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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

Pág. 180921 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 ANEXO B TABLA DE EQUIVALENCIAS PARA EMPRESAS CLASIFICADORAS DEL EXTERIOR 1. Tabla de equivalencias para empresas clasificadoras del exterior para deuda de largo plazo Standard Poor´s Moody´s Fitch-IBCA Duff&Phelps Thomson Bank Watch AAA AA+ AA AA- A+ A A- BBB+ BBB BBB- BB+ BB BB- B+ B B- CCC+ CCC CCC-AAA AA+ AA AA- A+ A A- BBB+ BBB BBB- BB+ BB BB- B+ B B- CCC+ CCC CCC-Aaa Aa1 Aa2 Aa3 A1 A2 A3 Baa1 Baa2 Baa3 Ba1 Ba2 Ba3 B1 B2 B3 Caa1 Caa2 Caa3AAA AA+ AA AA- A+ A A- BBB+ BBB BBB- BB+ BB BB- B+ B B- CCC+ CCC CCC-AAA AA+ AA AA- A+ A A- BBB+ BBB BBB- BB+ BB BB- B+ B B- CCCAAA AA+ AA AA- A+ A A- BBB+ BBB BBB- BB+ BB BB- B+ B B- CCC+ CCC CCC- CC CC Ca CC CC+ CC CC- C C C C D D DDD DD DDD D 2. Tabla de equivalencias para empresas clasificadoras del exterior para deuda de corto plazo Standard Poor´s Moody´s 1/Fitch-IBCA Duff&Phelps Thomson Bank Watch A-1+ A-1A-1+ A-1 P-1F-1+ F-1 D-1+ D-1 D-1-TBW-1 A-2 A-3 B C DA-2 A-3 B C DP-2 P-3 NPF-2 F-3 B C DD-2 D-3 D-4 D-5TBW-2 TBW-3 TBW-4 1/ Donde P= Prime y NP= Not Prime 14979 Autorizan fusión por absorción de Nor- bank con el Banco del Progreso RESOLUCION SBS Nº 1056-99 Lima, 30 de noviembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de fecha 30 de setiembre de 1999, presen- tada por Norbank para que se le autorice la fusión por absorción con el Banco del Progreso, actuando Norbank como empresa absorbente, y el Banco del Progreso como empresa absorbida; CONSIDERANDO: Que, en Juntas Generales de Accionistas celebradas separadamente el 28 de setiembre de 1999 por Norbank y por el Banco del Progreso, las mencionadas empresas acordaron la fusión mediante la modalidad de absorción, actuando como empresa absorbente Norbank y como empresa absorbida el Banco del Progreso, originándose la extinción de la personalidad jurídica de esta última por efecto de la fusión, y asumiendo consecuentemente la primera, la totalidad de activos y pasivos de la empresa absorbida; Que, el proyecto de fusión aprobado en las referidas Juntas Generales de Accionistas contempla como fecha de entrada en vigencia de la fusión el día 1 de diciembre de 1999, fecha en la cual cesarán las operaciones y, los derechos y obligaciones del Banco del Progreso que se extingue por efecto de la fusión, los que serán asumidos en su totalidad por Norbank; Que, las referidas empresas han cumplido con presen- tar la documentación sustentatoria a que se contrae el Artículo 8º de la Resolución SBS Nº 757-91, documenta- ción que esta Superintendencia encuentra conforme;De acuerdo a lo informado por el Intendente de Insti- tuciones Financieras "C" mediante Informe Nº ASIF "C"- 242-OT/99 y por el Departamento Legal mediante Infor- me Nº 1030-99-LEG, y con opinión favorable de las Super- intendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y la Resolución SBS Nº 757-91; RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la fusión mediante la modali- dad de absorción de Norbank con el Banco del Progreso, extinguiéndose este último sin liquidarse, y asumiendo consecuentemente el primero de los nombrados la totali- dad de activos y pasivos de la empresa que se extingue. Artículo 2º.- Déjese sin efecto el Certificado de Auto- rización de Funcionamiento extendido en su oportunidad a favor del Banco del Progreso, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión a que se hace referencia en la parte considerativa de esta resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 15005 Aprueban Reglamento para Capitali- zación de Acreencias por parte de empresas del sistema financiero RESOLUCION SBS Nº 1071-99 Lima, 2 de diciembre de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley de Reestructuración Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845, modificada por la Ley Nº 27146, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-99-MITINCI del 1 de noviembre de 1999, contempla la capitalización de deudas a favor de empre- sas del sistema financiero en empresas deudoras cuyos instrumentos de capital coticen o no en bolsa; Que, esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 0762-99 del 10 de agosto de 1999 estableció el marco operativo y las normas prudenciales respectivas para que las empresas del sistema financiero realicen la menciona- da capitalización de deudas; Que, habiéndose establecido el Programa de Sanea- miento y Fortalecimiento Patrimonial mediante Decreto de Urgencia Nº 064-99 del 1 de diciembre de 1999, es necesario adecuar la mencionada Resolución a los térmi- nos establecidos en el citado Programa; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modificada por las Leyes Nº 27008 y Nº 27102, en adelante Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Capitalización de Acreencias por parte de las empresas del sistema financiero que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dejando sin efecto a partir de dicha fecha la Resolución Nº 0762-99 del 10 de agosto de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros