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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (20/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 177076 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 1999 las tradicionales medidas preventivas que la anterior y actual administración Municipal han venido implementando para contrarrestarlas; Que, esta realidad, aunada a la práctica inexistente pre- sencia del resguardo policial en las calles, sin visos de ser superado, hace imperativo la adopción de medidas que conlle- ven a alcanzar en el más corto plazo un nivel mínimo de seguridad, paz y orden comunitarios para poder contribuir eficazmente el fomento del bienestar de los vecinos y al desarrollo social de nuestra circunscripción; Que, este propósito nos conlleva a visualizar objetivos claros e inmediatos en una nueva concepción comunal de convertir a San Borja en un distrito Ecológico y Seguro; Que, para este logro es menester admitir que la actual visión y política de seguridad ciudadana en San Borja debe innovarse radicalmente con creatividad, planeación y estrate- gias que signifiquen un planteamiento integral pensando en un futurista y moderno reordenamiento urbano con plena participación vecinal; sólo así podremos entender y compren- der la real dimensión del tema abordado y ser optimistas en su superación; Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar las medi- das correctivas que nuestro ordenamiento legal establece, para mejorar la situación antes indicada, siendo una de ellas la de declarar en emergencia la seguridad ciudadana y el ordenamiento urbano en el distrito de San Borja; Estando a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDA: Artículo Primero.- Declarar en emergencia la seguridad ciudadana y el ordenamiento urbano en el distrito de San Borja, por el plazo de 180 días calendario, otorgándosele al alcalde amplias facultades en materia económica, financiera, administrativa y legal. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General de Concejo, la publicación y cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 10686 Convocan a concurso público de mé- ritos para designación de ejecutor co- activo RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1593-99-CDSB-A San Borja, 16 de agosto de 1999 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA VISTA, la R.A. Nº 1591-99-CDSB-A de fecha 12 de agosto de 1999, que deja sin efecto la designación del Sr. José Alberto Estela Huamán en el cargo de Ejecutor Coactivo. CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de setiembre de 1998 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 26979 sobre regulariza- ción del marco legal aplicable a los procedimientos de ejecu- ción coactiva de obligaciones de carácter tributario y no tributario; Que, la citada norma, en el Art. 7º establece que la desig- nación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante Concurso Público de Méritos; Que, habiendo quedado vacante la plaza de Ejecutor Coac- tivo de la Municipalidad resulta necesario convocar a un nuevo Concurso Público de Méritos; Estando a lo dispuesto en el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo Primero.- Convóquese a Concurso Público de Méritos para la designación del Ejecutor Coactivo de la Muni- cipalidad de San Borja, conforme a las disposiciones conteni- das en la Ley Nº 26979 sobre procedimientos de Ejecución Coactiva. Artículo Segundo.- Designar a la Comisión del Concurso Público de Méritos a fin que se encargue de realizar los procedimientos pertinentes para la celebración del Acto Públi- co, hasta la expedición del Cuadro de Orden de Méritosrespectivo, Comisión que estará conformada por los siguientes funcionarios: Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica PRESIDENTE Director de la Oficina de Fiscalización SECRETARIO Secretaria General del Concejo MIEMBRO Artículo Tercero.- Encargar a la Comisión designada la elaboración de las Bases del Concurso Público de Méritos correspondiente para la designación del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Borja. Artículo Cuarto.- Aprobar el Cronograma que señala a continuación, para cada una de las etapas que se realizarán durante la celebración del Concurso Público de Méritos: - Publicación 20 de agosto - Entrega de Bases 23 de agosto - Primera Evaluación: Curricular Entrega de Documentos 25 de agosto (9.00 a 14.00 horas) Resultados 31 de agosto (16.00 horas) - Segunda Evaluación: Conocimientos Examen 2 de setiembre (10.00 horas) Resultados 6 de setiembre (16.00 horas) - Tercera Evaluación: Entrevista Personal 7 de setiembre (9.00 horas) - Resultado Final 9 de setiembre (16.00 horas) Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 10690 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Rectifican resolución que dio por cumplida etapa de aprobación de ha- bilitación urbana de terreno y autorizó venta de lotes RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1109 San Juan de Lurigancho, 16 de agosto de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 110-99-DCUC-DDU/MDSJL de la División de Control Urbano y Catastro e Informe Nº 3254-99-OAJ- MSJL de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio de 1999 se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 964 que da por cumplida la etapa de aprobación de habilitación urbana para uso vivienda y comercio especia- lizado del terreno de 116,892.00 m2 (Ciento dieciséis mil ochocientos noventidós y 00/100 metros cuadrados) de propie- dad de la Cooperativa de Vivienda Los Angeles, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de julio de 1999; Que, con Informe Nº 110-99-DCUC-DDU/MDSJL de la División de Control Urbano y Catastro, señala que por error se omitió consignar en el Artículo 3º de la Resolución de Alcaldía Nº 964 lo referente a las áreas de compensación de la habilita- ción urbana de la Cooperativa de Vivienda Los Angeles, debiendo precisarse que el área es de 2,208.08 m2 (Dos mil doscientos ocho con 08/100 metros cuadrados); Que, el Artículo 96º del D.S. Nº 02-94-JUS Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos señala que el error material de una resolu- ción podrá ser rectificado de oficio en cualquier momento, por lo que habiéndose advertido la omisión de especificar la áreas de compensación de la habilitación urbana aprobada, procede rectificar el error material en que se ha incurrido, integrándo- se el Artículo 3º de la Resolución de Alcaldía Nº 964 de fecha 23 de julio de 1999 el área de compensación de 2,208.08 m2 y los lotes que lo conforman.