Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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12.3 En ningun caso la menor recaudacion, captacion y obtencion de recursos por MORDAZA de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, da lugar a compensaciones con cargo a los recursos contemplados en la precitada Fuente. Articulo 13º.- Tratamiento de los Intereses, Endeudamiento y Transferencias del Exterior 13.1 Los intereses generados por depositos efectuados por las diferentes Entidades del Sector Publico provenientes de MORDAZA distintas a las de "Recursos Ordinarios" y "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo", se incorporan, mediante Resolucion del Titular del Pliego, en sus respectivos presupuestos y en las MORDAZA de Financiamiento que los generan, previo a su ejecucion. Los intereses de la Fuente de Financiamiento "Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo", se incorporan en la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios". 13.2 Los recursos provenientes de intereses correspondientes a Donaciones y Transferencias se utilizan de acuerdo a los terminos establecidos en los respectivos Convenios y Contratos que hubieren dado lugar a dichas operaciones. 13.3 Los ingresos provenientes de Operaciones Oficiales de Credito Externo; de Operaciones Oficiales de Credito Interno, cuando MORDAZA mayores a un ano; y, de Donaciones, solo se presupuestan cuando : a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislacion aplicable. b) Se celebre el Contrato o Convenio pertinente. Subcapitulo II Egresos Articulo 14º.- Organizacion de los Gastos Publicos Los Gastos Publicos se organizan de acuerdo a lo contemplado por el presente articulo y en forma especifi-

ca, de conformidad con el Clasificador de los Gastos Publicos que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Su organizacion, de acuerdo al nivel de gasto, es la siguiente: a) Categoria del Gasto: Comprende los Gastos Corrientes, Gastos de Capital y el Servicio de la Deuda. Son Gastos Corrientes, los destinados al mantenimiento u operacion de los servicios que presta el Estado. Son Gastos de Capital, los destinados al aumento de la produccion o al incremento inmediato o futuro del patrimonio del Estado. Son Gastos del Servicio de la Deuda, los destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la Deuda Publica, sea interna o externa. b) Grupo Generico de Gastos: Agrupa los gastos segun su objeto, de acuerdo a determinadas caracteristicas comunes. c) Modalidad de Aplicacion: Determina si la operacion de gastos implica o no una contraprestacion para el Pliego. Son Aplicaciones Directas aquellas que representen la contraprestacion de bienes y servicios; caso contrario, la operacion se referira a Transferencias Financieras. Son Transferencias Financieras, los recursos que otorgan los Pliegos Presupuestarios a otras Entidades u organismos sin contraprestacion alguna, para el cumplimiento de las Actividades y Proyectos aprobados en los Presupuestos Institucionales de los Organismos de destino. d) Especifica del Gasto: Responde al desagregado del objeto del gasto y se determina segun el Clasificador de los Gastos Publicos. Articulo 15º.- Reserva de Contingencia Las Leyes Anuales de Presupuesto consideran la apertura de una Reserva de Contingencia, que constituye una Asignacion Presupuestal Global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de las Entidades del Sector Publico.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
COMUNICADO Nº 011-99-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL Y DE LAS INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS MORDAZA DE LAS SOLICITUDES DE AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1999 La Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas que, el plazo MORDAZA para presentar las solicitudes de ampliacion del calendario de compromisos para el mes de diciembre, vence indefectiblemente el 10 del presente mes, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22º de la Directiva Nº 00199-EF/76.01, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 044-98-EF/76.01 Asimismo, cabe precisar que esta Direccion Nacional sujetara la calificacion, aprobacion y entrega de los reportes de ampliacion a los siguiente plazos: Calificacion y aprobacion de solicitudes presentadas oportunamente Entrega de los reportes de ampliacion del calendario de diciembre Hasta el 15 de diciembre A partir del 16 de diciembre

Por lo expuesto se recomienda a los responsables de la elaboracion y MORDAZA de las solicitudes MORDAZA mencionadas, adoptar las medidas y previsiones correspondientes, toda vez que esta Direccion Nacional no recepcionara ninguna solicitud de ampliacion de calendario de compromisos que se presente en forma posterior al plazo MORDAZA para su presentacion. MORDAZA, 2 de diciembre de 1999 DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 15054

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