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Pág. 180878 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 Las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Las modificaciones presupuesta- rias destinadas a la distribución interna se autoriza por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario. TÍTULO II EL PROCESO PRESUPUESTARIO Artículo 16º .- Fases del proceso presupuestario El proceso presupuestario comprende las fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución, Con- trol y Evaluación del Presupuesto. Dichas fases se en- cuentran reguladas genéricamente por el presente Título y de manera específica en las Leyes Anuales de Presu- puesto y las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. CAPÍTULO I PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN Artículo 17º .- La Fase de Programación Presu- puestaria La Fase de Programación Presupuestaria, en el marco de los objetivos nacionales, tiene por objeto lo siguiente: a) Establecer los Objetivos Institucionales a lograr durante el Año Fiscal, dentro del marco de los lineamien- tos sectoriales de naturaleza económica y social y en función del planeamiento estratégico institucional. b) Proponer las Metas Presupuestarias a ser conside- radas durante la Fase de Formulación Presupuestaria. c) Determinar la demanda global de los gastos que implicará la prestación de los servicios y funciones que desarrollarán los Pliegos, de acuerdo a su Misión, para el Año Fiscal; teniendo en cuenta las propuestas de Metas Presupuestarias de cada período. Para tal efecto, las tareas de Previsión de Gastos, que comprende la determinación de la demanda global de gastos, debe permitir asegurar, en principio, la atención de los servicios de carácter permanente que usualmente prestan los Pliegos de acuerdo a su Misión. Las tareas de previsión de gastos se sujetan a los Objetivos Institucionales trazados por el Pliego para el Año Fiscal, a la Escala de Prioridades que establezca el Titular del Pliego y al monto de la Asignación Presupues- taria Total que se determine durante la Fase de Formu- lación Presupuestaria. La Escala de Prioridades es la prelación de los Objeti- vos Institucionales que establece el Titular del Pliego, en función a la Misión, Propósitos y Funciones que persigue la Entidad. d) Desarrollar los procesos para la Estimación de Ingresos correspondientes a las Fuentes de Financia- miento distinta a la de Recursos Ordinarios, de acuerdo a los lineamientos que establezca la Directiva que para el efecto apruebe la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Los Ingresos que se fijen de acuerdo al párrafo prece- dente, formarán parte de la Asignación Presupuestaria Total determinada en la Fase de Formulación Presupues- tal. El Titular del Pliego o su delegado, es responsable de organizar las tareas vinculadas a la Fase de Programa- ción Presupuestal debiendo impartir las indicaciones per- tinentes, en base a la propuesta conjunta que elabore el responsable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y el responsable de la Oficina de Administración del Pliego, de acuerdo a la Directiva que para el efecto apruebe la Dirección Nacional del Presu- puesto Público. En caso de delegación, ésta debe autori- zarse mediante disposición expresa, en cuyo caso, el Titular del Pliego es responsable solidario. La Fase de Programación Presupuestal involucra, en cuanto a su realización, a todas las dependencias confor- mantes del Pliego. Artículo 18º.- La Fase de Formulación Presu- puestaria En la Fase de Formulación Presupuestaria se define la Estructura Funcional Programática del Pliego, la cual se diseña en función a los Objetivos Institucionales que se establezcan para cada Año Fiscal. Asimismo, se definen las Metas Presupuestarias a cumplir durante el indicado período, en función a los Objetivos Institucionales establecidos en la Fase de Pro-gramación y de la armonización de la demanda global de gastos con la Asignación Presupuestaria Total. La Asignación Presupuestaria Total comprende los recursos provenientes de otras Fuentes de Financiamien- to distinta a la de Recursos Ordinarios, así como los recursos por la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, que determine y comunique el Ministerio de Economía y Finanzas al Pliego respectivo. Las tareas que implica el desarrollo de la Fase de Formulación Presupuestal es responsabilidad de la Ofici- na de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego y se fundamenta en la información que se obtiene durante la Fase de Programación Presupuestal. Artículo 19º .- Estructura Funcional Programáti- ca Para el cumplimiento de los deberes primordiales del Estado, se establecen las Funciones que identifican las acciones a ejecutar por los Pliegos Presupuestarios, de acuerdo a lo siguiente: - Legislativa - Justicia - Administración y Planeamiento - Agraria - Asistencia y Previsión Social - Comunicaciones - Defensa y Seguridad Nacional - Educación y Cultura - Energía y Recursos Minerales - Industria, Comercio y Servicios - Pesca - Relaciones Exteriores - Salud y Saneamiento - Trabajo - Transporte - Vivienda y Desarrollo Urbano El Clasificador Funcional Programático, define y des- agrega las Funciones, en Programas y Subprogramas, el mismo que se aprueba y modifica por Resolución de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Las Funciones, Programas y Subprogramas se orien- tan al cumplimiento de los Objetivos Institucionales y no responden a la estructura orgánica de los Pliegos Presu- puestarios. Artículo 20º.- Determinación de los niveles de responsabilidades en las Fases de Programación y Formulación Presupuestaria Las responsabilidades y competencias en las Fases de Programación y Formulación Presupuestaria son las si- guientes: 1. El Titular del Pliego es el responsable de establecer los Objetivos Institucionales para cada Año Fiscal. En la Fase de Formulación distribuye la Asignación Presupues- taria Total del Pliego, en base a la información reunida durante la Fase de Programación Presupuestal, emitien- do las indicaciones necesarias para el desarrollo de las tareas inherentes a dicha Fase. Asimismo, corresponde al Titular suscribir el Proyecto de Presupuesto Institucio- nal. 2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, es responsable de coordinar las tareas relati- vas a la Fase de Programación Presupuestal así como de formular el Presupuesto Institucional para someterlo a consideración del Titular del Pliego. Para este fin, brinda el apoyo técnico necesario a fin de garantizar la unidad de criterios en el ámbito institucional, evitando deficiencias técnicas en la Programación y Formulación Presupuestal. Para los efectos a que se contrae el párrafo precedente precísase que el jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces y su inmediato superior jerárquico son responsables solidarios, respecto a las tareas a desarro- llar durante las Fases de Programación y Formulación Presupuestal. 3. Es competencia y responsabilidad de la Dirección Nacional del Presupuesto Público emitir las Directivas e Instructivos pertinentes así como evaluar las propuestas de los Pliegos Presupuestarios y elaborar el Anteproyecto de la Ley de Presupuesto Anual. Artículo 21º.- Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Lo- cales y otras Entidades Los Gobiernos Locales y sus Empresas, Programan y Formulan sus respectivos presupuestos de acuerdo a las