Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

i) Valores del mismo tipo: Valores que pertenecen a la misma emision y serie, en el caso de valores representativos de deuda, o a la misma clase de un mismo emisor, en el caso de valores representativos de capital; en ambos casos, deben tener las mismas caracteristicas y conferir los mismos derechos. j) Cotizacion ex-cupon: Cotizacion de un valor representativo de deuda que no incorpora los intereses devengados y no vencidos (corridos). k) Descuento o prima de capital: Tambien conocido como sobreprecio o bajoprecio, es la diferencia entre el valor par y el precio de adquisicion de un valor representativo de deuda. l) Valor par: Valor no amortizado del instrumento, es decir, el valor nominal menos todos los pagos efectuados por concepto de amortizacion de capital a una fecha determinada mas los intereses devengados a esa fecha, y es equivalente al valor presente del instrumento descontado a la tasa de emision. m) Prestamo bursatil: Operacion que comprende una compra de valores y una simultanea venta dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores representativos de capital y a un precio determinado, segun lo dispuesto en el Capitulo IV del Reglamento de Operaciones en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, Resolucion Nº 021-99-EF/94.10 y sus normas complementarias o modificatorias. n) Grupo Economico: Conjunto de personas juridicas nacionales o extranjeras, conformado por al menos dos personas juridicas, cuando alguna de ellas ejerce control sobre la o las demas, o cuando el control sobre las personas juridicas corresponde a una o varias personas naturales que actuan como una unidad de decision. o) Dias: Dias calendario. CAPITULO II DE LA GESTION DE INVERSIONES Articulo 3º.- Politica de inversiones El Directorio u organo equivalente es responsable de la aplicacion de la politica de inversiones, conforme a los criterios establecidos en la presente norma. Dicha politica debera estar acorde con las disposiciones establecidas en la presente MORDAZA y permitira establecer los criterios de clasificacion y las metodologias de valorizacion de las inversiones, que deben formar parte de los Manuales de Politicas y Procedimientos de la empresa, los cuales seran aprobados por el Directorio u organo equivalente. Articulo 4º.- Colaboradores Externos La Unidad de Auditoria Interna y las Sociedades de Auditoria Externa deberan realizar las verificaciones necesarias para determinar la adecuada clasificacion, valorizacion y registro de las inversiones; asi como el cumplimiento de los criterios establecidos en los Manuales de Politicas y Procedimientos. Articulo 5º.- Precios de MORDAZA Las empresas deberan contar con metodologias adecuadas y un modelo de valorizacion que permitan conocer y registrar el precio de MORDAZA de los valores, las que estaran incluidas en los Manuales de Politicas y Procedimientos. Esta Superintendencia podra definir como validas determinadas instituciones, empresas, o cualquier otra fuente de informacion, que publiquen o vendan precios de MORDAZA de valores para un valor o grupo de valores, cuando lo considere conveniente. El Jefe de la Unidad de Riesgo sera responsable por la utilizacion de metodos apropiados para medir y valorizar las posiciones registradas en Inversiones, y debera verificar que estos metodos MORDAZA reflejados adecuadamente en la informacion contable por el Area de Registro, de acuerdo al articulo 12º de la Resolucion SBS Nº 509-98 del 22 de MORDAZA de 1998. Asimismo, el Jefe de la Unidad de Riesgo debera llevar un registro extra contable diario a valor de MORDAZA de toda la cartera de inversiones, conforme al Articulo 11º de la Resolucion SBS Nº 509-98 del 22 de MORDAZA de 1998, con un precio de MORDAZA para cada uno de los valores del mismo MORDAZA que mantenga dentro de la cartera de inversiones, provisto por su modelo de valorizacion o por las MORDAZA de informacion consideradas como validas por esta Superintendencia. Articulo 6º.- Informacion sobre inversiones Las empresas deberan mantener a disposicion de esta Superintendencia la siguiente informacion respecto a sus inversiones:

a) Manuales de Politicas y Procedimientos actualizados; b) Determinacion del precio de mercado; y, c) Registro extra contable diario sobre la valorizacion de las posiciones en inversiones a valor de mercado. CAPITULO III DE LA CLASIFICACION Y VALORIZACION DE INVERSIONES Articulo 7º.- Clasificacion Las inversiones que realicen las empresas de acuerdo a los lineamientos establecidos en los Manuales de Politicas y Procedimientos deberan ser clasificadas en las siguientes categorias, independientemente de su registro contable correspondiente: a) Inversiones Negociables para Intermediacion Financiera (Trading); b) Inversiones Negociables Disponibles para la Venta; c) Inversiones Financieras a Vencimiento; e, d) Inversiones Permanentes. Articulo 8º.- Inversiones Negociables para Intermediacion Financiera (Trading) La categoria Inversiones Negociables para Intermediacion Financiera (Trading) comprende los valores mobiliarios representativos de capital y los valores mobiliarios representativos de deuda adquiridos por la empresa con la intencion de negociarlos y generar beneficios por diferencias de precios en el corto plazo. Solo se consideraran en esta categoria los valores mobiliarios que coticen publicamente, sujetos a mecanismos centralizados o no centralizados de negociacion, cuya frecuencia y volumenes de negociacion permitan considerarlos como liquidos. Los valores mobiliarios adquiridos no podran permanecer en esta categoria por un plazo mayor a seis meses. No podran considerarse en esta categoria los valores reportados mediante una operacion de reporte, los transferidos mediante un pacto de recompra, los utilizados como mecanismos de cobertura o aquellos cuya disponibilidad este restringida. Tampoco podran considerarse en esta categoria los valores emitidos por la misma empresa o por empresas del mismo grupo economico. Esta Superintendencia, mediante Circular, podra determinar valores adicionales que deberan ser excluidos de esta categoria. El registro contable inicial se efectuara al costo de adquisicion, sin considerar los gastos de adquisicion, tales como honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones varias. En caso el valor cotice ex-cupon, se anadira al precio de adquisicion los intereses devengados y no vencidos. Articulo 9º.- Inversiones Negociables Disponibles para la Venta En la categoria Inversiones Negociables Disponibles para la Venta se incluiran todos los valores que no se encuentren clasificados en inversiones para intermediacion financiera (trading), inversiones al vencimiento o inversiones permanentes. Asimismo, deberan incluirse en esta categoria aquellos valores adquiridos fuera de mecanismos centralizados de negociacion, cuyos mercados secundarios no permitan la formacion de un precio de mercado. El registro contable se efectuara al costo de adquisicion, sin considerar los gastos de adquisicion, tales como honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones varias. Articulo 10º.- Inversiones Financieras a Vencimiento La categoria Inversiones Financieras a Vencimiento comprende los valores mobiliarios representativos de deuda adquiridos por la empresa con la intencion de mantenerlos a vencimiento. Las inversiones que la empresa planifique mantener por un periodo indeterminado no podran ser incluidas en esta categoria. Las empresas podran registrar sus inversiones en esta categoria siempre que cuenten con pasivos o coberturas de tasa de interes que mitiguen el riesgo de tasas de interes del balance. Las empresas no podran registrar sus inversiones en esta categoria cuando ocurra al menos una de las siguientes: a) La suma de las brechas acumuladas en moneda nacional y en moneda extranjera reportadas en el Anexo Nº 16 "Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento" del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras o equivalentes en el Manual de Contabilidad para empresas del Sistema

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