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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 180889 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 a) Las acciones de personal que se requieran efectuar durante el Año Fiscal, deben realizarse con sujeción a los cargos establecidos en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado de la Entidad, así como dentro del marco de la asignación prevista en el Grupo Genérico de Gasto 1 "Personal y Obligaciones Sociales" del Presu- puesto Institucional del Pliego, sin generar demandas adicionales con cargo a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios". Los Cuadros para Asignación de Personal (CAP) se aprueban mediante Resolución Suprema, refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca el Pliego. En el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los Gobiernos Locales, éstos se aprueban mediante Resolu- ción del Titular del Pliego. b) Las Modificaciones Presupuestarias que se autori- cen para el Grupo Genérico de Gasto 1 "Personal y Obligaciones Sociales" requieren informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, sólo cuando implique el incremento de dicho Grupo Genérico de Gasto a nivel de Unidad Ejecutora. Es nulo todo acto o disposi- ción en contrario, bajo responsabilidad. En el caso de los Gobiernos Locales, las Modificaciones Presupuestarias que se autoricen para el precitado Grupo Genérico de Gasto, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces y hacerse de conocimiento del Concejo Municipal, bajo sanción de nulidad. c) Los compromisos que se efectúen para gastos de personal, activo y cesante, de cada Pliego, deben conside- rar únicamente los aplicables a sus servidores y funciona- rios registrados nominalmente en la planilla, bajo respon- sabilidad del Titular del Pliego y del Jefe de la Oficina de Administración o la que haga sus veces. Encárguese a la Oficina de Control Interno del Pliego la verificación y seguimiento pertinente. SEGUNDA.- En armonía con lo dispuesto por la Ley Nº 24059, los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional, con excep- ción de enriquecidos lácteos los que deberán tener un mínimo de 75% de insumos nacionales. Dicha ración debe contener leche y/o alimento equivalente: quinua, quiwicha, soya, avena o cualquier otro alimento, prioritariamente producido en la zona, utilizado por los pobladores de la región o zona como desayuno, de acuerdo a sus hábitos de consumo. Todos los excedentes que se generen como resultado del uso alternativo de donaciones en especie de los pro- ductos antes mencionados, se orientan necesariamente, a la adquisición de alimentos complementarios para el Programa del Vaso de Leche. Los Concejos Municipales Distritales y Provinciales darán cobertura a los beneficiarios del citado programa (niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en período de lactancia), priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis. Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes menciona- da, se extenderá la atención a los niños de 7 a 13 años, ancianos y afectados por tuberculosis. A fin de asegurar que el número de beneficiarios no se reduzca, se autoriza al Ministerio de Economía y Finan- zas a realizar las transferencias necesarias con cargo a la Reserva de Contingencia. La autorización de los Calenda- rios de Compromiso y los giros de los recursos asignados al Programa del Vaso de Leche, a los Concejos Distritales y Provinciales, se hará bajo el principio de equidad. El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá mediante Resolución Ministerial los índices de distribu- ción del Programa del Vaso de Leche para las municipa- lidades distritales que conforman la provincia de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, así como para el resto de municipalidades distritales de la República. Los intereses generados por depósitos en el sistema financiero de los recursos correspondientes al Programa del Vaso de Leche, se incorporan al Presupuesto Munici- pal, previamente a su ejecución, y se destinan a la adqui- sición de insumos y/o gastos de operación del citado programa. La Contraloría General de la República supervisa y controla el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel Provincial y Distrital, debiendo las Municipalidades res- pectivas rendir cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimentos adquiridos, bajo responsabilidad, al ÓrganoRector del Sistema Nacional de Control, en el modo y oportunidad que se establezca en la Directiva pertinente que emitirá el citado órgano. TERCERA.- Los Programas de Apoyo Alimentario y de Compensación Social, a que hace referencia el Decreto Legislativo Nº 841: Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES), Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) y otros que contem- plen la entrega de productos alimenticios, solamente adquieren alimentos de origen nacional, con excepción de enriquecidos lácteos los que deberán tener un mínimo de 75% de insumos nacionales; para lo cual están facultados a suscribir contratos y/o convenios a futuro conjuntamen- te con el Ministerio de Agricultura, directamente con pequeños productores agrarios individuales u organiza- dos y pequeñas empresas agroindustriales. Asimismo, los Programas de Apoyo Alimentario y de Compensación Social priorizarán las adquisiciones de recursos y/o productos hidrobiológicos, para lo cual po- drán efectuar dichas adquisiciones directamente a través del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP perte- neciente al Sector Pesquería. Las programaciones del gasto que impliquen los actos que realicen los Programas de Apoyo Alimentario y de Compensación Social, deben sujetarse hasta el límite de la asignación presupuestal para la adquisición de alimen- tos autorizado para cada Año Fiscal. CUARTA.- Las Entidades del Sector Público podrán contratar con las Universidades Públicas e Institutos Públicos de Investigación la elaboración, evaluación y supervisión de proyectos, así como la prestación de servi- cios compatibles con su finalidad, sin el requisito de Concurso Público. Las utilidades que se generen como consecuencia de la gestión de los Centros de Producción y similares de las citadas entidades universitarias, podrán ser utilizadas discrecionalmente en el cumplimiento de las metas presu- puestarias que programe el Pliego para cada ejercicio presupuestario. Para efectos de lo dispuesto en la presente disposición, entiéndase por utilidad a la diferencia entre los ingresos generados por la venta de bienes y servicios producidos por los precitados Centros y el conjunto de sus gastos generados en dicha producción, en los que se incluyen las cargas impositivas que resulten aplicables. Dicha utilidad se determina y utiliza al término del ejercicio presupues- tario, de conformidad con la legislación presupuestaria y financiera vigente, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. QUINTA.- El cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las funciones del Ministerio Público, de las funciones de la Defensoría del Pueblo, así como los gastos que demande la implementa- ción del Código Procesal Penal, se financian con las asignaciones presupuestarias aprobadas para el Año Fis- cal 2000. Los gastos adicionales no previstos en la presente Ley se atenderán en forma progresiva cuando se fije su forma de financiamiento, en armonía a lo dispuesto por las Normas I y II del Título Preliminar de la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. SEXTA. - La presente Ley considera en el Presupues- to del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y del Instituto del Mar del Perú recursos de hasta por S/. 3 665 000 y S/. 2 999 000 respectivamente, para los efectos a que se contrae el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25977 y el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 01-94-PE -Regla- mento de la Ley de Pesca-, publicado el 15 de enero de 1994; los mismos que provienen del pago de derechos por concesiones, autorizaciones, permisos y licencias al Mi- nisterio de Pesquería, dispuesto por el Artículo 45º del Decreto Ley Nº 25977. SÉTIMA .- Cuando de la utilización de los "Recursos Ordinarios", se presenten ingresos por indemnización de seguros, ejecución de garantías a proveedores, contratis- tas y similares, multas y venta de bases para la realización de los Procesos de Selección a que se contrae la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do-, los mismos se registran en la citada Fuente de Financiamiento y se depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Público. La precitada disposición no es de alcance para los Gobiernos Locales. OCTAVA .- Los Convenios de Asistencia Técnica In- ternacional que celebren los Pliegos Presupuestarios, se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.