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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

Pág. 181275 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Modifican el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la munici- palidad ORDENANZA Nº 030/99-MDCH Chorrillos, 30 de noviembre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHO- RRILLOS: En la Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 30 de noviembre de 1999. CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Registro Civil, mediante Informe Nº 189-99/URC de fecha 15 de noviembre del año en curso, propone el reajuste de la tarifa correspondiente a los pagos por derecho de Matrimonio Civil, ya que muchos de los solicitantes optan por acudir a los Municipios colindantes, los cuales tienen comparativamente precios más bajos. Que, asimismo en el Informe adicional Nº 203-99/URC la mencionada Unidad, agrega, que los beneficios finales que originará la reducción de dicha tarifa será para la población chorrillana, así como para la Municipalidad, tanto en el aspecto social como económico, por el incremento virtual de la demanda de ceremonias, lo que es ratificado con el Informe Nº 031-99-OA-MDCH de la Oficina de Administración. Que, la Municipalidad de Chorrillos, como parte inte- grante del Estado, tiene no sólo el deber de proteger a la familia y promover el Matrimonio Civil, institución natural y fundamental de la sociedad, de acuerdo al Artículo 4º de la Constitución Política, sino también la de dar facilidades y otorgar los mecanismos posibles para que los vecinos formalicen su situación de hecho dentro del distrito. Que, los derechos de pago vigentes están incorporados en el Texto Unico de Procedimiento Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Chorrillos, dentro del 1° Procedi- miento Administrativo denominado Matrimonio Civil Ordi- nario, aprobado según Ordenanza Nº 022/99-MDCH de fecha 30-6-99 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 y 11 de julio del año en curso, el mismo que es necesario modificar. Que, de acuerdo a lo normado por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el crecimiento de la inversión Privada, los TUPA se aprueban mediante Ordenanza, consecuentemente, las modificaciones al mis- mo deben ser aprobados por el mismo instrumento norma- tivo. Que, el Artículo 34º Inciso c) del Decreto Supremo Nº 094-92- PCM, que aprueba el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; señala que "Toda modificación que se realice conforme lo prescrito en el presente artículo deberá referirse al TUPA de la entidad correspondiente, y será incorporada al mismo o según las normas sobre actualización anual y publicación obligatoria contenidas en el Artículo 36º del presente Reglamento". Estando a lo dictaminado por las Comisiones de Asuntos Legales y de Rentas, estando a los Informes Nº 189-99/URC y Nº 203-99/URC de la Unidad de Registro Civil e Informe Nº 031- 99-OA-MDCH de la Oficina de Administración; de conformidad con lo dispuesto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico del Código Tributario, aprobado según Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo Nº 776; Artículos 36º, Inciso 1) y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; con dispensa del trámite de aprobación del Acta, y con el voto en mayoría de los señores Regidores, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA 99) de la Munici- palidad de Chorrillos, aprobado mediante Ordenanza Nº 022/99-MDCH, en lo referente al Procedimiento Admi- nistrativo con Nº 01, denominado Matrimonio Civil Ordina- rio, reajustándose los derechos de pago correspondientes, en la siguiente forma:Nº de Procedimiento Requisitos Evaluación Derecho de Administrativo Pago Matrimonio Civil (...) - Apertura de Expediente Ordinario Matrimonial : S/. 50.00 Derecho de Ceremonia : - Dentro del Horario de Oficina: S/. 100.00 - Sábados (Casa de la Cultura): S/. 150.00 - A domicilio: Con el Jefe de Registro Civil dentro del distrito: S/. 300.00 - A domicilio: Con el Jefe de Registro Civil fuera del distrito: S/. 350.00 - A domicilio: Con el Sr. Alcalde (sujeto a su disponibilidad) S/. 500.00 Artículo Segundo.- Deróguese toda Norma o Dispo- sición que se apoye a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Encargar a la UNIDAD DE REGIS- TRO CIVIL, OFICINA DE RENTAS, OFICINA DE ADMI- NISTRACION y a la OFICINA DE SECRETARIA GENE- RAL, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en cuanto fuera de su competencia. Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 15317 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Establecen disposiciones para la reali- zación de propaganda electoral en el distrito ORDENANZA Nº 14 Jesús María, 30 de noviembre de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre de 1999; CONSIDERANDO: Que, en vista de la realización de las próximas Elecciones Generales, que se llevarán a cabo el día 9 de abril del 2000, se hace necesario preservar el ornato y el orden, así como la armonía urbanística del distrito de Jesús María, con el objeto de que no se vea afectada con la colocación y/o pintas indiscri- minadas de anuncios y propaganda electoral; Que, la Plaza de Armas del distrito, el Campo de Marte, y la Plaza Cáceres, así como los jardines interiores de la Residencial San Felipe, han sido objeto de importantes obras de recupera- ción y mantenimiento, lo cual constituye un sustancial esfuerzo de inversión efectuada, con el fin de velar por la conservación y el ornato destinado al bienestar de la comunidad; Que, de acuerdo a lo prescrito por los incisos 9), 13) y 18) del Artículo 65º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con lo dispuesto en el Título VII de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en lo que respecta a Propaganda Electoral; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 3) del Artículo 36º e inciso 1) del Artículo 37º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa de aprobación del Acta; SE ACORDO: Artículo Primero.- La presente Ordenanza es de or- den público e interés general y tiene por finalidad establecer las normas que sobre propaganda electoral deben cumplir las organizaciones políticas, listas independientes y alian- zas, dentro de la jurisdicción distrital de Jesús María, en procesos constitucionalmente convocados.