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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 180923 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 2.2.2 CLASIFICACION Los deudores con créditos reestructurados u objeto de un convenio de saneamiento podrán ser reclasificados de acuerdo a su capacidad de pago y ubicados en la categoría de clasificación que le corresponda conforme a los crite- rios establecidos en el capítulo II de la presente norma. Asimismo, serán aplicables las disposiciones establecidas en los párrafos segundo, tercero y cuarto del numeral 2.1.2 del presente capítulo. La reclasificación a que hace referencia el párrafo anterior se hará efectiva de manera inmediata luego de la aprobación de la reprogramación de pagos o del convenio de saneamiento respectivo. Artículo 14º.- Auditoría Interna y Externa. La Unidad de Auditoría Interna deberá incorporar en el Plan Anual de Trabajo, la evaluación del cumplimiento de la presente norma. Las sociedades de auditoría externa deberán incluir en el Informe de Evaluación y Clasificación de los Deudo- res, la evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8º del presente Reglamento. Asimismo, deberán emitir en su Informe sobre el Sistema de Control Interno, opinión con relación al cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. ANEXO I TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIONES POR CAPITALIZACION DE ACREENCIAS EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS Y EMPRESAS SANEADAS I. Modificación al Plan de Cuentas de Institucio- nes Financieras Las inversiones originadas por la capitalización de acreencias señaladas en el presente Reglamento debe- rán registrarse como una inversión financiera tempo- ral. Para este efecto se modifica el Plan de Cuentas de Instituciones Financieras, aprobado mediante Resolu- ción SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992, en los siguientes términos: 1. Las inversiones realizadas en empresas reestructu- radas en el marco legal de la Ley de Reestructuración Patrimonial, Decreto Ley Nº 26116, Decreto Legislativo Nº 845 y Ley Nº 27146, se registrarán en la siguiente subcuenta y cuentas analíticas: ............ BFECAC ............ DMFR 1301.12 INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) ............ ****** 1301.12.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA ............ ****** 1301.12.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA ............ ****** 2. Para el registro de las inversiones realizadas en empresas saneadas en el marco del Programa de Sanea- miento y Reestructuración Patrimonial establecido me- diante Decreto de Urgencia Nº 064-99 del 1 de diciembre de 1999, se incorporan la siguiente subcuenta y cuentas analíticas: ............ BFECAC ............ DMFR 1301.13 INVERSIONES EN EMPRESAS SANEADAS (Decreto de Urgencia Nº 064-99) ............ ****** 1301.13.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA ............ ****** 1301.13.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA ............ ****** 3. La provisión por fluctuación de valores de las inver- siones realizadas en las empresas reestructuradas en el marco legal de la Ley de Reestructuración Patrimonial, Decreto Ley Nº 26116, Decreto Legislativo Nº 845 y Ley Nº 27146, se registrarán en la siguiente subcuenta y cuentas analíticas: ............ BFECAC ............ DMFR 1309.10 PROVISIONES POR INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) ............ ****** 1309.10.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA ............ ****** 1309.10.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA ............ ******4. Para el registro de la provisión por fluctuación de valores de las inversiones realizadas en las empresas saneadas en el marco del Programa de Saneamiento y Reestructuración Patrimonial establecido mediante De- creto de Urgencia Nº 064-99 del 1 de diciembre de 1999, se incorporan la siguiente subcuenta y cuentas analíticas: ............ BFECAC ............ DMFR 1309.11 PROVISIONES POR INVERSIONES EN EMPRESAS SANEADAS (Decreto de Urgencia Nº 064-99 ) ............ ****** 1309.11.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA ............ ****** 1309.11.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA ............ ****** 5. El control de las inversiones y sus respectivas provisiones en el marco legal de la Ley de Reestructura- ción Patrimonial, Decreto Ley Nº 26116, Decreto Legisla- tivo Nº 845 y Ley Nº 27146, se registrarán en la siguiente subcuenta y cuentas analíticas: ............ BFECAC ............ DMFR 8109.13 INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) ............ ****** 8109.13.04 EMPRESAS PESQUERAS ............ ****** 8109.13.05 EMPRESAS INMOBILIARIAS ............ ****** 8109.13.06 EMPRESAS INDUSTRIALES ............ ****** 8109.13.07 EMPRESAS COMERCIALES ............ ****** 8109.13.08 EMPRESAS E INSTITUCIONES DE SERVICIOS ............ ****** 8109.13.09 EMPRESAS MINERAS ............ ****** 8109.13.10 OTRAS ............ ****** 8109.14 PROVISIONES POR INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) ............ ****** 8109.14.04 EMPRESAS PESQUERAS ............ ****** 8109.14.05 EMPRESAS INMOBILIARIAS ............ ****** 8109.14.06 EMPRESAS INDUSTRIALES ............ ****** 8109.14.07 EMPRESAS COMERCIALES ............ ****** 8109.14.08 EMPRESAS E INSTITUCIONES DE SERVICIOS ............ ****** 8109.14.09 EMPRESAS MINERAS ............ ****** 8109.14.10 OTRAS ............ ****** 6. Para el registro del control de las inversiones en empresas saneadas y sus respectivas provisiones en el marco del Programa de Saneamiento y Reestructuración Patrimonial establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 064-99 del 1 de diciembre de 1999, se incorporan la siguiente subcuenta y cuentas analíticas: ............ BFECAC ............ DMFR 8109.15 INVERSIONES EN EMPRESAS SANEADAS (Decreto de Urgencia Nº 064-99) ............ ****** 8109.15.04 EMPRESAS PESQUERAS ............ ****** 8109.15.05 EMPRESAS INMOBILIARIAS ............ ****** 8109.15.06 EMPRESAS INDUSTRIALES ............ ****** 8109.15.07 EMPRESAS COMERCIALES ............ ****** 8109.15.08 EMPRESAS E INSTITUCIONES DE SERVICIOS ............ ****** 8109.15.09 EMPRESAS MINERAS ............ ****** 8109.15.10 OTRAS ............ ****** 8109.16 PROVISIONES POR INVERSIONES EN EMPRESAS SANEADAS (Decreto de Urgencia Nº 064-99) ............ ****** 8109.16.04 EMPRESAS PESQUERAS ............ ****** 8109.16.05 EMPRESAS INMOBILIARIAS ............ ****** 8109.16.06 EMPRESAS INDUSTRIALES ............ ****** 8109.16.07 EMPRESAS COMERCIALES ............ ****** 8109.16.08 EMPRESAS E INSTITUCIONES DE SERVICIOS ............ ****** 8109.16.09 EMPRESAS MINERAS ............ ****** 8109.16.10 OTRAS ............ ****** II. Modificación al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero Las inversiones originadas por la capitalización de acreencias señaladas en el presente Reglamento deberán registrarse como una inversión financiera temporal. Para este efecto se modifica el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante Resolución SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias, en los siguien- tes términos: 1. Las inversiones realizadas en empresas reestructu- radas en el marco legal de la Ley de Reestructuración Patrimonial, Decreto Ley Nº 26116, Decreto Legislativo