Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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recursos sea para el Gobierno Central, Consejos Transitorios de Administracion Regional o Gobiernos Locales. Articulo 12º.- Renegociacion de la Deuda Publica Las operaciones de renegociacion de la Deuda Publica seran aprobadas mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. La informacion correspondiente debera ser remitida a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias habiles siguientes a la suscripcion de cada operacion. Articulo 13º.- Custodia de la Documentacion La custodia de los originales de los contratos de las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Central y de las renegociaciones de la Deuda Publica estara a cargo de la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 14º.- Operaciones de Cobertura de Riesgo Autorizase a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a celebrar operaciones de cobertura de riesgo, incluidas las relacionadas con el MORDAZA de cambio y la tasa de interes, para la Deuda del Gobierno Central. Las operaciones de cobertura de riesgo seran aprobadas por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. La informacion correspondiente debera ser remitida a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) dias habiles siguientes a la suscripcion de cada operacion. Articulo 15º.- De los Aportes y otros a los Organismos Multilaterales de Credito El Ministerio de Economia y Finanzas efectua, a traves de la Direccion General de Credito Publico, los aportes, suscripcion de acciones, contribuciones y los pagos respectivos a los organismos multilaterales de credito. TITULO II DEL ENDEUDAMIENTO EXTERNO Capitulo I DEL GOBIERNO CENTRAL Articulo 16º.- Monto MORDAZA de Endeudamiento Autorizase al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 900 000 000,00 (DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinados a lo siguiente: a) Inversiones de caracter productivo y de apoyo a la produccion de bienes y prestacion de servicios hasta US$ 1 700 000 000,00. b) Sectores Sociales hasta US$ 1 125 000 000,00. c) Defensa Nacional hasta US$ 25 000 000,00. d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 50 000 000,00. Capitulo II DEL ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS LOCALES Articulo 17º.- Monto MORDAZA de Endeudamiento Autorizase al Gobierno Central a garantizar operaciones de Endeudamiento para el financiamiento de inversiones de los Gobiernos Locales para su desarrollo y servicios comunales, que en conjunto no superen la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) del monto aprobado en el literal b) del Articulo 16º de la presente Ley. TITULO III DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO Articulo 18°.- Monto MORDAZA de Endeudamiento Autorizase al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un monto que no exceda de S/. 2 500 000 000,00 (DOS MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emision de bonos hasta por S/. 2 400 000 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito

Publico, a celebrar, con las empresas del sector privado, convenios de reprogramacion de deudas provenientes de la garantia de la Republica o de una empresa estatal, incluidas en los convenios celebrados por el Estado Peruano con los acreedores externos y que no hayan sido depositadas de conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos Nº 175-83-EFC, publicado el 15 de MORDAZA de 1983, y Nº 260-86-EF, publicado el 8 de agosto de 1986; asimismo, autorizase al citado Ministerio a contratar la asesoria legal requerida para tal fin. Los mencionados convenios de reprogramacion seran aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. SEGUNDA.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar operaciones de Conversion de Deuda Externa en Donacion en apoyo de sectores sociales, proteccion del medio ambiente y alivio de las causas de la extrema pobreza, asi como operaciones de Conversion de Deuda Externa en Inversion. Los MORDAZA bilaterales aplicables a estas operaciones, asi como aquellas operaciones no susceptibles de ser consideradas en los referidos MORDAZA, seran aprobados por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. El Ministerio de Economia y Finanzas, en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) dias presentara un informe de dichas operaciones a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica. TERCERA.- Las Empresas del Estado incluidas en el MORDAZA de promocion de la inversion privada, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demas normas reglamentarias y que por Acuerdo expreso de la Comision de Promocion de la Inversion Privada -COPRI- se encuentren sujetas al regimen de la actividad privada, asi como las empresas que han sido transferidas al Sector Privado, en donde el Estado mantenga acciones, deberan remitir a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas y a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, informacion sobre las operaciones de Endeudamiento que realicen dentro de los 8 (ocho) dias posteriores al perfeccionamiento de las mismas. CUARTA.- Las asunciones de deuda de las Empresas del Estado sujetas al MORDAZA de promocion de la inversion privada, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674, sus modificatorias y demas normas reglamentarias, se aprueban a propuesta de la Comision de Promocion de la Inversion Privada -COPRI-, previo informe favorable de la Direccion General de Credito Publico, del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE- y de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. QUINTA.- Precisase lo dispuesto por el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, publicado el 17 de MORDAZA de 1992, en el sentido de que los gastos imputables directa o indirectamente al MORDAZA de promocion de la inversion privada incluyen a las obligaciones asumidas por el Estado para sanear las empresas privatizadas. SEXTA.- Las operaciones de Endeudamiento de las Instancias Descentralizadas y de las Empresas del Estado que no conlleven la garantia del Gobierno Central se aprueban por acuerdo expreso de sus respectivos Directorios u organos equivalentes, previa autorizacion mediante Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. Una vez concertadas las operaciones de Endeudamiento, deben ser reportadas a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los 15 (quince) dias posteriores a su perfeccionamiento. SETIMA.- Las operaciones de Endeudamiento de los Gobiernos Locales, que no conllevan garantia del Gobierno Central, se celebran de conformidad a lo dispuesto en el tercer parrafo del Articulo 75º de la Constitucion Politica del Peru; de lo cual se dejara expresa MORDAZA en el respectivo contrato. OCTAVA.- Durante la vigencia de la presente Ley, ampliase el uso de los recursos originados en el MORDAZA normado por el Decreto Legislativo Nº 674 y sus modificatorias, para que tambien puedan ser utilizados por el Ministerio de Economia y Finanzas en la atencion del pago de obligaciones de Deuda Publica Externa. NOVENA.- Apruebase la propuesta para la Duodecima Reposicion de los Recursos de la Asociacion Internacional de Fomento -AIF-, mediante la cual el Poder Ejecutivo, en representacion del Estado Peruano, suscribira

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