Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 1999 (03/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 180884

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 1999

miento Externo e Interno que podra acordar o garantizar el Gobierno Central para el Sector Publico durante el ano fiscal 2000. 1.2 Considerese Endeudamiento Externo a toda operacion de financiamiento, sujeta a reembolso, incluidas las garantias y asignaciones de Lineas de Credito, que se concierte para la adquisicion de bienes y servicios, asi como apoyo a la balanza de pagos, a plazos mayores de un ano, acordada con personas naturales o juridicas no domiciliadas en el pais. 1.3 Considerese Endeudamiento Interno a toda operacion de financiamiento sujeta a reembolso que se concierte para la adquisicion de bienes y servicios, asi como apoyo a la balanza de pagos, a plazos mayores de un ano, acordada con personas naturales o juridicas domiciliadas en el pais. 1.4 Para efectos de la presente Ley, cuando se mencione "Endeudamiento", se entendera referido al Endeudamiento Externo e Interno. 1.5 La presente Ley regula tambien la participacion y el pago de las contribuciones a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Peru. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 2º.- Aprobacion y Modificacion de Operaciones de Endeudamiento 2.1 Las operaciones de Endeudamiento comprendidas en la presente Ley se aprueban mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 2.2 Las modificaciones de las operaciones de Endeudamiento autorizadas en el MORDAZA de la presente Ley, asi como en el de leyes anteriores, seran aprobadas por Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. 2.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de utilizacion, reasignacion o recomposicion de gastos o cambio de la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, cuyos procedimientos no esten contemplados en los contratos de prestamo correspondientes, seran aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente. Articulo 3º.- Aprobacion de Lineas de Credito 3.1 Las Lineas de Credito que concierte o garantice el Gobierno Central durante el ano fiscal 2000 seran aprobadas mediante Decreto Supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. 3.2 El Ministerio de Economia y Finanzas asigna los recursos de las Lineas de Credito, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Articulo 6° de la presente Ley. Articulo 4º.- Condiciones Financieras de las Operaciones de Endeudamiento El Ministerio de Economia y Finanzas cautelara que el Endeudamiento que se acuerde al MORDAZA de la presente Ley sea prioritariamente concesional. Articulo 5º.- Agente Financiero del Estado y Negociaciones de Contrato de Prestamo 5.1 El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico, actua como Agente Financiero del Estado en todas las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Central, pudiendose designar a otro Agente Financiero mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. 5.2 Todas las negociaciones de Contratos de Prestamo de operaciones de Endeudamiento se realizaran a traves del Agente Financiero del Estado o del funcionario designado mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas. Articulo 6º.- Requisitos para aprobar Operaciones de Endeudamiento del Gobierno Central y sus Garantias. Las operaciones de Endeudamiento que acuerde o garantice el Gobierno Central deben contar previamente a su aprobacion con los siguientes requisitos: a) Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, acompanada del informe tecnico-economico favorable.

En el caso de los Gobiernos Locales, se requiere la solicitud del Titular del Pliego acompanada del acta que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal, asi como la opinion favorable del Titular del Sector vinculado con el proyecto, cuando fuere pertinente. b) Estudio de factibilidad para el caso de proyectos de inversion. c) Proyecto de Contrato de Prestamo respectivo. La entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto MORDAZA referida se encarga de gestionar el cumplimiento de los requisitos a) y b) del presente articulo. Articulo 7º.- Requisitos para convocar a Licitaciones Publicas con Financiamiento Las entidades que requieran convocar a Licitaciones Publicas para la ejecucion de un proyecto que conlleve Endeudamiento deben contar previamente con los siguientes requisitos: a) Solicitud del Titular del Sector al que pertenece la entidad u organo responsable de la ejecucion del proyecto, acompanada del estudio de factibilidad del mismo y del informe tecnico-economico favorable sustentado en dicho estudio. Para el caso de los Gobiernos Locales, solicitud del Titular del Pliego, acompanada del acta que de cuenta de la aprobacion del Concejo Municipal, del estudio de factibilidad del proyecto y del informe tecnico-economico favorable sustentado en dicho estudio, asi como la opinion favorable del Sector vinculado al proyecto. b) Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas que apruebe las condiciones financieras a considerar en dicha Licitacion Publica, la cual solo podra ser expedida luego de verificado el cumplimiento de lo senalado en el inciso precedente. Articulo 8º.- Conciliacion de Desembolsos Las entidades u organos que administran operaciones de Endeudamiento estan obligadas a conciliar semestralmente con la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, los desembolsos que reciban al 30 de junio y al 31 de diciembre del ano fiscal 2000, provenientes de tales operaciones. Dichas conciliaciones deben realizarse como plazo MORDAZA hasta el 31 de MORDAZA del ano fiscal 2000 y el 31 de enero del ano fiscal 2001, bajo responsabilidad del Titular de la entidad u organo correspondiente. Articulo 9º.- Informacion Trimestral de Saldos Adeudados Toda entidad del Sector Publico que tenga concertadas operaciones de Endeudamiento, incluyendo aquellas que no cuenten con la garantia del Gobierno Central, debera informar a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, al vencimiento de cada trimestre calendario, los saldos adeudados por este concepto. Articulo 10º.- Atencion del Servicio de la Deuda El pago del servicio de las operaciones de Endeudamiento de: a) El Gobierno Central, lo efectua la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos que cuenten con financiamiento distinto al de Recursos Ordinarios deben transferir al Ministerio de Economia y Finanzas los recursos financieros para atender dicho servicio, de acuerdo con los terminos de los respectivos Contratos de Prestamo y/o los Convenios de Traspaso de Recursos, de ser el caso. b) Las entidades que no formen parte del Gobierno Central y que concierten operaciones de Endeudamiento con garantia del mismo, estan obligadas al pago del servicio de tales operaciones en forma directa, bajo responsabilidad de su Directorio u organo equivalente, de acuerdo con los terminos de los Contratos de Prestamo y con la normatividad vigente. Asimismo, deberan remitir a la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas la informacion sobre el servicio efectuado dentro de los 8 (ocho) dias posteriores a su ejecucion. Articulo 11º.- Comision de Gestion Autorizase a efectuar el cobro, a favor del Ministerio de Economia y Finanzas, de una comision de gestion anual equivalente al 0,1% sobre el total del saldo adeudado de aquellas operaciones de Endeudamiento concertadas por el Gobierno Central que MORDAZA materia de un Convenio de Traspaso de Recursos, salvo que el destino final de los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.