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Pág. 180927 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 sión efectuada por la municipalidad para la recuperación y remodelación de la misma. Deberá ser objeto de un tratamiento especial urbanís- tico compatible con su conservación, reduciendo en la zona la presión del tránsito automotor, declarando zonas estric- tamente peatonales, prohibiendo el uso de los espacios públicos para la comercialización de productos, excepto aquellos servicios expresamente autorizados que comple- mente las actividades existentes. Artículo Segundo.- Finalidad.- La presente Orde- nanza es el instrumento técnico normativo que orienta la gestión, las acciones, intervenciones, el control, los progra- mas y proyectos y las inversiones públicas en el ámbito territorial denominado Damero de Gamarra. El Reglamento Especial Damero de Gamarra es un componente de la gestión municipal diseñado con el propó- sito de obtener mejores niveles de calidad física, social y económica en su zona de influencia y como medio de concer- tar las actividades de las diferentes direcciones y dependen- cias municipales hacia las metas establecidas. Artículo Tercero.- Objetivos .- Son objetivos del Re- glamento Especial Damero de Gamarra: a) Impulsar el desarrollo de la competitividad en el contexto y proceso de globalización. b) Propiciar la concertación de los agentes públicos y de los actores sociales, económicos y culturales asumiendo compromisos compartidos que impulsen el desarrollo local y la solución de los problemas críticos. c) Preservar y mejorar los espacios públicos y garantizar la seguridad ciudadana en el ámbito de su zona de influencia. d) Propiciar el mejoramiento de la calidad de los servicios. Artículo Cuarto.- Ámbito de Aplicación del Regla- mento Especial .- El ámbito del Reglamento Especial Damero de Gamarra se encuentra delimitado por las si- guientes arterias: Av. 28 de Julio, Av. Aviación, Av. México y Jr. Parinacochas. Artículo Quinto .- Líneas estratégicas .- El Regla- mento Especial Damero de Gamarra contiene las siguientes líneas estratégicas que orientan su ejecución: a) Fortalecer el rol de la municipalidad como promotora del desarrollo de la zona. b) Desarrollar e implementar espacios públicos y equi- pamientos multifuncionales c) Lograr la mejora y control de la calidad de vida de los pobladores, comerciantes y usuarios apoyando a la Peque- ña y Micro empresa. Artículo Sexto .- Déjese sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Séptimo. - Facúltese al Alcalde de la Munici- palidad Distrital de La Victoria, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y regla- mentarias pertinentes. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección Municipal, a la Dirección de Comercialización y Promoción Empresarial, a la Dirección de Desarrollo Urbano, a la Dirección de Servicios a la Ciudad y a la Dirección de Seguridad Ciudada- na el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde REGLAMENTACION ESPECIAL DAMERO DE GAMARRA TITULO PRELIMINAR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Créese la zona de reglamentación especial denominada el “Damero de Gamarra”, la misma que tendrá un uso predominantemente productivo, comercial y de servi- cios, que deberá ser regulado de manera exclusiva a fin de facilitar su desarrollo, dar condiciones adecuadas al público, garantizar la inversión privada y la efectuada por la munici- palidad para la recuperación y remodelación de la misma. Artículo 2º. - Que por su condición de mayor centro productivo, comercial y de servicios no sólo de Lima, sino del país deberá ser objeto de un tratamiento especial urba-nístico compatible con su conservación, reduciendo en la zona la presión del tránsito automotor, declarando zonas estrictamente peatonales, prohibiendo el uso de los espa- cios públicos para la comercialización de productos, excepto aquellos servicios expresamente autorizados que comple- menten las actividades existentes. Artículo 3º .- El presente es un instrumento técnico normativo que orienta la gestión, las acciones, intervenciones, el control, los programas y proyectos y las inversiones públicas en el ámbito territorial denominado Damero de Gamarra. El presente Reglamento es un componente de la gestión municipal diseñado con el propósito de obtener mejores niveles de calidad física, social y económica en su zona de influencia y como medio de concertar las actividades de las diferentes direc- ciones y dependencias municipales hacia las metas establecidas. DEFINICIONES Artículo 4º.- Para los efectos de aplicación del presente Reglamento se entiende por: AUTORIDAD COMPETENTE : La Municipalidad Dis- trital de La Victoria, a través de la Dirección de Comercia- lización y Promoción Empresarial y de la Dirección de Desarrollo Urbano. ZONA DE REGLAMENTACION ESPECIAL : Es un área calificada como prioritaria para la realización de pro- gramas integrales de renovación urbana y proyectos espe- ciales para apoyar a la micro y pequeña empresa. USUARIOS .- Aquel que utiliza un servicio, el mismo que se encuentra protegido por las leyes de defensa al consumidor y a los usuarios. INVERSIONES PUBLICAS. - Empleo de capital de enti- dades públicas en la producción general de bienes o servicios. INVERSIONES PRIVADAS.- Empleo de capital de enti- dades privadas en la producción general de bienes o servicios. COMERCIANTE FORMAL .- Es el comerciante que se encuentra debidamente inscrito en la Municipalidad y su establecimiento tiene correspondiente Autorización Muni- cipal de Funcionamiento COMERCIANTE INFORMAL .- Es aquel comerciante que efectúa su actividad en la vía pública, en zonas no permiti- das, como son las vías de circulación, umbrales, pasillos etc. PROPIETARIOS. - Aquel que tiene derecho de propie- dad sobre una cosa, tiene la facultad de goce, disfrute, uso, usufructo, reivindicatoria. JUNTAS DE PROPIETARIOS .- Son aquellas confor- madas por los propietarios de inmuebles de propiedad horizontal, se rigen por su reglamento interno. AREAS DE PROPIEDAD COMUN .- Son aquellas en las que recae una copropiedad de todos los propietarios del predio, se rige por el reglamento de propiedad horizontal y reglamento interno. AREAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA .- Son aque- llas sobre las cuales el propietario tiene absoluta disposi- ción, no pesando sobre ellas ninguna servidumbre. AREAS DE DOMINIO PUBLICO .- Áreas de uso de público, las mismas que se encuentran bajo la administra- ción municipal, si son locales bajo la administración de la municipalidad distrital y si son colectoras se encuentran bajo administración de la Municipalidad provincial. CAPITULO II DE LOS USOS DEL SUELO Y ZONAS Artículo 5º. - La zona de reglamentación especial está conformada por dos zonas denominada zona A y Zona B DE LA ZONA A Artículo 6º. - La Zona A se encuentra delimitada por las siguientes arterias: Av. Aviación, Av. 28 de Julio, Jr. Huánuco y Av. México. Artículo 7º. - Dentro de los límites de la zona A el tránsito será peatonal en toda su extensión con las excepciones expresamente aprobadas, mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 8º.- En los jirones que limiten con los linderos delimitados para la zona A se colocarán cerramientos cons- tituidos por rejas u otros elementos, que permitirán el libre acceso de peatones, debidamente controlados para garanti- zar la seguridad de la zona. Artículo 9º.- Los cerramientos que dan ingreso a los camiones o vehículos de carga se abrirán sólo para dar acceso a estos vehículos en los horarios establecidos y se volverán a cerrar cuando hayan ingresado o salido de la zona. DE LA ZONA B Artículo 10º.- La zona B: delimitada por las siguientes arterias: Jr. Huanuco, Av. 28 de Julio, Jr. Parinacochas y Av. México.