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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 180917 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 S B S Autorizan a persona jurídica adquirir acciones del capital social de empresa de seguros y reaseguros RESOLUCION SBS Nº 1038-99 Lima, 25 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MINSUR S.A., para que se le autorice la adquisición de un número de acciones superior al diez por ciento del capital social de RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑIA DE SEGUROS Y REA- SEGUROS; CONSIDERANDO: Que, MINSUR S.A. pretende adquirir hasta el 14.53% de las que es titular en RIMAC INTERNACIONAL COM- PAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS; Que, el Artículo 57º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modifi- cada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102, dispone que la transferencia de las acciones de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, por encima del diez por ciento de su capital social, a favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere la previa autorización de esta Superintendencia; Que, la adquiriente MINSUR S.A., sus accionistas, directores y funcionarios no se encuentran comprendidos en los impedimentos ni limitaciones señaladas en el Artí- culo 58º de la precitada Ley General; Estando a lo informado por la Intendencia de Seguros "B" de la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informe Nº 054-99-ISB y a lo opinado por la Superinten- dencia Adjunta de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 1089-99-LEG; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a MINSUR S.A., a adqui- rir acciones hasta por un total de 14.53% del capital social de RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑIA DE SEGU- ROS Y REASEGUROS. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 15003 Aprueban Reglamento de Clasificación, Valorización y Provisiones de las In- versiones de las Empresas del Siste- ma Financiero RESOLUCION SBS Nº 1053-99 Lima, 30 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General , señala en el numeral 2 del Artículo 354º que esta Super-intendencia tiene facultad para establecer la metodología que permita ajustar a valor de mercado las inversiones que realicen las empresas del sistema financiero ; Que, es necesario que las empresas del sistema finan- ciero tengan políticas y procedimientos para la adecuada gestión de su cartera de inversiones; Que, resulta conveniente que las empresas del siste- ma financiero adopten criterios homogéneos de clasifica- ción, valorización y provisión de inversiones, que permi- tan reflejar en sus estados financieros la naturaleza de sus inversiones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7 y 9 del Artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Cla- sificación, Valorización y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, que forma parte integrante de esta Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE LA CLASIFICACION, VALORIZACION Y PROVISIONES DE LAS INVERSIONES DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples comprendidas en el literal A del Artículo 16° de la Ley General, en adelante las empresas. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente resolución considérense las siguientes definiciones: a) Valor: Cualquier título que represente o incorpore derechos patrimoniales o crediticios, siempre y cuando tenga vocación circulatoria y reúna los requisitos esencia- les establecidos en la legislación vigente. Los valores pueden estar materializados en documentos y/o repre- sentados en anotaciones en cuenta. b) Valor mobiliario: Valor libremente negociable emi- tido en forma masiva conforme con la Ley de Mercado de Valores y sus normas complementarias. c) Valor representativo de deuda: Valor que represen- ta una obligación a cargo del emisor, tiene valor nominal y es amortizable. El rendimiento de estos valores está asociado a una tasa de interés, a otro valor, canasta de valores o índice de valores representativos de deuda. d) Valor representativo de capital: Valor cuyo rendi- miento está asociado directamente al resultado del ejer- cicio económico del emisor o al rendimiento de otro valor, canasta de valores o índice de valores representativos de capital. e) Empresas clasificadoras de riesgo locales: Las em- presas autorizadas para clasificar valores conforme a la Ley de Mercado de Valores y sus normas complementa- rias. f) Empresas clasificadoras de riesgo del exterior: Las empresas indicadas en el Anexo B del presente Regla- mento. g) Custodia: Servicio prestado por empresas especia- lizadas que incluye, entre otros, la guarda física, la correc- ta asignación de valores, la verificación de las liquidacio- nes y compensaciones, el cobro de beneficios, la valoriza- ción de los valores en custodia, el pago de impuestos y otras operaciones vinculadas con estos servicios. h) Instituciones depositarias: Instituciones autoriza- das por los reguladores de los mercados de valores para prestar servicios de depósito centralizado de valores.