Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES
II.PROHIBICIONES

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pagar los conductores de modulos autorizados en las zonas de dominio publico. CUARTA.- El presente Reglamento esta conformado por la parte normativa y por los siguientes anexos: 1. Anexo de Normas Tecnicas del Servicio de Limpieza Publica. 2. Anexo de Normas Tecnicas de Ejecucion de Obras en Espacios Publicos. 3. Anexo de Normas Tecnicas de Control Urbano. 4. Anexo de Normas Tecnicas de la Seguridad del Damero. 5. Plano. ANEXO I DE NORMAS TECNICAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA I. La limpieza de los espacios publicos y el recojo de residuos procedentes de los mismos debera ser realizada por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, con la frecuencia conveniente para la adecuada sanidad y estetica del espacio publico, dando la publicidad necesaria de las caracteristicas del servicio para el conocimiento de los vecinos y usuarios. II. Por la naturaleza de la MORDAZA se requerira incrementar el personal y equipos para el buen y correcto cuidado, preservacion y mantenimiento. III. Debido a la concentracion de publico y comerciantes se debera establecer turnos continuos de personal encargado para el barrido, recojo de solidos y su disposicion final, a fin de mantener siempre limpia la MORDAZA de reglamentacion especial, este recojo tendra un horario determinado por la Municipalidad. IV. Los comerciantes y moradores de la MORDAZA establecida solo podran sacar la basura en bolsas negras 15´ MORDAZA de la hora establecida de acuerdo a cronograma. V. La Municipalidad de La MORDAZA dotara al Damero de MORDAZA de depositos de basura, uniformes, ubicandolos en calles, parques y espacios publicos, y es obligacion de los transeuntes depositar en ellos los desperdicios y basura. ANEXO II DE NORMAS TECNICAS DE EJECUCION DE OBRAS EN ESPACIOS PUBLICOS. I. La ejecucion de los trabajos que realicen las entidades responsables de los servicios publicos (electricidad, agua potable, alcantarillado, telefonos, etc.) en el Damero, debe coordinarse con la municipalidad y estar de acuerdo con la dinamica programada para la zona. La programacion y realizacion de los citados trabajos requiere previamente de autorizacion municipal expresa. II. La instalacion de los servicios publicos debe cumplir con los requerimientos y normas sobre mobiliario MORDAZA y normas municipales: a) La Compania de Telefonos debe cuidar que los cables, cabinas y ductos logren su integracion con el entorno y conforme a los requerimientos y normas municipales. b) La entidad responsable de energia electrica debe formular un plan de mejoras del servicio que presta en la MORDAZA denominada Damero de MORDAZA considerando: d.1) Restitucion inmediata del servicio de energia por interrupcion imprevista. d.2) Revision integral de todas las redes e instalaciones electricas en el Damero. c) La entidad responsable del servicio de agua potable y alcantarillado debe mantener en buen funcionamiento los grifos contra incendios, restituir las MORDAZA de drenaje para aguas de escorrentia y aniegos. ANEXO III DE NORMAS TECNICAS DE CONTROL MORDAZA I. La Municipalidad de La MORDAZA a fin de garantizar el bienestar de los pobladores, Comerciantes y usuarios, dispondra la clausura de los edificios, establecimientos Comerciales, industriales o de servicios cuando su funcionamiento este prohibido y/o constituya peligro o sea contrario a las normas, o produzca olores, humos, Ruidos u otras emisiones daninas perjudiciales para la salud o la tranquilidad del Vecindario, de conformidad con las respectivas normas municipales.

1) Se prohibe el uso de la via publica para cualquier MORDAZA de exhibicion de mercaderia, debiendo tener como limite, de la linea de propiedad hacia el interior. 2) Los locales de Restaurantes y similares estan prohibidos de utilizar area comun para colocar sillas y mesas, debiendo hacerlo exclusivamente en el interior de sus locales, bajo sancion de multa y/o clausura. 3) Realizar o propiciar la alteracion, deterioro o destruccion de las obras publicas ejecutadas en el Damero. 4) Hacer de los inmuebles uso distinto al autorizado, uso indebido, indigno o lo sobre utilicen y/o los destinen a fines que puedan deteriorar los mismos. 5) Emprender cualquier intervencion sin haber obtenido previamente la Autorizacion municipal para ello. 6) Realizar obra, sin autorizacion municipal o modificaciones al proyecto aprobado por la municipalidad. 7) Impedir las acciones de control o fiscalizacion en los inmuebles ubicados en el Damero. 8) Colocar anuncios sin autorizacion o en contravencion de las normas municipales. 9) Realizar reparaciones, pintura o cambio de aceite en los vehiculos en la via publica. 10) No guardar el mobiliario autorizado a ubicarse en las areas publicas. 11) Albergar comerciantes informales en los umbrales, circulaciones o zonas comunes de las galerias o centros de comercio. 12) Exhibir mercaderia en la via publica, o en el frontis, paramentos, ventanas, balcones, MORDAZA de una propiedad, que atenten contra el ornato de la MORDAZA 13) Arrojar basura en la via publica. 14) Realizar en la via publica MORDAZA y/o limpieza de vehiculos. 15) Realizar manipuleo o seleccion de deshechos o residuos solidos urbanos, produciendo su dispersion y dificultando su recojo o alterando sus envases. 16) Sacudir prendas o alfombras desde las ventanas, balcones o terrazas. 17) Efectuar propaganda, produciendo ruidos molestos y/o lanzando folletos o papeles sueltos en espacios publicos. 18) Abandonar cadaveres de animales, de cualquier especie, en espacios publicos, en cualquier clase de predios, asi como su inhumacion dentro del Damero. 19) Sacar la basura a la via publica en horario distinto al establecido. 20) El ingreso de mascotas sin el debido correaje o frenos. 21) Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en las normas municipales. III.- SANCIONES Seran regidas por lo establecido en las Ordenanzas Nºs. 028-99 y 033-99-MDLV, las mismas que aprueban el Reglamento de Aplicacion de Sanciones (RAS) y de conformidad con el procedimiento establecido en las citadas normas. Estas podran ser: a) Multa. b) Suspension y/o cancelacion de la autorizacion, licencia y/o concesion otorgada. c) Clausura temporal o definitiva de la actividad que dio origen a la sancion. d) Suspension de la ejecucion de las obras que originaron la infraccion. e) Reparacion de los danos ocasionados por el uso y/o actividad que dio lugar a la infraccion. f) Decomiso de los bienes empleados para el uso, accion, actividad o intervencion que origino la infraccion. a) Los conductores sancionados con la cancelacion tendran una suspension por un plazo de tres anos para obtener nuevas autorizaciones licencias o concesiones. ANEXO IV DE NORMAS TECNICAS DE LA SEGURIDAD DEL DAMERO I. El tratamiento especial implicara un sistema mas eficaz con respecto a la seguridad, con un incremento del personal de seguridad, el mismo que no solo estara conformado por policia municipal, sino tambien con serenazgo y policia nacional. II. La Municipalidad senalizara las zonas de seguridad en areas de dominio publico y rutas de evacuacion para llegar a ellas desde cada uno de los Centros de Comercio.

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