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Pág. 180880 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 se autorizan los respectivos Calendarios de Compromi- sos. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, comunica a los Pliegos Presupuestarios el monto de la Asignación Trimestral de Gastos, a fin que efectúen la correspondien- te programación mensual de los gastos a realizar durante el trimestre respectivo teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego. La Asignación Trimestral de Gastos no contempla el pago del Servicio de la Deuda ni la suscripción de Acciones. Artículo 31º .-Programación Trimestral del Gasto La Programación Trimestral del Gasto se realiza en función al monto contemplado en la Asignación Trimes- tral de Gastos y a la estimación de los ingresos que por Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios determine el Pliego para cada trimestre, den- tro del marco del Presupuesto Institucional. La Dirección Nacional del Presupuesto Público esta- blece los plazos y el procedimiento de remisión de la Programación Trimestral de Gastos, propuesta por los Pliegos Presupuestarios. Artículo 32º .- Calendario de Compromisos Publicada la Ley Anual de Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público aprueba los Calenda- rios de Compromisos, conforme a la Directiva correspon- diente, teniendo en cuenta la Asignación Trimestral de Gastos y la Programación Trimestral del Gasto informada por los Pliegos Presupuestarios, a que se refiere el artícu- lo precedente. El Calendario de Compromisos se sujeta a la disponi- bilidad de los Recursos Públicos y constituye la autoriza- ción máxima para la ejecución de egresos. Su ejecución responde a la Escala de Prioridades del Pliego y a los ajustes que respecto de la misma establezca el Titular del Pliego. La aprobación de los Calendarios de Compromisos, por toda Fuente de Financiamiento, no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la normatividad vigente correspondiendo a las instancias pertinentes de los res- pectivos Pliegos Presupuestarios garantizar la legalidad y observancia de las formalidades aplicables a cada caso. Artículo 33º .- Modificaciones de los Calendarios de Compromisos Los Calendarios de Compromisos son modificados, durante el ejercicio presupuestario, de acuerdo a la dispo- nibilidad de los Recursos Públicos. Artículo 34º .- El Compromiso El Compromiso es un acto emanado de autoridad competente, que afecta total o parcialmente las Asigna- ciones Presupuestarias, previo al pago de obligaciones contraidas de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio, dentro del marco establecido por las Leyes Anuales de Presu- puesto, las Directivas del Proceso Presupuestario y la presente Ley. El compromiso no debe exceder los niveles aprobados en la Asignación Trimestral de Gastos ni de los Calenda- rios de Compromisos aprobados al Pliego Presupuestario. Se prohíbe la realización de Compromisos si no se cuenta con la respectiva asignación presupuestaria aprobada. El Compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente "Específica del Gasto", reduciendo su importe del saldo disponible de la asignación presupues- taria, a través del respectivo documento oficial. Artículo 35º .- El Devengado El Devengado es la obligación de pago que asume un Pliego Presupuestario como consecuencia del respectivo Compromiso contraído. Comprende la liquidación, la iden- tificación del acreedor y la determinación del monto, a través del respectivo documento oficial. En el caso de bienes y servicios, se configura, a partir de la verificación de conformidad del bien recep- cionado, del servicio prestado o por haberse cumplido con los requisitos administrativos y legales para los casos de gastos sin contraprestación inmediata o direc- ta. El Devengado debe afectarse, en forma definitiva, con cargo a la correspondiente "Específica del Gasto”. Artículo 36º .- El Pago 36.1 El Pago constituye la etapa final de la ejecución del gasto, en el cual el monto devengado se cancela totalo parcialmente, debiendo formalizarse a través del docu- mento oficial correspondiente. 36.2 Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no de- vengadas. Artículo 37º .- Tratamiento de los Gastos Deven- gados y de los Compromisos de Gasto a la culmina- ción del año fiscal 37.1 Los Gastos Devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada Año Fiscal, se cancelan durante el Año Fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financiera existente correspondiente a la Fuente de Financiamiento a la que fueron afectados. 37.2 Los Compromisos de Gasto no devengados al 31 de diciembre de cada Año Fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del período inmediato siguien- te, previa anulación del registro presupuestario efectua- do a la precitada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a las asignaciones presupuestarias aproba- das para el nuevo ejercicio. Subcapítulo III Modificaciones Presupuestarias Artículo 38º .- Modificaciones Presupuestarias a Nivel Institucional y Funcional Programático Constituyen modificaciones presupuestarias: los Cré- ditos Suplementarios, las Habilitaciones y Transferen- cias de Partidas, así como los Créditos y Anulaciones Presupuestarias: 1. Son modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional, al que se refiere el inciso a) del Artículo 9º de la presente Ley, los Créditos Suplementarios, Habili- taciones y Transferencias de Partidas. Se denominan Créditos Suplementarios, a los incre- mentos de los montos de ingresos y egresos autorizados en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, debiendo ser aprobados por Ley. Se denominan Habilitaciones y Transferencias de Par- tidas, a los traslados de recursos entre Pliegos Presupues- tarios, debiendo ser autorizados por Ley. 2. Son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático al que se refiere el inciso b) del Artículo 9º de la presente Ley, los Créditos y las Anulacio- nes Presupuestarias que varíen las asignaciones aproba- das por el Presupuesto Institucional para las Actividades y Proyectos de un Pliego Presupuestario, debiendo ser autorizadas mediante Resolución del Titular. Son Créditos Presupuestarios, el incremento de las asignaciones presupuestarias de Actividades y Proyectos con cargo a anulaciones de la misma Actividad o Proyecto, o, de otras Actividades y Proyectos. Son Anulaciones Presupuestarias, la supresión total o parcial de las asignaciones presupuestarias de Activida- des o Proyectos, considerados no prioritarios durante la ejecución presupuestal. Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Fun- cional Programático, son aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego Presupuestario, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces del Pliego. El Titular del Pliego Presupuestario puede dele- gar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable de la coordinación, seguimiento y control de las modificaciones presupuestarias y de la información de la ejecución de los ingresos y gastos del Pliego, teniendo como marco los niveles de la Asignación Presupuestaria autorizada. La Directiva que norma el proceso presupuestario contempla el procedimiento para la aprobación de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático a que se refiere el presente artículo. CAPÍTULO IV CONTROL Y EVALUACIÓN Artículo 39º.- Control Presupuestario y Control de la Legalidad 39.1 El control presupuestal que ejerce la Dirección Nacio- nal del Presupuesto Público, consiste en el seguimiento de los niveles de ejecución de los ingresos y de los gastos respecto al Presupuesto autorizado y sus modificaciones.