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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 180876 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 e) Emitir opinión autorizada en materia presupuestal y absolver consultas que incidan en el Presupuesto del Sector Público. Artículo 6º .- Titulares de las Entidades del Sec- tor Público Es titular de una Entidad del Sector Público, la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal, es responsable, de manera solidaria, con el Consejo, el Direc- torio u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad del Sector Público, según sea el caso. Artículo 7º .- Pliegos Presupuestarios Constituyen Pliegos Presupuestarios, las Entidades del Sector Público, a las que se le aprueba una asignación en el Presupuesto Anual, para el cumplimiento de las Actividades y/o Proyectos a su cargo, de acuerdo a los objetivos institucionales determinados para un Año Fis- cal. Igualmente constituyen Pliegos Presupuestarios las Municipalidades Provinciales y Distritales. Por ley se autoriza la creación o supresión de los Pliegos Presupuestarios. Artículo 8º .- Responsabilidad del Titular del Plie- go y de las Oficinas de Presupuesto 8.1 El Titular del Pliego es responsable de las Funcio- nes, Programas, Subprogramas, Actividades y Proyectos a su cargo, que conllevan al logro de los objetivos naciona- les e institucionales y, en lo específico, al cumplimiento de las metas establecidas en los Presupuestos Instituciona- les. 8.2 En materia presupuestal, el Titular del Pliego puede delegar la autoridad que le corresponde, siendo en este caso responsable solidario con el delegado. 8.3 Corresponde a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, la responsabilidad de la Progra- mación, Formulación, Control y Evaluación del Presu- puesto de la Entidad, sujetándose a los Objetivos Institu- cionales establecidos por el Titular del Pliego para cada Año Fiscal , a las asignaciones presupuestarias aprobadas en la Ley Anual de Presupuesto y a las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, para cuyo efecto, realizan la coordinación, recopilación y remisión de la información que genere el proceso presu- puestario del Pliego. Artículo 9º .- Dinámica Operativa del Presupuesto La dinámica operativa del presupuesto contempla los siguientes niveles: a) Un nivel Institucional, que comprende los Pliegos Presupuestarios a que se refiere el Artículo 7º de la presente Ley. b) Un nivel Funcional Programático, que consta de las siguientes Categorías Presupuestarias: - Función, corresponde al nivel máximo de agregación de las acciones del Estado, para el cumplimiento de los deberes primordiales constitucionalmente establecidos. La selección de las Funciones a las que sirve el accionar de un Pliego se fundamenta en su Misión y Propósitos insti- tucionales. - Programa, es la Categoría Presupuestaria que siste- matiza la actuación estatal. Es el desagregado de la Función. A través del Programa se expresan las políticas insti- tucionales sobre las que se determinan las líneas de acción que un Pliego desarrolla durante el Año Fiscal. Compren- de acciones interdependientes con la finalidad de alcan- zar Objetivos Generales de acuerdo a los propósitos de los Pliegos. Los Programas recogen los lineamientos de ca- rácter sectorial e institucional de los Pliegos, los que se establecen en función a los objetivos de política general del Gobierno. Su selección implica una relación típica o atípica res- pecto de la Función a la que sirve. Los Programas deben servir de enlace entre el planea- miento estratégico y los Presupuestos Anuales, debiendo mostrar la dimensión presupuestaria de los Objetivos Generales a alcanzar por el Pliego para el Año Fiscal. - Subprograma, es la Categoría Presupuestaria que refleja acciones orientadas a alcanzar Objetivos Parcia- les. Es el desagregado del Programa. Su selección obedece a la especialización que requiera la consecución de los Objetivos Generales a que responde cada Programa determinado por el Pliego, relacionándo- se típica o atípicamente con los mismos.El Subprograma muestra la gestión presupuestaria del Pliego a nivel de Objetivos Parciales. - Actividades y Proyectos, son las Categorías Presu- puestarias básicas del Presupuesto Institucional sobre las que se centra la Gestión Presupuestaria, constituyendo las unidades fundamentales de asignación de recursos, a fin de lograr Objetivos Específicos. Contienen el(los) Componente(s) y la(s) Meta(s) Presupuestaria(s) necesaria(s) para el logro de los Objeti- vos Específicos. Las Actividades y Proyectos se distinguen de la si- guiente manera: (i) Actividad, reúne acciones que concurren en la operatividad y mantenimiento de los servicios públicos o administrativos existentes. Representa la producción de los bienes y servicios que la entidad lleva a cabo de acuerdo a sus funciones y atribuciones, dentro de los procesos y tecnologías vigentes. Es permanente y conti- nua en el tiempo. Responde a objetivos que pueden ser medidos cualitativa o cuantitativamente, a través de sus Componentes y Metas. (ii) Proyecto, reúne acciones que concurren en la expansión y/o perfeccionamiento de los servicios públicos o administrativos existentes. Representa la creación, ampliación y/o modernización de la producción de los bienes y servicios; implicando la variación sustancial o el cambio de procesos y/o tecnología utilizada por la entidad. Responde a objetivos que pueden ser medidos física y financieramente, a través de sus Componentes y Metas. Es limitado en el tiempo. Luego de su culminación, se integra o da origen a una actividad. CAPÍTULO II TRATAMIENTO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS Subcapítulo I Ingresos Artículo 10º.- Ingresos del Estado: Recursos Pú- blicos Constituyen ingresos del Estado los inherentes a su acción y atributos, los cuales se denominan Recursos Públicos. Sirven para financiar los gastos de los Presu- puestos Anuales y, se clasifican a nivel de Fuentes de Financiamiento. Artículo 11º .- Clasificación Económica de los Recursos Públicos La clasificación económica de los Recursos Públicos se organiza en Ingresos Corrientes, Ingresos de Capital, Transferencias y Financiamiento, de acuerdo a lo siguien- te: a) Ingresos corrientes, son los provenientes de Im- puestos, Tasas, Contribuciones, Venta de Bienes, Presta- ción de Servicios, Rentas de la Propiedad, Multas, Sancio- nes y Otros, y, Otros Ingresos Corrientes. b) Ingresos de Capital, son los provenientes de la venta de activos (inmuebles, terrenos, maquinarias, etc .), las amortizaciones por los préstamos concedidos (reembol- sos), la venta de acciones del Estado en Empresas, y otros Ingresos de Capital. c) Transferencias, son los ingresos sin contrapresta- ción y no reembolsables provenientes de Entidades del Sector Público, de personas naturales o jurídicas domici- liadas o no domiciliadas en el país, así como de otros gobiernos. d) Financiamiento con Operaciones Oficiales de Cré- dito Interno y Externo. e) Financiamiento con Saldos de Balance de ejercicios anteriores. Artículo 12º .- Clasificación de los Recursos Pú- blicos según su origen 12.1 Los Recursos Públicos se clasifican, según su origen, conforme al Clasificador de Fuentes de Financia- miento, que es aprobado mediante Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 12.2 Los Recursos Públicos se destinan a financiar Actividades y/o Proyectos y su recaudación, captación y obtención es responsabilidad de las Entidades del Sector Público competentes, con sujeción a las normas de la materia.