Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

Articulo 10º.- Administracion de los Recursos Directamente Recaudados 10.1 Los ingresos correspondientes a la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados" son administrados por los Pliegos que los generan y se aplican a las Actividades y Proyectos que se programen para el Ano Fiscal. 10.2 En el caso de los ingresos generados por el alquiler de equipos, maquinarias y otros bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Publico, se orientan a los gastos de mantenimiento y reposicion de los mismos, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del funcionario encargado de la administracion de los indicados bienes. Las Oficinas de Control Interno ejercen el control respectivo. Articulo 11º.- Pago de Cuotas a Organismos Internacionales 11.1 El cronograma de pago de las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es MORDAZA miembro, se aprueba por Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y se paga con cargo a las asignaciones previstas para el citado Ministerio. 11.2 La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), efectuan con cargo a sus Recursos Directamente Recaudados, el pago de las cuotas y contribuciones a los Organismos Internacionales relacionados con las actividades que estos ejecutan y de los cuales el Gobierno Peruano es miembro. 11.3 Las Entidades del Sector Publico, que cuenten con recursos distintos a los de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", podran pagar, con cargo a dichos recursos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es MORDAZA miembro. El pago se efectua con cargo a sus respectivos presupuestos autorizados, previa aprobacion de la Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; para lo cual las Entidades del Sector Publico, comunican su propuesta al Ministro de Relaciones Exteriores, dentro de los 30 (treinta) dias siguientes de aprobada la presente Ley. Articulo 12º.- Periodo de Regularizacion Presupuestaria Fijase el periodo de regularizacion presupuestaria del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, entre el 1 de enero y el 28 de febrero del ano 2001. Subcapitulo II Modificaciones Presupuestarias Articulo 13º.- Incorporacion de Mayores Recursos Autorizase a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la resolucion correspondiente, la mayor disponibilidad financiera de los recursos provenientes de: a) Las MORDAZA de Financiamiento distintas a las de "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito" que se produzcan durante el Ano Fiscal. b) La recuperacion en dinero, producto de la venta de alimentos, en el MORDAZA de Convenios Internacionales. c) Los Saldos de Balance, asi como los diferenciales cambiarios de las MORDAZA de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios". El presente inciso tambien comprende los Saldos de Balance generados por la monetizacion de alimentos. Para el caso de los Saldos de Balance de las MORDAZA de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo" y "Donaciones y Transferencias" que requieran contrapartida, esta sera asumida con cargo al respectivo presupuesto aprobado para el Pliego. d) Las Operaciones Oficiales de Credito que contraten los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 60º de la Ley Nº 23853 - Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO III LA EVALUACION PRESUPUESTARIA Articulo 14º.- Del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas La elaboracion de las evaluaciones presupuestarias, se realizan conforme se detalla a continuacion:

a) Del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas. - A cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, para los periodos y en los plazos siguientes: a.1 Evaluacion Financiera, en periodos trimestrales, dentro de los 30 (treinta) dias siguientes al vencimiento de cada trimestre. a.2 Evaluacion Anual, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. - A cargo de los Pliegos Presupuestarios correspondientes, a nivel financiero y de metas, de acuerdo a lo siguiente: a.3 Primer Semestre, dentro de los 20 (veinte) dias siguientes de vencido el semestre. a.4 Anual, dentro de los 15 (quince) dias siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. b) Del Presupuesto de los Gobiernos Locales y Empresas Municipales, a nivel financiero y de metas, a cargo de los Pliegos Presupuestarios correspondientes: Municipalidades Distritales y sus Empresas: b.1 Primer Semestre, dentro de los 30 (treinta) dias siguientes de vencido el semestre. b.2 Anual, dentro de los 30 (treinta) dias siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Municipalidades Provinciales y sus Empresas: b.3 Primer Semestre, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias siguientes de vencido el semestre. b.4 Anual, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. c) Del Presupuesto de las Entidades sujetas al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), sobre su situacion economica, financiera y de metas, en periodos trimestrales, dentro de los 30 (treinta) dias siguientes de vencido el trimestre. d) Del Comite de MORDAZA, a cargo del Viceministro de Hacienda, sobre los ingresos y egresos de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", su distribucion y descripcion de las operaciones efectuadas en el mes, dentro de los 10 (diez) dias siguientes de vencido el mismo. e) A cargo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI), sobre los avances de su gestion, los aspectos economicos, financieros, de remuneraciones, los ingresos o recursos generados por el MORDAZA de privatizacion, el estado de los compromisos de inversion y de pagos individualizados por Empresas y otras informaciones adicionales, en periodos trimestrales, dentro de los 15 (quince) dias siguientes de vencido el trimestre. Articulo 15º.- Remision de la Evaluacion Presupuestaria Las evaluaciones a que se refiere el articulo precedente, se remiten a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, de acuerdo a lo siguiente: a) La Evaluacion Anual y las Evaluaciones Financieras, asi como las del Comite de MORDAZA y de las Municipalidades Provinciales y sus Empresas, dentro de los 15 (quince) dias siguientes de efectuadas. En el caso de las Municipalidades Distritales y sus Empresas, estas se remiten dentro de los 5 (cinco) dias de efectuadas, a la respectiva Municipalidad Provincial. b) Las Evaluaciones de los Presupuestos Institucionales, de las Empresas sujetas al ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y de la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI), dentro de los 5 (cinco) dias siguientes de efectuadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Tratamiento de los Gastos de Personal del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas se sujeta a los siguientes lineamientos:

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