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Pág. 181276 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 Artículo Segundo.- Sólo podrán hacer propaganda electo- ral los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones Inde- pendientes y Alianzas que estén debidamente inscritos y reco- nocidos por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta antes de contar con esta inscripción, los eventuales Candidatos se absten- drán de efectuar todo tipo de publicidad exterior. Artículo Tercero.- En el distrito de Jesús María sólo podrá instalarse los anuncios de publicidad electoral exte- rior que se indican a continuación: paneles simples, paneles monumentales, banderolas, avisos, afiches y anuncios en escaparates; en las siguientes Zonas Reguladas: -Av. Arenales -Jr. Domingo Cueto -Jr. E. Rebagliati -Av. República de Chile -Av. Cuba -Av. Salaverry -Av. San Felipe -Av. Brasil -Av. General Garzón -Av. Arnaldo Márquez -Av. Horacio Urteaga -Av. Gregorio Escobedo -Av. 28 de Julio -Av. Pershing -Jr. Huamachuco -Jr. Huiracocha -Jr. Huáscar -Jr. Talara -Jr. Canterac -Jr. Santa Cruz -Jr. Mariscal Luzuriaga -Jr. Cayetano Heredia -Jr. Hermilio Valdizán -Av. Estados Unidos -Jr. Pablo Bermúdez -Jr. Húsares de Junín -Jr. Ricardo Tizón y Bueno -Jr. Luis Sánchez Cerro Artículo Cuarto.- No se permitirá pegar o pintar propa- ganda política o de otra naturaleza en los árboles, postes, monumentos, pistas, calzadas, muros, puertas o ventanas de los bienes públicos. En el caso de predios privados será imprescin- dible que se cuente con la autorización escrita del propietario, la cual podrá ser requerida por la Autoridad Municipal. Artículo Quinto.- Declárese zonas rígidas para efectos de la colocación de anuncios y propaganda con fines electo- rales políticos las siguientes: -Plaza de Armas del distrito -Plaza Cáceres -Campo de Marte -Av. De La Peruanidad -Av. Central -Jardines internos de la Residencial San Felipe -Plaza Próceres Artículo Sexto.- La propaganda electoral está permi- tida en los siguientes casos: a. En las fachadas de los locales políticos se podrán exhibir paneles, letreros, carteles o anuncios luminosos, banderolas, pancartas personales y globos aerostáticos. b. En vehículos que circulen emitiendo propaganda sonora en el horario desde las 10.00 a las 20.00 horas, no pudiendo superar la intensidad de 55 decibeles. c. La colocación de anuncios y afiches en vehículos motorizados. d. El reparto de volantes en forma directa e individual sin arrojarlos en la vía pública ni que atenten contra la seguridad peatonal y vehicular. e. En las zonas reguladas con la ubicación definida en el Artículo 2º de la presente Ordenanza se podrán colocar y/o instalar paneles, carteles y banderolas. f. En predios de dominio privado se podrán fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, con permiso escrito de su propie- tario, que será registrado ante la Autoridad Municipal. g. En predios de dominio público se podrá fijar, pegar o dibujar carteles o avisos, así como pancartas, previa auto- rización escrita del órgano responsable de la entidad, que será registrado ante la Autoridad Municipal. Artículo Séptimo.- La propaganda electoral en gene- ral deberá estar dentro de los límites de cordura y respeto necesarios para que el proceso electoral se conduzca nor- malmente. Artículo Octavo.- Los Partidos, Organizaciones Polí- ticas, Agrupaciones Independientes y Alianzas podrán rea- lizar manifestaciones o reuniones políticas de acuerdo a lanormatividad vigente; sin embargo, toda alteración del orden público será inmediatamente comunicada a la Policía Nacional, para su control de acuerdo a Ley. Artículo Noveno.- No está permitida la propaganda electoral: a. En las calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsi- to, árboles, monumentos y sobre la publicidad autorizada con fines comerciales. b. En los postes de energía eléctrica, del sistema de telefonía y televisión por cable, salvo autorización escrita del representante legal de la empresa, la que será comuni- cada a la Autoridad Municipal. c. Otros lugares que de algún modo contravengan la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Concluidos los comicios electorales, todos los Partidos, Organizaciones Políticas, Agrupaciones In- dependientes y/o Alianzas en un lapso de 60 días, procederán a retirar o borrar su propaganda electoral. En caso contrario, se harán acreedores al Cuadro de Infracciones de la Municipalidad de Jesús María aprobado mediante Ordenanza Nº 002-99-MJM y que se modifica en los términos siguientes: CODIGO DESCRIPCION MONTO 1.050 Por efectuar propaganda electoral en las vías públicas, plazas, parques y jardines declaradas zonas rígidas 280.00 1.051 Por no borrar o retirar cada uno de los elementos de propagandas electorales dentro del plazo señalado en el Artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones. 280.00 1.052 Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la propaganda electoral colocada por un candidato, organización o agrupación política, lista independiente o alianza 280.00 1.053 Por colocar propaganda que impida u obstaculice la visión de otra previamente colocada. 280.00 1.054 Por pintar o colocar propaganda en calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, árboles, monumentos, sobre publicidad autorizada con fines comerciales en postes de energía eléctrica- telefónica y de televisión por cable 280.00 1.055 Utilización de publicidad sonora fuera del horario establecido. En caso de reincidencia se procederá al decomiso 280.00 Artículo Undécimo.- Todos los demás aspectos de propaganda electoral no mencionados en la presente Orde- nanza, serán regulados por lo indicado en el Título VIII de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Artículo Duodécimo.- En caso de haber sido colocada propaganda electoral con anticipación (a sesenta días) a la publicación de la presente Ordenanza deben efectuar la debida regularización, en un plazo no mayor de 15 días. Artículo Décimo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Dirección de Infraestructura Urbana, Dirección de Administración de Tributos y Rentas y Seguridad Ciudadana, pudiendo requerirse el auxilio de la Policía Nacional del Perú. Artículo Décimo Cuarto.- la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 15150 Modifican ordenanza que aprobó régi- men de aplicación de sanciones de la municipalidad ORDENANZA Nº 15 Jesús María, 30 de noviembre de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA CONSIDERANDO: Que, es política de nuestro Municipio velar por la calidad de vida de nuestros vecinos y muy especialmente por el bienestar del niño y adolescente de la jurisdicción. Que, de acuerdo al Artículo 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, faculta a las municipalidades