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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 1999 (27/08/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 177260 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de agosto de 1999 porte Aéreo, caso contrario el presente Permiso de Opera- ción será revocado en forma automática. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la compañía STAR UP S.A., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguien- te de la publicación del Reglamento de la Ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumpli- miento de esta obligación determinará la automática revoca- ción del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones conteni- das en la presente resolución o pierda alguna de las capa- cidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 24882 modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, la Ley Nº 26917 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especifica- ciones Técnicas de operación. Artículo 13º.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, su Reglamento, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 10977 Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en la ruta Arequipa-Cusco RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1888-99-MTC/15.18 Lima, 16 de julio de 1999 VISTOS, el Expediente de Registro Nº 02232010 orga- nizado por la empresa TRANSPORTES CROMOTEX S.A., sobre concesión de ruta: AREQUIPA - CUSCO y viceversa e Informe Nº 507-99-MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la referida empresa, mediante el expediente indi- cado en vistos, solicita el otorgamiento de la concesión de ruta: AREQUIPA - CUSCO y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Nº 507-99-MTC/15.18.04.1.RCM, se concluye que la referida empresa cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99- MTC, recomendándose la procedencia del pedido formula- do; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 019-99-MTC y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la empresa TRANSPORTES CROMOTEX S.A., la concesión de ruta: AREQUIPA - CUSCO y viceversa, para prestar Servicio Público de Trans- porte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo con los siguientes términos:RUTA :AREQUIPA - CUSCO y viceversa ORIGEN :AREQUIPA DESTINO :CUSCO ITINERARIO :REPARTICION YURA - CALLALLI - CONDOROMA - YAURI - EL DES- CANSO - LANGUI - SICUANI - URCOS ESCALA COMERCIAL :YAURI - SICUANI FRECUENCIAS :Una diaria FLOTA VEHICULAR :Tres ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos ómnibus: UH-4450 (1996) y UH-4451 (1996) FLOTA DE RESERVA :Un ómnibus: UH-4453 (1996) HORARIOS :Salidas de Arequipa: A las 16.45 horas Salidas de Cusco: A las 17.15 horas La Tarjeta de Circulación Vehicular será expedida con relación al año de fabricación de los vehículos ofertados. Segundo.- La empresa está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus. Tercero.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Cuarto.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Quinto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 10983 CONTRALORIA GENERAL Autorizan viaje de servidoras de la Secretaría Técnico-Jurídica y de Etica para participar en pasantía que se rea- liza en Puerto Rico RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 095-99-CG Lima, 20 de agosto de 1999 VISTOS; la Hoja Informativa Nº 035-99-CG/DECI-CIN de 13.AGO.99 de la Unidad de Desarrollo Estratégico y Cooperación Internacional; CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República tiene sus- crito un Convenio de Cooperación Técnica con la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico, habiéndose progra- mado para el presente año un programa recíproco de pasantías entre ambas instituciones, a fin de intercambiar experiencias a nivel técnico y capacitación in situ, el mismo que ha sido cumplido en su primera parte; Que, es objetivo del Plan Estratégico de la Contraloría General, promover una cultura de honestidad y transpa- rencia en el manejo de los recursos públicos, siendo la Secretaría Técnico Jurídica y de Etica la encargada de orientar y facilitar la mejora de los niveles de probidad administrativa y la lucha contra la corrupción en la activi- dad gubernamental, habiéndose previsto para el cumpli- miento de tal función, el intercambio de tecnología y cono- cimiento en la señalada materia, así como activar las relaciones con otras entidades especializadas; por lo que