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Pág. 180879 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 orientaciones y directivas que emita la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público. Las Empresas que conforman la Actividad Empresa- rial del Estado programan , formulan y aprueban sus respectivos presupuestos en base a las Directivas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la dependencia correspondiente. En ambos casos, la aprobación de los Presupuestos Institucionales se efectúa dentro de un plazo que vence el 31 de diciembre de cada Año Fiscal anterior a su vigencia. CAPÍTULO II APROBACIÓN Artículo 22º .- Anteproyecto de Ley Anual de Pre- supuesto 22.1 El Anteproyecto de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, es sometido a la aprobación del Conse- jo de Ministros y remitido por el Presidente de la Repúbli- ca al Poder Legislativo para su aprobación, de acuerdo al procedimiento correspondiente, en los plazos estableci- dos por la Constitución Política del Perú. 22.2 Para los efectos de la aprobación de los ingresos y gastos del Presupuesto Anual del Sector Público, de acuerdo a lo establecido por el artículo 77º de la Constitu- ción Política del Perú, se considera Gobierno Central a los Pliegos Presupuestarios representativos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como al Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la Repúbli- ca y Tribunal Constitucional. 22.3 Se consideran Instancias Descentralizadas a los Pliegos Presupuestarios correspondientes a los niveles de Gobierno Regional y Local, las Instituciones Públicas Descentralizadas, los Organismos Descentralizados Au- tónomos y demás Entidades del Sector Público que cuen- ten con una asignación presupuestaria en la Ley Anual de Presupuesto. 22.4 En el nivel de Gobierno Local, cada Municipalidad Provincial y Distrital aprueba su respectivo Presupuesto Institucional, en concordancia con lo prescrito en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú. Artículo 23º.- Estructura del Proyecto de Ley Anual de Presupuesto El Proyecto de Ley Anual del Presupuesto que el Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República para su discusión y aprobación, consta de lo siguiente: a) Exposición de Motivos, señalando los objetivos de política general establecidos por el Supremo Gobierno , los supuestos macroeconómicos en que se sustenta el Proyec- to de Ley Anual de Presupuesto , los Cuadros Resúmenes Explicativos de los Ingresos y Gastos, la Distribución Institucional del Egreso por Departamentos así como los Cuadros que muestren la Clasificación Funcional Progra- mática correspondiente a la propuesta de Ley Anual de Presupuesto. b) Parte Normativa, conteniendo las normas específi- cas que regulan el proceso presupuestario anual del Sector Público; y, c) Anexo de los Detalles Cuantitativos, mostrando los gastos a nivel de Pliego Presupuestario, Función, Progra- ma, Actividad, Proyecto, Grupo Genérico de Gasto y Fuentes de Financiamiento. Artículo 24º .- Publicación La Ley Anual de Presupuesto se publica en el Diario Oficial "El Peruano", antes del inicio del respectivo Año Fiscal. El anexo de los Detalles Cuantitativos de la Ley, es publicado en edición especial por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. CAPÍTULO III EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 25º .- La Fase de Ejecución Presupuesta- ria La Ejecución Presupuestaria, es la fase durante la cual se concreta el flujo de los ingresos y egresos previstos en el Presupuesto Anual tomando como referencia la Progra- mación Mensual de Ingresos y Gastos y dentro del marco de las Asignaciones Trimestrales de Gastos, las Progra- maciones Trimestrales del Gasto, los Calendarios de Com-promisos y las modificaciones presupuestarias efectua- das. Dicha Fase se regula conforme a las Directivas y demás disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 26º .- El Ejercicio Presupuestario 26.1 El ejercicio presupuestario comprende dos perío- dos: el año fiscal, que se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de diciembre, durante el cual se realizan las operacio- nes generadoras de los ingresos y gastos; y el período de regularización presupuestaria, cuyo plazo es fijado por las Leyes Anuales de Presupuesto. 26.2 La ejecución presupuestaria de los ingresos regis- tra los recursos recaudados, captados u obtenidos en el año fiscal y la de egresos comprometidos en el mismo período, de conformidad con el artículo 34º de la presente Ley; y, se rigen por las disposiciones pertinentes que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 27º .- La Programación Mensual de In- gresos y Gastos La Programación Mensual es un proceso técnico que facilita la Gestión Presupuestaria del Pliego, abarca todo el Año Fiscal y se efectúa sobre la base del Presupuesto Institucional de Apertura. Se elabora antes del inicio del respectivo Año Fiscal. La Programación Mensual persigue determinar el proba- ble comportamiento del flujo de los ingresos y de gastos para el cumplimiento de las metas presupuestarias esta- blecidas para el Año Fiscal. Subcapítulo I Programación del Ingreso y su Ejecución Artículo 28º .- Programación y Ejecución del In- greso La programación y la ejecución del Ingreso compren- den las siguientes etapas: a) Estimación: Constituye el cálculo o proyección de los ingresos que por todo concepto se espera alcanzar durante cada trimestre del Año Fiscal, a través de las acciones y operaciones de la Administración Tributaria y demás entes autorizados a recaudar, captar y obtener recursos públicos teniendo en cuenta los factores estacio- nales y las metas macroeconómicas que inciden en esta etapa. b) Determinación: Es el acto en virtud del cual se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que deberá efectuar un pago o desembolso de Recursos Públicos a favor de una dependencia o Entidad del Sector Público. c) Recaudación, Captación y Obtención: Es el proceso a través del cual se efectiviza la percepción de los Recur- sos Públicos. Artículo 29º .- Recursos obtenidos por la moneti- zación de productos Los recursos provenientes de la monetización de pro- ductos y que constituyen Recursos Públicos, deben ser depositados inmediatamente por los responsables de su comercialización, con las deducciones establecidas en los respectivos convenios, en la cuenta corriente que para dicho efecto se aperture en el Banco de la Nación. Los precitados recursos se destinan principalmente al financiamiento de las Actividades y Proyectos estableci- dos en el Convenio respectivo. Subcapítulo II Programación del Gasto y su Ejecución Artículo 30º .- La Asignación Trimestral de Gas- tos La Asignación Trimestral de Gastos constituye el marco financiero a considerar durante cada Trimestre, correspondiente a la Fuente de Financiamiento "Recur- sos Ordinarios", expresada a nivel de Categoría del Gasto (Gasto Corriente y Gasto de Capital), debiendo servir de instrumento eficaz de la programación del gasto. Su determinación responde a la proyección de ingre- sos que contempla el Programa Económico y al comporta- miento de los niveles de recaudación fiscal. En base a las Asignaciones Trimestrales de Gastos, los Pliegos elabo- ran las Programaciones Trimestrales del Gasto así como