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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1999 (09/12/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 181261 NORMAS LEGALES Lima, jueves 9 de diciembre de 1999 c) Información sobre las dimensiones, requerimientos de energía y demás facilidades para los equipos a ser coubicados. d) Proyección a cinco (5) años de los enlaces de inter- conexión que se requerirán. e) Cronograma requerido de fechas estimadas de ins- talación. NORTEK remitirá a TELEFÓNICA las correspon- dientes órdenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I.F, a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexión. 2.6 El sistema de transmisión utilizado para los enla- ces de interconexión en el Punto de Interconexión puede ser proporcionado ya sea por NORTEK o por TELEFÓNI- CA. El costo del enlace de interconexión deberá ser asumi- do totalmente por NORTEK. En los casos que NORTEK proporcione los enlaces de interconexión mantendrá la propiedad y se responsabili- zará de la operación y mantenimiento de los mismos, los cuales estarán a su cargo. 2.7 NORTEK podrá solicitar a TELEFÓNICA rutas alternas de transmisión para proteger los enlaces de interconexión, las que serán proporcionadas, de ser técni- camente posibles, encontrándose las mismas sujetas a acuerdos específicos. Dichos acuerdos deberán ser pues- tos en conocimiento de OSIPTEL en un plazo máximo de cinco (5) días calendario para su aprobación. 2.8 Las interfaces de la red en los Puntos de Interco- nexión, las normas y otras características técnicas para la interconexión cumplirán con las especificaciones técnicas establecidas en el Anexo I.C. 2.9 Ningún equipo analógico será utilizado para brindar servicio en los Puntos de Interconexión. Todos los equipos y accesorios que sean instalados por ambas partes serán digitales, nuevos y de reciente generación. No se permitirá el uso de equipos usados para no perjudicar la calidad del servicio. A estos efectos las partes deberán proporcionarse mutuamente el certifi- cado de los equipos con garantía de fábrica vigente, que cumplan requerimientos mínimos de confiabilidad y calidad de acuerdo con la normativa vigente y que resulte aplicable. 2.11 Respecto a la señalización empleada para la interconexión, ésta será mediante señalización por canal común Nº 7, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del Anexo 1.C. Sin perjuicio de lo anterior, ambas empresas deberán realizar las modificaciones y adecuaciones correspon- dientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC. 3. CALIDAD DEL SERVICIO 3.1 Cada una de las partes cuyas redes se interconec- tan asumirá a su costo las modificaciones y ampliaciones de su red que sean necesarias para mantener los estánda- res de calidad del servicio establecidos en los Contratos de Concesión de cada operador. 3.2 Las partes podrán acordar efectuar reuniones con la finalidad de mantener los índices de calidad de servicio, de acuerdo a lo indicado en el punto 3.1 3.3 Cada parte tiene el derecho de proveer o suminis- trar al interior de su red, características diferentes al de la otra (por ejemplo, anuncios grabados, tonos de timbra- do y ocupado, tonos de congestión de red, etc.), siempre y cuando cumplan con lo establecido por el MTC o en su defecto por las Recomendaciones de la UIT sobre el particular. En el caso de diferencias, las mismas no se considerarán como problemas de calidad de servicio, siem- pre y cuando no afecten los índices de calidad y/o causen disturbios a la red del otro operador y que sean compati- bles con los eventos que lo originan. En caso se afecten los índices de calidad, se procederá de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior. En caso se causen disturbios en la red del otro operador, éste último podrá interrumpir la interconexión hasta que desaparezca la causa que lo originó. 3.4 En caso de congestión de la red de NORTEK, TELEFÓNICA o TSM, las empresas podrán implementar una locución hablada durante un tiempo breve con un mensaje neutral. 3.5 Los empleados de cada operador que atiendan la interconexión deberán tener la capacidad necesaria parallevar a cabo su cometido de la manera más eficiente en la prestación del servicio de mantenimiento, de averías, programación de cortes, etc. con disponibilidad durante las 24 horas del día a fin de garantizar el mantenimiento y la calidad de servicio al cliente. 3.6 NORTEK y TELEFÓNICA mantendrán perma- nentemente un stock suficiente de equipos (equipos, tar- jetas, banco de baterías, etc.) que les permitan solucionar fallas y averías en sus redes de manera inmediata, de manera tal que no se afecte la calidad del servicio. 4. ADECUACIÓN DE RED 4.1 La adecuación de red se regirá por lo establecido en la normativa vigente. TELEFÓNICA presentará a NORTEK la lista de ele- mentos de red a adquirirse para la adecuación de red, de acuerdo a los plazos, detalles y especificaciones conteni- dos en el Numeral 6 del presente Anexo. 4.2 NORTEK asumirá los costos de adecuación de red de TELEFÓNICA, de acuerdo a la lista de elementos de red proporcionada por TELEFÓNICA. NORTEK podrá verificar previamente que la lista de elementos de red presentada por TELEFÓNICA corresponde a los elemen- tos de red necesarios para la interconexión. A tal efecto, TELEFÓNICA deberá proporcionar las facilidades del caso previa comunicación por escrito por parte de NOR- TEK. 4.3 Sin perjuicio de lo mencionado en el numeral 4.2, OSIPTEL podrá realizar la verificación de la lista presen- tada por TELEFÓNICA y de considerarlo necesario rea- lizará las modificaciones que correspondan. 4.4 En el caso que NORTEK desee proporcionar a TELEFÓNICA parte o la totalidad de los elementos de red para llevar a cabo la adecuación de la red de TELEFÓ- NICA, deberá así solicitarlo y TELEFÓNICA le propor- cionará el detalle y las especificaciones técnicas requeri- das. En este supuesto, NORTEK se hará cargo de adquirir y poner a disposición de TELEFÓNICA dichos elementos de red, por lo que los montos inicialmente presupuestados por TELEFÓNICA se deducirán del total de la inversión requerida. Cualquier retraso o inconveniente que pudiera derivarse de la decisión de NORTEK de proveer dichos elementos de red será responsabilidad exclusiva de NOR- TEK, el mismo que se adicionará a los plazos establecidos en el presente MANDATO. 5. ADECUACION DE EQUIPOS E INFRAES- TRUCTURA La adecuación de equipos e infraestructura está refe- rida a las modificaciones que cada operador hace en su red para brindar sus propios servicios y que puedan afectar la interconexión. 5.1 NORTEK es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexión a las especificaciones empleadas por TE- LEFÓNICA, las cuales se enmarcan en los estándares de la UIT, mencionadas en el Anexo I.C. 5.2 TELEFÓNICA comunicará a NORTEK con una anticipación no menor de seis meses las modificaciones en su red que pudiesen afectar a la red de NORTEK o la relación de interconexión, con la finalidad que NORTEK realice las adaptaciones necesarias. De ser necesario se establecerán reuniones entre ambos operadores para concretar su ejecución. 5.3 NORTEK informará a TELEFÓNICA de las ex- pansiones de los enlaces de interconexión planificados para su sistema, los cuales se llevarán a cabo dentro de los 6 a 24 meses siguientes, al igual que la proyección de troncales requeridas entre sus centrales y las de TELE- FÓNICA. La referida proyección no será considerada una orden de servicio hasta que NORTEK la presente como tal, dejándose a salvo el caso de requerimiento de E1s para el primer año. 5.4 La información de planificación y de proyec- ciones será considerada como información confiden- cial, la misma que será de conocimiento única- mente de aquellos empleados de cada Operador que deban estar informados de las mismas y sólo para propósitos de planificación. Bajo ninguna circuns- tancia dicha información será divulgada a cualquier proveedor, contratista, empleador, director u otro representante de ninguno de los dos operadores,