Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 1999 (20/08/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 20 de agosto de 1999

NORMAS LEGALES

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por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, se senala que a fin de establecer la renta MORDAZA de tercera categoria se deducira de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deduccion no este expresamente prohibida por esta Ley, siendo en consecuencia deducibles los castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se determinen las cuentas a las que corresponden. 2. Por su parte, el numeral 1 del literal f) del Articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF, establecio que para efectuar la provision para cuentas de cobranza dudosa se requiere que se demuestre la existencia de dificultades financieras del deudor que MORDAZA previsible el riesgo de incobrabilidad, mediante analisis periodicos de los creditos concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudor mediante la documentacion que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o que hayan transcurrido mas de doce meses desde la fecha de vencimiento de la obligacion sin que este MORDAZA sido satisfecha. 3. De otro lado, los numerales 1 y 2 del Articulo 14º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial aprobada por Decreto Legislativo Nº 845 y modificatoria, preven que la Comision de Reestructuracion Patrimonial, o la entidad que haga sus veces, para efectos de declarar el estado de insolvencia de un deudor debe comprobar la incapacidad para cumplir con el pago de sus creditos exigibles y vencidos o que mas de las dos terceras partes del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un periodo mayor a treinta (30) dias o que tenga perdidas acumuladas deducidas las reservas cuyo importe sea mayor que las dos terceras partes del capital social pagado, segun se trate de procesos iniciados a solicitud de uno o mas acreedores o de procesos iniciados a pedido del propio deudor, respectivamente. INSTRUCCIONES: Precisase que uno de los medios para demostrar la existencia de dificultades financieras del deudor que MORDAZA previsible el riesgo de incobrabilidad, resulta ser la comprobacion efectuada por la Comision de Reestructuracion Patrimonial, o la entidad que haga sus veces, para efectos de declarar el estado de insolvencia de un deudor, de conformidad con los numerales 1 y 2 del Articulo 14º de la Ley de Reestructuracion Patrimonial aprobada por Decreto Legislativo Nº 845 y modificatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R.IBERICO Superintendente 10748

Asimismo, el Articulo 9º indica que responsable es aquel que, sin tener la condicion de contribuyente, debe cumplir la obligacion atribuida a este. 2. En materia tributaria, la responsabilidad solidaria surge por mandato de la ley, cuando ante una misma obligacion existen varios deudores a titulo de contribuyentes y/o de responsables. La solidaridad tiene por efecto que el contribuyente y el responsable se encuentren en la misma posicion, la de deudor tributario, por lo que cada uno de ellos responde por el integro de la obligacion. En este sentido, la Administracion Tributaria puede dirigirse contra todos, algunos o cualquiera de los deudores tributarios - responsables o contribuyentes - simultanea o sucesivamente a su eleccion para el cobro de la deuda tributaria. 3. Al respecto, mediante el Articulo 16º del Codigo Tributario se establece quienes son las personas que responderan solidariamente con el contribuyente en razon de la atribucion del caracter de representante que se efectua por la existencia de vinculos juridicos formales con el contribuyente o por situaciones de hecho que implican el poder de disposicion de sus bienes. 4. Los numerales 2, 3 y 4 del citado articulo, senalan que estan obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, los representantes legales y los designados por las personas juridicas; los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personeria juridica, y los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas. Asimismo, en el MORDAZA parrafo del citado Articulo 16º, se establece que en estos casos existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. 5. En este sentido se entiende que el incumplimiento de las obligaciones tributarias por las que se imputa responsabilidad solidaria al responsable, debe haberse efectuado durante su gestion, por lo que debe responder, entre otros casos, por las omisiones siguientes: 5.1 Los tributos cuya determinacion correspondia a sus representados como contribuyentes o responsables y cuyo plazo de pago vencio durante el periodo de gestion del responsable. 5.2 Los intereses que se hubieran derivado de la falta de pago de la deuda tributaria que debio pagarse durante la gestion del responsable. 5.3 Las multas por incumplimiento de obligaciones formales a cargo de sus representados, que debieron cumplirse durante la gestion del responsable. 5.4 Las cuotas impagas de beneficios tales como el fraccionamiento, cuyo vencimiento se produjo en su gestion. 5.5 Las obligaciones tributarias que resultan exigibles durante su funcion, aun cuando el nacimiento de las mismas se MORDAZA producido con anterioridad. INSTRUCCIONES: Se entiende que los representantes legales, administradores, mandatarios, gestores de negocios y albaceas a los que se refiere el Articulo 16º del Codigo Tributario, son responsables solidarios con el contribuyente, respecto de aquellos actos vinculados a su gestion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA Superintendente 10749

Precisan responsabilidad solidaria de representantes legales, administradores, mandatarios, gestores de negocios y albaceas a que se refiere el Art. 16º del Codigo Tributario
DIRECTIVA Nº 011-99/SUNAT MORDAZA, 19 de agosto de 1999 MATERIA: Responsabilidad Solidaria - Codigo Tributario OBJETIVO: Precisar los actos respecto de los cuales procede la imputacion de responsabilidad solidaria a los representantes legales, administradores, mandatarios, gestores de negocios y albaceas, contemplada en el Articulo 16º del Codigo Tributario. BASE LEGAL: Decreto Legislativo Nº 816 y modificatorias. ANALISIS: 1. El Articulo 7º del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, establece que deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la obligacion tributaria como contribuyente o como responsable. Por su parte, el Articulo 8º del citado codigo senala que contribuyente es aquel que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacion tributaria.

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran cumplida ejecucion de obras de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito de Los MORDAZA y autorizan adjudicacion de lotes
RESOLUCION Nº 075-99-MML-DMDU MORDAZA, 2 de agosto de 1999

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