente DIRECTIVA Nº 011-99-CONSUCODE PROCEDIMIENTO PARA LA REMISION DE LOS ACTUADOS DE LAS OBSERVACIONES A LAS BASES FORMULADAS POR LOS POSTORES QUE NO HAYAN SIDO ACOGIDAS POR LOS COMITES ESPECIALES I. FINALIDAD . Orientar a las Entidades del Estado sujetas a los alcances de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, sobre el procedimiento a seguir para el cumpli- miento de la remisión de los actuados, producidos a raíz de las observaciones a las bases formuladas por los postores, que no hayan sido acogidas por los respectivos Comités Especiales. II. OBJETO . La presente Directiva tiene por objeto establecer el proce- dimiento que debe cumplirse para elevar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE los actuados producidos en el caso que las observaciones a las bases formuladas por los postores no hayan sido acogidas por los Comités Especiales en las licitaciones públicas o concursos públicos sujetos a la Ley Nº 26850, a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y demás disposiciones modificatorias, complementarias y conexas. III. ALCANCE . La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades del Sector Público y demás organismos comprendidos en el Artículo 2º de la Ley Nº 26850, así como por los postores que participen en las licitaciones públicas o concursos públicos convocados para la adquisición de bienes y suministros y para la contratación de obras, servicios en general y de consultoría. IV. BASE LEGAL . - Ley Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. - Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos. - Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, que aprueba el Regla- mento de la Ley Nº 26850. - Decreto Supremo Nº 047-98-PCM, que aprueba el Regla- mento de Organización y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. - Decreto Supremo Nº 020-99-PCM, que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. V. DISPOSICION GENERAL . De conformidad con lo previsto en el Numeral 4 del Rubro Servicios del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE, el oficio que curse el Presidente del Comité Especial al Presidente del CONSUCODE debe recau- dar todos los anexos señalados, así como el comprobante de pago de la tasa correspondiente. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS . 1. La obligación de pago de la tasa por parte del postor, se origina cuando las observaciones no son acogidas por el respec-tivo Comité Especial y éste está obligado a remitirlas al CONSUCODE. 2. Dentro de las veinticuatro (24) horas del plazo a que se contrae el segundo párrafo del Artículo 28º de la Ley Nº 26850, el Presidente del Comité Especial deberá oficiar al postor cuyas observaciones no hayan sido acogidas, para que cumpla con cancelar la tasa que por dicho concepto prevé el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSUCODE. 3. El postor observante deberá cumplir con el pago de la tasa a su cargo y remitir a ese Comité el comprobante de pago, voucher o papeleta de depósito respectivo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la recepción del oficio de requerimiento, de acuerdo al siguiente detalle: 3.1 El postor domiciliado en Lima, deberá efectuar el pago en las oficinas del CONSUCODE y recabar el comprobante de pago correspondiente. 3.2 El postor domiciliado en provincias, deberá efectuar el pago en alguna de las cuentas corrientes a nombre del CON- SUCODE que se detallan a continuación y recabar el voucher o papeleta de depósito correspondiente: BANCO CUENTA CORRIENTE Continental 100017211 Wiese 3967778 Crédito 193-1071870-0-68 De la Nación 0000-261270 Interbanc 100-0010195278 4. En el caso que el postor no cumpla con cancelar el monto de la tasa a su cargo dentro del plazo señalado en el Numeral 3, el Presidente del Comité Especial aplicará lo prescrito en el Artículo 64º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, teniendo por no presentadas las observaciones no acogidas. 5. Las Entidades del Sector Público, convocantes de licita- ciones públicas o concursos públicos, deberán incluir bajo responsabilidad en las bases correspondientes el procedimien- to que los postores deben seguir cuando formulen sus observa- ciones. VII. DISPOSICION FINAL . La presente Directiva es aplicable a partir del día siguiente de su publicación. Lima, 16 de agosto de 1999 10687 INDECI Aceptan donaciones efectuadas a fa- vor del INDECI RESOLUCION JEFATURAL Nº 149-99-INDECI Lima, 1 de julio de 1999 Visto el Oficio Nº 193-99-SGPR del 30 de marzo de 1999 por el cual la Secretaría General de la Presidencia de la República comunica el otorgamiento de una Donación a favor del Insti- tuto Nacional de Defensa Civil; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Organo Central del Sistema Nacional de Defensa Civil, está encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil constituye una entidad perceptora de donaciones; Que, la Secretaría General de la Presidencia de la Repúbli- ca remite al INDECI cinco (5) relojes portátiles con alarma de movimientos sísmicos, donados al señor Presidente de la República por el Sr. Masaaki Tokuda, Presidente de la JAPAN FIREFIGHTERS ASSOCIATION del Japón, valorizados en CUATROCIENTOS CUARENTIUNO Y 23/100 NUEVOS SOLES (S/. 441.23), según se detalla en Nota de Entrada a Almacén Nº 04-D del 15.JUL.99; Que, mediante Resolución Suprema Nº 313-99-PCM de 14.JUN.99 se acepta y aprueba la donación efectuada por JAPAN FIREFIGHTERS ASSOCIATION de Japón, a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecu- tora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en cien relojes portátiles y un florero de porcelana china, con un valor aproximado de ¥ 620 000.00 (Seiscientos veinte mil y 00/100 Yenes), según Carta de Donación de fecha 8.FEB.99 y un peso aproximado de 71 Kg., según Guía Aérea Nº 042-9737 7055 de VARIG BRAZILIAN AIRLINES;