Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

Articulo 11º.- Dentro de los limites de la MORDAZA B, esta permitido el MORDAZA vehicular, MORDAZA de parqueo automotor por horas, no estando permitido el estacionamiento de vehiculos pesados o de carga. Articulo 12º.- Esta prohibido el estacionamiento de vehiculos pesados y de carga en las vias que conforman el perimetro de las zonas A+B. DE LOS USOS Articulo 13º.- Los usos permitidos son los que para la MORDAZA se han determinado como usos conformes de acuerdo con lo establecido por la Resolucion de Alcaldia Nº182-95MLM-AM-SMDU, siendo los usos predominantes el de comercio, pequena industria y servicios. CAPITULO III DE LAS GALERIAS O CENTROS COMERCIALES Articulo 14º.- La Municipalidad, en coordinacion con los agentes economicos involucrados promovera la instalacion, en cada centro de comercio, de areas especializadas en ruedas de negocios, que se pondran a disposicion de los comerciantes de cada centro de comercio. Articulo 15º.- La Municipalidad, promovera y apoyara la creacion de guarderias en los centros y galerias comerciales para los hijos de los trabajadores de las mismas. Articulo 16º.- La exhibicion de mercaderias, vitrinas, maniquies deberan hacerse exclusivamente dentro de cada local comercial no afectando la accesibilidada y/o circulacion interna del mismo, para efectos de evacuacion. Articulo 17º.- Los propietarios, juntas de propietarios y/o asociaciones no permitiran por medidas de seguridad y por estar de esta manera establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones el ingreso y/o instalacion en los umbrales, circulaciones y espacios comunes de comerciantes informales, vitrinas o elementos que obstruyan las circulaciones y obstaculicen una rapida evacuacion. Articulo 18º.- Los locales que se dediquen a restaurantes o expendio de comida, deberan cumplir con los requisitos senalados en el D.S. Nº 021-93, Reglamento de Restaurantes, y con el Reglamento Nacional de Construcciones. CAPITULO IV DE LOS ESPACIOS PUBLICOS Articulo 19º.- Toda actividad que se realice en areas de bienes de uso publico, que por su naturaleza sea cultural, publicitaria, o de servicios y se presente en forma temporal o eventual, debera contar con la debida aprobacion y/o autorizacion Municipal. Debera cumplir, ademas, con las exigencias del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, D.L. Nº 324, Ley Organica del CGBVP, y D.L. Nº 19338 y modificatorias, Sistema de Defensa Civil. Articulo 20º.- Todos los elementos urbanos que se instalen en las areas publicas requeriran necesariamente de convocatoria Publica, teniendo en cuenta las especificaciones y bases aprobadas por la Municipalidad, quien queda encargada de la convocatoria. CAPITULO V DEL TRANSPORTE Y MORDAZA Articulo 21º.- La Municipalidad podra autorizar de manera excepcional servicio de taxi, servicio de omnibus turistico, playa privada de estacionamiento. DE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIAS Articulo 22º.- La carga y descarga de la mercaderia que abastece y se comercializa en la MORDAZA debera tener un horario nocturno preestablecido, que no interrumpan ni obstaculicen el libre MORDAZA de las personas en el Damero. Articulo 23º.- En la MORDAZA A unicamente se permitira el MORDAZA vehicular para carga y descarga de mercaderia en horario nocturno, de las 20.00 horas hasta las 08.00 horas. Articulo 24º.- En la MORDAZA B se permitira la carga y descarga de mercaderia en horario diurno, quienes estacionaran unicamente durante las operaciones de carga y descarga de mercaderia para la zona. Articulo 25º.- De ninguna manera se permitira el estacionamiento en la MORDAZA B para aquellos vehiculos que transporten mercaderia a la MORDAZA A. Quienes lo MORDAZA deberan estacionar en locales apropiados para ello y si podran transportar la mercaderia en carretillas de mano, e ingresar con MORDAZA a la MORDAZA A.

DE LAS CARRETILLAS DE MANO Articulo 26º.- Las carretillas de mano que contribuyen al transporte de la mercaderia deberan estar pintadas de color autorizado por la Municipalidad, del mismo modo que cada uno de los transportistas debera solicitar su autorizacion y contar con un uniforme. Articulo 27º.- Las carretillas de mano no podran circular ni cargar o descargar mercaderia sobre las aceras. DE LA CARGA Y DESCARGA DE MATERIALES Articulo 28º.- La carga y descarga de materiales (construccion, demolicion) realizada en la MORDAZA, debera tener un horario establecido; para materiales de construccion un horario nocturno desde las 20:00 horas hasta las 8:00 horas, mientras que para la carga de desmonte un horario diurno de 8:00 a 12:00 horas, previa autorizacion expresa de la Municipalidad. Articulo 29º.- La ejecucion de una obra o demolicion no podra obstaculizar, ni interrumpir el libre MORDAZA, ni exponer a los transeuntes a peligro derivado propio de la obra, ademas deberan mantener limpios los espacios publicos. Articulo 30º.- Para el ingreso de y transporte de materiales en la MORDAZA debera tener una autorizacion expresa (escrita) de la Municipalidad. CAPITULO VI DE LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO Articulo 31º.- Estas se rigen por la Ordenanza Nº01499-MDLV que aprobo el reglamento para el otorgamiento de la autorizacion municipal de funcionamiento en el distrito de La MORDAZA, por el Dec. Legislativo Nº705 para las micro y pequenas empresas, el Decreto Legislativo Nº 776 y normas complementarias, asi mismo para los comerciantes que se encuentren en MORDAZA de formalizacion se regiran por la Ordenanza Nº018-99-MDLV. Articulo 32.- Todos los elementos urbanos que se instalen en areas de uso publico requeriran necesariamente de convocatoria Publica, teniendo en cuenta las especificaciones y bases aprobadas por la municipalidad, quien queda encargada de la convocatoria. Articulo 33º.- La Municipalidad podra autorizar de manera excepcional la instalacion de modulos de servicios, entretenimientos y alimentacion en areas de uso publico, de conformidad con las ubicaciones y condiciones aprobadas mediante Decreto de Alcaldia. CAPITULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES Articulo 34º.- Es responsabilidad de la Municipalidad de La MORDAZA el control, administracion y supervision permanente el cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 35º.- Los propietarios, Junta de Propietarios, usuarios o responsables de inmuebles ubicados en el Damero estan obligados a mantenerlos permanentemente en buen estado de conservacion. Articulo 36º.- Toda accion u omision contraria a las disposiciones del presente Reglamento constituye infraccion y sera sancionada con arreglo a las normas reglamentarias que MORDAZA de aplicacion. Articulo 37º.- Toda persona esta obligada a poner en conocimiento de la Municipalidad de La MORDAZA cualquier infraccion al presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Los establecimientos comerciales que se encuentran ubicados con frente a las vias, parques o plazas que cuenten con Autorizacion Municipal de Funcionamiento o se encuentren en tramite para obtenerla, deberan dentro de un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, a partir del dia siguiente de la vigencia de la presente MORDAZA adecuarse a la misma, reuniendo las condiciones y caracteristicas que permitan su integracion a la zona. SEGUNDA.- La Municipalidad queda expresamente encargada de regular y determinar los montos que deberan pagar los conductores y/o propietarios de establecimientos comerciales y productivos establecidos en las zonas del Damero por conservacion y mantenimiento y seguridad. TERCERA.- La Municipalidad queda expresamente encargada de regular y determinar los montos que deban

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