Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 15046

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

2º.- Disponer que la Direccion Municipal Metropolitana tenga a su cargo el desarrollo del presente MORDAZA de seleccion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 15044

Aprueban adquisicion de software operativo y de ofimatica para estaciones y redes de computo en la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 4330 MORDAZA, 22 de noviembre de 1999 Visto, la recomendacion de exoneracion del MORDAZA de Licitacion efectuada por el Comite Especial mediante Acta de Sesion de fecha 6 de octubre de 1999, referente a la Licitacion Publica Nº 005-99-CE/MML, para la Adquisicion de Software Operativo y de Ofimatica para las estaciones de escritorio y redes de computo para los servidores de datos y aplicaciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima; CONSIDERANDO: Que, conforme consta en el Acta de Sesion de fecha 19 de agosto de 1999, habiendo quedado valida solo una oferta se declaro desierta la Licitacion Publica Nº 005-99CE/MML en primera convocatoria, conforme a lo establecido en el Articulo 32º de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, con fecha 5 de octubre de 1999, los miembros del Comite Especial declararon desierta dicha Licitacion, en MORDAZA convocatoria, al no haberse presentado ningun postor, tal como consta en el acta respectiva; Que, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 32º de la Ley Nº 26850, cuando un MORDAZA de seleccion es declarado desierto en dos oportunidades, la entidad convocante podra realizar una Adjudicacion Directa, observando lo dispuesto en la Ley Nº 26850, su Reglamento y la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; Que, habiendose declarado desierta la Licitacion Publica Nº 005-99-CE/MML en MORDAZA convocatoria debe procederse conforme el literal F) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850 que exonera de un MORDAZA MORDAZA de seleccion a aquellos que fueron declarados desiertos en dos oportunidades; Que, conforme a lo establecido en el inciso C) del Articulo 20º de la Ley Nº 26850, las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el articulo citado en el considerando anterior se aprobaran mediante Resolucion de la MORDAZA autoridad de la entidad, en el caso de los Gobiernos Locales; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, es el titular de una Entidad del Sector Publico, la mas alta Autoridad Ejecutiva, siendo en el caso de las Municipalidades el Alcalde; Que, tal como lo preve el inciso C) del Articulo 44º del Reglamento de la Ley Nº 26850, el procedimiento de menor cuantia es aplicable en las contrataciones y adquisiciones a que se refiere el Articulo 19º de la Ley, siendo el responsable de las mismas la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso C) del Articulo 20º de la Ley Nº 26850 y del inciso 6) del Articulo 47º de la Ley Nº 23853; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la Adquisicion de Software Operativo y de Ofimatica para las estaciones de escritorio y redes de computo para los servidores de datos y aplicaciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, quedando la misma exonerada de Licitacion Publica, debiendose realizar mediante el procedimiento de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolucion.

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Disponen creacion de MORDAZA de reglamentacion especial denominada "Damero de Gamarra"
ORDENANZA N° 035-MDLV

La MORDAZA, 23 de noviembre de 1999 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA VICTORIA; POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA en Sesion Extraordinaria de fecha 22 de noviembre de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia. Corresponden a los Concejos las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia las funciones ejecutivas. Que, las municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion. Que, mediante el numeral 3) del Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 23853, se establece que los Concejos municipales ejercen atribuciones para dictar normas, modificar, derogar, las Ordenanzas y Edictos municipales de su competencia. Que, mediante el numeral 18.1 inciso b) de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, es competencia de las municipalidades distritales, en materia de MORDAZA la gestion y fiscalizacion, dentro de su jurisdiccion en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. Que, es politica del gobierno municipal el promover y apoyar a las actividades economicas del distrito. La actual administracion municipal, se encuentra decididamente empenada en la tarea de establecer las mejores condiciones de funcionamiento, orden, seguridad y servicios en el denominado Damero de MORDAZA, como el mayor centro comercial de MORDAZA Metropolitana, siendo indispensable para ello la delimitacion de una MORDAZA de reglamentacion especial que regule las actividades a desarrollarse. Que, en cumplimiento de la Ordenanza Nº 015-MDLV de fecha 28 de enero de 1999, se inicio el MORDAZA de formalizacion del comercio ambulatorio del distrito, el mismo que se viene desarrollando de conformidad con un plan piloto, en el cual se establecio como MORDAZA de recuperacion denominada Damero de Gamarra. Estando a las facultades conferidas por los Articulos 191º, y 192º, de la Constitucion Politica del Peru, concordantes con las establecidas en el numeral 3 del Articulo 36º , el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO ESPECIAL DAMERO DE MORDAZA Articulo Primero.- Objeto.- Creese la MORDAZA de reglamentacion especial denominada el "Damero de Gamarra", la misma que tendra un uso predominantemente productivo, comercial y de servicios, que debera ser regulado de manera exclusiva a fin de facilitar su desarrollo, dar condiciones adecuadas al publico, garantizar la inver-

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