TEXTO PAGINA: 81
Pág. 181271 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 Que, al ser evaluada la solicitud de la EPS MOYO- BAMBA S.R. LTDA., mediante el Informe Nº 144-99- SUNASS-IT/T, se concluye que sólo es procedente autori- zar un incremento tarifario uniforme de 16% en las tarifas de agua potable que cobra EPS MOYOBAMBA S.R. LTDA.; Que, a la fecha, no es pertinente tomar en considera- ción las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia de la Gestión Empresarial para el presente año; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Empresa Prestadora de Servicios de Moyobamba Sociedad de Responsabilidad Limitada - EPS MOYOBAMBA S.R. LTDA., a que aprue- be un incremento uniforme de 16% en las tarifas corres- pondientes a las localidades de Moyobamba y Soritor administradas por la empresa, hasta los niveles que figu- ran en el Anexo Nº 1 de la presente Resolución. Bajo ninguna circunstancia la EPS podrá modificar la Estruc- tura Tarifaria aprobada mediante Resolución Nº 400-99- SUNASS y Resolución Nº 596-99-SUNASS. Artículo 2º.- La autorización otorgada tendrá vi- gencia hasta el 31 de diciembre del presente año. Pre- viamente a su aplicación, las tarifas deberán ser publi- cadas en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º- La Intendencia de Normas y Fiscaliza- ción quedará encargada de la verificación del cumpli- miento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Suspéndase la vigencia de las disposicio- nes contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS, en todo aquello que se oponga al presen- te dispositivo legal. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU Superintendente A.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Rango de Tarifa Consumo (S/./m3) (m3/mes) 0 A 20 0,8700 21 A MAS 1,7400 0 A 40 0,8700 41 A MAS 1,7400 0 A 30 0,8700 31 A MAS 1,7400 0 A 30 0,8700 31 A MAS 1,7400 0 A 100 0,9396 101 A MAS 1,8792 B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable.INDUSTRIAL TARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR EPS MOYOBAMBA S.R. LTDA.ANEXO Nº 1 PARA LA LOCALIDAD DE MOYOBAMBA COMERCIAL BCATEGORIA DOMESTICO A DOMESTICO B COMERCIAL A 15323RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 1125-99-SUNASS Lima, 6 de diciembre de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 85-99-GG-EMAPA HUARAL S.A., por el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Sanea- miento de Huaral S.A. - EPS EMAPA HUARAL S.A., solicita un incremento de 40.0% en las tarifas de agua potable. El Informe Nº 145-99-SUNASS-IT/DT, en el que se evalúa el sustento técnico de la solicitud de incremento tarifario de la referida empresa. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS se establecen los criterios y procedi- mientos para la aprobación de los incrementos tarifarios y/o ajustes compensatorios que podrán efectuar las EPS municipales durante 1999; Que, en concordancia con lo establecido por el Regla- mento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, la referida Resolución puso énfasis en el principio de viabi- lidad financiera, de modo que las tarifas a aplicarse permitan cubrir, en orden de prioridad, los costos y gastos desembolsables acordes con las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia en la Gestión Empresarial, las obli- gaciones financieras existentes y las inversiones con re- cursos propios que cuenten con un adecuado apalanca- miento financiero; Que, al ser evaluada la solicitud de la EPS EMAPA HUARAL S.A., mediante el Informe Nº 145-99-SUNASS- IT/DT, se concluye que sólo es procedente autorizar un incremento tarifario uniforme de 16% en las tarifas de agua potable y alcantarillado que cobra la EPS EMAPA HUARAL S.A.. Que, a la fecha, no es pertinente tomar en considera- ción las Metas de Calidad del Servicio y Eficiencia de la Gestión Empresarial para el presente año; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la EPS EMAPA HUA- RAL S.A. un incremento uniforme de 16% en las tarifas correspondientes a la localidad de Huaral, administrada por la empresa, hasta los niveles que figuran en el Anexo N º 1 de la presente Resolución. Bajo ninguna circunstancia la EPS podrá modificar la Estructura Tarifaria aprobada mediante Resolución Nº 401-99-SUNASS. Artículo 2º.- La autorización otorgada tendrá vi- gencia hasta el 31 de diciembre del presente año. Pre- viamente a su aplicación, las tarifas deberán ser publi- cadas en el diario o semanario encargado de la inserción de los avisos judiciales de la zona donde opera la EPS, entrando en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- La Intendencia de Normas y Fisca- lización quedará encargada de la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolu- ción. Artículo 4º.- Suspéndase la vigencia de las disposicio- nes contenidas en la Resolución de Superintendencia Nº 150-99-SUNASS, en todo aquello que se oponga al presen- te dispositivo legal. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE MONCADA MAU SuperintendenteA.- TARIFAS POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Rango de Tarifa Consumo (S/./m3) (m3/mes) 0 A 20 0,4408 21 A MAS 0,8816 0 A 13 0,4408 14 A MAS 0,8816 B.- TARIFA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Equivale al 30% del importe a facturar por el servicio de agua potable.DOMESTICO I DOMESTICO IIPARA LA LOCALIDAD DE SORITOR CATEGORIATARIFAS MAXIMAS QUE PODRA APROBAR EPS MOYOBAMBA S.R. LTDA.