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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 180926 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 15046 Aprueban adquisición de software operativo y de ofimática para estacio- nes y redes de cómputo en la modali- dad de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 4330 Lima, 22 de noviembre de 1999 Visto, la recomendación de exoneración del Proceso de Licitación efectuada por el Comité Especial mediante Acta de Sesión de fecha 6 de octubre de 1999, referente a la Licitación Pública Nº 005-99-CE/MML, para la Adqui- sición de Software Operativo y de Ofimática para las estaciones de escritorio y redes de cómputo para los servidores de datos y aplicaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme consta en el Acta de Sesión de fecha 19 de agosto de 1999, habiendo quedado válida sólo una oferta se declaró desierta la Licitación Pública Nº 005-99- CE/MML en primera convocatoria, conforme a lo estable- cido en el Artículo 32º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 5 de octubre de 1999, los miembros del Comité Especial declararon desierta dicha Licitación, en segunda convocatoria, al no haberse presentado ningún postor, tal como consta en el acta respectiva; Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 32º de la Ley Nº 26850, cuando un proceso de selección es declarado desierto en dos oportunidades, la entidad convocante podrá realizar una Adjudicación Di- recta, observando lo dispuesto en la Ley Nº 26850, su Reglamento y la Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do; Que, habiéndose declarado desierta la Licitación Pú- blica Nº 005-99-CE/MML en segunda convocatoria debe procederse conforme el literal F) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850 que exonera de un nuevo proceso de selección a aquellos que fueron declarados desiertos en dos oportuni- dades; Que, conforme a lo establecido en el inciso C) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el artículo citado en el considerando anterior se aprobarán mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad, en el caso de los Gobiernos Locales; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, es el titular de una Entidad del Sector Público, la más alta Autoridad Ejecutiva, siendo en el caso de las Municipali- dades el Alcalde; Que, tal como lo prevé el inciso C) del Artículo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, el procedimiento de menor cuantía es aplicable en las contrataciones y adqui- siciones a que se refiere el Artículo 19º de la Ley, siendo el responsable de las mismas la máxima autoridad adminis- trativa de la Entidad; Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso C) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850 y del inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Nº 23853; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la Adquisición de Software Operativo y de Ofimática para las estaciones de escritorio y redes de cómputo para los servidores de datos y aplicaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quedando la mis- ma exonerada de Licitación Pública, debiéndose realizar mediante el procedimiento de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.2º.- Disponer que la Dirección Municipal Metropolita- na tenga a su cargo el desarrollo del presente proceso de selección. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONA Alcalde de Lima 15044 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Disponen creación de zona de regla- mentación especial denominada "Da- mero de Gamarra" ORDENANZA N° 035-MDLV La Victoria, 23 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA VICTORIA; POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria en Sesión Extraor- dinaria de fecha 22 de noviembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Corres- ponden a los Concejos las funciones normativas y fiscali- zadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas. Que, las municipalidades representan al vecindario, pro- mueven la adecuada prestación de los servicios públicos loca- les, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción. Que, mediante el numeral 3) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853, se establece que los Concejos municipales ejercen atribuciones para dictar normas, modificar, derogar, las Ordenanzas y Edic- tos municipales de su competencia. Que, mediante el numeral 18.1 inciso b) de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, es competencia de las municipalidades distritales, en materia de tránsito la gestión y fiscalización, dentro de su jurisdicción en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los regla- mentos nacionales pertinentes. Que, es política del gobierno municipal el promover y apoyar a las actividades económicas del distrito. La actual administración municipal, se encuentra decididamente empeñada en la tarea de establecer las mejores condicio- nes de funcionamiento, orden, seguridad y servicios en el denominado Damero de Gamarra, como el mayor centro comercial de Lima Metropolitana, siendo indispensable para ello la delimitación de una zona de reglamentación especial que regule las actividades a desarrollarse. Que, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 015-MDLV de fecha 28 de enero de 1999, se inició el proceso de formalización del comercio ambulatorio del distrito, el mismo que se viene desarrollando de conformidad con un plan piloto, en el cual se estableció como zona de recupe- ración denominada Damero de Gamarra. Estando a las facultades conferidas por los Artículos 191º, y 192º, de la Constitución Política del Perú, concor- dantes con las establecidas en el numeral 3 del Artículo 36º , el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalida- des Ley Nº23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO ESPECIAL DAMERO DE GAMARRA Artículo Primero.- Objeto.- Créese la zona de regla- mentación especial denominada el “Damero de Gama- rra”, la misma que tendrá un uso predominantemente productivo, comercial y de servicios, que deberá ser regu- lado de manera exclusiva a fin de facilitar su desarrollo, dar condiciones adecuadas al público, garantizar la inver-