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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 180882 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 aplicación de lo dispuesto por el artículo 79º de la Constitución Política del Perú, no afectan el presu- puesto de gastos referido a remuneraciones o escalas diferenciales u otros conceptos de gasto en los demás Pliegos Presupuestarios, estando supeditados estos últimos a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 77º del mismo cuerpo legal. 51.2 Deróganse las disposiciones legales o administra- tivas que establezcan sistemas de remuneraciones vincu- ladas entre Entidades del Sector Público. 51.3 Es nulo todo acto o disposición contraria a lo establecido por el presente artículo. Artículo 52º .- Tratamiento de las Remuneracio- nes y bonificaciones del Sector Público Las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis- tro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad. La aprobación y reajuste de remuneraciones, boni- ficaciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, publicado el 31 de julio de 1985 y de conformidad a lo prescrito en el presente artículo. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los precita- dos conceptos cuenten con el correspondiente finan- ciamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen. No son de aplica- ción a los Gobiernos Locales los aumentos de remune- raciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público. Cualquier pacto en contrario es nulo. Las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicación para las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas. Artículo 53º.- Tipos de Ejecución Presupuestal de las Actividades, Proyectos y Componentes La Ejecución Presupuestaria de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, se sujeta a los siguientes tipos : a) Ejecución Presupuestaria Directa : Se produce cuando el Pliego con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes. b) Ejecución Presupuestaria Indirecta : Se produce cuando la ejecución física y/o financiera de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta al Pliego; sea por efecto de un contrato celebrado con una Entidad Privada a título oneroso, o, con una Entidad Pública, sea a título oneroso o gratuito. Cuando se trate del tipo de Ejecución Presupuesta- ria, que se celebre entre Entidades del Sector Público a título gratuito, resulta eficaz la suscripción de Con- venios. Artículo 54 º.- Obligación de Informar Los Pliegos Presupuestarios se encuentran obligados a remitir a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, la información presupuestaria que generan, de conformi- dad con los procedimientos que se establezcan en las Directivas que normen las distintas Fases del Proceso Presupuestario del Sector Público. Artículo 55º .- El Presupuesto del Pliego, los Pla- nes Estratégicos Institucionales y los Planes Ope- rativos 55.1 Los Presupuestos Institucionales de los Pliegos Presupuestarios se articulan con los Planes Estratégicos del Pliego o documentos de similar naturaleza que refle- jen la Misión y Visión del mismo, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, propendiendo a la consecución desus Objetivos Estratégicos. El Plan Estratégico del Plie- go, se enlaza con el Plan Estratégico del Sector respectivo. Para la elaboración del respectivo Plan Estratégico, cada Pliego deberá seguir los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. 55.2 Los Planes Operativos Institucionales se diseñan en función a las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada Año Fiscal. Constituyen instrumentos administrativos que reflejan los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas y trabajos necesarios para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica. 55.3 Los Planes Estratégicos Sectoriales, de carácter multianual, son elaborados por los responsables de cada Sector y aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros. El Plan Estratégico Sectorial debe seguir los linea- mientos que la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros, emita para el efecto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS ÚNICA .- Lo dispuesto por la presente Ley se aplica progresivamente en los procesos presupuestarios de los Gobiernos Locales, incluidas las Empresas Municipales, de conformidad a las directivas que oportunamente emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA .- Deróganse las Leyes Nº 26703 y Nº 26884. Asimismo, deróganse o suspéndase, según sea el caso, las normas y disposiciones legales que se opongan o limiten la aplicación de la presente Ley. SEGUNDA .- El Instituto Nacional de Bienestar Fa- miliar (INABIF), en concordancia con la Ley Nº 26918, emite las pautas referidas a la administración económica y financiera de las Sociedades de Beneficencia Pública, Juntas de Participación Social y Fundaciones, en armonía con las disposiciones que sobre el particular rigen en el Sector Público. TERCERA .- A partir del Año Fiscal 2000, las Entida- des del Estado que se hayan regulado por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE), con ex- cepción de las Empresas conformantes de la Actividad Empresarial del Estado que se encuentran bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), se rigen por lo dis- puesto en la presente Ley, Leyes Anuales de Presupuesto así como por las disposiciones que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 15099