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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 180918 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 i) Valores del mismo tipo: Valores que pertenecen a la misma emisión y serie, en el caso de valores representa- tivos de deuda, o a la misma clase de un mismo emisor, en el caso de valores representativos de capital; en ambos casos, deben tener las mismas características y conferir los mismos derechos. j) Cotización ex-cupón: Cotización de un valor repre- sentativo de deuda que no incorpora los intereses deven- gados y no vencidos (corridos). k) Descuento o prima de capital: También conocido como sobreprecio o bajoprecio, es la diferencia entre el valor par y el precio de adquisición de un valor represen- tativo de deuda. l) Valor par: Valor no amortizado del instrumento, es decir, el valor nominal menos todos los pagos efectuados por concepto de amortización de capital a una fecha determinada más los intereses devengados a esa fecha, y es equivalente al valor presente del instrumento descon- tado a la tasa de emisión. m) Préstamo bursátil: Operación que comprende una compra de valores y una simultánea venta dentro del plazo pactado, por la misma cantidad y especie de valores representativos de capital y a un precio determinado, según lo dispuesto en el Capítulo IV del Reglamento de Operaciones en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, Resolución Nº 021-99-EF/94.10 y sus normas complementarias o modificatorias. n) Grupo Económico: Conjunto de personas jurídicas nacionales o extranjeras, conformado por al menos dos personas jurídicas, cuando alguna de ellas ejerce control sobre la o las demás, o cuando el control sobre las personas jurídicas corresponde a una o varias personas naturales que actúan como una unidad de decisión. o) Días: Días calendario. CAPITULO II DE LA GESTION DE INVERSIONES Artículo 3º.- Política de inversiones El Directorio u órgano equivalente es responsable de la aplicación de la política de inversiones, conforme a los criterios establecidos en la presente norma. Dicha política deberá estar acorde con las disposiciones establecidas en la presente norma y permitirá establecer los criterios de clasificación y las metodologías de valorización de las inversiones, que deben formar parte de los Manuales de Políticas y Procedimientos de la empresa, los cuales serán aprobados por el Directorio u órgano equivalente. Artículo 4º.- Colaboradores Externos La Unidad de Auditoría Interna y las Sociedades de Auditoría Externa deberán realizar las verificaciones necesarias para determinar la adecuada clasificación, valorización y registro de las inversiones; así como el cumplimiento de los criterios establecidos en los Manua- les de Políticas y Procedimientos. Artículo 5º.- Precios de mercado Las empresas deberán contar con metodologías adecua- das y un modelo de valorización que permitan conocer y registrar el precio de mercado de los valores, las que estarán incluidas en los Manuales de Políticas y Procedimientos. Esta Superintendencia podrá definir como válidas determinadas instituciones, empresas, o cualquier otra fuente de información, que publiquen o vendan precios de mercado de valores para un valor o grupo de valores, cuando lo considere conveniente. El Jefe de la Unidad de Riesgo será responsable por la utilización de métodos apropiados para medir y valorizar las posiciones registradas en Inversiones, y deberá verifi- car que estos métodos sean reflejados adecuadamente en la información contable por el Area de Registro, de acuer- do al artículo 12º de la Resolución SBS Nº 509-98 del 22 de mayo de 1998. Asimismo, el Jefe de la Unidad de Riesgo deberá llevar un registro extra contable diario a valor de mercado de toda la cartera de inversiones, conforme al Artículo 11º de la Resolución SBS Nº 509-98 del 22 de mayo de 1998, con un precio de mercado para cada uno de los valores del mismo tipo que mantenga dentro de la cartera de inver- siones, provisto por su modelo de valorización o por las fuentes de información consideradas como válidas por esta Superintendencia. Artículo 6º.- Información sobre inversiones Las empresas deberán mantener a disposición de esta Superintendencia la siguiente información respecto a sus inversiones:a) Manuales de Políticas y Procedimientos actualiza- dos; b) Determinación del precio de mercado; y, c) Registro extra contable diario sobre la valorización de las posiciones en inversiones a valor de mercado. CAPITULO III DE LA CLASIFICACION Y VALORIZACION DE INVERSIONES Artículo 7º.- Clasificación Las inversiones que realicen las empresas de acuerdo a los lineamientos establecidos en los Manuales de Políti- cas y Procedimientos deberán ser clasificadas en las siguientes categorías, independientemente de su registro contable correspondiente: a) Inversiones Negociables para Intermediación Fi- nanciera (Trading) ; b) Inversiones Negociables Disponibles para la Venta; c) Inversiones Financieras a Vencimiento; e, d) Inversiones Permanentes. Artículo 8º.- Inversiones Negociables para Inter- mediación Financiera (Trading) La categoría Inversiones Negociables para Interme- diación Financiera (Trading) comprende los valores mo- biliarios representativos de capital y los valores mobilia- rios representativos de deuda adquiridos por la empresa con la intención de negociarlos y generar beneficios por diferencias de precios en el corto plazo. Sólo se considera- rán en esta categoría los valores mobiliarios que coticen públicamente, sujetos a mecanismos centralizados o no centralizados de negociación, cuya frecuencia y volúme- nes de negociación permitan considerarlos como líquidos. Los valores mobiliarios adquiridos no podrán permanecer en esta categoría por un plazo mayor a seis meses. No podrán considerarse en esta categoría los valores reportados mediante una operación de reporte, los trans- feridos mediante un pacto de recompra, los utilizados como mecanismos de cobertura o aquéllos cuya disponibilidad esté restringida. Tampoco podrán considerarse en esta categoría los valores emitidos por la misma empresa o por empresas del mismo grupo económico. Esta Superinten- dencia, mediante Circular, podrá determinar valores adi- cionales que deberán ser excluidos de esta categoría. El registro contable inicial se efectuará al costo de adquisición, sin considerar los gastos de adquisición, tales como honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones varias. En caso el valor cotice ex-cupón, se añadirá al precio de adquisición los intereses devengados y no vencidos. Artículo 9º.- Inversiones Negociables Disponi- bles para la Venta En la categoría Inversiones Negociables Disponibles para la Venta se incluirán todos los valores que no se encuentren clasificados en inversiones para intermediación financiera (trading) , inversiones al vencimiento o inversio- nes permanentes. Asimismo, deberán incluirse en esta cate- goría aquellos valores adquiridos fuera de mecanismos cen- tralizados de negociación, cuyos mercados secundarios no permitan la formación de un precio de mercado. El registro contable se efectuará al costo de adquisi- ción, sin considerar los gastos de adquisición, tales como honorarios de agentes de bolsa, derechos y comisiones varias. Artículo 10º.- Inversiones Financieras a Venci- miento La categoría Inversiones Financieras a Vencimiento comprende los valores mobiliarios representativos de deuda adquiridos por la empresa con la intención de mantenerlos a vencimiento. Las inversiones que la em- presa planifique mantener por un período indeterminado no podrán ser incluidas en esta categoría. Las empresas podrán registrar sus inversiones en esta categoría siempre que cuenten con pasivos o coberturas de tasa de interés que mitiguen el riesgo de tasas de interés del balance. Las empresas no podrán registrar sus inversiones en esta categoría cuando ocurra al menos una de las siguientes: a) La suma de las brechas acumuladas en moneda nacional y en moneda extranjera reportadas en el Anexo Nº 16 “Cuadro de Liquidez por Plazos de Vencimiento” del Plan de Cuentas para Instituciones Financieras o equivalentes en el Manual de Contabilidad para empresas del Sistema