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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 180887 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 Artículo 5º .- Aprobación del Presupuesto Insti- tucional de Apertura El Titular del Pliego aprueba mediante la resolución correspondiente, antes de iniciado el Año Fiscal, el Presu- puesto Institucional de Apertura. Para tal efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a los Pliegos Presupuestarios, con excep- ción de los Gobiernos Locales y Empresas Municipales, antes del inicio del Año Fiscal, el desagregado del Presu- puesto de Ingresos a nivel de Pliego y de Egresos, por Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del proceso de formulación y aprobación de la Ley Anual de Presupuesto. Copia de la resolución a que se refiere el párrafo primero, se remite dentro de los 5 (cinco) días siguien- tes de aprobada a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Las Municipalidades Provinciales y Distritales consi- deran en la aprobación de sus respectivos Presupuestos Institucionales, los Recursos Públicos correspondientes al Fondo de Compensación Municipal a que se refiere el Artículo 3º de la presente Ley. CAPÍTULO II EJECUCIÓN Y MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Subcapítulo I Ejecución Presupuestaria Artículo 6º.- Reglas de ejecución y Normas de Austeridad 6.1 La ejecución presupuestaria se rige por las siguien- tes reglas: a) La ejecución de los Presupuestos de las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas se realiza dentro de los montos establecidos en la Ley Anual de Presupuesto y de acuerdo a la disponibilidad financiera con que cuente el Pliego para el Año Fiscal. b) Las asignaciones presupuestarias aprobadas por las Entidades del Gobierno Central e Instancias Descentra- lizadas deben asegurar el cumplimiento de las metas contenidas en las Actividades y Proyectos que la Entidad se ha propuesto para el Año 2000, bajo responsabilidad. c) Las demandas adicionales de gastos que se generen durante el Año Fiscal, deben ser atendidas con cargo a las asignaciones presupuestarias del respectivo Presupuesto Autorizado. d) La ejecución de los ingresos y gastos de los Presu- puestos Institucionales se rigen por las disposiciones legales de carácter presupuestario, administrativo y de control aplicables, bajo responsabilidad. 6.2 Teniendo en cuenta las reglas antes señaladas, los Pliegos Presupuestarios se sujetan a las siguientes Nor- mas de Austeridad: a) Se encuentra prohibido efectuar nombramientos, salvo en los casos de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público -incluidos los médicos legistas del Instituto de Medicina Legal del Perú-, Docentes Univer- sitarios y del personal egresado de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios y de la Acade- mia Diplomática. Asimismo, queda prohibido recategorizar plazas. b) Los Pliegos Presupuestarios, bajo responsabilidad, celebran contratos de personal, sólo cuando se cuente con el financiamiento correspondiente debidamente autori- zado por la presente Ley, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto del Pliego, o la que haga sus veces. c) El Ministerio de Educación, a través de las Direccio- nes correspondientes, podrá suscribir nuevos contratos de personal, a partir del 1 de marzo del año 2000, con los Docentes del Magisterio Nacional que cuenten con con- trato vigente de trabajo al 31 de diciembre de 1999. d) Está prohibido realizar pagos de remuneraciones en moneda extranjera o indexados a ésta, salvo para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Fuer- zas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero.e) Las reasignaciones de personal y las designaciones de personal de confianza se rigen por lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Ley Nº 25957 y Decreto Ley Nº 25515, respectivamente. f) Se encuentra prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras. Artículo 7º.- Montos para la determinación de los Procesos de Selección La determinación de los Procesos de Selección para efectuar las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, se sujetan a los montos siguien- tes: a) La Contratación de Obras, de acuerdo a: - Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 900 000. - Adjudicación Directa, si el valor referencial es infe- rior a S/. 900 000. Cuando el monto del valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/. 4 050 000, el organismo ejecutor debe contratar obligatoriamente la supervisión y control de obras. b) La Adquisición de Bienes y de Suministros, de acuerdo a: - Licitación Pública, si el valor referencial es igual o superior a S/. 350 000. - Adjudicación Directa, si el valor referencial es infe- rior a S/. 350 000. Asimismo, lo dispuesto en el presente inciso se aplica a los contratos de arrendamiento financiero. c) La Contratación de Servicios y de Consultoría, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros, contratos de arrendamiento no financieros y del personal contratado directamente por locación de servicios, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestio- nes, auditorías, asesorías y peritajes de acuerdo a: - Concurso Público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 150 000. - Adjudicación Directa, si el valor referencial es infe- rior a S/. 150 000. La contratación de auditorías externas, se realiza de conformidad con las normas que rigen el Sistema Nacio- nal de Control. La aplicación del presente artículo se realiza en con- cordancia con la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, publicado el 28 de setiembre de 1998; y, demás normas modificatorias y complementarias. Artículo 8º .- Ejecución de los Presupuestos de SUNAT y ADUANAS 8.1 La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), depositan en la Cuenta Principal del Tesoro Público, dentro de los 15 (quince) días siguien- tes de vencido el trimestre, bajo responsabilidad del Titular de las referidas Entidades, la diferencia entre sus ingresos trimestrales y los gastos comprometidos en el mismo período. 8.2 La incorporación al Presupuesto del Gobierno Central, de la diferencia a que se refiere el presente artículo, se efectúa mediante Resolución del Titular del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 9º .- Tratamiento del Proceso Presupues- tario de las Entidades sujetas al FONAFE El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), dicta las normas de gestión, suscribe los convenios respectivos y regula el proceso presupuestario de las Entidades comprendidas dentro de su ámbito, con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, la Ley de Gestión Presupuestaria del Esta- do, la Ley Nº 26850 -Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, publicado el 28 de setiembre de 1998; y, demás normas modificatorias y complementa- rias.