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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (24/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 177173 NORMAS LEGALES Lima, martes 24 de agosto de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 10800 RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 106-99-EF/94.11 Lima, 19 de agosto de 1999 VISTOS: El Expediente Nº 99/00335 de TELEFONICA DEL PERU S.A.A. y el Memorándum Ejecutivo Nº 018-99-EF/94.50 de fecha 18 de agosto de 1999 de la Gerencia de Emisores y Empresas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 493-96-EF/94.10 del 27 de noviembre de 1996, se dispuso la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores del Primer Programa de Emisión de Instrumentos de Corto Plazo de TELEFONICA DEL PERU S.A.A.; Que, de conformidad a los términos y condiciones estableci- dos por el señor José Ramón Vela Martínez, en uso de las atribuciones delegadas por el Comité Ejecutivo de fecha 25 de enero de 1999, TELEFONICA DEL PERU S.A.A. solicitó la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los instrumentos de la novena emisión del primer programa de instrumentos de corto plazo denominados "Primer Programa de Papeles Comerciales de Telefónica del Perú - Novena Emisión", por un monto de Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/ . 300 000 000,00); Que, TELEFONICA DEL PERU S.A.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en el Reglamento de Oferta Pública Pri- maria de Instrumentos de Corto Plazo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 099-96-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 49º y 54º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional reunido en sesión de fecha 26 de noviembre de 1996 en la cual se facultó al Gerente General disponer la inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores de los valores de emisiones de instru- mentos de corto plazo que se ajusten a los programas de emisión previamente inscritos por el Directorio de esta Comisión Nacio- nal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Inscribir en el Registro Público del Merca- do de Valores, las obligaciones de la Novena Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Corto Plazo de TELE- FONICA DEL PERU S.A.A., denominados "PRIMER PRO- GRAMA DE PAPELES COMERCIALES DE TELEFONICA DEL PERU - Novena Emisión", los cuales serán emitidos y colocados por oferta pública primaria, en concordancia con los plazos, condiciones y modalidades previstas en el pros- pecto informativo de la presente emisión y en el prospecto de colocación general, así como con sujeción a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 2º.- Los recursos que capte TELEFONICA DEL PERU S.A.A. a través de la emisión por oferta pública primaria de las obligaciones a que se refiere el artículo precedente, deberán destinarse exclusivamente a la financiación de capital de trabajo o a la expansión y renovación de la red telefónica y equipos de telecomunicaciones en general. Artículo 3º.- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta pública, deberá sujetarse a las condiciones previstas en el contrato de emisión, en el prospecto informativo, en el Prospecto de Colocación General y en lo establecido en la presente Resolución. Artículo 4º.- La colocación de los valores a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, prorrogables hasta por un período igual, a petición de parte. Artículo 5º.- TELEFONICA DEL PERU S.A.A. queda obli- gada a presentar a esta Comisión Nacional, la información a que se refiere el Artículo 15º del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Instrumentos de Corto Plazo, aprobado por Resolu- ción CONASEV Nº 099-96-EF/94.10, así como la que se refiere el Artículo 39º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/ 94.10. Asimismo, tan pronto culmine la colocación de la oferta pública de obligaciones, la emisora deberá poner el hecho en conocimiento de la CONASEV.Artículo 6º.- La inscripción a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implica que esta Comisión Nacional recomiende la inversión en los correspondientes instrumentos u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución a TELE- FONICA DEL PERU S.A.A., al Banco Wiese Ltdo. en su calidad de representante de los obligacionistas, a Wiese Sociedad Agen- te de Bolsa S.A. y a Continental Bolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A. en su calidad de agentes colocadores, a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 10801 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban Reglamento de Fracciona- miento Automático de Deudas por In- fracciones de Tránsito y Transporte Urbano RESOLUCION JEFATURAL Nº 031-99-SAT-MML Lima, 13 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Adminis- tración Tributaria - SAT como organismo público descentraliza- do de la Municipalidad Metropolitana de Lima, encargado, entre otras funciones, de recaudar y cobrar tributos, multas adminis- trativas y otros ingresos de derecho público; Que, el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 154 incluye al SAT como autoridad administrativa competente en materia de trans- porte y tránsito; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 002-98-SAT- MML, modificada por Resolución Jefatural Nº 011-98-SAT- MML, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias administradas por el SAT o cuya cobranza le sea encomendada; Que, es necesario aprobar un reglamento de fraccionamiento sólo de deudas por infracciones a las normas de tránsito y transporte urbano, que se encuentre acorde con la normatividad y realidad socioeconómica de los agentes del transporte y trán- sito terrestre de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolita- na de Lima; De conformidad con lo expuesto y estando a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 6º del Edicto Nº 227 y el Artículo 3º de la Resolución Jefatural Nº 023-SAT-MML; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Fraccionamiento Automático de Deudas por Infracciones de Tránsito y Transpor- te Urbano. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración Tributaria Municipalidad Metropolitana de Lima REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO AUTOMATICO DE DEUDAS POR INFRACCIONES DE TRANSITO Y TRANSPORTE URBANO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- DEFINICIONES Para efecto de la aplicación del presente Reglamento se entenderá por: