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Pág. 180919 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 Financiero, sea negativa y exceda una vez el patrimonio efectivo, para la suma de las brechas acumuladas hasta un (1) mes en moneda nacional y extranjera, o dos veces el patrimonio efectivo, para la suma de las brechas acumula- das hasta tres (3) meses en moneda nacional y extranjera. b) La suma de las brechas acumuladas en moneda nacional y en moneda extranjera reportadas en el Anexo Nº 19 “Riesgo de Tasa de Interés: Descalce de Activos y Pasivos” del Plan de Cuentas para Instituciones Financie- ras o equivalentes en el Manual de Contabilidad para empresas del Sistema Financiero, sea negativa y exceda una vez el patrimonio efectivo, para la suma de las brechas acumuladas hasta un (1) mes en moneda nacional y extranjera, o dos veces el patrimonio efectivo, para la suma de las brechas acumuladas hasta dos (2) meses en moneda nacional y extranjera. Cualquier exceso en los límites mencionados será causal de prohibición para registrar más valores mobilia- rios en esta categoría. Si el exceso se produce permanente o esporádicamente durante un intervalo largo de tiempo, esta Superintendencia podrá exigir el traslado de valores mobiliarios a otras categorías o la venta de éstos, de tal manera que el exceso sea revertido. Para que un valor mobiliario representativo de deuda pueda ser clasificado dentro de esta categoría, debe cum- plir con los siguientes requisitos: a) Tener un vencimiento residual mayor a un año al momento de adquisición; b) Estar clasificado por al menos dos empresas clasifi- cadoras de riesgo locales o del exterior; c) Para los valores clasificados por empresas clasifica- doras locales, conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo A de la presente Resolución, que la más conservadora de las clasificaciones sea superior a la cate- goría BBB- al momento de adquisición; d) Para los valores clasificados por empresas clasifica- doras del exterior, conforme a las equivalencias estable- cidas en el Anexo B, que la más conservadora de las clasificaciones sea superior a la categoría BBB-, salvo para países del continente americano, en cuyo caso debe- rá ser superior a la que resulte menor entre BBB- y la correspondiente a la clasificación que reciba Perú; y, e) Otros que oportunamente establezca esta Superin- tendencia. El registro contable inicial se efectuará al costo de adquisición, sin considerar los gastos de adquisición, tales como honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisio- nes varias. Artículo 11º.- Inversiones Permanentes La categoría Inversiones Permanentes comprende los valores representativos de capital adquiridos por la em- presa con el fin de participar patrimonialmente y tener control o vinculación con otras empresas o instituciones. Las inversiones registradas en esta categoría se contabi- lizarán aplicando el método de participación patrimonial. Artículo 12º.-Inversiones en el exterior Las empresas podrán considerar en las categorías seña- ladas en los Artículos 8º, 9º, 10º y 11º del presente Regla- mento a los valores adquiridos en el exterior sólo cuando éstos cuenten con al menos dos clasificaciones de riesgo vigentes de empresas clasificadoras locales o del exterior. CAPITULO IV DE LAS CORRECCIONES VALORATIVAS Y PROVISIONES Artículo 13º.- Fluctuaciones de inversiones ne- gociables para intermediación financiera (Trading) El valor contable de las inversiones consideradas en la categoría de Inversiones Negociables para Intermedia- ción Financiera (Trading) se actualizará diariamente al valor de mercado del día. Cuando el valor de mercado exceda al valor contable, se reconocerá una ganancia por fluctuación de valores. Cuando el valor de mercado sea inferior al valor contable, se recono- cerá una pérdida por fluctuación de valores. En ambos casos dicha fluctuación afectará a los resultados del ejercicio. Artículo 14º.- Corrección valorativa y provisio- nes de inversiones disponibles para la venta La valuación de las inversiones disponibles para la venta se efectuará bajo el método de costo o valor demercado, el menor. La actualización del valor contable de dichas inversiones se realizará diariamente para fines de gestión y cada fin de mes para su presentación en los estados financieros y anexos respectivos. Cuando el valor contable se encuentre por encima del valor de mercado, se constituirán las provisiones por fluctuación de valores. Dicha provisión se realizará por cada valor, de manera individual. No se permite el neteo de provisiones entre distintos valores, aunque pertenez- can al mismo emisor. En la medida en que el valor de mercado aumente y se aproxime al valor contable, la provisión se irá revirtiendo, hasta que como máximo registre un valor de cero. Tratándose de valores representativos de deuda, las empresas deberán actualizar mensualmente el valor con- table de dichos instrumentos mediante el devengo del descuento o prima de capital. Asimismo, los intereses se devengarán mensualmente, reconociéndose una ganancia. Las inversiones en valores representativos de capital que no registren cotización de una fuente de información válida durante los dos meses anteriores a la fecha en que dicha información sea requerida, y cuyo valor de mercado no pueda ser determinado, deberán ser contabilizadas bajo el método de costo o valor patrimonial, el menor. Artículo 15º.- Corrección valorativa y provisio- nes por inversiones a vencimiento El registro contable de las inversiones a vencimiento se efectuará al costo de adquisición. Las inversiones a vencimiento deberán devengar mensualmente, los inte- reses devengados y el descuento o prima amortizados. No se afectará el resultado del ejercicio para reconocer ga- nancias por el aumento en el precio de los valores clasifi- cados dentro de esta categoría. Las provisiones en esta categoría se registrarán por cambios en la capacidad crediticia del emisor de manera individual, análogamente al tratamiento de las colocacio- nes directas. Este cambio en la capacidad crediticia se refleja en un descenso en la clasificación de riesgo del valor. Estas provisiones afectarán directamente al resul- tado del ejercicio. Las empresas realizarán el cálculo de las provisiones sobre la base de la tabla-matriz de transición que se adjunta en el Anexo A, la cual considera como nivel de riesgo la más conservadora entre las clasificaciones de riesgo otorgadas por las empresas clasificadoras de ries- go. Cuando empeore la clasificación de riesgo del valor, se originará la provisión, la cual se revertirá cuando se produzca una mejoría en la clasificación. Cuando exista una clara discrepancia entre la clasificación de riesgo del mismo y la situación crediticia real del emisor, a criterio de esta Superintendencia, ésta podrá exigirle a las empre- sas la constitución de provisiones adicionales. No se afectará el resultado del ejercicio por las fluctua- ciones en el precio de mercado de los valores clasificados dentro de esta categoría, salvo cuando se produzca una significativa disminución en el precio del valor, en cuyo caso, a criterio de esta Superintendencia, ésta podrá exigirle a las empresas la constitución de provisiones. Las empresas deberán tener en cuenta el valor de mercado de su cartera de inversiones a vencimiento al momento de establecer sus propios límites de posición y pérdida máxima. Artículo 16º.- Corrección valorativa y provisio- nes por Inversiones Permanentes Cuando las inversiones consideradas en esta categoría tengan cotización bursátil y el precio de mercado sea menor al costo, se requerirá de provisiones por fluctua- ción de valores por la diferencia. Cuando el valor de mercado o el valor patrimonial de la inversión muestra una tendencia hacia la baja por causas consideradas no temporales, el costo de la inver- sión debe ser disminuido en la proporción equivalente a la baja permanente de su valor. Artículo 17º.- Préstamo bursátil de valores La posición pasiva en un valor que se genere por participar como prestatario en una operación de Présta- mo Bursátil de Valores se contabilizará conforme a los principios estipulados para las Inversiones Financieras para Intermediación Financiera ( Trading ). Artículo 18º.- Situaciones especiales En caso la empresa emisora de los instrumentos financieros a los que hace mención la presente norma, haya sido declarada en quiebra, se encuentre en proce-