Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

REGLAMENTO PARA LA CAPITALIZACION DE ACREENCIAS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Articulo 1º- Alcance El presente Reglamento es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples y empresas especializadas comprendidas en los literales A y B del Articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas supervisadas, que decidan capitalizar sus acreencias en empresas deudoras. Se consideran empresas deudoras aquellas: a) cuya reprogramacion de pagos MORDAZA sido aprobada en el MORDAZA de reestructuracion, de concurso preventivo o simplificado, segun sea el caso, conforme a las leyes de reestructuracion aprobadas mediante el Decreto Ley Nº 26116 y el Decreto Legislativo Nº 845, modificado mediante Ley Nº 27146. b) cuyo convenio de saneamiento MORDAZA sido aprobado en el MORDAZA del Programa de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 064-99 del 1 de diciembre de 1999. Articulo 2º- Capitalizacion en deudores previa evaluacion Las empresas supervisadas podran efectuar capitalizaciones en empresas deudoras previa evaluacion de la viabilidad de las mismas y del impacto de la capitalizacion sobre los limites establecidos en la Ley General y sus normas reglamentarias, debiendo tener en cuenta los criterios de diversificacion de inversiones conforme lo establecido en el Articulo 6º del presente Reglamento. Articulo 3º- Comunicacion a la Superintendencia Dentro de los quince (15) dias calendario de producida la referida capitalizacion, la empresa supervisada debera comunicar este hecho a la Superintendencia, adjuntando la siguiente informacion: a) MORDAZA certificada del acuerdo correspondiente por parte del Directorio u organo social respectivo; b) Datos generales de la empresa deudora objeto de la capitalizacion, incluyendo sector economico, monto global de sus obligaciones, monto adeudado a la empresa supervisada (distinguiendo la naturaleza de la acreencia), monto a ser capitalizado y clasificacion del deudor y monto de provisiones constituidas MORDAZA y despues de la capitalizacion; c) Informe del impacto de la capitalizacion de acreencias sobre los limites establecidos en la Ley General y sus normas reglamentarias; d) Criterios de diversificacion de inversiones conforme lo establecido en el Articulo 6º del presente Reglamento; y, e) MORDAZA del Plan de Reestructuracion, Convenio de Reprogramacion de Pagos, Acuerdo Global de Refinanciamiento o Convenio de Saneamiento, segun sea el caso. Articulo 4º - Control y vinculacion Las inversiones por capitalizacion efectuadas conforme a lo dispuesto por este Reglamento mas las inversiones previas o posteriores en la empresa deudora podran permitir a una o mas empresas supervisadas adquirir el control directo o indirecto de dicha empresa deudora. Las mencionadas inversiones no se tomaran en cuenta para determinar la existencia de vinculacion en los terminos establecidos en la Ley General y en la Resolucion SBS Nº 001-98 del 2 de enero de 1998, con la empresa deudora en la cual se efectua la capitalizacion, durante los tres (3) primeros anos de realizada dicha inversion. Posteriormente, al final del MORDAZA y MORDAZA ano se considerara el veinte por ciento (20%) y cien por ciento (100%), respectivamente, de la inversion existente a dichas fechas para efectos de determinar la existencia de vinculacion en los terminos establecidos en la referida Ley General y en la Resolucion SBS Nº 001-98. Articulo 5º - Limites de concentracion crediticia y otros limites Las acciones, participaciones o cualquier otro titulo representativo del aumento de capital deberan ser considerados para el calculo de los limites de concentracion crediticia y demas limites de vinculados que establece la Ley General y sus normas reglamentarias conforme a lo senalado en el articulo anterior.

El monto de las inversiones en los instrumentos indicados en el parrafo anterior, que se negocien fuera de mecanismos centralizados, no podra exceder el quince por ciento (15%) del patrimonio efectivo, los mismos que no seran incluidos en el computo del limite establecido en el numeral 4 del Articulo 200º de la Ley General. Articulo 6º - Diversificacion de inversiones Las empresas supervisadas deberan diversificar adecuadamente las inversiones originadas por la capitalizacion de acreencias, evitando concentraciones en determinados sectores economicos. Articulo 7º - Ponderacion por riesgo de las acreencias capitalizadas Las inversiones originadas por la capitalizacion de acreencias recibiran la misma ponderacion de riesgo que los activos clasificados en la categoria V del Reporte Nº 7. Articulo 8º - Provisiones Las inversiones producto de las capitalizaciones efectuadas deberan provisionarse en funcion de la clasificacion de la empresa deudora siguiendo lo establecido en la Resolucion SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 y sus normas complementarias y modificatorias. Dichas provisiones deberan ajustarse permanentemente conforme a la clasificacion que corresponda al referido deudor. Para el cumplimiento de lo establecido en el parrafo anterior, las empresas deudoras cuyas acreencias han sido capitalizadas deberan seguir siendo evaluadas y clasificadas de acuerdo a la citada Resolucion y sus normas complementarias y modificatorias. Asimismo, las empresas supervisadas deberan mantener permanentemente actualizadas las respectivas carpetas de los deudores MORDAZA mencionados. Articulo 9º - Transferencia de inversiones Las empresas supervisadas no podran mantener las inversiones originadas por la capitalizacion de acreencias por un plazo mayor al de la ejecucion del Plan de Reestructuracion o del Programa de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial o, en cualquier caso, por un plazo mayor a cinco (5) anos. Las acciones, participaciones o cualquier otro titulo representativo del aumento de capital deberan ser transferidos dentro del plazo que corresponda segun lo senalado previamente. Articulo 10º - Informe Crediticio Confidencial Las empresas que realicen capitalizacion de acreencias deberan reportar la informacion correspondiente en el Informe Crediticio Confidencial. Articulo 11º - Tratamiento contable El tratamiento contable de las inversiones por capitalizacion de acreencias se establece en el Anexo I adjunto al presente Reglamento. Articulo 12º.- Modificaciones a la informacion complementaria Modifiquese el Reporte Nº 7 en los terminos establecidos en el Anexo II adjunto. Articulo 13º.- Modificaciones a la Resolucion SBS Nº 572-97 Modifiquense los Numerales 2.2.1 y 2.2.2 del Capitulo IV de la Resolucion SBS Nº 572-97, modificada por la Resolucion SBS Nº 0641 del 14 de MORDAZA de 1999, en los siguientes terminos: OPERACIONES REESTRUCTURADAS 2.2.1. DEFINICION Se considera como "OPERACION REESTRUCTURADA" al credito o financiamiento directo, cualquiera sea su modalidad, sujeto a la reprogramacion de pagos aprobada en el MORDAZA de reestructuracion, de concurso preventivo o MORDAZA simplificado, segun sea el caso, conforme a las leyes de reestructuracion aprobadas mediante el Decreto Ley Nº 26116 y el Decreto Legislativo Nº 845, modificada mediante la Ley Nº 27146 o que MORDAZA sido objeto de un convenio de saneamiento en el MORDAZA del Programa de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 064-99 del 1 de diciembre de 1999.

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