Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

so de disolucion o liquidacion, o cuente con un patrimonio nulo o negativo, la inversion sera provisionada totalmente. En caso el costo de adquisicion del valor no refleje las condiciones de MORDAZA y se encuentre por encima del valor de MORDAZA, el registro inicial debera realizarse a valor de MORDAZA, reconociendose una perdida por fluctuacion de valores. Cuando, a criterio de esta Superintendencia, el registro de adquisicion de un valor revele otra intencion fuera de presentar su valor de MORDAZA, podra exigir la constitucion de provisiones adicionales. CAPITULO V DE LOS CAMBIOS DE CATEGORIA DE CLASIFICACION Y VENTAS DE INVERSIONES, Y SANCIONES Articulo 19º.- Cambios de categoria de clasificacion El cambio de categoria de clasificacion de los valores debera ser comunicado a esta Superintendencia, junto con el Anexo Nº 1 "Inversiones" del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras o del Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero, segun corresponda, del periodo en que se produjo dicho traslado. Esta operacion debera ser registrada contablemente como una venta, a valor de MORDAZA, registrando en el momento en que esta se realice las ganancias o perdidas ocasionadas por el mencionado cambio y el extorno de las provisiones, cuando corresponda. Articulo 20º.- Ventas de las Inversiones a Vencimiento Las ventas anticipadas de inversiones registradas en la categoria de Inversiones a Vencimiento deberan ser comunicadas adjuntando la debida justificacion a esta Superintendencia. Dicha justificacion se enviara, a mas tardar, junto con el Anexo Nº 1 "Inversiones" del Plan de Cuentas de Instituciones Financieras o del Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero correspondiente al periodo en que se produjo la venta. Articulo 21º.- Sanciones Las empresas que realicen cambios de categoria con la finalidad de ocultar perdidas y/o mostrar ganancias, o cualquier otro uso que esta Superintendencia considere inadecuado, seran sancionadas con la prohibicion de pagar dividendos o distribuir utilidades segun lo dispuesto en el articulo 354º de la Ley General y el Reglamento de Sanciones aprobado por la Resolucion SBS Nº 310-98 del 18 de marzo de 1998. En el caso en que esta Superintendencia detecte un uso inadecuado de la categoria Inversiones a Vencimiento, podra prohibir a la empresa el registro en dicha categoria, por un periodo determinado. CAPITULO VI CUSTODIA DE VALORES Articulo 22º.- Custodia de valores locales Para la custodia de los valores locales, las empresas pueden elegir entre asumir ellas mismas la custodia de sus valores o contratar los servicios de una empresa de custodia local. Las empresas de custodia locales contratadas por las empresas deberan ser de satisfaccion de esta Superintendencia. Articulo 23º.- Custodia de valores del exterior Para la custodia de los valores del extranjero, las empresas podran contratar los servicios de una empresa de custodia del extranjero, la que debera cumplir con los siguientes requisitos minimos: a) Ser participante, de manera directa o a traves de un subcustodio, en las instituciones depositarias de los valores adquiridos en el extranjero, a excepcion de aquellos que por su naturaleza de emision no esten registrados en las instituciones depositarias. b) Mantener una calificacion de riesgo de su deuda de largo plazo en A o de menor riesgo, y de su deuda de corto plazo en A-1 o de menor riesgo, conforme a la tabla

establecida en el Anexo B del presente Reglamento. Estas clasificaciones deberan ser otorgadas por al menos dos empresas clasificadoras, debiendo tomarse la mas conservadora como valida, y estar referidas a la calificacion de deuda en moneda extranjera otorgada al emisor. En el supuesto de producirse una reduccion en la calificacion de la correspondiente empresa de custodia de manera que la misma represente una categoria de riesgo inferior a la minima, las empresas quedaran imposibilitadas de seguir negociando con dichas instituciones. c) Garantizar la conservacion e integridad de los instrumentos de inversion bajo custodia, ya sea que estos se encuentren en guarda fisica o en MORDAZA, mediante la cobertura de polizas de seguro contratadas para estos fines. d) Los contratos de custodia que suscriban las empresas con las empresas de custodia, asi como todos los reportes e informes que las empresas de custodia envien a las empresas, estaran a disposicion de esta Superintendencia. e) Las empresas de custodia del exterior contratadas por las empresas deberan ser de satisfaccion de esta Superintendencia. Articulo 24º.- Informacion a esta Superintendencia Las empresas comunicaran por escrito a esta Superintendencia su intencion de contratar una empresa de custodia, senalando la denominacion o razon social de esta, MORDAZA de constitucion, experiencia y de ser el caso, las clasificaciones de riesgo requeridas. La Superintendencia tendra quince (15) dias, a partir de la fecha de recepcion de la informacion senalada en el parrafo anterior completa, para realizar objeciones sobre la idoneidad de la empresa de custodia. Vencido este plazo sin que esta Superintendencia emita pronunciamiento, se entendera por aceptada la comunicacion. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Articulo 25º.- Manuales de politicas y procedimientos Las empresas deberan actualizar la parte correspondiente a las inversiones de los Manuales de Politicas y Procedimientos senalados en el Articulo 8º de la Resolucion Nº 509-98 del 22 de MORDAZA de 1998, con el fin de incorporar los principios y criterios a los que hace referencia la presente Resolucion. Articulo 26º.- Tabla de equivalencias La tabla de equivalencias para empresas clasificadoras del exterior, adjunta en el Anexo B del presente Reglamento, podra ser modificada mediante Circular cuando varien las categorias de clasificacion de las empresas clasificadoras de riesgo comprendidas en el mismo, y cuando esta Superintendencia lo considere conveniente. Articulo 27º.- Plazo de adecuacion Para la aplicacion del presente Reglamento las empresas contaran con un plazo MORDAZA de adecuacion que vencera el 30 de MORDAZA del ano 2000.
ANEXO A Tabla Matriz de Transicion: Calculo de Provisiones
Final Equivalencia *
RIESGO I RIESGO II RIESGO III AAA, AA+, AA, AAA+, A, ABBB+, BBB, BBBBB+, BB, BB-, B+, B, BA partir de CCC+ D / Sin Clasificacion RIESGO I RIESGO II RIESGO III RIESGO IV RIESGO V RIESGO VI

-

5% -

15% 15% -

30% 30% 30% -

60% 60% 60% 60% -

100% 100% 100% 100% 100% -

Inicial

RIESGO IV RIESGO V RIESGO VI

* Equivalencias aplicables para las calificaciones que emiten las empresas clasificadoras de riesgo locales para las inversiones de largo plazo, segun Articulo 25º de la Resolucion Nº 284-98-EF/SAFP de las categorias de riesgo, y sus normas complementarias y modificatorias. Para los valores mobiliarios clasificados por empresas clasificadoras del exterior, se consideraran como clasificadoras validas las establecidas en la tabla de equivalencias especificada en el Anexo B del presente Reglamento.

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