Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Dictamen que la integra; fundamentando para el efecto, que conforme al Articulo 41º de Decreto Supremo Nº 12196-EF, reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809, los transportistas o sus representantes en el MORDAZA, presentaran la rectificacion del Manifiesto de Carga con la justificacion de la diferencia entre la carga manifestada y la entregada, en un plazo de quince (15) dias, contados desde el dia siguiente del termino de la descarga; agregando que resulta evidente que una vez terminada la descarga, el transportista tiene 15 dias para rectificar el Manifiesto de Carga e incluir en el la mercancia que habiendo sido sometida a control aduanero, no figurase inicialmente en el Manifiesto de Carga, siempre que ello este plenamente justificado ante la Aduana; en tal sentido, refiere dicho Tribunal que de conformidad al Articulo 103º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, se debio calificar la solicitud presentada el 1 de octubre de 1998 como una solicitud de rectificacion del Manifiesto de Carga y, debio considerarse lo senalado por el recurrente en su escrito de fecha 6 de octubre de 1998 como los terminos de la referida rectificacion del manifiesto, asimismo, indica que el Conocimiento de Embarque debe considerarse como una parte del Manifiesto de Carga Nº 2216-98 que fuera presentado ante la autoridad aduanera en el momento de la recepcion de la nave MSCC Guayaquil. En tal sentido, precisa la MORDAZA instancia administrativa que, solo corresponde verificar si el transportista presento la rectificacion del Manifiesto de Carga y justifico la diferencia existente entre la mercancia manifestada y la entregada a la Aduana para el respectivo control, a efecto de establecer si correspondia acceder al pedido de rectificacion del interesado y eventualmente decidir si debia aplicarse el comiso de la mercancia en cuestion, el cual precederia solo en el caso que el manifiesto no hubiese sido rectificado y que por ello las mercancias queden en la condicion de no manifestadas; Que, por ultimo precisa dicho Tribunal el hecho que MORDAZA sido necesario realizar una rectificacion del Manifiesto de Carga, evidencia que dicho documento fue presentado inicialmente con error, lo cual implica la configuracion de uno de los supuestos de infraccion establecidos en el Articulo 103º inciso a) numeral 2) de la actual Ley General de Aduanas; por lo que Aduanas debera aplicar la multa correspondiente, y que de conformidad con el Articulo 29º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, la recurrente debio presentar el Manifiesto Adicional al Manifiesto Nº 2216-98 (B/L Nº MSCUF6807330) al momento de la recepcion de la nave MSC Guayaquil, esto es, el 23 de setiembre de 1998; habiendose presentado dicho Conocimiento de Embarque siete (7) dias habiles despues de recepcionada la nave, se ha configurado otro de los supuestos de infraccion previsto en el Articulo 103º inciso a) numeral 2) de la Ley General de Aduanas, correspondiendo aplicar a la Agencia Maritima Portuaria MORDAZA S.A.C., la multa correspondiente a dicha infraccion; Que, sobre el caso submateria es necesario senalar que ADUANAS, en MORDAZA a lo estatuido por la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley General de Aduanas emitio Resolucion de Intendencia Nacional Nº 001855 publicado el 16 de MORDAZA de 1997 que aprueba el Manual de Procedimiento Automatizado del Manifiesto, precisando en su numeral 2.7., que "Las mercancias que no se encuentran amparadas en los Manifiestos y los documentos de transporte a que se refiere el inciso b) del numeral 2.2., por no haber sido presentados al momento de la recepcion del vehiculo transportador, podran ser entregados por los transportistas a sus representantes en el MORDAZA mediante expediente ante el area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva, dentro de las 48 horas siguientes a la recepcion, previa inmovilizacion de la mercancia. De no cumplirse con la entrega de los citados documentos, dichas mercancias seran objeto de la sancion de comiso establecida en el Articulo 108º inciso b) de la Ley General de Aduanas"; asimismo, en el numeral 3.5.1. del citado Manual senala que "Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA deberan solicitar la rectificacion de los errores del Manifiesto dentro de los 15 dias habiles, computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga" y en el numeral 3.5.2. precisa cuales son los rubros rectificables, no encontrandose la agregacion de un Conocimiento de Embarque dentro de dicho supuesto; Que, por lo expuesto en el parrafo que antecede resulta MORDAZA que rectificacion del Manifiesto de Carga implica la posibilidad de corregir errores contenidos en el Manifiesto de Carga, en relacion a la carga que se encuentra manifestada previamente. La normatividad legal aduanera no preve que mercancias no manifestadas MORDAZA susceptibles de rectificacion, siendo requisito para tal procedimiento que la carga se encuentre consignada en el Manifiesto de Carga;

por ende, no basta la simple justificacion de que la mercancia corresponde a este puerto, con la documentacion comercial respectiva, sino que la MORDAZA exige como requisito previo y de observancia obligatoria para que proceda la rectificacion, que la carga se encuentre manifestada; Que, el Codigo Tributario establece en sus Articulos 157º y 159º que la Administracion Tributaria podra presentar la demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial y defender los intereses relacionados con los tributos que administra; y, Estando a lo informado por la Intendencia de Aduana Maritima del Callao; a las facultades establecidas en la Ley Organica y Estatutos de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 de fecha 24 de noviembre de 1999; y Resolucion Suprema Nº 168-99-EF de 22 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de ADUANAS, para que en nombre y representacion del Estado interponga ante la Corte Suprema de Justicia, la demanda correspondiente contra la Resolucion Nº 1276-99 del Tribunal Fiscal, remitiendose para el efecto los antecedentes del caso. Articulo Segundo.- Pongase la presente Resolucion en conocimiento del senor Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 15034

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Suspenden ejecucion de obras en areas de dominio publico del Centro Historico de MORDAZA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 119

MORDAZA, 26 de noviembre de 1999 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 062-94-MML de fecha 15 de MORDAZA de 1994, se aprobo el Reglamento de la Administracion del "CENTRO HISTORICO DE LIMA", que tiene por finalidad la recuperacion, conservacion y el realce de los valores formales, historicos y culturales del Centro Historico de Lima; Que, con motivo de las MORDAZA Navidenas y MORDAZA referidas al proximo Milenio, la afluencia de publico en el Centro Historico de MORDAZA sera mayor, estando la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la obligacion de brindarle las facilidades necesarias para su normal desplazamiento en vias y espacios publicos; Que, es funcion municipal la administracion de los bienes de dominio publico, tales como vias, puentes, plazas, avenidas, paseos y otros; siendo conveniente suspender la ejecucion de obras en Areas de Dominio Publico durante dichas celebraciones; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Unico.- Suspender la ejecucion de todo MORDAZA de obra en Areas de Dominio Publico en el Centro Historico de MORDAZA, a partir del 15 de diciembre de 1999 hasta el 3 de enero del 2000, debiendo las entidades responsables ejecutar las reposiciones de infraestructura MORDAZA necesarias a fin de asegurar la optima MORDAZA del ambiente MORDAZA durante las proximas actividades.

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