Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Financiero, sea negativa y exceda una vez el patrimonio efectivo, para la suma de las brechas acumuladas hasta un (1) mes en moneda nacional y extranjera, o dos veces el patrimonio efectivo, para la suma de las brechas acumuladas hasta tres (3) meses en moneda nacional y extranjera. b) La suma de las brechas acumuladas en moneda nacional y en moneda extranjera reportadas en el Anexo Nº 19 "Riesgo de Tasa de Interes: Descalce de Activos y Pasivos" del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras o equivalentes en el Manual de Contabilidad para empresas del Sistema Financiero, sea negativa y exceda una vez el patrimonio efectivo, para la suma de las brechas acumuladas hasta un (1) mes en moneda nacional y extranjera, o dos veces el patrimonio efectivo, para la suma de las brechas acumuladas hasta dos (2) meses en moneda nacional y extranjera. Cualquier exceso en los limites mencionados sera causal de prohibicion para registrar mas valores mobiliarios en esta categoria. Si el exceso se produce permanente o esporadicamente durante un intervalo largo de tiempo, esta Superintendencia podra exigir el traslado de valores mobiliarios a otras categorias o la venta de estos, de tal manera que el exceso sea revertido. Para que un valor mobiliario representativo de deuda pueda ser clasificado dentro de esta categoria, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener un vencimiento residual mayor a un ano al momento de adquisicion; b) Estar clasificado por al menos dos empresas clasificadoras de riesgo locales o del exterior; c) Para los valores clasificados por empresas clasificadoras locales, conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo A de la presente Resolucion, que la mas conservadora de las clasificaciones sea superior a la categoria BBB- al momento de adquisicion; d) Para los valores clasificados por empresas clasificadoras del exterior, conforme a las equivalencias establecidas en el Anexo B, que la mas conservadora de las clasificaciones sea superior a la categoria BBB-, salvo para paises del continente americano, en cuyo caso debera ser superior a la que resulte menor entre BBB- y la correspondiente a la clasificacion que reciba Peru; y, e) Otros que oportunamente establezca esta Superintendencia. El registro contable inicial se efectuara al costo de adquisicion, sin considerar los gastos de adquisicion, tales como honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones varias. Articulo 11º.- Inversiones Permanentes La categoria Inversiones Permanentes comprende los valores representativos de capital adquiridos por la empresa con el fin de participar patrimonialmente y tener control o vinculacion con otras empresas o instituciones. Las inversiones registradas en esta categoria se contabilizaran aplicando el metodo de participacion patrimonial. Articulo 12º.-Inversiones en el exterior Las empresas podran considerar en las categorias senaladas en los Articulos 8º, 9º, 10º y 11º del presente Reglamento a los valores adquiridos en el exterior solo cuando estos cuenten con al menos dos clasificaciones de riesgo vigentes de empresas clasificadoras locales o del exterior. CAPITULO IV DE LAS CORRECCIONES VALORATIVAS Y PROVISIONES Articulo 13º.- Fluctuaciones de inversiones negociables para intermediacion financiera (Trading) El valor contable de las inversiones consideradas en la categoria de Inversiones Negociables para Intermediacion Financiera (Trading) se actualizara diariamente al valor de MORDAZA del dia. Cuando el valor de MORDAZA exceda al valor contable, se reconocera una ganancia por fluctuacion de valores. Cuando el valor de MORDAZA sea inferior al valor contable, se reconocera una perdida por fluctuacion de valores. En ambos casos dicha fluctuacion afectara a los resultados del ejercicio. Articulo 14º.- Correccion valorativa y provisiones de inversiones disponibles para la venta La valuacion de las inversiones disponibles para la venta se efectuara bajo el metodo de costo o valor de

MORDAZA, el menor. La actualizacion del valor contable de dichas inversiones se realizara diariamente para fines de gestion y cada fin de mes para su MORDAZA en los estados financieros y anexos respectivos. Cuando el valor contable se encuentre por encima del valor de MORDAZA, se constituiran las provisiones por fluctuacion de valores. Dicha provision se realizara por cada valor, de manera individual. No se permite el neteo de provisiones entre distintos valores, aunque pertenezcan al mismo emisor. En la medida en que el valor de MORDAZA aumente y se aproxime al valor contable, la provision se ira revirtiendo, hasta que como MORDAZA registre un valor de cero. Tratandose de valores representativos de deuda, las empresas deberan actualizar mensualmente el valor contable de dichos instrumentos mediante el devengo del descuento o prima de capital. Asimismo, los intereses se devengaran mensualmente, reconociendose una ganancia. Las inversiones en valores representativos de capital que no registren cotizacion de una fuente de informacion valida durante los dos meses anteriores a la fecha en que dicha informacion sea requerida, y cuyo valor de MORDAZA no pueda ser determinado, deberan ser contabilizadas bajo el metodo de costo o valor patrimonial, el menor. Articulo 15º.- Correccion valorativa y provisiones por inversiones a vencimiento El registro contable de las inversiones a vencimiento se efectuara al costo de adquisicion. Las inversiones a vencimiento deberan devengar mensualmente, los intereses devengados y el descuento o prima amortizados. No se afectara el resultado del ejercicio para reconocer ganancias por el aumento en el precio de los valores clasificados dentro de esta categoria. Las provisiones en esta categoria se registraran por cambios en la capacidad crediticia del emisor de manera individual, analogamente al tratamiento de las colocaciones directas. Este cambio en la capacidad crediticia se refleja en un descenso en la clasificacion de riesgo del valor. Estas provisiones afectaran directamente al resultado del ejercicio. Las empresas realizaran el calculo de las provisiones sobre la base de la tabla-matriz de transicion que se adjunta en el Anexo A, la cual considera como nivel de riesgo la mas conservadora entre las clasificaciones de riesgo otorgadas por las empresas clasificadoras de riesgo. Cuando empeore la clasificacion de riesgo del valor, se originara la provision, la cual se revertira cuando se produzca una mejoria en la clasificacion. Cuando exista una MORDAZA discrepancia entre la clasificacion de riesgo del mismo y la situacion crediticia real del emisor, a criterio de esta Superintendencia, esta podra exigirle a las empresas la constitucion de provisiones adicionales. No se afectara el resultado del ejercicio por las fluctuaciones en el precio de MORDAZA de los valores clasificados dentro de esta categoria, salvo cuando se produzca una significativa disminucion en el precio del valor, en cuyo caso, a criterio de esta Superintendencia, esta podra exigirle a las empresas la constitucion de provisiones. Las empresas deberan tener en cuenta el valor de MORDAZA de su cartera de inversiones a vencimiento al momento de establecer sus propios limites de posicion y perdida maxima. Articulo 16º.- Correccion valorativa y provisiones por Inversiones Permanentes Cuando las inversiones consideradas en esta categoria tengan cotizacion bursatil y el precio de MORDAZA sea menor al costo, se requerira de provisiones por fluctuacion de valores por la diferencia. Cuando el valor de MORDAZA o el valor patrimonial de la inversion muestra una tendencia hacia la baja por causas consideradas no temporales, el costo de la inversion debe ser disminuido en la proporcion equivalente a la baja permanente de su valor. Articulo 17º.- Prestamo bursatil de valores La posicion pasiva en un valor que se genere por participar como prestatario en una operacion de Prestamo Bursatil de Valores se contabilizara conforme a los principios estipulados para las Inversiones Financieras para Intermediacion Financiera (Trading). Articulo 18º.- Situaciones especiales En caso la empresa emisora de los instrumentos financieros a los que hace mencion la presente MORDAZA, MORDAZA sido declarada en quiebra, se encuentre en proce-

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