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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 180930 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 III. Igualmente señalizará en las áreas públicas los canales de circulación de los equipos de emergencia. IV. Cada uno de los Centros de Comercio, Productividad y/o Galerías comerciales por su cuenta y bajo responsabili- dad quedan obligados a presentar a la Municipalidad el certificado de seguridad y defensa civil, el mismo que se renovará anualmente, sobre sistemas de seguridad y pre- vención de incendio, desastre, sismo, u otra causa ajena a la voluntad humana en resguardo de la vida humana, el que será expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil. V. Están obligadas, a partir de la vigencia de la presente norma, todas las galerías, centros comerciales o cualquiera sea su denominación, que concentren comercios y público, a presentar durante los siguientes ciento veinte (120) días, un Certificado de cumplimiento de señalización de Seguri- dad, expedido por la Dirección de Defensa Civil de la Municipalidad, que tendrá vigencia durante un año a partir de su expedición. VI. La Municipalidad en coordinación con los conducto- res de los establecimientos organizará charlas y simulacros de prevención y evacuación para casos de incendios, sismo, desastres y accidentes. 14942 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Prohíben comercialización de aves de corral, ganado porcino y ovino en vías públicas del distrito ORDENANZA Nº 051-MDSL San Luis, 1 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 17 de noviembre de 1999 aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 116-99-CEPAL-CDSL presen- tado por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, que establece prohibir la comercialización y/o beneficio en la Vía Pública de aves de corral, ganado porcino y ovino dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, con ocasión del advenimiento de las festividades por fin de año, se realiza la comercialización de aves de corral, ganado porcino y ovino sean vivos o beneficiados en la Vía Pública; Que, esta actividad comercial atenta severamente contra la salud de los compradores al emplearse instrumentos de cocina en estado insalubre y contra la salud de toda la colectividad al convertirse en foco de concentración de insec- tos y de contaminación producto de los residuos orgánicos; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 66º de la Ley Orgánica de Municipalidades son funciones de las Munici- palidades normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas y otros lugares públicos, asimismo regular la comercializa- ción de productos cuando el interés social lo aconseje; En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades, y estando a lo informado por la Direc- ción de Rentas mediante Informe Nº 206-99-MDSL-DR, se expidió la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PROHIBIR la comercialización y/o beneficio en la vía pública de aves de corral, ganado porcino y ovino dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis, salvo autorización expresa de la Municipalidad. Artículo Segundo.- Las personas naturales y/o jurídi- cas que transgredan la prohibición señalada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza serán penadas con una sanción económica equivalente al 50% de la UIT vigente y al decomiso de los animales en venta en caso de negarse a retirarse, debiendo incorporarse para tal efecto al Cuadro de Infracciones y Sanciones.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión de Salud y Saneamiento Ambiental y a la Comisión de Co- mercialización y Abastecimiento la elaboración del Regla- mento de Salubridad que regule la comercialización y/o beneficio en la vía pública señalado en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Ren- tas, Dirección de Administración y Dirección de Servicios Técnicos el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 15004 Amplían plazo de beneficio integral de regularización a favor de contribuyen- tes que tengan pendientes obligacio- nes tributarias o administrativas DECRETO DE ALCALDIA Nº 019-99-MDSL San Luis, 1 de diciembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales son competentes para admi- nistrar sus bienes y rentas, de conformidad con la legisla- ción nacional vigente sobre la materia; Que, el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF, faculta a los Gobiernos Locales a condonar mediante Ordenanzas los intereses moratorios de los tributos que administran; Que, mediante Ordenanza Nº 047-MDSL de fecha 14 de octubre de 1999, se estableció el Beneficio Integral de Regularización - BIR, aplicable a las personas naturales o jurídicas que tengan pendiente el cumplimiento de alguna obligación tributaria o administrativa con la Municipalidad Distrital de San Luis; Que, mediante Ordenanza Nº 050-MDSL de fecha 15 de noviembre de 1999, se modificó la Ordenanza Nº 047-99- MDSL "Beneficio Integral de Regularización" - BIR, intro- duciendo el Descuento Especial por Arbitrios Municipales 1995 a 1998; Que, la Ordenanza Nº 047-MDSL, en su Artículo vigé- simo faculta al Despacho de Alcaldía a dictar las disposicio- nes necesarias y ampliaciones que estime necesarias para su mejor cumplimiento; Que, conocedores de la necesidad de brindar facilidades tributarias a los señores contribuyentes a fin de que puedan cumplir con las deudas que tienen con la Municipalidad, se ha visto por conveniente emitir el presente Decreto de Alcaldía; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 111º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, la norma IV del Texto Unico Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Ordenanza Nº 047-MDSL y Ordenanza Nº 050-MDSL; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 17 de di- ciembre de 1999 la vigencia del Beneficio Integral de Regu- larización - BIR otorgado por la Ordenanza Nº 047-MDSL, aplicable a las personas naturales o jurídicas que tengan pendiente el cumplimiento de alguna obligación tributaria o administrativa con la Municipalidad Distrital de San Luis y su modificatoria la Ordenanza Nº 050-MDSL que introduce Descuento Especial por Arbitrios Municipales 1995 a 1998. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía al Director Municipal, Direc- ción de Rentas, Dirección de Administración, Unidad de Tesorería y Relaciones Públicas, en cuanto les corresponde. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 15006