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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

Pág. 180925 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 Dictamen que la integra; fundamentando para el efecto, que conforme al Artículo 41º de Decreto Supremo Nº 121- 96-EF, reglamento de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº 809, los transportistas o sus representantes en el país, presentarán la rectificación del Manifiesto de Carga con la justificación de la diferencia entre la carga manifestada y la entregada, en un plazo de quince (15) días, contados desde el día siguiente del término de la descarga; agregando que resulta evidente que una vez terminada la descarga, el transportista tiene 15 días para rectificar el Manifiesto de Carga e incluir en él la mercancía que habiendo sido sometida a control aduanero, no figurase inicialmente en el Manifiesto de Carga, siempre que ello esté plenamente justificado ante la Aduana; en tal sentido, refiere dicho Tribunal que de conformidad al Artículo 103º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, se debió calificar la solicitud presentada el 1 de octubre de 1998 como una solicitud de rectificación del Manifiesto de Carga y, debió considerarse lo señalado por el recurrente en su escrito de fecha 6 de octubre de 1998 como los términos de la referida rectificación del manifies- to, asimismo, indica que el Conocimiento de Embarque debe considerarse como una parte del Manifiesto de Carga Nº 2216-98 que fuera presentado ante la autoridad aduane- ra en el momento de la recepción de la nave MSCC Guaya- quil. En tal sentido, precisa la última instancia administra- tiva que, sólo corresponde verificar si el transportista presentó la rectificación del Manifiesto de Carga y justificó la diferencia existente entre la mercancía manifestada y la entregada a la Aduana para el respectivo control, a efecto de establecer si correspondía acceder al pedido de rectifica- ción del interesado y eventualmente decidir si debía apli- carse el comiso de la mercancía en cuestión, el cual prece- dería sólo en el caso que el manifiesto no hubiese sido rectificado y que por ello las mercancías queden en la condición de no manifestadas;Que, por último precisa dicho Tribunal el hecho que haya sido necesario realizar una rectificación del Manifiesto de Carga, evidencia que dicho documento fue presentado ini- cialmente con error, lo cual implica la configuración de uno de los supuestos de infr acción establecidos en el Artículo 103º inciso a) numeral 2) de la actual Ley General de Aduanas; por lo que Aduanas deberá aplicar la multa correspondiente, y que de conformidad con el Artículo 29º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, la recurrente debió presentar el Manifiesto Adicional al Manifiesto Nº 2216-98 (B/L Nº MS- CUF6807330) al momento de la recepción de la nave MSC Guayaquil, esto es, el 23 de setiembre de 1998; habiéndose presentado dicho Conocimiento de Embarque siete (7) días hábiles después de recepcionada la nave, se ha configurado otro de los supuestos de infracción previsto en el Artículo 103º inciso a) numeral 2) de la Ley General de Aduanas, corres- pondiendo aplicar a la Agencia Marítima Portuaria Taylor S.A.C., la multa correspondiente a dicha infracción; Que, sobre el caso submateria es necesario señalar que ADUANAS, en armonía a lo estatuido por la Tercera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas emitió Resolución de Intendencia Nacional Nº 001855 publicado el 16 de julio de 1997 que aprueba el Manual de Procedimiento Automatizado del Manifiesto, precisando en su numeral 2.7., que "Las mercancías que no se encuentran amparadas en los Manifiestos y los documentos de transporte a que se refiere el inciso b) del numeral 2.2., por no haber sido presentados al momento de la recepción del vehículo transportador, podrán ser entregados por los transportistas a sus representantes en el país mediante expediente ante el área de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva, dentro de las 48 horas siguientes a la recepción, previa inmovilización de la mercan- cía. De no cumplirse con la entrega de los citados documentos, dichas mercancías serán objeto de la sanción de comiso establecida en el Artículo 108º inciso b) de la Ley General de Aduanas"; asimismo, en el numeral 3.5.1. del citado Manual señala que "Los transportistas o sus representantes en el país deberán solicitar la rectificación de los errores del Manifiesto dentro de los 15 días hábiles, computados a partir del día siguiente del término de la descarga" y en el numeral 3.5.2. precisa cuáles son los rubros rectificables, no encon- trándose la agregación de un Conocimiento de Embarque dentro de dicho supuesto;Que, por lo expuesto en el párrafo que antecede resulta claro que rectificación del Manifiesto de Carga implica la posibilidad de corregir errores contenidos en el Manifiesto de Carga, en relación a la carga que se encuentra manifes- tada previamente. La normatividad legal aduanera no prevé que mercancías no manifestadas sean susceptibles de rectificación, siendo requisito para tal procedimiento que la carga se encuentre consignada en el Manifiesto de Carga;por ende, no basta la simple justificación de que la mercancía corresponde a este puerto, con la documentación comercial respectiva, sino que la norma exige como requisito previo y de observancia obligatoria para que proceda la rectificación, que la carga se encuentre manifestada; Que, el Código Tributario establece en sus Artículos 157º y 159º que la Administración Tributaria podrá pre- sentar la demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial y defender los intereses relacionados con los tributos que administra; y, Estando a lo informado por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao; a las facultades establecidas en la Ley Orgánica y Estatutos de la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas, aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 de fecha 24 de noviembre de 1999; y Resolución Suprema Nº 168-99-EF de 22 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de ADUA- NAS, para que en nombre y representación del Estado interponga ante la Corte Suprema de Justicia, la deman- da correspondiente contra la Resolución Nº 1276-99 del Tribunal Fiscal, remitiéndose para el efecto los antece- dentes del caso. Artículo Segundo.- Póngase la presente Resolución en conocimiento del señor Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 15034 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Suspenden ejecución de obras en áreas de dominio público del Centro Histórico de Lima DECRETO DE ALCALDIA Nº 119 Lima, 26 de noviembre de 1999 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 062-94-MML de fecha 15 de julio de 1994, se aprobó el Reglamento de la Administra- ción del "CENTRO HISTORICO DE LIMA", que tiene por finalidad la recuperación, conservación y el realce de los valores formales, históricos y culturales del Centro Histó- rico de Lima; Que, con motivo de las Fiestas Navideñas y Fiestas referidas al próximo Milenio, la afluencia de público en el Centro Histórico de Lima será mayor, estando la Munici- palidad Metropolitana de Lima en la obligación de brin- darle las facilidades necesarias para su normal desplaza- miento en vías y espacios públicos; Que, es función municipal la administración de los bienes de dominio público, tales como vías, puentes, pla- zas, avenidas, paseos y otros; siendo conveniente suspen- der la ejecución de obras en Areas de Dominio Público durante dichas celebraciones; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Unico.- Suspender la ejecución de todo tipo de obra en Areas de Dominio Público en el Centro Histó- rico de Lima, a partir del 15 de diciembre de 1999 hasta el 3 de enero del 2000, debiendo las entidades responsables ejecutar las reposiciones de infraestructura urbana nece- sarias a fin de asegurar la óptima presentación del am- biente urbano durante las próximas actividades.