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Pág. 180928 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 Artículo 11º.- Dentro de los límites de la zona B, está permitido el tránsito vehicular, zona de parqueo automotor por horas, no estando permitido el estacionamiento de vehículos pesados o de carga. Artículo 12º. - Está prohibido el estacionamiento de vehículos pesados y de carga en las vías que conforman el perímetro de las zonas A+B. DE LOS USOS Artículo 13º.- Los usos permitidos son los que para la zona se han determinado como usos conformes de acuerdo con lo establecido por la Resolución de Alcaldía Nº182-95- MLM-AM-SMDU, siendo los usos predominantes el de comercio, pequeña industria y servicios. CAPITULO III DE LAS GALERIAS O CENTROS COMERCIALES Artículo 14º.- La Municipalidad, en coordinación con los agentes económicos involucrados promoverá la instala- ción, en cada centro de comercio, de áreas especializadas en ruedas de negocios, que se pondrán a disposición de los comerciantes de cada centro de comercio. Artículo 15º.- La Municipalidad, promoverá y apoyará la creación de guarderías en los centros y galerías comercia- les para los hijos de los trabajadores de las mismas. Artículo 16º.- La exhibición de mercaderías, vitrinas, maniquíes deberán hacerse exclusivamente dentro de cada local comercial no afectando la accesibilidada y/o circula- ción interna del mismo, para efectos de evacuación. Artículo 17º.- Los propietarios, juntas de propietarios y/o asociaciones no permitirán por medidas de seguridad y por estar de esta manera establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones el ingreso y/o instalación en los umbrales, circulaciones y espacios comunes de comercian- tes informales, vitrinas o elementos que obstruyan las circulaciones y obstaculicen una rápida evacuación. Artículo 18º.- Los locales que se dediquen a restauran- tes o expendio de comida, deberán cumplir con los requisitos señalados en el D.S. Nº 021-93, Reglamento de Restauran- tes, y con el Reglamento Nacional de Construcciones. CAPITULO IV DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Artículo 19º.- Toda actividad que se realice en áreas de bienes de uso público, que por su naturaleza sea cultural, publicitaria, o de servicios y se presente en forma temporal o eventual, deberá contar con la debida aprobación y/o autorización Municipal. Deberá cumplir, además, con las exigencias del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, D.L. Nº 324, Ley Orgánica del CGBVP, y D.L. Nº 19338 y modificatorias, Sistema de Defensa Civil. Artículo 20º.- Todos los elementos urbanos que se instalen en las áreas públicas requerirán necesariamente de convocatoria Pública, teniendo en cuenta las especifica- ciones y bases aprobadas por la Municipalidad, quien queda encargada de la convocatoria. CAPITULO V DEL TRANSPORTE Y TRANSITO Artículo 21º.- La Municipalidad podrá autorizar de manera excepcional servicio de taxi, servicio de ómnibus turístico, playa privada de estacionamiento. DE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS Artículo 22º.- La carga y descarga de la mercadería que abastece y se comercializa en la zona deberá tener un horario nocturno preestablecido, que no interrumpan ni obstaculicen el libre tránsito de las personas en el Damero. Artículo 23º.- En la zona A únicamente se permitirá el tránsito vehicular para carga y descarga de mercadería en horario nocturno, de las 20.00 horas hasta las 08.00 horas. Artículo 24º.- En la zona B se permitirá la carga y descarga de mercadería en horario diurno, quienes estacio- naran únicamente durante las operaciones de carga y descarga de mercadería para la zona. Artículo 25º.- De ninguna manera se permitirá el estacionamiento en la zona B para aquellos vehículos que transporten mercadería a la zona A. Quienes lo hagan deberán estacionar en locales apropiados para ello y sí podrán transportar la mercadería en carretillas de mano, e ingresar con ella a la zona A.DE LAS CARRETILLAS DE MANO Artículo 26º.- Las carretillas de mano que contribuyen al transporte de la mercadería deberán estar pintadas de color autorizado por la Municipalidad, del mismo modo que cada uno de los transportistas deberá solicitar su autoriza- ción y contar con un uniforme. Artículo 27º.- Las carretillas de mano no podrán circular ni cargar o descargar mercadería sobre las aceras. DE LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES Artículo 28º.- La carga y descarga de materiales (cons- trucción, demolición) realizada en la zona, deberá tener un horario establecido; para materiales de construcción un horario nocturno desde las 20:00 horas hasta las 8:00 horas, mientras que para la carga de desmonte un horario diurno de 8:00 a 12:00 horas, previa autorización expresa de la Municipalidad. Artículo 29º.- La ejecución de una obra o demolición no podrá obstaculizar, ni interrumpir el libre tránsito, ni exponer a los transeúntes a peligro derivado propio de la obra, además deberán mantener limpios los espacios públi- cos. Artículo 30º.- Para el ingreso de y transporte de mate- riales en la zona deberá tener una autorización expresa (escrita) de la Municipalidad. CAPITULO VI DE LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO Artículo 31º.- Estas se rigen por la Ordenanza Nº014- 99-MDLV que aprobó el reglamento para el otorgamiento de la autorización municipal de funcionamiento en el distri- to de La Victoria, por el Dec. Legislativo Nº705 para las micro y pequeñas empresas, el Decreto Legislativo Nº 776 y normas complementarias, así mismo para los comercian- tes que se encuentren en proceso de formalización se regi- rán por la Ordenanza Nº018-99-MDLV. Artículo 32.- Todos los elementos urbanos que se instalen en áreas de uso público requerirán necesariamen- te de convocatoria Pública, teniendo en cuenta las especifi- caciones y bases aprobadas por la municipalidad, quien queda encargada de la convocatoria. Artículo 33º.- La Municipalidad podrá autorizar de manera excepcional la instalación de módulos de servicios, entretenimientos y alimentación en áreas de uso público, de conformidad con las ubicaciones y condiciones aprobadas mediante Decreto de Alcaldía. CAPITULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 34º.- Es responsabilidad de la Municipalidad de La Victoria el control, administración y supervisión permanente el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 35º.- Los propietarios, Junta de Propietarios, usuarios o responsables de inmuebles ubicados en el Dame- ro están obligados a mantenerlos permanentemente en buen estado de conservación. Artículo 36º.- Toda acción u omisión contraria a las disposiciones del presente Reglamento constituye infrac- ción y será sancionada con arreglo a las normas reglamen- tarias que sean de aplicación. Artículo 37º.- Toda persona está obligada a poner en conocimiento de la Municipalidad de La Victoria cualquier infracción al presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los establecimientos comerciales que se encuentran ubicados con frente a las vías, parques o plazas que cuenten con Autorización Municipal de Funcionamien- to o se encuentren en trámite para obtenerla, deberán dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir del día siguiente de la vigencia de la presente norma adecuarse a la misma, reuniendo las condiciones y caracte- rísticas que permitan su integración a la zona. SEGUNDA.- La Municipalidad queda expresamente encargada de regular y determinar los montos que deberán pagar los conductores y/o propietarios de establecimientos comerciales y productivos establecidos en las zonas del Damero por conservación y mantenimiento y seguridad. TERCERA.- La Municipalidad queda expresamente encargada de regular y determinar los montos que deban