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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 180915 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 Autorizan a Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte variar número de vocales de salas especializadas en lo penal, de acuerdo a carga procesal RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1055-CME-PJ Lima, 1 de diciembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 5805-99-P-CSJ-CNL, del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte; el Informe Nº 118-99-PJ-SE-GCR del Gerente Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial y demás ante- cedentes; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26546, sus modificatorias, ampliatoria y prórroga Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado; Que, conforme al Reglamento de Organización y Fun- ciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, apro- bado por Resolución Administrativa Nº 018-CME-PJ, modificado por Resolución Administrativa Nº 032-CME- PJ, son fines de la Comisión, velar por la práctica de una justicia ceñida a los principios de transparencia, amplia accesibilidad, celeridad, tecnicismo e independencia ju- risdiccional; Que, en la Corte Superior de Justicia del Cono Norte - Lima, existen dos (2) Salas Superiores Especializadas en lo Penal, integrada en forma corporativa y por cinco (5) Vocales cada una; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, mediante comunicación de vistos, solicita se le autorice a la redistribución del número de Vocales Superiores en las dos (2) Salas Superiores en lo Penal de dicha Corte Superior, en razón del incremento o disminución de su carga procesal con un máximo de nueve (9) Vocales Superiores, sin perder la Segunda Sala Superior la natu- raleza de trabajo en forma corporativa; Que, en lo expuesto en el considerando que antecede, debe dejarse sin efecto, en la parte pertinente el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 759-CME- PJ de 12 de octubre de 1996; Que, asimismo, el señor Presidente de la mencionada Corte Superior de Justicia, solicita que la plaza excedente de Vocal Superior de la Primera Sala Superior Especiali- zada en lo Penal, labore en forma exclusiva en la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judi- cial del Cono Norte, sobre la base del crecimiento sustan- cial de procesos y órganos jurisdiccionales que ha tenido en los últimos años el indicado Distrito Judicial, para atender a una población de más de 1 702 403 habitantes, quedando modificada en lo pertinente la Resolución Ad- ministrativa Nº 127-CME-PJ de 25 de junio de 1996; En uso de las facultades conferidas por las Leyes Nºs. 26546, 26623, 26695 y 27009, Resoluciones Administrati- vas Nºs. 018-CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte - Lima, para que en función al incremento o reducción de la carga procesal penal en las Salas Superiores Especializadas en lo Penal de dicha Corte Superior, varíe el número de Vocales de cada Sala, hasta un máximo de nueve (9) Vocales Superiores. La Segunda Sala Especializada en lo Penal de la mencionada Corte Superior de Justicia, continuará trabajando en forma corporativa. Artículo 2º.- Autorizar para que la Presidencia de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Distrito Judicial del Cono Norte, esté presidida por un Vocal Superior, a dedicación exclusiva y en forma rota- tiva.Artículo 3º.- Facultar al Presidente de la Corte Supe- rior de Justicia del Cono Norte, para que adopte las acciones jurisdiccionales y administrativas que sean ne- cesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolu- cion no irrogará mayores gastos al Poder Judicial. Artículo 5º.- Modificar en la parte pertinente el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 759-CME-PJ y el Artículo Tercero de la Resolución Administrativa Nº 127-CME-PJ, modificada por el Ar- tículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 098- CME-PJ. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte, Gerencia General y Gerencia Central de la Refor- ma, Ministerio Público y Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 15056 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procurador apersonarse en proceso judicial seguido contra presuntos responsables de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Islay RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 149-99-CG Lima, 1 de diciembre de 1999 VISTOS: el Memorando Nº 581-99-CGR-PPU, de la Procuraduría Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República y la notificación cursada por el Segundo Juzgado Penal para Procesos en Reserva de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante la documentación de vistos, este Organismo Superior de Control ha tomado conoci- miento del proceso penal - Instrucción Nº 258-96, que viene tramitándose contra presuntos responsables por la comisión de los delitos de Abuso de Autoridad, Concusión y Peculado, en agravio de la Municipalidad Provincial de Islay, departamento de Arequipa, cuyos autos se encuentran instruyendo ante el Juzgado Pe- nal de Islay - Mollendo; Que, según se advierte de la documentación alcan- zada los hechos denunciados fueron evaluados por el Sistema Nacional de Control, siendo revelados en el Informe Nº 005-96-CTAR/ORAI-IR - Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Islay - Mollendo - Are- quipa sobre el Fondo de Compensación Municipal y Rentas de Aduana, Período 1994 -, emitido por el Orga- no de Auditoría Interna del CTAR AREQUIPA, y están referidos a irregularidades cometidas por funcionarios públicos en la administración del patrimonio estatal, por cuya razón es necesario autorizar al Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales de la Con- traloría General, a fin que se apersone al mencionado proceso para que, en uso de sus atribuciones, adopte las acciones pertinentes en resguardo de los intereses del Estado;