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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 180890 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 NOVENA .- Sólo por excepción y únicamente por el Año Fiscal 2000, autorízase a las Entidades del Estado que se enumeran en la presente disposición a sujetarse a las disposi- ciones que emita el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), para dicho año: - Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria. - Superintendencia Nacional de Aduanas. - Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. - Superintendencia Nacional de Servicio de Sanea- miento. - Seguro Social de Salud - ESSALUD. - Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones. - Organismo Supervisor de la Inversión en Energía. - Organismo Supervisor de la Inversión en Infraes- tructura de Transporte de Uso Público. - Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. - Comisión de Zonas Francas, Industriales y Turísti- cas. - Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS. - Comisión de Tarifas de Energía. - Empresas Pertenecientes a los Consejos Transitorios de Administración Regional. - Fondos creados por dispositivo legal expreso así como las Entidades que los administran, siempre que éstas no reciban transferencias de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios". Las Entidades y Fondos comprendidos en la antes citada relación, regirán su política remunerativa durante el año fiscal 2000, por las disposiciones que emita el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo. Las Entidades y Fondos del Sector Público que se creen durante el Año Fiscal 2000, regulan, bajo responsa- bilidad, sus procesos presupuestarios, exclusivamente, de conformidad con las directivas que apruebe la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público, salvo disposición legal en contrario. DÉCIMA .- Facúltase a la Dirección Nacional del Pre- supuesto Público y a la Dirección General de Crédito Público a reestructurarse orgánicamente así como a pro- poner las modificaciones pertinentes a sus instrumentos de gestión, con fines de adecuarse a las nuevas exigencias que sus funciones demandan, teniendo en cuenta la nor- matividad vigente que rige la administración presupues- taria y de la deuda pública. Asimismo, autorízase a la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio de Economía y Finanzas para que, a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y de la Dirección General de Crédito Público, contrate directamente al personal que dichas dependen- cias propongan para el cumplimiento de sus funciones. UNDÉCIMA .- Facúltase a la Oficina de Normaliza- ción Previsional -ONP- para contratar en forma directa y excepcional, los servicios vinculados al proceso de recau- dación de aportes al sistema previsional que administra el Estado, los relativos al pago de las pensiones a su cargo o por encargarse, que comprenden el pago de las pensiones a través de las entidades del Sistema Financiero Nacional y los prestados por las empresas de transporte de valores, que contemplan el transporte de recursos y el pago efec- tivo a los pensionistas; así como por los servicios comple- mentarios que se brindan en beneficio directo de los pensionistas durante los operativos de pago de pensiones. La ONP deberá remitir la información sustentatoria que demuestre que la contratación versa sobre las mate- rias señaladas en el párrafo precedente, así como el fundamento de la urgencia (situaciones extraordinarias e imprevisibles) o situaciones excepcionales que por su naturaleza y no cobertura oportuna constituyen un peli- gro para la efectivización del pago a los pensionistas. Dicha información se remite a la Comisión de Presupues- to del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de 10 (diez) días, de haberse perfeccionado el contrato. Las demás adquisiciones y contrataciones se realizan de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. DUODÉCIMA.- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 26323, a partir del 1 de enero del año 2000, encárgase a la Oficina de Normalización Previ- sional -ONP- la administración y pago de la planilla de pensiones y/o beneficios de los pensionistas, cesantes y jubilados del Ministerio de Educación y las DireccionesRegionales de Educación, sujetos al régimen de pensiones normado por el Decreto Ley Nº 20530. La ONP tomará como referencia el pago de las pensio- nes que se vienen atendiendo al mes de diciembre de 1999 y procederá, de ser necesario, al reajuste de las mismas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, para cuyo efecto podrá dictar las demás normas que resulten nece- sarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente disposición. DÉCIMO TERCERA .- Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para transferir o habilitar los recur- sos necesarios que demande la realización de las Eleccio- nes Generales del año 2000, de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 15º de la Ley de Gestión Presupues- taria del Estado. DÉCIMO CUARTA .- El Procedimiento para la trans- ferencia de los presupuestos de las Direcciones Regiona- les de Salud y Educación a los respectivos Ministerios será establecido mediante Decreto Supremo, al imple- mentarse el proceso de descentralización de los servicios públicos de salud y educación. DÉCIMO QUINTA .- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 26998 durante el año fiscal 2000. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA .- Deróganse o déjanse en suspenso, en su caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA .- El Ministerio de Economía y Finanzas dicta las directivas necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley. SEGUNDA .- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2000, salvo el Artículo 5º que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15102 DECRETOS DE URGENCIA FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA Nº 062-99 Por Oficio Nº 696-99-SCM-PR se solicita publicación de la Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 062-99,