Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

aplicacion de lo dispuesto por el articulo 79º de la Constitucion Politica del Peru, no afectan el presupuesto de gastos referido a remuneraciones o escalas diferenciales u otros conceptos de gasto en los demas Pliegos Presupuestarios, estando supeditados estos ultimos a lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del articulo 77º del mismo cuerpo legal. 51.2 Deroganse las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de remuneraciones vinculadas entre Entidades del Sector Publico. 51.3 Es nulo todo acto o disposicion contraria a lo establecido por el presente articulo. Articulo 52º.- Tratamiento de las Remuneraciones y bonificaciones del Sector Publico Las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposicion contraria, bajo responsabilidad. La aprobacion y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad. Su fijacion se efectua de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, publicado el 31 de MORDAZA de 1985 y de conformidad a lo prescrito en el presente articulo. Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, segun sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobacion y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sancion de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen. No son de aplicacion a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro MORDAZA que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Publico. Cualquier pacto en contrario es nulo. Las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicacion para las Empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Articulo 53º.- Tipos de Ejecucion Presupuestal de las Actividades, Proyectos y Componentes La Ejecucion Presupuestaria de las Actividades y Proyectos asi como de sus respectivos Componentes, se sujeta a los siguientes tipos : a) Ejecucion Presupuestaria Directa : Se produce cuando el Pliego con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos asi como de sus respectivos Componentes. b) Ejecucion Presupuestaria Indirecta : Se produce cuando la ejecucion fisica y/o financiera de las Actividades y Proyectos asi como de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta al Pliego; sea por efecto de un contrato celebrado con una Entidad Privada a titulo oneroso, o, con una Entidad Publica, sea a titulo oneroso o gratuito. Cuando se trate del MORDAZA de Ejecucion Presupuestaria, que se celebre entre Entidades del Sector Publico a titulo gratuito, resulta eficaz la suscripcion de Convenios. Articulo 54º.- Obligacion de Informar Los Pliegos Presupuestarios se encuentran obligados a remitir a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, la informacion presupuestaria que generan, de conformidad con los procedimientos que se establezcan en las Directivas que normen las distintas Fases del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico. Articulo 55º.- El Presupuesto del Pliego, los Planes Estrategicos Institucionales y los Planes Operativos 55.1 Los Presupuestos Institucionales de los Pliegos Presupuestarios se articulan con los Planes Estrategicos del Pliego o documentos de similar naturaleza que reflejen la Mision y Vision del mismo, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, propendiendo a la consecucion de

sus Objetivos Estrategicos. El Plan Estrategico del Pliego, se enlaza con el Plan Estrategico del Sector respectivo. Para la elaboracion del respectivo Plan Estrategico, cada Pliego debera seguir los lineamientos establecidos por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. 55.2 Los Planes Operativos Institucionales se disenan en funcion a las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada Ano Fiscal. Constituyen instrumentos administrativos que reflejan los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas y trabajos necesarios para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, asi como la oportunidad de su ejecucion, a nivel de cada dependencia organica. 55.3 Los Planes Estrategicos Sectoriales, de caracter multianual, son elaborados por los responsables de cada Sector y aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas y la Presidencia del Consejo de Ministros. El Plan Estrategico Sectorial debe seguir los lineamientos que la Direccion General de Asuntos Economicos y Financieros, emita para el efecto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS UNICA.- Lo dispuesto por la presente Ley se aplica progresivamente en los procesos presupuestarios de los Gobiernos Locales, incluidas las Empresas Municipales, de conformidad a las directivas que oportunamente emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Deroganse las Leyes Nº 26703 y Nº 26884. Asimismo, deroganse o suspendase, segun sea el caso, las normas y disposiciones legales que se opongan o limiten la aplicacion de la presente Ley. SEGUNDA.- El Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), en concordancia con la Ley Nº 26918, emite las pautas referidas a la administracion economica y financiera de las Sociedades de Beneficencia Publica, Juntas de Participacion Social y Fundaciones, en MORDAZA con las disposiciones que sobre el particular rigen en el Sector Publico. TERCERA.- A partir del Ano Fiscal 2000, las Entidades del Estado que se hayan regulado por la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado (OIOE), con excepcion de las Empresas conformantes de la Actividad Empresarial del Estado que se encuentran bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), se rigen por lo dispuesto en la presente Ley, Leyes Anuales de Presupuesto asi como por las disposiciones que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 15099

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