Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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39.2 La Contraloria General de la Republica y los Organos de Control Interno de las Entidades del Sector Publico ejercen el control gubernamental del Presupuesto, comprendiendo el control de la legalidad y el de gestion, segun lo estipulado en las leyes del Sistema Nacional de Control. Esta disposicion alcanza a las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado. 39.3 El Congreso de la Republica fiscaliza la ejecucion presupuestaria y revisa y aprueba la Cuenta General de la Republica. Articulo 40º.- Responsabilidad en el Compromiso y el Pago Los funcionarios y servidores publicos realizan compromisos, disponen y/o efectuan Pagos, dentro del MORDAZA de las asignaciones autorizadas en el Presupuesto para el Ano Fiscal y de los niveles aprobados en los Calendarios de Compromisos. La correcta realizacion de compromisos no exime de la responsabilidad a que hubiere lugar, en caso se inobserven las formalidades requeridas para las posteriores fases que implica la utilizacion financiera de los recursos a que se encuentre referido. En caso no se verifique lo prescrito en el primer parrafo o no se cumpla con las formalidades a que se refiere el MORDAZA parrafo, asumen responsabilidad solidaria, los funcionarios y/o servidores que incurran en las acciones MORDAZA senaladas. Articulo 41º.- Evaluacion Presupuestaria 41.1 En la etapa de Evaluacion Presupuestaria, las Entidades del Sector Publico deben determinar, bajo responsabilidad, los resultados de la Gestion Presupuestaria del Pliego, sobre la base del analisis y medicion de la ejecucion presupuestaria de ingresos, gastos y metas presupuestarias asi como de las variaciones observadas senalando sus causas, en relacion con los programas, proyectos y actividades aprobados en el Presupuesto. La Evaluacion Presupuestaria se realiza sobre los siguientes aspectos: a) El logro de los Objetivos Institucionales a traves del cumplimiento de las Metas Presupuestarias previstas. b) La ejecucion presupuestaria de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias. 41.2 La Directiva que MORDAZA el MORDAZA presupuestario contempla el procedimiento para la elaboracion de las Evaluaciones del Presupuesto del Sector Publico. Dichas evaluaciones se remiten a la Comision de Presupuesto y a la Comision Revisora de la Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Articulo 42º.- Precisiones a las Modificaciones Presupuestarias Cuando se proyecten al cierre del Ano Fiscal, desequilibrios en el Presupuesto de ingresos y/o gastos del Sector Publico por la atencion de gastos de emergencia o por desviaciones en el logro de las metas macroeconomicas, el Poder Ejecutivo podra efectuar las transferencias de Partidas necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 38º de la presente Ley. TITULO III NORMAS ESPECIFICAS DE EJECUCION Articulo 43º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora es aquella Dependencia Organica que cuenta con un nivel significativo de desconcentracion administrativa, para contraer compromisos, devengar gastos y ordenar pagos e informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas, cuya identificacion presupuestaria requiere la autorizacion pertinente por parte de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Asimismo, es la responsable del registro de la informacion generada por las acciones descritas en el parrafo precedente la que debe hacerse de conocimiento de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. Los Titulares de Pliego, MORDAZA del inicio y durante el Ano Fiscal, proponen a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, para su autorizacion, las Unidades Ejecutoras que consideren necesarias para el logro de los Objetivos Institucionales del Pliego.

Articulo 44º.- Saldos de Balance Los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", que no se hayan utilizado al cierre del Ano Fiscal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que deben ser incorporados como Credito Suplementario para su utilizacion, mediante el dispositivo correspondiente. Articulo 45º.- Presupuestos de los Ministerios de Defensa y del Interior Los Presupuestos del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, tienen caracter de reservado. La informacion correspondiente a cada una de las fases presupuestarias estara a disposicion de la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, del Ministerio de Economia y Finanzas y de la Contraloria General de la Republica. Articulo 46º.- Afectacion de la Planilla 46.1 En la ejecucion del gasto, solo puede afectar a la planilla unica de pago, los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, asi como otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visacion del Director General de Administracion o del que haga sus veces. 46.2 Queda prohibido, salvo disposicion legal expresa en contrario, autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensacion por tiempo de servicios, asi como el pago de remuneraciones por dias no laborados. Articulo 47º.- Incumplimiento a las disposiciones del Sistema de Gestion Presupuestaria El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto, asi como los Reglamentos y Directivas emitidas por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, da lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Articulo 48º.- Documentos Sustentatorios en Transferencias al Sector Privado Los documentos sustentatorios de las transferencias provenientes de la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor de personas juridicas nacionales del Sector Privado, a ser presentados anualmente, son los siguientes: a) Declaracion Jurada de las transferencias que recibe del Sector Publico. b) Rendicion de Cuenta correspondiente a la asignacion percibida en el ejercicio anterior, cuando corresponda. c) Metas y presupuestos de gastos debidamente fundamentados; y, d) Cronograma mensual de ejecucion del gasto. Articulo 49º.- Precisiones a los Contratos de Endeudamiento y Convenios de Cooperacion Tecnico-Economica 49.1 Las Entidades del Sector Publico que utilicen recursos de donaciones o provenientes de operaciones oficiales de credito, sujetaran la ejecucion del gasto y los procesos de Licitacion y Concurso, a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperacion y en los documentos anexos, asi como, supletoriamente, a las disposiciones contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto. 49.2 Los Contratos de Endeudamiento asi como la celebracion de Convenios de Cooperacion Tecnico-Economica que efectuen las Entidades del Sector Publico, que demanden recursos por contrapartida, requieren del informe favorable de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico respecto a la disponibilidad presupuestaria para atenderla, previo a su suscripcion. Articulo 50º.- Declaracion Jurada La MORDAZA de Declaracion Jurada, como documento sustentatorio del gasto, no debera exceder el monto que para tal efecto fije la Directiva del MORDAZA Presupuestario. Cuando se trate de la rendicion de cuentas por Comision de Servicios, entiendase que el precitado limite es aplicable, unicamente, para aquellas realizadas dentro del territorio nacional. Articulo 51º.- Autonomia del Presupuesto del Congreso de la Republica 51.1 Las normas o resoluciones que dicte el Congreso de la Republica en relacion a su presupuesto, en

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