Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA efectuada por la municipalidad para la recuperacion y remodelacion de la misma. Debera ser objeto de un tratamiento especial urbanistico compatible con su conservacion, reduciendo en la MORDAZA la presion del MORDAZA automotor, declarando zonas estrictamente peatonales, prohibiendo el uso de los espacios publicos para la comercializacion de productos, excepto aquellos servicios expresamente autorizados que complemente las actividades existentes. Articulo Segundo.- Finalidad.- La presente Ordenanza es el instrumento tecnico normativo que orienta la gestion, las acciones, intervenciones, el control, los programas y proyectos y las inversiones publicas en el ambito territorial denominado Damero de Gamarra. El Reglamento Especial Damero de MORDAZA es un componente de la gestion municipal disenado con el proposito de obtener mejores niveles de calidad fisica, social y economica en su MORDAZA de influencia y como medio de concertar las actividades de las diferentes direcciones y dependencias municipales hacia las metas establecidas. Articulo Tercero.- Objetivos.- Son objetivos del Reglamento Especial Damero de Gamarra:
a) Impulsar el desarrollo de la competitividad en el contexto y MORDAZA de globalizacion. b) Propiciar la concertacion de los agentes publicos y de los actores sociales, economicos y culturales asumiendo compromisos compartidos que impulsen el desarrollo local y la solucion de los problemas criticos. c) Preservar y mejorar los espacios publicos y garantizar la seguridad ciudadana en el ambito de su MORDAZA de influencia. d) Propiciar el mejoramiento de la calidad de los servicios. Articulo Cuarto.- Ambito de Aplicacion del Reglamento Especial.- El ambito del Reglamento Especial Damero de MORDAZA se encuentra delimitado por las siguientes arterias: Av. 28 de MORDAZA, Av. Aviacion, Av. Mexico y Jr. Parinacochas. Articulo Quinto.- Lineas estrategicas.- El Reglamento Especial Damero de MORDAZA contiene las siguientes lineas estrategicas que orientan su ejecucion: a) Fortalecer el rol de la municipalidad como promotora del desarrollo de la zona. b) Desarrollar e implementar espacios publicos y equipamientos multifuncionales c) Lograr la mejora y control de la calidad de MORDAZA de los pobladores, comerciantes y usuarios apoyando a la Pequena y Micro empresa. Articulo Sexto.- Dejese sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Septimo.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias pertinentes. Articulo Octavo.- Encargar a la Direccion Municipal, a la Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial, a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, a la Direccion de Servicios a la MORDAZA y a la Direccion de Seguridad Ciudadana el cumplimiento y ejecucion de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- La presente Ordenanza entrara a regir a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA REGLAMENTACION ESPECIAL DAMERO DE MORDAZA TITULO PRELIMINAR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Creese la MORDAZA de reglamentacion especial denominada el "Damero de Gamarra", la misma que tendra un uso predominantemente productivo, comercial y de servicios, que debera ser regulado de manera exclusiva a fin de facilitar su desarrollo, dar condiciones adecuadas al publico, garantizar la inversion privada y la efectuada por la municipalidad para la recuperacion y remodelacion de la misma. Articulo 2º. - Que por su condicion de mayor centro productivo, comercial y de servicios no solo de MORDAZA, sino del MORDAZA debera ser objeto de un tratamiento especial urba-

nistico compatible con su conservacion, reduciendo en la MORDAZA la presion del MORDAZA automotor, declarando zonas estrictamente peatonales, prohibiendo el uso de los espacios publicos para la comercializacion de productos, excepto aquellos servicios expresamente autorizados que complementen las actividades existentes. Articulo 3º.- El presente es un instrumento tecnico normativo que orienta la gestion, las acciones, intervenciones, el control, los programas y proyectos y las inversiones publicas en el ambito territorial denominado Damero de Gamarra. El presente Reglamento es un componente de la gestion municipal disenado con el proposito de obtener mejores niveles de calidad fisica, social y economica en su MORDAZA de influencia y como medio de concertar las actividades de las diferentes direcciones y dependencias municipales hacia las metas establecidas. DEFINICIONES Articulo 4º.- Para los efectos de aplicacion del presente Reglamento se entiende por: AUTORIDAD COMPETENTE: La Municipalidad Distrital de La MORDAZA, a traves de la Direccion de Comercializacion y Promocion Empresarial y de la Direccion de Desarrollo Urbano. MORDAZA DE REGLAMENTACION ESPECIAL: Es un area calificada como prioritaria para la realizacion de programas integrales de renovacion MORDAZA y proyectos especiales para apoyar a la micro y pequena empresa. USUARIOS.- Aquel que utiliza un servicio, el mismo que se encuentra protegido por las leyes de defensa al consumidor y a los usuarios. INVERSIONES PUBLICAS.- Empleo de capital de entidades publicas en la produccion general de bienes o servicios. INVERSIONES PRIVADAS.- Empleo de capital de entidades privadas en la produccion general de bienes o servicios. COMERCIANTE FORMAL.- Es el comerciante que se encuentra debidamente inscrito en la Municipalidad y su establecimiento tiene correspondiente Autorizacion Municipal de Funcionamiento COMERCIANTE INFORMAL.- Es aquel comerciante que efectua su actividad en la via publica, en zonas no permitidas, como son las vias de circulacion, umbrales, pasillos etc. PROPIETARIOS.- Aquel que tiene derecho de propiedad sobre una cosa, tiene la facultad de goce, disfrute, uso, usufructo, reivindicatoria. JUNTAS DE PROPIETARIOS.- Son aquellas conformadas por los propietarios de inmuebles de propiedad horizontal, se rigen por su reglamento interno. AREAS DE PROPIEDAD COMUN.- Son aquellas en las que recae una copropiedad de todos los propietarios del predio, se rige por el reglamento de propiedad horizontal y reglamento interno. AREAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA.- Son aquellas sobre las cuales el propietario tiene absoluta disposicion, no pesando sobre ellas ninguna servidumbre. AREAS DE DOMINIO PUBLICO.- Areas de uso de publico, las mismas que se encuentran bajo la administracion municipal, si son locales bajo la administracion de la municipalidad distrital y si son colectoras se encuentran bajo administracion de la Municipalidad provincial. CAPITULO II DE LOS USOS DEL SUELO Y ZONAS Articulo 5º. - La MORDAZA de reglamentacion especial esta conformada por dos zonas denominada MORDAZA A y MORDAZA B DE LA MORDAZA A Articulo 6º. - La MORDAZA A se encuentra delimitada por las siguientes arterias: Av. Aviacion, Av. 28 de MORDAZA, Jr. MORDAZA y Av. Mexico. Articulo 7º. - Dentro de los limites de la MORDAZA A el MORDAZA sera peatonal en toda su extension con las excepciones expresamente aprobadas, mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 8º.- En los jirones que limiten con los linderos delimitados para la MORDAZA A se colocaran cerramientos constituidos por rejas u otros elementos, que permitiran el libre acceso de peatones, debidamente controlados para garantizar la seguridad de la zona. Articulo 9º.- Los cerramientos que dan ingreso a los camiones o vehiculos de carga se abriran solo para dar acceso a estos vehiculos en los horarios establecidos y se volveran a cerrar cuando hayan ingresado o salido de la zona. DE LA MORDAZA B Articulo 10º.- La MORDAZA B: delimitada por las siguientes arterias: Jr. MORDAZA, Av. 28 de MORDAZA, Jr. Parinacochas y Av. Mexico.

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