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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (03/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 180877 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de diciembre de 1999 12.3 En ningún caso la menor recaudación, captación y obtención de recursos por Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, da lugar a compen- saciones con cargo a los recursos contemplados en la precitada Fuente. Artículo 13º .- Tratamiento de los Intereses, En- deudamiento y Transferencias del Exterior 13.1 Los intereses generados por depósitos efectuados por las diferentes Entidades del Sector Público prove- nientes de Fuentes distintas a las de "Recursos Ordina- rios" y “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo”, se incorporan, mediante Resolución del Titular del Pliego, en sus respectivos presupuestos y en las fuentes de Financiamiento que los generan, previo a su ejecución. Los intereses de la Fuente de Financiamiento “Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo”, se incorporan en la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”. 13.2 Los recursos provenientes de intereses correspon- dientes a Donaciones y Transferencias se utilizan de acuerdo a los términos establecidos en los respectivos Convenios y Contratos que hubieren dado lugar a dichas operaciones. 13.3 Los ingresos provenientes de Operaciones Oficia- les de Crédito Externo; de Operaciones Oficiales de Cré- dito Interno, cuando sean mayores a un año; y, de Dona- ciones, sólo se presupuestan cuando : a) Se suscriban o emitan los respectivos Instrumentos Bancarios y/o Financieros de acuerdo a la legislación aplicable. b) Se celebre el Contrato o Convenio pertinente. Subcapítulo II Egresos Artículo 14º .- Organización de los Gastos Públi- cos Los Gastos Públicos se organizan de acuerdo a lo contemplado por el presente artículo y en forma específi-ca, de conformidad con el Clasificador de los Gastos Públicos que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Su organización, de acuerdo al nivel de gasto, es la siguiente: a) Categoría del Gasto: Comprende los Gastos Co- rrientes, Gastos de Capital y el Servicio de la Deuda. Son Gastos Corrientes, los destinados al manteni- miento u operación de los servicios que presta el Estado. Son Gastos de Capital, los destinados al aumento de la producción o al incremento inmediato o futuro del patri- monio del Estado. Son Gastos del Servicio de la Deuda, los destinados al cumplimiento de las obligaciones originadas por la Deuda Pública, sea interna o externa. b) Grupo Genérico de Gastos: Agrupa los gastos según su objeto, de acuerdo a determinadas características co- munes. c) Modalidad de Aplicación: Determina si la operación de gastos implica o no una contraprestación para el Pliego. Son Aplicaciones Directas aquellas que represen- ten la contraprestación de bienes y servicios; caso contra- rio, la operación se referirá a Transferencias Financieras . Son Transferencias Financieras, los recursos que otor- gan los Pliegos Presupuestarios a otras Entidades u organismos sin contraprestación alguna, para el cumpli- miento de las Actividades y Proyectos aprobados en los Presupuestos Institucionales de los Organismos de desti- no. d) Específica del Gasto: Responde al desagregado del objeto del gasto y se determina según el Clasificador de los Gastos Públicos. Artículo 15º .- Reserva de Contingencia Las Leyes Anuales de Presupuesto consideran la aper- tura de una Reserva de Contingencia, que constituye una Asignación Presupuestal Global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a finan- ciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de las Entida- des del Sector Público. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 011-99-EF/76.01 A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO CENTRAL Y DE LAS INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DE AMPLIACION DE CALENDARIO DE COMPROMISOS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1999 La Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Central e Instancias Descentralizadas que, el plazo máximo para presentar las solicitudes de ampliación del calendario de compromisos para el mes de diciembre, vence indefectiblemente el 10 del presente mes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22º de la Directiva Nº 001- 99-EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 044-98-EF/76.01 Asimismo, cabe precisar que esta Dirección Nacional sujetará la calificación, aprobación y entrega de los reportes de ampliación a los siguiente plazos: Calificación y aprobación de solicitudes Hasta el 15 de diciembre presentadas oportunamente Entrega de los reportes de ampliación A partir del 16 de diciembre del calendario de diciembre Por lo expuesto se recomienda a los responsables de la elaboración y presentación de las solicitudes antes mencionadas, adoptar las medidas y previsiones correspondientes, toda vez que esta Dirección Nacional no recepcionará ninguna solicitud de ampliación de calendario de compromisos que se presente en forma posterior al plazo máximo para su presentación. Lima, 2 de diciembre de 1999 DIRECCION NACIONAL DEL PRESUPUESTO PUBLICO 15054