TEXTO PAGINA: 55
Pág. 180929 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 pagar los conductores de módulos autorizados en las zonas de dominio público. CUARTA.- El presente Reglamento está conformado por la parte normativa y por los siguientes anexos: 1. Anexo de Normas Técnicas del Servicio de Limpieza Pública. 2. Anexo de Normas Técnicas de Ejecución de Obras en Espacios Públicos. 3. Anexo de Normas Técnicas de Control Urbano. 4. Anexo de Normas Técnicas de la Seguridad del Damero. 5. Plano. ANEXO I DE NORMAS TECNICAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA I. La limpieza de los espacios públicos y el recojo de residuos procedentes de los mismos deberá ser realizada por la Municipalidad Distrital de La Victoria, con la frecuencia conveniente para la adecuada sanidad y estética del espacio público, dando la publicidad necesaria de las características del servicio para el conocimiento de los vecinos y usuarios. II. Por la naturaleza de la zona se requerirá incrementar el personal y equipos para el buen y correcto cuidado, preservación y mantenimiento. III. Debido a la concentración de público y comerciantes se deberá establecer turnos continuos de personal encarga- do para el barrido, recojo de sólidos y su disposición final, a fin de mantener siempre limpia la zona de reglamentación especial, este recojo tendrá un horario determinado por la Municipalidad. IV. Los comerciantes y moradores de la zona establecida sólo podrán sacar la basura en bolsas negras 15´ antes de la hora establecida de acuerdo a cronograma. V. La Municipalidad de La Victoria dotará al Damero de Gamarra de depósitos de basura, uniformes, ubicándolos en calles, parques y espacios públicos, y es obligación de los transeúntes depositar en ellos los desperdicios y basura. ANEXO II DE NORMAS TECNICAS DE EJECUCION DE OBRAS EN ESPACIOS PUBLICOS. I. La ejecución de los trabajos que realicen las entidades responsables de los servicios públicos (electricidad, agua potable, alcantarillado, teléfonos, etc.) en el Damero, debe coordinarse con la municipalidad y estar de acuerdo con la dinámica programada para la zona. La programación y realización de los citados trabajos requiere previamente de autorización municipal expresa. II. La instalación de los servicios públicos debe cumplir con los requerimientos y normas sobre mobiliario urbano y normas municipales: a) La Compañía de Teléfonos debe cuidar que los cables, cabinas y ductos logren su integración con el entorno y conforme a los requerimientos y normas municipales. b) La entidad responsable de energía eléctrica debe formular un plan de mejoras del servicio que presta en la zona denominada Damero de Gamarra considerando: d.1) Restitución inmediata del servicio de energía por interrupción imprevista. d.2) Revisión integral de todas las redes e instalaciones eléctricas en el Damero. c) La entidad responsable del servicio de agua potable y alcantarillado debe mantener en buen funcionamiento los grifos contra incendios, restituir las Cajas de drenaje para aguas de escorrentía y aniegos. ANEXO III DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL URBANO I. La Municipalidad de La Victoria a fin de garantizar el bienestar de los pobladores, Comerciantes y usuarios, dispondrá la clausura de los edificios, establecimientos Comerciales, industriales o de servicios cuando su funcio- namiento esté prohibido y/o constituya peligro o sea contra- rio a las normas, o produzca olores, humos, Ruidos u otras emisiones dañinas perjudiciales para la salud o la tranqui- lidad del Vecindario, de conformidad con las respectivas normas municipales.II.- PROHIBICIONES 1) Se prohíbe el uso de la vía pública para cualquier tipo de exhibición de mercadería, debiendo tener como límite, de la línea de propiedad hacia el interior. 2) Los locales de Restaurantes y similares están prohi- bidos de utilizar área común para colocar sillas y mesas, debiendo hacerlo exclusivamente en el interior de sus locales, bajo sanción de multa y/o clausura. 3) Realizar o propiciar la alteración, deterioro o destruc- ción de las obras públicas ejecutadas en el Damero. 4) Hacer de los inmuebles uso distinto al autorizado, uso indebido, indigno o lo sobre utilicen y/o los destinen a fines que puedan deteriorar los mismos. 5) Emprender cualquier intervención sin haber obteni- do previamente la Autorización municipal para ello. 6) Realizar obra, sin autorización municipal o modifica- ciones al proyecto aprobado por la municipalidad. 7) Impedir las acciones de control o fiscalización en los inmuebles ubicados en el Damero. 8) Colocar anuncios sin autorización o en contravención de las normas municipales. 9) Realizar reparaciones, pintura o cambio de aceite en los vehículos en la vía pública. 10) No guardar el mobiliario autorizado a ubicarse en las áreas públicas. 11) Albergar comerciantes informales en los umbrales, circulaciones o zonas comunes de las galerías o centros de comercio. 12) Exhibir mercadería en la vía pública, o en el frontis, paramentos, ventanas, balcones, terrazas de una propie- dad, que atenten contra el ornato de la ciudad 13) Arrojar basura en la vía pública. 14) Realizar en la vía pública lavado y/o limpieza de vehículos. 15) Realizar manipuleo o selección de deshechos o resi- duos sólidos urbanos, produciendo su dispersión y dificul- tando su recojo o alterando sus envases. 16) Sacudir prendas o alfombras desde las ventanas, balcones o terrazas. 17) Efectuar propaganda, produciendo ruidos molestos y/o lanzando folletos o papeles sueltos en espacios públicos. 18) Abandonar cadáveres de animales, de cualquier especie, en espacios públicos, en cualquier clase de predios, así como su inhumación dentro del Damero. 19) Sacar la basura a la vía pública en horario distinto al establecido. 20) El ingreso de mascotas sin el debido correaje o frenos. 21) Incumplir cualquiera de las obligaciones estableci- das en las normas municipales. III.- SANCIONES Serán regidas por lo establecido en las Ordenanzas Nºs. 028-99 y 033-99-MDLV, las mismas que aprueban el Regla- mento de Aplicación de Sanciones (RAS) y de conformidad con el procedimiento establecido en las citadas normas. Estas podrán ser: a) Multa. b) Suspensión y/o cancelación de la autorización, licen- cia y/o concesión otorgada. c) Clausura temporal o definitiva de la actividad que dio origen a la sanción. d) Suspensión de la ejecución de las obras que origina- ron la infracción. e) Reparación de los daños ocasionados por el uso y/o actividad que dio lugar a la infracción. f) Decomiso de los bienes empleados para el uso, acción, actividad o intervención que originó la infracción. a) Los conductores sancionados con la cancelación ten- drán una suspensión por un plazo de tres años para obtener nuevas autorizaciones licencias o concesiones. ANEXO IV DE NORMAS TECNICAS DE LA SEGURIDAD DEL DAMERO I. El tratamiento especial implicará un sistema más eficaz con respecto a la seguridad, con un incremento del personal de seguridad, el mismo que no sólo estará confor- mado por policía municipal, sino también con serenazgo y policía nacional. II. La Municipalidad señalizará las zonas de seguridad en áreas de dominio público y rutas de evacuación para llegar a ellas desde cada uno de los Centros de Comercio.