Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Aprobacion del Presupuesto Institucional de Apertura El Titular del Pliego aprueba mediante la resolucion correspondiente, MORDAZA de iniciado el Ano Fiscal, el Presupuesto Institucional de Apertura. Para tal efecto, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico remite a los Pliegos Presupuestarios, con excepcion de los Gobiernos Locales y Empresas Municipales, MORDAZA del inicio del Ano Fiscal, el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Pliego y de Egresos, por Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoria de Gasto, Grupo Generico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del MORDAZA de formulacion y aprobacion de la Ley Anual de Presupuesto. MORDAZA de la resolucion a que se refiere el parrafo primero, se remite dentro de los 5 (cinco) dias siguientes de aprobada a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Las Municipalidades Provinciales y Distritales consideran en la aprobacion de sus respectivos Presupuestos Institucionales, los Recursos Publicos correspondientes al Fondo de Compensacion Municipal a que se refiere el Articulo 3º de la presente Ley. CAPITULO II EJECUCION Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Subcapitulo I Ejecucion Presupuestaria Articulo 6º.- Reglas de ejecucion y Normas de Austeridad 6.1 La ejecucion presupuestaria se rige por las siguientes reglas: a) La ejecucion de los Presupuestos de las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas se realiza dentro de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto y de acuerdo a la disponibilidad financiera con que cuente el Pliego para el Ano Fiscal. b) Las asignaciones presupuestarias aprobadas por las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el Ano 2000, bajo responsabilidad. c) Las demandas adicionales de gastos que se generen durante el Ano Fiscal, deben ser atendidas con cargo a las asignaciones presupuestarias del respectivo Presupuesto Autorizado. d) La ejecucion de los ingresos y gastos de los Presupuestos Institucionales se rigen por las disposiciones legales de caracter presupuestario, administrativo y de control aplicables, bajo responsabilidad. 6.2 Teniendo en cuenta las reglas MORDAZA senaladas, los Pliegos Presupuestarios se sujetan a las siguientes Normas de Austeridad: a) Se encuentra prohibido efectuar nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico -incluidos los medicos legistas del Instituto de Medicina Legal del Peru-, Docentes Universitarios y del personal egresado de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios y de la Academia Diplomatica. Asimismo, queda prohibido recategorizar plazas. b) Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad, celebran contratos de personal, solo cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autorizado por la presente Ley, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto del Pliego, o la que haga sus veces. c) El Ministerio de Educacion, a traves de las Direcciones correspondientes, podra suscribir nuevos contratos de personal, a partir del 1 de marzo del ano 2000, con los Docentes del Magisterio Nacional que cuenten con contrato vigente de trabajo al 31 de diciembre de 1999. d) Esta prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a esta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policia Nacional que cumple servicio en el extranjero.

e) Las reasignaciones de personal y las designaciones de personal de confianza se rigen por lo dispuesto en el Articulo 3º del Decreto Ley Nº 25957 y Decreto Ley Nº 25515, respectivamente. f) Se encuentra prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. Articulo 7º.- Montos para la determinacion de los Procesos de Seleccion La determinacion de los Procesos de Seleccion para efectuar las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, se sujetan a los montos siguientes: a) La Contratacion de Obras, de acuerdo a: - Licitacion Publica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 900 000. - Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 900 000. Cuando el monto del valor referencial de una obra publica sea igual o mayor a S/. 4 050 000, el organismo ejecutor debe contratar obligatoriamente la supervision y control de obras. b) La Adquisicion de Bienes y de Suministros, de acuerdo a: - Licitacion Publica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 350 000. - Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 350 000. Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se aplica a los contratos de arrendamiento financiero. c) La Contratacion de Servicios y de Consultoria, tales como prestaciones de empresas de servicios, companias de seguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locacion de servicios, asi como investigaciones, proyectos, estudios, disenos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorias, asesorias y peritajes de acuerdo a: - Concurso Publico, si el valor referencial es igual o superior a S/. 150 000. - Adjudicacion Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 150 000. La contratacion de auditorias externas, se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. La aplicacion del presente articulo se realiza en concordancia con la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, publicado el 28 de setiembre de 1998; y, demas normas modificatorias y complementarias. Articulo 8º.- Ejecucion de los Presupuestos de SUNAT y ADUANAS 8.1 La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Publico, dentro de los 15 (quince) dias siguientes de vencido el trimestre, bajo responsabilidad del Titular de las referidas Entidades, la diferencia entre sus ingresos trimestrales y los gastos comprometidos en el mismo periodo. 8.2 La incorporacion al Presupuesto del Gobierno Central, de la diferencia a que se refiere el presente articulo, se efectua mediante Resolucion del Titular del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 9º.- Tratamiento del MORDAZA Presupuestario de las Entidades sujetas al FONAFE El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), dicta las normas de gestion, suscribe los convenios respectivos y regula el MORDAZA presupuestario de las Entidades comprendidas dentro de su ambito, con sujecion a lo dispuesto en la presente Ley, la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, publicado el 28 de setiembre de 1998; y, demas normas modificatorias y complementarias.

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