Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

III. Igualmente senalizara en las areas publicas los MORDAZA de circulacion de los equipos de emergencia. IV. Cada uno de los Centros de Comercio, Productividad y/o Galerias comerciales por su cuenta y bajo responsabilidad quedan obligados a presentar a la Municipalidad el certificado de seguridad y defensa civil, el mismo que se renovara anualmente, sobre sistemas de seguridad y prevencion de incendio, desastre, sismo, u otra causa ajena a la voluntad humana en resguardo de la MORDAZA humana, el que sera expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil. V. Estan obligadas, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, todas las galerias, centros comerciales o cualquiera sea su denominacion, que concentren comercios y publico, a presentar durante los siguientes ciento veinte (120) dias, un Certificado de cumplimiento de senalizacion de Seguridad, expedido por la Direccion de Defensa Civil de la Municipalidad, que tendra vigencia durante un ano a partir de su expedicion. VI. La Municipalidad en coordinacion con los conductores de los establecimientos organizara charlas y simulacros de prevencion y evacuacion para casos de incendios, sismo, desastres y accidentes. 14942

Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision de Salud y Saneamiento Ambiental y a la Comision de Comercializacion y Abastecimiento la elaboracion del Reglamento de Salubridad que regule la comercializacion y/o beneficio en la via publica senalado en el Articulo Primero de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Direccion de Rentas, Direccion de Administracion y Direccion de Servicios Tecnicos el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15004

Amplian plazo de beneficio integral de regularizacion a favor de contribuyentes que tengan pendientes obligaciones tributarias o administrativas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 019-99-MDSL San MORDAZA, 1 de diciembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas, de conformidad con la legislacion nacional vigente sobre la materia; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, faculta a los Gobiernos Locales a condonar mediante Ordenanzas los intereses moratorios de los tributos que administran; Que, mediante Ordenanza Nº 047-MDSL de fecha 14 de octubre de 1999, se establecio el Beneficio Integral de Regularizacion - BIR, aplicable a las personas naturales o juridicas que tengan pendiente el cumplimiento de alguna obligacion tributaria o administrativa con la Municipalidad Distrital de San Luis; Que, mediante Ordenanza Nº 050-MDSL de fecha 15 de noviembre de 1999, se modifico la Ordenanza Nº 047-99MDSL "Beneficio Integral de Regularizacion" - BIR, introduciendo el Descuento Especial por Arbitrios Municipales 1995 a 1998; Que, la Ordenanza Nº 047-MDSL, en su Articulo vigesimo faculta al Despacho de Alcaldia a dictar las disposiciones necesarias y ampliaciones que estime necesarias para su mejor cumplimiento; Que, conocedores de la necesidad de brindar facilidades tributarias a los senores contribuyentes a fin de que puedan cumplir con las deudas que tienen con la Municipalidad, se ha visto por conveniente emitir el presente Decreto de Alcaldia; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Ordenanza Nº 047-MDSL y Ordenanza Nº 050-MDSL; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 17 de diciembre de 1999 la vigencia del Beneficio Integral de Regularizacion - BIR otorgado por la Ordenanza Nº 047-MDSL, aplicable a las personas naturales o juridicas que tengan pendiente el cumplimiento de alguna obligacion tributaria o administrativa con la Municipalidad Distrital de San MORDAZA y su modificatoria la Ordenanza Nº 050-MDSL que introduce Descuento Especial por Arbitrios Municipales 1995 a 1998. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia al Director Municipal, Direccion de Rentas, Direccion de Administracion, Unidad de Tesoreria y Relaciones Publicas, en cuanto les corresponde. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15006

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prohiben comercializacion de aves de corral, ganado porcino y ovino en vias publicas del distrito
ORDENANZA Nº 051-MDSL San MORDAZA, 1 de diciembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 17 de noviembre de 1999 aprobo por Unanimidad el Dictamen Nº 116-99-CEPAL-CDSL presentado por la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales, que establece prohibir la comercializacion y/o beneficio en la Via Publica de aves de corral, ganado porcino y ovino dentro de la jurisdiccion del distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, con ocasion del advenimiento de las festividades por fin de ano, se realiza la comercializacion de aves de corral, ganado porcino y ovino MORDAZA vivos o beneficiados en la Via Publica; Que, esta actividad comercial atenta severamente contra la salud de los compradores al emplearse instrumentos de cocina en estado insalubre y contra la salud de toda la colectividad al convertirse en foco de concentracion de insectos y de contaminacion producto de los residuos organicos; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 66º de la Ley Organica de Municipalidades son funciones de las Municipalidades normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas y otros lugares publicos, asimismo regular la comercializacion de productos cuando el interes social lo aconseje; En uso de las facultades que le confiere la Ley Organica de Municipalidades, y estando a lo informado por la Direccion de Rentas mediante Informe Nº 206-99-MDSL-DR, se expidio la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- PROHIBIR la comercializacion y/o beneficio en la via publica de aves de corral, ganado porcino y ovino dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, salvo autorizacion expresa de la Municipalidad. Articulo Segundo.- Las personas naturales y/o juridicas que transgredan la prohibicion senalada en el Articulo Primero de la presente Ordenanza seran penadas con una sancion economica equivalente al 50% de la UIT vigente y al decomiso de los animales en venta en caso de negarse a retirarse, debiendo incorporarse para tal efecto al Cuadro de Infracciones y Sanciones.

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