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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 180881 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 39.2 La Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno de las Entidades del Sector Público ejercen el control gubernamental del Presupues- to, comprendiendo el control de la legalidad y el de gestión, según lo estipulado en las leyes del Sistema Nacional de Control. Esta disposición alcanza a las Em- presas que conforman la Actividad Empresarial del Esta- do. 39.3 El Congreso de la República fiscaliza la ejecución presupuestaria y revisa y aprueba la Cuenta General de la República. Artículo 40º .- Responsabilidad en el Compromi- so y el Pago Los funcionarios y servidores públicos realizan com- promisos, disponen y/o efectúan Pagos, dentro del marco de las asignaciones autorizadas en el Presupuesto para el Año Fiscal y de los niveles aprobados en los Calendarios de Compromisos. La correcta realización de compromisos no exime de la responsabilidad a que hubiere lugar, en caso se inobser- ven las formalidades requeridas para las posteriores fases que implica la utilización financiera de los recursos a que se encuentre referido. En caso no se verifique lo prescrito en el primer párrafo o no se cumpla con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo, asumen responsabilidad soli- daria, los funcionarios y/o servidores que incurran en las acciones antes señaladas. Artículo 41º .- Evaluación Presupuestaria 41.1 En la etapa de Evaluación Presupuestaria, las Entidades del Sector Público deben determinar, bajo responsabilidad, los resultados de la Gestión Presupues- taria del Pliego, sobre la base del análisis y medición de la ejecución presupuestaria de ingresos, gastos y metas presupuestarias así como de las variaciones observadas señalando sus causas, en relación con los programas, proyectos y actividades aprobados en el Presupuesto. La Evaluación Presupuestaria se realiza sobre los siguientes aspectos: a) El logro de los Objetivos Institucionales a través del cumplimiento de las Metas Presupuestarias previstas. b) La ejecución presupuestaria de los Ingresos, Gastos y Metas Presupuestarias. 41.2 La Directiva que norma el proceso presupuesta- rio contempla el procedimiento para la elaboración de las Evaluaciones del Presupuesto del Sector Público. Dichas evaluaciones se remiten a la Comisión de Presupuesto y a la Comisión Revisora de la Cuenta Gene- ral de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 42º .- Precisiones a las Modificaciones Presupuestarias Cuando se proyecten al cierre del Año Fiscal, desequi- librios en el Presupuesto de ingresos y/o gastos del Sector Público por la atención de gastos de emergencia o por desviaciones en el logro de las metas macroeconómicas, el Poder Ejecutivo podrá efectuar las transferencias de Partidas necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º de la presente Ley. TÍTULO III NORMAS ESPECÍFICAS DE EJECUCIÓN Artículo 43º .- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora es aquella Dependencia Orgáni- ca que cuenta con un nivel significativo de desconcentra- ción administrativa, para contraer compromisos, deven- gar gastos y ordenar pagos e informar sobre el avance y/o cumplimiento de metas, cuya identificación presu- puestaria requiere la autorización pertinente por parte de la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Asimismo, es la responsable del registro de la informa- ción generada por las acciones descritas en el párrafo precedente la que debe hacerse de conocimiento de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. Los Titulares de Pliego, antes del inicio y durante el Año Fiscal, proponen a la Dirección Nacional del Presu- puesto Público, para su autorización, las Unidades Ejecu- toras que consideren necesarias para el logro de los Objetivos Institucionales del Pliego.Artículo 44º .- Saldos de Balance Los recursos financieros distintos a la Fuente de Fi- nanciamiento "Recursos Ordinarios", que no se hayan utilizado al cierre del Año Fiscal, constituyen Saldos de Balance, los mismos que deben ser incorporados como Crédito Suplementario para su utilización, mediante el dispositivo correspondiente. Artículo 45º .- Presupuestos de los Ministerios de Defensa y del Interior Los Presupuestos del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, tienen carácter de reservado. La información correspondiente a cada una de las fases presupuestarias estará a disposición de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Repú- blica, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Contraloría General de la República. Artículo 46º .- Afectación de la Planilla 46.1 En la ejecución del gasto, sólo puede afectar a la planilla única de pago, los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, así como otros conceptos acep- tados por el servidor o cesante y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces. 46.2 Queda prohibido, salvo disposición legal expresa en contrario, autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compen- sación por tiempo de servicios, así como el pago de remu- neraciones por días no laborados. Artículo 47º .- Incumplimiento a las disposicio- nes del Sistema de Gestión Presupuestaria El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto, así como los Reglamentos y Directivas emitidas por la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público, da lugar a las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Artículo 48º .- Documentos Sustentatorios en Transferencias al Sector Privado Los documentos sustentatorios de las transferencias provenientes de la Fuente de Recursos Ordinarios, a favor de personas jurídicas nacionales del Sector Privado, a ser presentados anualmente, son los siguientes: a) Declaración Jurada de las transferencias que recibe del Sector Público. b) Rendición de Cuenta correspondiente a la asignación percibida en el ejercicio anterior, cuando corresponda. c) Metas y presupuestos de gastos debidamente funda- mentados; y, d) Cronograma mensual de ejecución del gasto. Artículo 49º .- Precisiones a los Contratos de En- deudamiento y Convenios de Cooperación Técni- co-Económica 49.1 Las Entidades del Sector Público que utilicen recursos de donaciones o provenientes de operaciones oficiales de crédito, sujetarán la ejecución del gasto y los procesos de Licitación y Concurso, a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperación y en los documen- tos anexos, así como, supletoriamente, a las disposiciones contenidas en las Leyes Anuales de Presupuesto. 49.2 Los Contratos de Endeudamiento así como la celebración de Convenios de Cooperación Técnico-Econó- mica que efectúen las Entidades del Sector Público, que demanden recursos por contrapartida, requieren del in- forme favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público respecto a la disponibilidad presupuestaria para atenderla, previo a su suscripción. Artículo 50º .- Declaración Jurada La presentación de Declaración Jurada, como docu- mento sustentatorio del gasto, no deberá exceder el mon- to que para tal efecto fije la Directiva del Proceso Presu- puestario. Cuando se trate de la rendición de cuentas por Comisión de Servicios, entiéndase que el precitado límite es aplicable, únicamente, para aquellas realizadas dentro del territorio nacional. Artículo 51º .- Autonomía del Presupuesto del Congreso de la República 51.1 Las normas o resoluciones que dicte el Congre- so de la República en relación a su presupuesto, en