Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

se autorizan los respectivos Calendarios de Compromisos. El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, comunica a los Pliegos Presupuestarios el monto de la Asignacion Trimestral de Gastos, a fin que efectuen la correspondiente programacion mensual de los gastos a realizar durante el trimestre respectivo teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego. La Asignacion Trimestral de Gastos no contempla el pago del Servicio de la Deuda ni la suscripcion de Acciones. Articulo 31º.-Programacion Trimestral del Gasto La Programacion Trimestral del Gasto se realiza en funcion al monto contemplado en la Asignacion Trimestral de Gastos y a la estimacion de los ingresos que por MORDAZA de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios determine el Pliego para cada trimestre, dentro del MORDAZA del Presupuesto Institucional. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico establece los plazos y el procedimiento de remision de la Programacion Trimestral de Gastos, propuesta por los Pliegos Presupuestarios. Articulo 32º.- Calendario de Compromisos Publicada la Ley Anual de Presupuesto, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico aprueba los Calendarios de Compromisos, conforme a la Directiva correspondiente, teniendo en cuenta la Asignacion Trimestral de Gastos y la Programacion Trimestral del Gasto informada por los Pliegos Presupuestarios, a que se refiere el articulo precedente. El Calendario de Compromisos se sujeta a la disponibilidad de los Recursos Publicos y constituye la autorizacion MORDAZA para la ejecucion de egresos. Su ejecucion responde a la Escala de Prioridades del Pliego y a los ajustes que respecto de la misma establezca el Titular del Pliego. La aprobacion de los Calendarios de Compromisos, por toda Fuente de Financiamiento, no convalida los actos o acciones que no se cinan a la normatividad vigente correspondiendo a las instancias pertinentes de los respectivos Pliegos Presupuestarios garantizar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. Articulo 33º.- Modificaciones de los Calendarios de Compromisos Los Calendarios de Compromisos son modificados, durante el ejercicio presupuestario, de acuerdo a la disponibilidad de los Recursos Publicos. Articulo 34º.- El Compromiso El Compromiso es un acto emanado de autoridad competente, que afecta total o parcialmente las Asignaciones Presupuestarias, previo al pago de obligaciones contraidas de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio, dentro del MORDAZA establecido por las Leyes Anuales de Presupuesto, las Directivas del MORDAZA Presupuestario y la presente Ley. El compromiso no debe exceder los niveles aprobados en la Asignacion Trimestral de Gastos ni de los Calendarios de Compromisos aprobados al Pliego Presupuestario. Se prohibe la realizacion de Compromisos si no se cuenta con la respectiva asignacion presupuestaria aprobada. El Compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente "Especifica del Gasto", reduciendo su importe del saldo disponible de la asignacion presupuestaria, a traves del respectivo documento oficial. Articulo 35º.- El Devengado El Devengado es la obligacion de pago que asume un Pliego Presupuestario como consecuencia del respectivo Compromiso contraido. Comprende la liquidacion, la identificacion del acreedor y la determinacion del monto, a traves del respectivo documento oficial. En el caso de bienes y servicios, se configura, a partir de la verificacion de conformidad del bien recepcionado, del servicio prestado o por haberse cumplido con los requisitos administrativos y legales para los casos de gastos sin contraprestacion inmediata o directa. El Devengado debe afectarse, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente "Especifica del Gasto". Articulo 36º.- El Pago 36.1 El Pago constituye la etapa final de la ejecucion del gasto, en el cual el monto devengado se cancela total

o parcialmente, debiendo formalizarse a traves del documento oficial correspondiente. 36.2 Se prohibe efectuar pago de obligaciones no devengadas. Articulo 37º.- Tratamiento de los Gastos Devengados y de los Compromisos de Gasto a la culminacion del ano fiscal 37.1 Los Gastos Devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada Ano Fiscal, se cancelan durante el Ano Fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la Fuente de Financiamiento a la que fueron afectados. 37.2 Los Compromisos de Gasto no devengados al 31 de diciembre de cada Ano Fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del periodo inmediato siguiente, previa anulacion del registro presupuestario efectuado a la precitada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a las asignaciones presupuestarias aprobadas para el MORDAZA ejercicio. Subcapitulo III Modificaciones Presupuestarias Articulo 38º.- Modificaciones Presupuestarias a Nivel Institucional y Funcional Programatico Constituyen modificaciones presupuestarias: los Creditos Suplementarios, las Habilitaciones y Transferencias de Partidas, asi como los Creditos y Anulaciones Presupuestarias: 1. Son modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional, al que se refiere el inciso a) del Articulo 9º de la presente Ley, los Creditos Suplementarios, Habilitaciones y Transferencias de Partidas. Se denominan Creditos Suplementarios, a los incrementos de los montos de ingresos y egresos autorizados en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico, debiendo ser aprobados por Ley. Se denominan Habilitaciones y Transferencias de Partidas, a los traslados de recursos entre Pliegos Presupuestarios, debiendo ser autorizados por Ley. 2. Son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico al que se refiere el inciso b) del Articulo 9º de la presente Ley, los Creditos y las Anulaciones Presupuestarias que varien las asignaciones aprobadas por el Presupuesto Institucional para las Actividades y Proyectos de un Pliego Presupuestario, debiendo ser autorizadas mediante Resolucion del Titular. Son Creditos Presupuestarios, el incremento de las asignaciones presupuestarias de Actividades y Proyectos con cargo a anulaciones de la misma Actividad o Proyecto, o, de otras Actividades y Proyectos. Son Anulaciones Presupuestarias, la supresion total o parcial de las asignaciones presupuestarias de Actividades o Proyectos, considerados no prioritarios durante la ejecucion presupuestal. Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, son aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego Presupuestario, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces del Pliego. El Titular del Pliego Presupuestario puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable de la coordinacion, seguimiento y control de las modificaciones presupuestarias y de la informacion de la ejecucion de los ingresos y gastos del Pliego, teniendo como MORDAZA los niveles de la Asignacion Presupuestaria autorizada. La Directiva que MORDAZA el MORDAZA presupuestario contempla el procedimiento para la aprobacion de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico a que se refiere el presente articulo. CAPITULO IV CONTROL Y EVALUACION Articulo 39º.- Control Presupuestario y Control de la Legalidad 39.1 El control presupuestal que ejerce la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, consiste en el seguimiento de los niveles de ejecucion de los ingresos y de los gastos respecto al Presupuesto autorizado y sus modificaciones.

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