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Pág. 177073 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de agosto de 1999 por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, se señala que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no esté expresamente prohi- bida por esta Ley, siendo en consecuencia deducibles los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. 2. Por su parte, el numeral 1 del literal f) del Artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, estableció que para efec- tuar la provisión para cuentas de cobranza dudosa se requiere que se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, me- diante análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que éste haya sido satisfecha. 3. De otro lado, los numerales 1 y 2 del Artículo 14º de la Ley de Reestructuración Patrimonial aprobada por Decreto Legis- lativo Nº 845 y modificatoria, prevén que la Comisión de Reestructuración Patrimonial, o la entidad que haga sus veces, para efectos de declarar el estado de insolvencia de un deudor debe comprobar la incapacidad para cumplir con el pago de sus créditos exigibles y vencidos o que más de las dos terceras partes del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días o que tenga pérdidas acumuladas deducidas las reservas cuyo importe sea mayor que las dos terceras partes del capital social pagado, según se trate de procesos iniciados a solicitud de uno o más acreedores o de procesos iniciados a pedido del propio deudor, respectivamente. INSTRUCCIONES: Precísase que uno de los medios para demostrar la existen- cia de dificultades financieras del deudor que hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, resulta ser la comprobación efec- tuada por la Comisión de Reestructuración Patrimonial, o la entidad que haga sus veces, para efectos de declarar el estado de insolvencia de un deudor, de conformidad con los numerales 1 y 2 del Artículo 14º de la Ley de Reestructuración Patrimo- nial aprobada por Decreto Legislativo Nº 845 y modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R.IBERICO Superintendente 10748 Precisan responsabilidad solidaria de representantes legales, administrado- res, mandatarios, gestores de nego- cios y albaceas a que se refiere el Art. 16º del Código Tributario DIRECTIVA Nº 011-99/SUNAT Lima, 19 de agosto de 1999 MATERIA: Responsabilidad Solidaria - Código Tributario OBJETIVO: Precisar los actos respecto de los cuales procede la imputa- ción de responsabilidad solidaria a los representantes legales, administradores, mandatarios, gestores de negocios y alba- ceas, contemplada en el Artículo 16º del Código Tributario. BASE LEGAL: Decreto Legislativo Nº 816 y modificatorias. ANÁLISIS: 1. El Artículo 7º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, establece que deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la obligación tributa- ria como contribuyente o como responsable. Por su parte, el Artículo 8º del citado código señala que contribuyente es aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.Asimismo, el Artículo 9º indica que responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. 2. En materia tributaria, la responsabilidad solidaria surge por mandato de la ley, cuando ante una misma obliga- ción existen varios deudores a título de contribuyentes y/o de responsables. La solidaridad tiene por efecto que el contribuyente y el responsable se encuentren en la misma posición, la de deudor tributario, por lo que cada uno de ellos responde por el íntegro de la obligación. En este sentido, la Administración Tributaria puede dirigirse contra todos, algunos o cualquiera de los deudores tributarios - responsables o contribuyentes - simultánea o sucesivamente a su elección para el cobro de la deuda tributaria. 3. Al respecto, mediante el Artículo 16º del Código Tributa- rio se establece quiénes son las personas que responderán solidariamente con el contribuyente en razón de la atribución del carácter de representante que se efectúa por la existencia de vínculos jurídicos formales con el contribuyente o por situaciones de hecho que implican el poder de disposición de sus bienes. 4. Los numerales 2, 3 y 4 del citado artículo, señalan que están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, los representantes legales y los designados por las personas jurídicas; los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica, y los mandata- rios, administradores, gestores de negocios y albaceas. Asimismo, en el segundo párrafo del citado Artículo 16º, se establece que en estos casos existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. 5. En este sentido se entiende que el incumplimiento de las obligaciones tributarias por las que se imputa responsabilidad solidaria al responsable, debe haberse efectuado durante su gestión, por lo que debe responder, entre otros casos, por las omisiones siguientes: 5.1 Los tributos cuya determinación correspondía a sus representados como contribuyentes o responsables y cuyo plazo de pago venció durante el período de gestión del respon- sable. 5.2 Los intereses que se hubieran derivado de la falta de pago de la deuda tributaria que debió pagarse durante la gestión del responsable. 5.3 Las multas por incumplimiento de obligaciones forma- les a cargo de sus representados, que debieron cumplirse durante la gestión del responsable. 5.4 Las cuotas impagas de beneficios tales como el frac- cionamiento, cuyo vencimiento se produjo en su gestión. 5.5 Las obligaciones tributarias que resultan exigibles durante su función, aun cuando el nacimiento de las mismas se haya producido con anterioridad. INSTRUCCIONES: Se entiende que los representantes legales, administra- dores, mandatarios, gestores de negocios y albaceas a los que se refiere el Artículo 16º del Código Tributario, son responsa- bles solidarios con el contribuyente, respecto de aquellos actos vinculados a su gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 10749 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran cumplida ejecución de obras de habilitación urbana de terreno ubi- cado en el distrito de Los Olivos y autorizan adjudicación de lotes RESOLUCION Nº 075-99-MML-DMDU Lima, 2 de agosto de 1999