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Pág. 180888 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 Artículo 10º .- Administración de los Recursos Directamente Recaudados 10.1 Los ingresos correspondientes a la Fuente de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados" son administrados por los Pliegos que los generan y se aplican a las Actividades y Proyectos que se programen para el Año Fiscal. 10.2 En el caso de los ingresos generados por el alquiler de equipos, maquinarias y otros bienes muebles de propiedad de las Entidades del Sector Público, se orientan a los gastos de mantenimiento y reposición de los mismos, bajo responsabi- lidad del Titular del Pliego y del funcionario encargado de la administración de los indicados bienes. Las Oficinas de Con- trol Interno ejercen el control respectivo. Artículo 11º .- Pago de Cuotas a Organismos In- ternacionales 11.1 El cronograma de pago de las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro, se aprueba por Resolución Supre- ma refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y se paga con cargo a las asignaciones previstas para el citado Ministerio. 11.2 La Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), efectúan con cargo a sus Recur- sos Directamente Recaudados, el pago de las cuotas y contribuciones a los Organismos Internacionales relacio- nados con las actividades que éstos ejecutan y de los cuales el Gobierno Peruano es miembro. 11.3 Las Entidades del Sector Público, que cuenten con recursos distintos a los de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", podrán pagar, con cargo a dichos recursos, las cuotas del Gobierno Peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Perú es país miembro. El pago se efectúa con cargo a sus respectivos presupuestos autoriza- dos, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores; para lo cual las Entidades del Sector Público, comunican su propuesta al Ministro de Relaciones Exteriores, dentro de los 30 (treinta) días siguientes de aprobada la presente Ley. Artículo 12º.- Período de Regularización Presu- puestaria Fíjase el período de regularización presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, entre el 1 de enero y el 28 de febrero del año 2001. Subcapítulo II Modificaciones Presupuestarias Artículo 13º .- Incorporación de Mayores Recur- sos Autorízase a los Titulares de los Pliegos Presupuesta- rios a incorporar en sus respectivos presupuestos, me- diante la resolución correspondiente, la mayor disponibi- lidad financiera de los recursos provenientes de: a) Las Fuentes de Financiamiento distintas a las de "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Operaciones Ofi- ciales de Crédito" que se produzcan durante el Año Fiscal. b) La recuperación en dinero, producto de la venta de alimentos, en el marco de Convenios Internacionales. c) Los Saldos de Balance, así como los diferenciales cambiarios de las Fuentes de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios". El presente inciso también comprende los Saldos de Balance generados por la mone- tización de alimentos. Para el caso de los Saldos de Balance de las Fuentes de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo" y "Donaciones y Transferencias" que requieran contrapartida, ésta será asumida con cargo al respectivo presupuesto aprobado para el Pliego. d) Las Operaciones Oficiales de Crédito que contraten los Gobiernos Locales, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 60º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO III LA EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 14º .- Del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas La elaboración de las evaluaciones presupuestarias, se realizan conforme se detalla a continuación:a) Del Presupuesto del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas. - A cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para los períodos y en los plazos siguientes: a.1 Evaluación Financiera, en períodos trimestrales, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento de cada trimestre. a.2 Evaluación Anual, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes de vencido el ejercicio presupuesta- rio. - A cargo de los Pliegos Presupuestarios correspon- dientes, a nivel financiero y de metas, de acuerdo a lo siguiente: a.3 Primer Semestre, dentro de los 20 (veinte) días siguientes de vencido el semestre. a.4 Anual, dentro de los 15 (quince) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. b) Del Presupuesto de los Gobiernos Locales y Empre- sas Municipales, a nivel financiero y de metas, a cargo de los Pliegos Presupuestarios correspondientes: Municipalidades Distritales y sus Empresas : b.1 Primer Semestre, dentro de los 30 (treinta) días siguientes de vencido el semestre. b.2 Anual, dentro de los 30 (treinta) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Municipalidades Provinciales y sus Empresas : b.3 Primer Semestre, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes de vencido el semestre. b.4 Anual, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. c) Del Presupuesto de las Entidades sujetas al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), sobre su situación económica, financiera y de metas, en períodos trimestrales, dentro de los 30 (treinta) días siguientes de vencido el trimestre. d) Del Comité de Caja, a cargo del Viceministro de Hacienda, sobre los ingresos y egresos de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", su distribución y descripción de las operaciones efectuadas en el mes, dentro de los 10 (diez) días siguientes de vencido el mismo. e) A cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), sobre los avances de su gestión, los aspectos económicos, financieros, de remuneraciones, los ingresos o recursos generados por el proceso de privatiza- ción, el estado de los compromisos de inversión y de pagos individualizados por Empresas y otras informaciones adicionales, en períodos trimestrales, dentro de los 15 (quince) días siguientes de vencido el trimestre. Artículo 15º .- Remisión de la Evaluación Presu- puestaria Las evaluaciones a que se refiere el artículo preceden- te, se remiten a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de acuerdo a lo siguiente: a) La Evaluación Anual y las Evaluaciones Financie- ras, así como las del Comité de Caja y de las Municipali- dades Provinciales y sus Empresas, dentro de los 15 (quince) días siguientes de efectuadas. En el caso de las Municipalidades Distritales y sus Empresas, éstas se remiten dentro de los 5 (cinco) días de efectuadas, a la respectiva Municipalidad Provincial. b) Las Evaluaciones de los Presupuestos Instituciona- les, de las Empresas sujetas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Esta- do (FONAFE) y de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada (COPRI), dentro de los 5 (cinco) días siguientes de efectuadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA .- El Tratamiento de los Gastos de Perso- nal del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas se sujeta a los siguientes lineamientos: