Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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2.2.2 CLASIFICACION Los deudores con creditos reestructurados u objeto de un convenio de saneamiento podran ser reclasificados de acuerdo a su capacidad de pago y ubicados en la categoria de clasificacion que le corresponda conforme a los criterios establecidos en el capitulo II de la presente norma. Asimismo, seran aplicables las disposiciones establecidas en los parrafos MORDAZA, tercero y MORDAZA del numeral 2.1.2 del presente capitulo. La reclasificacion a que hace referencia el parrafo anterior se MORDAZA efectiva de manera inmediata luego de la aprobacion de la reprogramacion de pagos o del convenio de saneamiento respectivo. Articulo 14º.- Auditoria Interna y Externa. La Unidad de Auditoria Interna debera incorporar en el Plan Anual de Trabajo, la evaluacion del cumplimiento de la presente norma. Las sociedades de auditoria externa deberan incluir en el Informe de Evaluacion y Clasificacion de los Deudores, la evaluacion del cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 8º del presente Reglamento. Asimismo, deberan emitir en su Informe sobre el Sistema de Control Interno, opinion con relacion al cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. ANEXO I TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIONES POR CAPITALIZACION DE ACREENCIAS EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS Y EMPRESAS SANEADAS I. Modificacion al Plan de Cuentas de Instituciones Financieras Las inversiones originadas por la capitalizacion de acreencias senaladas en el presente Reglamento deberan registrarse como una inversion financiera temporal. Para este efecto se modifica el Plan de Cuentas de Instituciones Financieras, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992, en los siguientes terminos: 1. Las inversiones realizadas en empresas reestructuradas en el MORDAZA legal de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Ley Nº 26116, Decreto Legislativo Nº 845 y Ley Nº 27146, se registraran en la siguiente subcuenta y cuentas analiticas:
............ B F E C A C ............ D M F R 1301.12 INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) ............ 1301.12.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA ............ 1301.12.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA ............ * * * * * * * * * * * * * * * * * *

4. Para el registro de la provision por fluctuacion de valores de las inversiones realizadas en las empresas saneadas en el MORDAZA del Programa de Saneamiento y Reestructuracion Patrimonial establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 064-99 del 1 de diciembre de 1999, se incorporan la siguiente subcuenta y cuentas analiticas:
............ B F E C A C ............ D M F R PROVISIONES POR INVERSIONES EN EMPRESAS SANEADAS (Decreto de Urgencia Nº 064-99 ) ............ 1309.11.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA ............ 1309.11.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA ............ 1309.11

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5. El control de las inversiones y sus respectivas provisiones en el MORDAZA legal de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Ley Nº 26116, Decreto Legislativo Nº 845 y Ley Nº 27146, se registraran en la siguiente subcuenta y cuentas analiticas:
............ B F E C A C ............ D M F R 8109.13 8109.13.04 8109.13.05 8109.13.06 8109.13.07 8109.13.08 8109.13.09 8109.13.10 8109.14 INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) EMPRESAS PESQUERAS EMPRESAS INMOBILIARIAS EMPRESAS INDUSTRIALES EMPRESAS COMERCIALES EMPRESAS E INSTITUCIONES DE SERVICIOS EMPRESAS MINERAS OTRAS PROVISIONES POR INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) EMPRESAS PESQUERAS EMPRESAS INMOBILIARIAS EMPRESAS INDUSTRIALES EMPRESAS COMERCIALES EMPRESAS E INSTITUCIONES DE SERVICIOS EMPRESAS MINERAS OTRAS

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8109.14.04 8109.14.05 8109.14.06 8109.14.07 8109.14.08 8109.14.09 8109.14.10

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6. Para el registro del control de las inversiones en empresas saneadas y sus respectivas provisiones en el MORDAZA del Programa de Saneamiento y Reestructuracion Patrimonial establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 064-99 del 1 de diciembre de 1999, se incorporan la siguiente subcuenta y cuentas analiticas:
............ B F E C A C ............ D M F R 8109.15 8109.15.04 8109.15.05 8109.15.06 8109.15.07 8109.15.08 8109.15.09 8109.15.10 8109.16 INVERSIONES EN EMPRESAS SANEADAS (Decreto de Urgencia Nº 064-99) EMPRESAS PESQUERAS EMPRESAS INMOBILIARIAS EMPRESAS INDUSTRIALES EMPRESAS COMERCIALES EMPRESAS E INSTITUCIONES DE SERVICIOS EMPRESAS MINERAS OTRAS PROVISIONES POR INVERSIONES EN EMPRESAS SANEADAS (Decreto de Urgencia Nº 064-99) EMPRESAS PESQUERAS EMPRESAS INMOBILIARIAS EMPRESAS INDUSTRIALES EMPRESAS COMERCIALES EMPRESAS E INSTITUCIONES DE SERVICIOS EMPRESAS MINERAS OTRAS

2. Para el registro de las inversiones realizadas en empresas saneadas en el MORDAZA del Programa de Saneamiento y Reestructuracion Patrimonial establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 064-99 del 1 de diciembre de 1999, se incorporan la siguiente subcuenta y cuentas analiticas:
............ B F E C A C ............ D M F R 1301.13 INVERSIONES EN EMPRESAS SANEADAS (Decreto de Urgencia Nº 064-99) ............ 1301.13.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA ............ 1301.13.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA ............

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8109.16.04 8109.16.05 8109.16.06 8109.16.07 8109.16.08 8109.16.09 8109.16.10

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3. La provision por fluctuacion de valores de las inversiones realizadas en las empresas reestructuradas en el MORDAZA legal de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Ley Nº 26116, Decreto Legislativo Nº 845 y Ley Nº 27146, se registraran en la siguiente subcuenta y cuentas analiticas:
............ B F E C A C ............ D M F R PROVISIONES POR INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) ............ 1309.10.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA ............ 1309.10.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA ............ 1309.10

II. Modificacion al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero Las inversiones originadas por la capitalizacion de acreencias senaladas en el presente Reglamento deberan registrarse como una inversion financiera temporal. Para este efecto se modifica el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante Resolucion SBS Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias, en los siguientes terminos: 1. Las inversiones realizadas en empresas reestructuradas en el MORDAZA legal de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Ley Nº 26116, Decreto Legislativo

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