Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 181277 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 que promuevan la adecuada prestación de servicios públi- cos locales y fomentar el bienestar de los vecinos. En concordancia con el Artículo 73º de la Ley Nº 26100 del Código del Niño y Adolescente, modificado por el D.S. Nº 004-99-JUS en el que se indica que compete a la responsa- bilidad de los Gobiernos locales, vigilar el cumplimiento de las disposiciones y aplicar sanciones administrativas a favor de los derechos del Niño y Adolescente. Que, según el Artículo 77º de la Ley Nº 26102 del Código del Niño y Adolescente, los municipios pueden dictar medidas com- plementarias que se requieran para adecuarla a las peculiarida- des y especificaciones de los niños y adolescentes de la localidad. Que, de acuerdo a las facultades conferidas por el inciso 3) del Artículo 36º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como lo establecido en los Artículos 109º y 110º de la citada Ley. SE ACUERDA: Artículo Primero.- Incluir en la Ordenanza Nº 02-99/MJM - Cuadro de Sanciones y Escala de Multas los siguientes códigos: SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CODIGO CONCEPTO MONTO 1.050 Por expender tabaco, 1,400.00 inhalantes, medicinas sin prescripción médica y otras sus- tancias que puedan tener efectos nocivos a menores de edad. 1.051 Por permitir ejercer la 2,800.00 prostitución a menores de edad (multas al local) 1.052 Por permitir el ingreso de 2,800.00 menores de edad en compañía de adultos que no sean sus padres o responsables legales, sin la debida acreditación, en hoteles, hostales y moteles. Artículo Segundo.- La presente modificación entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 15151 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Establecen Tasa de estacionamiento vehicular ORDENANZA Nº 007-99-MPH Punta Hermosa, 10 de noviembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Punta Hermosa, en sesión ordinaria de fecha: 10 de noviembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y admi- nistrativa en los asuntos de su competencia; y potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el Artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios admi- nistrativos o derecho; Que, el numeral 2, del Inciso c) de la Norma II del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, establece que los derechos son las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovecha- miento de bienes públicos; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima con la Ordenanza Nº 212 regula, aprueba el Marco de las Tasas por Estacionamiento Vehicular en la provincia de Lima;Estando a lo dispuesto por el Artículo 109º y numeral 4 de Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Tasa de Estacionamiento Ve- hicular Establézcase en la jurisdicción del distrito de Punta Hermo- sa la Tasa de Estacionamiento Vehicular, la misma que se cobrará por el estacionamiento de vehículos en las zonas establecidas en el Artículo 8º de la presente Ordenanza, en el horario comprendido desde las 06.00 hasta 18.00 horas. Artículo Segundo.- Deudores tributarios Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que se estacionen en las zonas referi- das en el Artículo 8º y son deudores tributarios en calidad de responsables los propietarios de los referidos vehículos. Artículo Tercero.- Nacimiento de la Obligación Tributaria La obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en las zonas de estacionamiento vehicular señalado en el Artículo 8º. En caso de incumplimiento, la administración tributa- ria municipal ejercerá las atribuciones legales para hacer efectivo su cobro. Artículo Cuarto.- Monto Tributario a) El monto a pagarse por concepto de Derecho de Estaciona- miento Vehicular, por cada media hora o fracción es de 0.04% de la UIT, siendo su equivalente en soles el de S/. 1.00 (Un Nuevo Sol). b) Se establece la Tasa Unica de Estacionamiento Vehi- cular, cuando se haga uso del servicio por un tiempo mayor a cinco horas a razón de 0.4% de la UIT, siendo su equiva- lente en soles de S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Quinto.- Pago El pago del tributo se efectuará en forma inmediata, antes de que el conductor se retire de la zona de estacio- namiento vehicular. Artículo Sexto.- Rendimiento del Tributo El rendimiento de la Tasa de estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad Distrital de Punta Hermo- sa y será destinada exclusivamente al equipamiento, manteni- miento, implementación, y mejoramiento del servicio. Artículo Séptimo.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacio- namiento Vehicular, en cumplimiento de sus funciones, los conductores de vehículos de: Institutos Armados, Policia- les, Ambulancias, Bomberos, Vehículos de Limpieza, que se encuentren en servicio o atendiendo cualquier emergencia. Artículo Octavo.- Zonas de Estacionamiento Ve- hicular Establézcase como Zonas de Estacionamiento Vehicu- lar las siguientes: - Playa El Silencio. - Malecón Parte Alta Playa El Silencio. - Playa La Barcaza. - Playa Las Señoritas - Parte Alta. - Punta Hermosa - Balneario. - Malecón Santa Cruz. - Frente al Complejo Deportivo Municipal. - Centro Comunal Municipal. Disponiéndose para el estacionamiento de vehículos de transporte masivo y carga pesada (camiones, ómnibus, micros, etc.) el Area de Estacionamiento ubicada en el extremo sur de la parta alta de la Playa El Silencio y Malecón Santa Cruz. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen, no comprende la tasa a que se refiere la presente Ordenanza. Segunda. - Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones técnicas, administrativas y reglamentarias para correcta aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Tercera .- Deróguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla GERALDO CASTRO GARCIA Alcalde 15320