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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 181212 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publica- da la presente Resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la Resolu- ción, Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- La COMPAÑIA PERUANA DE RA- DIODIFUSION S.A., en su condición de Titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspec- ción técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General si el Titular de la auto- rización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfac- torias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a la COMPAÑIA PERUANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el Servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técni- cas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15246 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 184-99-MTC/15.03 Lima, 4 de mayo de 1999 VISTO el Expediente Nº 397007 presentado por don PABLO NALDA QUIROZ, para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión, ubicada en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en sus Artículos 22º, 48º y 49º prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio auto- rizado, respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones, en sus Artículos 161º y 162º indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solici- tante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los Informes Nºs. 121-98-MTC/ 15.19.03.2. y 195-98-MTC/15.19.01, consideran procedente la solicitud de don PABLO NALDA QUIROZ al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC, 06-94-TCC, 005-98-MTC, 022-98-MTC y 002-99-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a don PABLO NALDA QUIROZ, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en UHF, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Video :507.25 MHz Audio :511.75 MHz Canal :20 Indicativo :OBS-4A Potencia :Video :500 w Audio :50 w Emisión :Video :C3F Audio :F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Lima s/n, Dist. Chilca, Prov. Cañete, Dpto. Lima. Coordenadas: L.O. 76° 44' 00" L.S. 12° 30' 51" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presen- te Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Dentro de los treinta (30) días de publica- da la presente Resolución, el Titular de la autorización deberá cumplir con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de la Resolu- ción, Transcurrido dicho plazo sin que se haya cumplido con los pagos indicados, la presente autorización quedará sin efecto de pleno derecho. Artículo 3º.- Don PABLO NALDA QUIROZ, en su condición de Titular de la presente autorización, está obli- gada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162º del Reglamento General mencionado. Artículo 4º.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General si el Titular de la auto- rización se encuentra incurso en los siguientes casos: 1º No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3º. 2º Si vencido el período de prueba, la inspección no se hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3º Si las pruebas de funcionamiento no son satisfac- torias, o vencido el período de prueba no hubiera cumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5º.- Si la inspección técnica a la estación autorizada es satisfactoria, se concederá autorización a don PABLO NALDA QUIROZ, hasta por el plazo de diez (10) años, comprendiéndose en éste el período de instalación y prueba autorizado. Artículo 6º.- El titular de la autorización está obligado a instalar y operar el Servicio acorde con la presente Resolución, no pudiendo modificar las características técni- cas a que se contrae el Artículo 1º, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENA GARLAND HILBCK Viceministra de Comunicaciones 15247 Otorgan concesión a empresas para que presten servicio de transporte te- rrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Arequipa-Cusco y Trujillo- Moyobamba RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2256-99-MTC/15.18 Lima, 24 de agosto de 1999