Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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orientaciones y directivas que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado programan, formulan y aprueban sus respectivos presupuestos en base a las Directivas que emita el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la dependencia correspondiente. En ambos casos, la aprobacion de los Presupuestos Institucionales se efectua dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada Ano Fiscal anterior a su vigencia. CAPITULO II APROBACION Articulo 22º.- Anteproyecto de Ley Anual de Presupuesto 22.1 El Anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico, es sometido a la aprobacion del Consejo de Ministros y remitido por el Presidente de la Republica al Poder Legislativo para su aprobacion, de acuerdo al procedimiento correspondiente, en los plazos establecidos por la Constitucion Politica del Peru. 22.2 Para los efectos de la aprobacion de los ingresos y gastos del Presupuesto Anual del Sector Publico, de acuerdo a lo establecido por el articulo 77º de la Constitucion Politica del Peru, se considera Gobierno Central a los Pliegos Presupuestarios representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, asi como al Ministerio Publico, MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoria del Pueblo, Contraloria General de la Republica y Tribunal Constitucional. 22.3 Se consideran Instancias Descentralizadas a los Pliegos Presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las Instituciones Publicas Descentralizadas, los Organismos Descentralizados Autonomos y demas Entidades del Sector Publico que cuenten con una asignacion presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto. 22.4 En el nivel de Gobierno Local, cada Municipalidad Provincial y Distrital aprueba su respectivo Presupuesto Institucional, en concordancia con lo prescrito en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 23º.- Estructura del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto El Proyecto de Ley Anual del Presupuesto que el Poder Ejecutivo remite al Congreso de la Republica para su discusion y aprobacion, consta de lo siguiente: a) Exposicion de Motivos, senalando los objetivos de politica general establecidos por el Supremo Gobierno, los supuestos macroeconomicos en que se sustenta el Proyecto de Ley Anual de Presupuesto, los MORDAZA Resumenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, la Distribucion Institucional del Egreso por Departamentos asi como los MORDAZA que muestren la Clasificacion Funcional Programatica correspondiente a la propuesta de Ley Anual de Presupuesto. b) Parte Normativa, conteniendo las normas especificas que regulan el MORDAZA presupuestario anual del Sector Publico; y, c) Anexo de los Detalles Cuantitativos, mostrando los gastos a nivel de Pliego Presupuestario, Funcion, Programa, Actividad, Proyecto, Grupo Generico de Gasto y MORDAZA de Financiamiento. Articulo 24º.- Publicacion La Ley Anual de Presupuesto se publica en el Diario Oficial "El Peruano", MORDAZA del inicio del respectivo Ano Fiscal. El anexo de los Detalles Cuantitativos de la Ley, es publicado en edicion especial por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. CAPITULO III EJECUCION PRESUPUESTARIA Articulo 25º.- La Fase de Ejecucion Presupuestaria La Ejecucion Presupuestaria, es la fase durante la cual se concreta el flujo de los ingresos y egresos previstos en el Presupuesto Anual tomando como referencia la Programacion Mensual de Ingresos y Gastos y dentro del MORDAZA de las Asignaciones Trimestrales de Gastos, las Programaciones Trimestrales del Gasto, los Calendarios de Com-

promisos y las modificaciones presupuestarias efectuadas. Dicha Fase se regula conforme a las Directivas y demas disposiciones que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 26º.- El Ejercicio Presupuestario 26.1 El ejercicio presupuestario comprende dos periodos: el ano fiscal, que se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre, durante el cual se realizan las operaciones generadoras de los ingresos y gastos; y el periodo de regularizacion presupuestaria, cuyo plazo es fijado por las Leyes Anuales de Presupuesto. 26.2 La ejecucion presupuestaria de los ingresos registra los recursos recaudados, captados u obtenidos en el ano fiscal y la de egresos comprometidos en el mismo periodo, de conformidad con el articulo 34º de la presente Ley; y, se rigen por las disposiciones pertinentes que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 27º.- La Programacion Mensual de Ingresos y Gastos La Programacion Mensual es un MORDAZA tecnico que facilita la Gestion Presupuestaria del Pliego, MORDAZA todo el Ano Fiscal y se efectua sobre la base del Presupuesto Institucional de Apertura. Se elabora MORDAZA del inicio del respectivo Ano Fiscal. La Programacion Mensual persigue determinar el probable comportamiento del flujo de los ingresos y de gastos para el cumplimiento de las metas presupuestarias establecidas para el Ano Fiscal. Subcapitulo I Programacion del Ingreso y su Ejecucion Articulo 28º.- Programacion y Ejecucion del Ingreso La programacion y la ejecucion del Ingreso comprenden las siguientes etapas: a) Estimacion: Constituye el calculo o proyeccion de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante cada trimestre del Ano Fiscal, a traves de las acciones y operaciones de la Administracion Tributaria y demas entes autorizados a recaudar, captar y obtener recursos publicos teniendo en cuenta los factores estacionales y las metas macroeconomicas que inciden en esta etapa. b) Determinacion: Es el acto en virtud del cual se establece o identifica con precision el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o juridica, que debera efectuar un pago o desembolso de Recursos Publicos a favor de una dependencia o Entidad del Sector Publico. c) Recaudacion, Captacion y Obtencion: Es el MORDAZA a traves del cual se efectiviza la percepcion de los Recursos Publicos. Articulo 29º.- Recursos obtenidos por la monetizacion de productos Los recursos provenientes de la monetizacion de productos y que constituyen Recursos Publicos, deben ser depositados inmediatamente por los responsables de su comercializacion, con las deducciones establecidas en los respectivos convenios, en la cuenta corriente que para dicho efecto se aperture en el Banco de la Nacion. Los precitados recursos se destinan principalmente al financiamiento de las Actividades y Proyectos establecidos en el Convenio respectivo. Subcapitulo II Programacion del Gasto y su Ejecucion Articulo 30º.- La Asignacion Trimestral de Gastos La Asignacion Trimestral de Gastos constituye el MORDAZA financiero a considerar durante cada Trimestre, correspondiente a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", expresada a nivel de Categoria del Gasto (Gasto Corriente y Gasto de Capital), debiendo servir de instrumento eficaz de la programacion del gasto. Su determinacion responde a la proyeccion de ingresos que contempla el Programa Economico y al comportamiento de los niveles de recaudacion fiscal. En base a las Asignaciones Trimestrales de Gastos, los Pliegos elaboran las Programaciones Trimestrales del Gasto asi como

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