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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 181260 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 Tanto TELEFÓNICA como NORTEK se encuentran obligadas a prestar las facilidades del caso a fin de garan- tizar la adecuada verificación de los equipos, instalacio- nes e infraestructura en general vinculados con la presen- te relación de interconexión. El uso del derecho de verificación no se encuentra sujeto al pago de compensación económica alguna. Artículo 7º.- Los cargos aplicables a la presente inter- conexión serán los establecidos en el Anexo 1.E y en el Anexo 2. Artículo 8º.- Las controversias entre TELEFÓNICA y NORTEK, o entre TSM y NORTEK, derivadas de lo señalado en el MANDATO serán resueltas a través del Reglamento para la solución de controversias entre em- presas prestadoras de servicios públicos de telecomunica- ciones, aprobado por OSIPTEL. Artículo 9º .- La materia sancionadora se regirá por el Reglamento General de Infracciones y Sanciones. Artículo 10º.- La falta de pago de los montos o deudas provenientes de la interconexión por cinco (5) meses consecutivos o seis (6) meses no consecutivos en el trans- curso de un año constituye infracción muy grave. Sin perjuicio de lo anterior, en tal supuesto, la empre- sa acreedora se encontrará facultada para suspender el pago de lo adeudado a la otra empresa por concepto de cargos de interconexión y cualquier otro pago relativo a la presente relación de interconexión. En ningún caso se podrá interrumpir o suspender la interconexión por falta de pago de los montos o deudas provenientes de la interconexión. Artículo 11º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del MANDATO, no contempladas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones será calificada como infracción grave. Artículo 12º.- Las condiciones técnicas y económicas establecidas en el MANDATO, tales como los cargos de interconexión o el régimen de tasación, se adecuarán a los cambios de régimen y a la normativa que apruebe OSIP- TEL. Asimismo, los cargos y condiciones económicas se adecuarán automáticamente cuando una de las partes acuerde con un tercer operador un contrato de inter- conexión con cargos o condiciones más favorables, para la otra parte, que los establecidos en el MANDA- TO. Artículo 13º.- Facúltase a NORTEK para el empleo de líneas telefónicas como mecanismo transitorio de in- terconexión hasta que la interconexión vía troncales de enlace se encuentre disponible y plenamente operativa en ejecución del MANDATO. El empleo de líneas telefónicas en este caso genera los pagos correspondientes, de acuer- do con el régimen de tarifas vigente en el momento de su utilización. Ambas empresas deberán informar a OSIPTEL que se encuentre operativa la interconexión vía troncales de enlace. Dicha información deberá ser remitida dentro de los tres (3) días posteriores a dicha situación. Artículo 14º.- Las obligaciones establecidas en el MANDATO de cargo de TELEFÓNICA, serán asumidas por TSM en caso se concrete la interconexión vía trans- porte no conmutado entre la red móvil de TSM y la red del servicio de larga distancia de NORTEK, en lo que fuere aplicable. Artículo 15º.- El MANDATO entrará en vigencia a partir del día siguiente de su notificación a las empresas involucradas. GEOFFREY CANNOCK TORERO Gerente General ANEXO 1 PROYECTO TECNICO DE INTERCONEXION ANEXO 1.A CONDICIONES BASICAS 1. DESCRIPCIÓN : El presente proyecto establece las condiciones técnicas y operativas para interconectar la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de NORTEK con la red de los servicios de telefonía fija local y de larga distancia de TELEFÓNICA y la red del servicio de telefonía móvil de TSM. Lainterconexión debe permitir que las llamadas telefónicas de larga distancia nacional e internacional desde y hacia la red de NORTEK, sean cursadas correctamente a través de las redes de TELEFÓNICA y de TSM . Para el caso de las llamadas de larga distancia nacio- nal e internacional señaladas en el párrafo anterior, la interconexión debe permitir que éstas terminen en cual- quier área local, inclusive donde NORTEK no tenga presencia. 1.1 Servicios básicos ofrecidos por TELEFÓNICA 1.1.1 Terminación de llamada: Incluye la conmuta- ción e información de señalización y tasación necesarias a intercambiar para hacer efectiva la interconexión. La terminación de llamada supone la posibilidad de comple- tar las llamadas originadas desde y hacia la red del operador solicitante de la interconexión hacia y desde las redes de los operadores a los que se le solicita la interco- nexión en el área local donde ambos tengan infraestruc- tura propia instalada. En ese orden, TELEFÓNICA y TSM harán posible que las llamadas de larga distancia nacional o de larga distan- cia internacional que se originen o terminen en sus redes de telefonía fija local y móvil respectivamente se cursen por la red portadora de NORTEK en los departamentos de Lima incluyendo la Provincia Constitucional del Ca- llao, Arequipa, La Libertad, Cusco, Loreto, Junín y Tacna. Por este servicio NORTEK pagará a TELEFÓNICA y TSM un cargo, establecido en el Anexo de Condiciones Económicas. La definición de terminación de llamada será aplicable también para los futuros puntos de interconexión. 1.1.2 Transporte no conmutado (enlace de in- terconexión): Consiste en el circuito de interconexión punto a punto que enlaza las redes de distintos opera- dores concesionarios a ser interconectadas en la mis- ma localidad y aplica también entre operadores loca- les con operadores de larga distancia en la misma localidad. Los cargos generados por el transporte dedicado se encuentran establecidos en el Anexo de Condiciones Eco- nómicas. 1.1.3 Transporte conmutado: Es el conjunto de medios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores conce- sionarios en la misma localidad. El transporte conmutado generará un cargo única- mente cuando la llamada es destinada/originada a re- des móviles o de terceros operadores. Dicho cargo se encuentra establecido en el Anexo de Condiciones Eco- nómicas. 2. PUNTOS DE INTERCONEXIÓN 2.1 El Punto de Interconexión (PdI) es el lugar especí- fico, físico o virtual, a través del cual entran o salen las señales que se cursan entre las redes o servicios interco- nectados. Define y delimita la responsabilidad de cada operador. 2.2 La ubicación de los Puntos de Interconexión es la propuesta por TELEFÓNICA en el Proyecto Técnico remitido a NORTEK en la carta GGR-127-A-1335-99, de fecha 26 de mayo, los cuales se indican en el numeral 2 del ANEXO 1.B. 2.3 Los Puntos de Interconexión pueden ser incre- mentados en cualquier área de concesión local donde NORTEK tenga presencia, por acuerdo entre ambos operadores. 2.4 En el caso de presentarse alguna circunstancia que imposibilite a TELEFÓNICA la implementación del o de los Puntos de Interconexión señalado en el numeral 2.2, ambos operadores acordarán la imple- mentación de un Punto de Interconexión alternativo, semejante en términos económicos y técnicos al Punto de Interconexión originalmente señalado en el presen- te Mandato. 2.5 La información mínima requerida para que se pueda proporcionar un Punto de Interconexión es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexión expresada en número de E1. b) Servicios opcionales de ser requeridos.