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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7102 Pág. 180875 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27209 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE GESTIÓN PRESUPUEST ARIA DEL EST ADO TÍTULO PRELIMINAR NORMA I: El Presupuesto del Sector Público debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos, estando prohibido incluir auto- rizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. NORMA II: El Presupuesto del Sector Público debe contener el total de los ingresos y gastos contemplados para el Año Fiscal. NORMA III: El Presupuesto del Sector Público debe comprender, en su cuerpo normativo, todos los presupuestos de las Entidades del Estado. NORMA IV: El Presupuesto del Sector Público debe mostrar en el detalle de los ingresos, las Fuentes de Financiamiento y en relación a los egresos, el objeto del gasto a realizarse durante el Año Fiscal. NORMA V: Los Recursos Públicos, se administran en forma co- mún y financian todos los gastos contemplados por la Ley Anual de Presupuesto. NORMA VI: La Ley Anual de Presupuesto contiene, exclusivamen- te, disposiciones de orden presupuestal. NORMA VII: La Ley de Presupuesto tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. Dicha norma contempla un período de regularización presupuestaria a efectos de completar el registro de la información de ingresos y liquidar los compromisos de gastos no pagados durante el Año Fiscal. NORMA VIII: El Poder Ejecutivo al proponer o reglamentar leyes que de manera general o particular se relacionen a la materia presupuestal, debe gestionarlas a través del Ministerio de Economía y Finanzas. NORMA IX: El proceso presupuestario, debe apoyarse en los resul- tados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las perspectivas de los ejercicios futuros.NORMA X: En lo no previsto por la Ley de Gestión Presupuestaria y las leyes relativas a la materia presupuestal se aplicarán supletoriamente los Principios del Derecho Administrati- vo y las disposiciones reguladas por otras leyes que inci- dan en la materia, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º .- Objetivo de la Ley La presente Ley establece las normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 77º y 58º, en la parte pertinente, de la Constitu- ción Política del Perú. Artículo 2º .- Alcance Se encuentran sujetas a la presente norma, todas las Entidades del Sector Público, con personería jurídica de Derecho Público. Asimismo, se encuentran comprendidas las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado cuan- do así lo señale expresamente la presente Ley y las Leyes Anuales de Presupuesto. CAPÍTULO I ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 3º .- El Sistema El Sistema de Gestión Presupuestaria comprende los principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos que regulan el proceso presupuestario y sus relaciones con las Entidades del Sector Público, en el marco de la Administración Financiera del Estado. Tales principios, normas, técnicas, métodos y procedi- mientos están contenidos en la presente Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto, así como en los reglamentos y directivas que emita la Dirección Nacional del Presupues- to Público. Artículo 4º .- La Dirección Nacional del Presu- puesto Público e Integrantes del Sistema El Sistema de Gestión Presupuestaria se encuentra integrado por la Dirección Nacional de Presupuesto Pú- blico, que es la más alta autoridad técnico-normativa, y la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, corres- pondiente a cada entidad del Sector Público. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, mantiene relación técnico-funcional con la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público. Artículo 5º .- Atribuciones de la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público Son funciones y responsabilidades de la Dirección Nacional del Presupuesto Público: a) Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la Gestión del Proceso Presupuestario en todas sus fases. b) Elaborar el Anteproyecto de la Ley Anual de Presu- puesto y emitir las normas complementarias pertinentes. c) Efectuar la programación global de ingresos y gas- tos, teniendo en cuenta el Programa Económico del Go- bierno y las magnitudes e indicadores económico-finan- cieros proporcionados por las autoridades competentes del Sector Público. d) Promover el perfeccionamiento permanente de los procesos técnicos de presupuesto, a través de la aplicación de modernos procedimientos de análisis.