Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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SBS
Autorizan a persona juridica adquirir acciones del capital social de empresa de seguros y reaseguros
RESOLUCION SBS Nº 1038-99 MORDAZA, 25 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por MINSUR S.A., para que se le autorice la adquisicion de un numero de acciones superior al diez por ciento del capital social de MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS; CONSIDERANDO: Que, MINSUR S.A. pretende adquirir hasta el 14.53% de las que es titular en MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS; Que, el Articulo 57º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102, dispone que la transferencia de las acciones de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, por encima del diez por ciento de su capital social, a favor de una sola persona, directamente o por conducto de terceros, requiere la previa autorizacion de esta Superintendencia; Que, la adquiriente MINSUR S.A., sus accionistas, directores y funcionarios no se encuentran comprendidos en los impedimentos ni limitaciones senaladas en el Articulo 58º de la precitada Ley General; Estando a lo informado por la Intendencia de Seguros "B" de la Superintendencia Adjunta de Seguros, mediante Informe Nº 054-99-ISB y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 1089-99-LEG; y, En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, modificada por las Leyes Nºs. 27008 y 27102; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a MINSUR S.A., a adquirir acciones hasta por un total de 14.53% del capital social de MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 15003

intendencia tiene facultad para establecer la metodologia que permita ajustar a valor de MORDAZA las inversiones que realicen las empresas del sistema financiero; Que, es necesario que las empresas del sistema financiero tengan politicas y procedimientos para la adecuada gestion de su cartera de inversiones; Que, resulta conveniente que las empresas del sistema financiero adopten criterios homogeneos de clasificacion, valorizacion y provision de inversiones, que permitan reflejar en sus estados financieros la naturaleza de sus inversiones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del Articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, que forma parte integrante de esta Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO DE LA CLASIFICACION, VALORIZACION Y PROVISIONES DE LAS INVERSIONES DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples comprendidas en el literal A del Articulo 16° de la Ley General, en adelante las empresas. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de la presente resolucion considerense las siguientes definiciones: a) Valor: Cualquier titulo que represente o incorpore derechos patrimoniales o crediticios, siempre y cuando tenga vocacion circulatoria y reuna los requisitos esenciales establecidos en la legislacion vigente. Los valores pueden estar materializados en documentos y/o representados en anotaciones en cuenta. b) Valor mobiliario: Valor libremente negociable emitido en forma masiva conforme con la Ley de MORDAZA de Valores y sus normas complementarias. c) Valor representativo de deuda: Valor que representa una obligacion a cargo del emisor, tiene valor nominal y es amortizable. El rendimiento de estos valores esta asociado a una tasa de interes, a otro valor, canasta de valores o indice de valores representativos de deuda. d) Valor representativo de capital: Valor cuyo rendimiento esta asociado directamente al resultado del ejercicio economico del emisor o al rendimiento de otro valor, canasta de valores o indice de valores representativos de capital. e) Empresas clasificadoras de riesgo locales: Las empresas autorizadas para clasificar valores conforme a la Ley de MORDAZA de Valores y sus normas complementarias. f) Empresas clasificadoras de riesgo del exterior: Las empresas indicadas en el Anexo B del presente Reglamento. g) Custodia: Servicio prestado por empresas especializadas que incluye, entre otros, la guarda fisica, la correcta asignacion de valores, la verificacion de las liquidaciones y compensaciones, el cobro de beneficios, la valorizacion de los valores en custodia, el pago de impuestos y otras operaciones vinculadas con estos servicios. h) Instituciones depositarias: Instituciones autorizadas por los reguladores de los mercados de valores para prestar servicios de deposito centralizado de valores.

Aprueban Reglamento de Clasificacion, Valorizacion y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 1053-99 MORDAZA, 30 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada mediante las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General, senala en el numeral 2 del Articulo 354º que esta Super-

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