Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

NOVENA.- Solo por excepcion y unicamente por el Ano Fiscal 2000, autorizase a las Entidades del Estado que se enumeran en la presente disposicion a sujetarse a las disposiciones que emita el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), para dicho ano: - Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. - Superintendencia Nacional de Aduanas. - Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. - Superintendencia Nacional de Servicio de Saneamiento. - Seguro Social de Salud - ESSALUD. - Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones. - Organismo Supervisor de la Inversion en Energia. - Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico. - Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores. - Comision de Zonas Francas, Industriales y Turisticas. - Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios - CETICOS. - Comision de Tarifas de Energia. - Empresas Pertenecientes a los Consejos Transitorios de Administracion Regional. - Fondos creados por dispositivo legal expreso asi como las Entidades que los administran, siempre que estas no reciban transferencias de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios". Las Entidades y Fondos comprendidos en la MORDAZA citada relacion, regiran su politica remunerativa durante el ano fiscal 2000, por las disposiciones que emita el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Decreto Supremo. Las Entidades y Fondos del Sector Publico que se creen durante el Ano Fiscal 2000, regulan, bajo responsabilidad, sus procesos presupuestarios, exclusivamente, de conformidad con las directivas que apruebe la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, salvo disposicion legal en contrario. DECIMA.- Facultase a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y a la Direccion General de Credito Publico a reestructurarse organicamente asi como a proponer las modificaciones pertinentes a sus instrumentos de gestion, con fines de adecuarse a las nuevas exigencias que sus funciones demandan, teniendo en cuenta la normatividad vigente que rige la administracion presupuestaria y de la deuda publica. Asimismo, autorizase a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas para que, a propuesta de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico y de la Direccion General de Credito Publico, contrate directamente al personal que dichas dependencias propongan para el cumplimiento de sus funciones. UNDECIMA.- Facultase a la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP- para contratar en forma directa y excepcional, los servicios vinculados al MORDAZA de recaudacion de aportes al sistema previsional que administra el Estado, los relativos al pago de las pensiones a su cargo o por encargarse, que comprenden el pago de las pensiones a traves de las entidades del Sistema Financiero Nacional y los prestados por las empresas de transporte de valores, que contemplan el transporte de recursos y el pago efectivo a los pensionistas; asi como por los servicios complementarios que se brindan en beneficio directo de los pensionistas durante los operativos de pago de pensiones. La ONP debera remitir la informacion sustentatoria que demuestre que la contratacion versa sobre las materias senaladas en el parrafo precedente, asi como el fundamento de la urgencia (situaciones extraordinarias e imprevisibles) o situaciones excepcionales que por su naturaleza y no cobertura oportuna constituyen un peligro para la efectivizacion del pago a los pensionistas. Dicha informacion se remite a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica, en un plazo no mayor de 10 (diez) dias, de haberse perfeccionado el contrato. Las demas adquisiciones y contrataciones se realizan de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. DUODECIMA.- De conformidad a lo dispuesto por el Articulo 2º de la Ley Nº 26323, a partir del 1 de enero del ano 2000, encargase a la Oficina de Normalizacion Previsional -ONP- la administracion y pago de la planilla de pensiones y/o beneficios de los pensionistas, cesantes y jubilados del Ministerio de Educacion y las Direcciones

Regionales de Educacion, sujetos al regimen de pensiones normado por el Decreto Ley Nº 20530. La ONP tomara como referencia el pago de las pensiones que se vienen atendiendo al mes de diciembre de 1999 y procedera, de ser necesario, al reajuste de las mismas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, para cuyo efecto podra dictar las demas normas que resulten necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente disposicion. DECIMO TERCERA.- Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas para transferir o habilitar los recursos necesarios que demande la realizacion de las Elecciones Generales del ano 2000, de conformidad con lo establecido en el Articulo 15º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado. DECIMO CUARTA.- El Procedimiento para la transferencia de los presupuestos de las Direcciones Regionales de Salud y Educacion a los respectivos Ministerios sera establecido mediante Decreto Supremo, al implementarse el MORDAZA de descentralizacion de los servicios publicos de salud y educacion. DECIMO QUINTA.- Prorrogase la vigencia de la Ley Nº 26998 durante el ano fiscal 2000. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deroganse o dejanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- El Ministerio de Economia y Finanzas dicta las directivas necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. SEGUNDA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del ano 2000, salvo el Articulo 5º que rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15102

DECRETOS DE URGENCIA
FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 062-99 Por Oficio Nº 696-99-SCM-PR se solicita publicacion de la Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 062-99,

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