Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

e) Emitir opinion autorizada en materia presupuestal y absolver consultas que incidan en el Presupuesto del Sector Publico. Articulo 6º.- Titulares de las Entidades del Sector Publico Es titular de una Entidad del Sector Publico, la mas alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal, es responsable, de manera solidaria, con el Consejo, el Directorio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad del Sector Publico, segun sea el caso. Articulo 7º.- Pliegos Presupuestarios Constituyen Pliegos Presupuestarios, las Entidades del Sector Publico, a las que se le aprueba una asignacion en el Presupuesto Anual, para el cumplimiento de las Actividades y/o Proyectos a su cargo, de acuerdo a los objetivos institucionales determinados para un Ano Fiscal. Igualmente constituyen Pliegos Presupuestarios las Municipalidades Provinciales y Distritales. Por ley se autoriza la creacion o supresion de los Pliegos Presupuestarios. Articulo 8º.- Responsabilidad del Titular del Pliego y de las Oficinas de Presupuesto 8.1 El Titular del Pliego es responsable de las Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos nacionales e institucionales y, en lo especifico, al cumplimiento de las metas establecidas en los Presupuestos Institucionales. 8.2 En materia presupuestal, el Titular del Pliego puede delegar la autoridad que le corresponde, siendo en este caso responsable solidario con el delegado. 8.3 Corresponde a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, la responsabilidad de la Programacion, Formulacion, Control y Evaluacion del Presupuesto de la Entidad, sujetandose a los Objetivos Institucionales establecidos por el Titular del Pliego para cada Ano Fiscal, a las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Ley Anual de Presupuesto y a las disposiciones que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, para cuyo efecto, realizan la coordinacion, recopilacion y remision de la informacion que genere el MORDAZA presupuestario del Pliego. Articulo 9º.- Dinamica Operativa del Presupuesto La dinamica operativa del presupuesto contempla los siguientes niveles: a) Un nivel Institucional, que comprende los Pliegos Presupuestarios a que se refiere el Articulo 7º de la presente Ley. b) Un nivel Funcional Programatico, que consta de las siguientes Categorias Presupuestarias: - Funcion, corresponde al nivel MORDAZA de agregacion de las acciones del Estado, para el cumplimiento de los deberes primordiales constitucionalmente establecidos. La seleccion de las Funciones a las que sirve el accionar de un Pliego se fundamenta en su Mision y Propositos institucionales. - Programa, es la Categoria Presupuestaria que sistematiza la actuacion estatal. Es el desagregado de la Funcion. A traves del Programa se expresan las politicas institucionales sobre las que se determinan las lineas de accion que un Pliego desarrolla durante el Ano Fiscal. Comprende acciones interdependientes con la finalidad de alcanzar Objetivos Generales de acuerdo a los propositos de los Pliegos. Los Programas recogen los lineamientos de caracter sectorial e institucional de los Pliegos, los que se establecen en funcion a los objetivos de politica general del Gobierno. Su seleccion implica una relacion tipica o atipica respecto de la Funcion a la que sirve. Los Programas deben servir de enlace entre el planeamiento estrategico y los Presupuestos Anuales, debiendo mostrar la dimension presupuestaria de los Objetivos Generales a alcanzar por el Pliego para el Ano Fiscal. - Subprograma, es la Categoria Presupuestaria que refleja acciones orientadas a alcanzar Objetivos Parciales. Es el desagregado del Programa. Su seleccion obedece a la especializacion que requiera la consecucion de los Objetivos Generales a que responde cada Programa determinado por el Pliego, relacionandose tipica o atipicamente con los mismos.

El Subprograma muestra la gestion presupuestaria del Pliego a nivel de Objetivos Parciales. - Actividades y Proyectos, son las Categorias Presupuestarias basicas del Presupuesto Institucional sobre las que se centra la Gestion Presupuestaria, constituyendo las unidades fundamentales de asignacion de recursos, a fin de lograr Objetivos Especificos. Contienen el(los) Componente(s) y la(s) Meta(s) Presupuestaria(s) necesaria(s) para el logro de los Objetivos Especificos. Las Actividades y Proyectos se distinguen de la siguiente manera: (i) Actividad, reune acciones que concurren en la operatividad y mantenimiento de los servicios publicos o administrativos existentes. Representa la produccion de los bienes y servicios que la entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones, dentro de los procesos y tecnologias vigentes. Es permanente y continua en el tiempo. Responde a objetivos que pueden ser medidos cualitativa o cuantitativamente, a traves de sus Componentes y Metas. (ii) Proyecto, reune acciones que concurren en la expansion y/o perfeccionamiento de los servicios publicos o administrativos existentes. Representa la creacion, ampliacion y/o modernizacion de la produccion de los bienes y servicios; implicando la variacion sustancial o el cambio de procesos y/o tecnologia utilizada por la entidad. Responde a objetivos que pueden ser medidos fisica y financieramente, a traves de sus Componentes y Metas. Es limitado en el tiempo. Luego de su culminacion, se integra o da origen a una actividad. CAPITULO II TRATAMIENTO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS Subcapitulo I Ingresos Articulo 10º.- Ingresos del Estado: Recursos Publicos Constituyen ingresos del Estado los inherentes a su accion y atributos, los cuales se denominan Recursos Publicos. Sirven para financiar los gastos de los Presupuestos Anuales y, se clasifican a nivel de MORDAZA de Financiamiento. Articulo 11º.- Clasificacion Economica de los Recursos Publicos La clasificacion economica de los Recursos Publicos se organiza en Ingresos Corrientes, Ingresos de Capital, Transferencias y Financiamiento, de acuerdo a lo siguiente: a) Ingresos corrientes, son los provenientes de Impuestos, Tasas, Contribuciones, Venta de Bienes, Prestacion de Servicios, Rentas de la Propiedad, Multas, Sanciones y Otros, y, Otros Ingresos Corrientes. b) Ingresos de Capital, son los provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc.), las amortizaciones por los prestamos concedidos (reembolsos), la venta de acciones del Estado en Empresas, y otros Ingresos de Capital. c) Transferencias, son los ingresos sin contraprestacion y no reembolsables provenientes de Entidades del Sector Publico, de personas naturales o juridicas domiciliadas o no domiciliadas en el MORDAZA, asi como de otros gobiernos. d) Financiamiento con Operaciones Oficiales de Credito Interno y Externo. e) Financiamiento con Saldos de Balance de ejercicios anteriores. Articulo 12º.- Clasificacion de los Recursos Publicos segun su origen 12.1 Los Recursos Publicos se clasifican, segun su origen, conforme al Clasificador de MORDAZA de Financiamiento, que es aprobado mediante Resolucion Directoral de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 12.2 Los Recursos Publicos se destinan a financiar Actividades y/o Proyectos y su recaudacion, captacion y obtencion es responsabilidad de las Entidades del Sector Publico competentes, con sujecion a las normas de la materia.

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